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MALVINAS Y GEOPOLÍTICA DE LA DESTRUCCIÓN NACIONAL
PARTE IV
MALVINAS Y LAS 350 MILLAS MARINAS, EL
ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL... ¿Y DESPUÉS QUE MÁS ENTREGAMOS...? ADEMÁS DE
NUESTRAS RIQUEZAS CONTINENTALES Y MARINAS ¿LA ANTÁRDTIDA?
El último escrito lo terminamos con una frase de SUN TZÚ y comenzamos con la
misma: "EL CAMINO SIGNIFICA INDUCIR AL PUEBLO A QUE TENGA EL MISMO OBJETIVO
(GEOPOLÍTICO) DE SUS DIRIGENTES PARA QUE PUEDAN COMPARTIR LA VIDA Y LA MUERTE
SIN TEMOR AL PELIGRO"
ANTECEDENTES
I- Acuerdo (Tratado) de Madrid firmado el 15 de febrero de 1990.
II- Convención del Derecho del Mar y ONU.
III- Guerra y Conflicto actual por Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del
Sur y Antártida Argentina.
IV- Constitución Europea, todavía sin aprobar.
V- Recursos naturales en dichas zonas.
I-) Acuerdo (tratado) de Madrid. Declaración Conjunta de las Delegaciones de
la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña:
Art. 1. Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico, de
conformidad con lo acordado en Lonres y Madrid en octubre de 1989, se
reunieron nuevamente en Madrid los día 14 y 15 de febrero de 1990. La
delegación argentina fue presidida
por el embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno
Argentino y la delegación británica por Sir Crispin Tichelle, representante
permanente del Reino Unido ante las naciones Unidas.
Art. 2. Ambas delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados
se les aplica la fórmula sobre soberanía de las Islas Malvinas (Falkland
Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus ESPACIOS MARÍTIMOS
CIRCUNDANTES, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de
Octubre de 1989.
Art. 3. Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos
gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a
las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente la respectivas embajadas
y se designarán embajadores mediante el procedimiento establecido por la
práctica internacional.
Art. 4. La delegación británica anunció la decisión de su gobierno de dejar
sin efecto la ZONA DE PROTECCIÓN establecida alrededor de las Islas Malvinas.
Art. 5. Ambos gobiernos aprobaron con satisfacción el informe final del "
Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza y
evitar incidentes en la esfera militar " y decidieron, bajo la fórmula sobre
soberanía a que se refiere el punto 2. de esta Declaración:
A) Establece un "Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas"
sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del
Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son establecer la confianza
entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr, sin demoras
innecesarias, una situación más normal en la región. ( El texto de este
acuerdo figura como anexo I de esta Declaración Conjunta.
B) Establecer un "Sistema de Comunicación Directa" entre las Islas Malvinas
(F. I.) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad
de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieren y aumentar el
conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico
Sudoccidental. (Ver anexo I).
C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades
de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. (Ver
anexo II).
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencias, destinado
a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el
Atlántico Sudoccidental. (Ver anexo III).
E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y
control de la navegación marítima y aérea. (Ver anexo IV).
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas
acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
Art. 6. Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo
de 1990, fecha en que está instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.
Art. 7. Ambas delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por
informe del "Grupo de trabajo argentino-británico sobre pesca" que se reunió
en París los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos
procederán- a través de sus respectivos ministerios de Relaciones Exteriores-
a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas
pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y
los análisis del estado de stocks de las especies de altura más
significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico, comprendida
entre los paralelos 45º S y 60º S. Asimismo, acordaron evaluar conjuntamente
dicha información y explotar bilateralmente las posibilidades de cooperación y
conservación.
Art. 8. Ambos gobiernos decidieron establecer un " Grupo de Trabajo sobre
asuntos del Atlántico Sur" cuyo mandato será continuar la consideración de los
temas encomendados a los dos grupos de trabajo mencionados en los puntos 5 y 7
de esta declaración conjunta. El grupo de trabajo se reunirá con la frecuencia
que las partes consideren necesarias; su primera reunión se celebrará dentro
del año desde la fecha.
Art. 9. Ambas delegaciones consideraron la situación de los contactos entre
las Islas Malvinas(FI ) y el continente y acordaron continuar la consideración
bilateral de este asunto. La delegación británica reconoció la disposición
argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales
entre las Islas y el Continente.
Art. 10. Ambos gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una
visita al cementerio de las Islas Malvinas(FI) de los familiares directos de
los argentinos allí sepultados. La visita- inspirada en razones humanitarias-
se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos
buenos oficios serán solicitados por ambos gobiernos, quienes acordarán por la
vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita.
Art. 11. Ambas delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la
factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.
Art. 12. Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las
inversiones alentarían la iniciativa privada y fomentarían la prosperidad en
sus países, ambos gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la
negociación de un ACUERDO de PROMOCIÓN y PROTECCIÓN de INVERSIONES (Se
concreta el 11-dic-1990, en Londres).
Art. 13. Ambas delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la
exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio
del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a
través de la vía diplomática.
Art. 14. Ambas delegaciones, concientes de la necesidad de aumentar los
esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y
cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales.
Art. 15. Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han
creado para todos los países, ambos gobiernos decidieron explorar formas de
cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el
control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus
ganancias. La delegación argentina anunció que su gobierno participará en la
conferencia mundial sobre "Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína"
que se efectuará en Londres en abril de 1990.
Art. 16. Ambas delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales
tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración
política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática
sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la
COMUNIDAD EUROPEA y AMÉRICA LATINA.
Art. 17. Se acordó que ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la
presente Declaración y de sus Anexos al Secretario General de las Naciones
Unidas, para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea
General- bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Período de Sesiones- y del
Consejo de seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la
Presidencia y la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina,
hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.
Art. 18. Por último, ambas delegaciones expresaron su agradecimiento al
gobierno ESPAÑOL por su GENEROSO APOYO y HOSPITALIDAD.
Madrid, 15 de febrero de 1990
COROLARIOS Y CONSECUENCIAS DEL TRATADO
El control del Atlántico Sur, constituyó un objetivo permanente a lograr, por
el Reino Unido, después del 14- junio-1982, cuando se rindió la plaza militar
de Malvinas y se perdió una Batalla en las luchas históricas de más de 200
años con el imperialismo Inglés. Estos Acuerdos (Tratados) de Madrid de 1990,
reviven para G.B. los tratados como el de Versalles, en 1919, cuando terminó
la 1ra. Guerra Mundial e impuso con este tratado de "PAZ", condiciones
ignominiosas e incumplibles por parte de Alemania, provocando con ello una 2da
Guerra Mundial y más de 65 millones de muertos.
Es apropiado transcribir las palabras del Brigadier (R) Carlos French, que
publicó en el Nº 31 de junio de 1993, en la Revista del Instituto de
Investigaciones Históricas Juan M. de Rosas y que dirigió hasta su muerte en
el año 2002: "Las declaraciones conjuntas del 19-oct-1989 y del 15-feb-1990
conforman, de hecho un verdadero "tratado de paz", al que las sucesivas
"declaraciones conjuntas emitidas" (por los gobiernos argentino-británico, y
notificadas jurídicamente al Secretario General de la O.N.U, como también a la
Unión Europea y a la Organización de los Estados Americanos) lo van
completando o modificando, manteniéndolo en constante evolución, confiriéndole
así características insólitas, como si no la alcanzaran las atribuciones que
la Constitución confiere al Congreso de la Nación"
II-) Mares Argentinos y la Convención del Derecho del Mar (Convemar)
El Mar Epicontinental Argentino, tiene una superficie de 940.000 Km2,
equivalente a un tercio del territorio continental. Su borde externo alcanza
profundidades entre 145 y 175 m, habiendo cañones submarinos más profundos. La
línea de costas se prolonga por unos 5.300 Km.
Hacia el este de la Isla de los Estados, la plataforma continental, posee
profundidades menores a 200 m. es el banco de BURDWOOD (retener este nombre)
de unos 50.000 Km2 de superficie.
El Mar Argentino presenta una anchura que varía entre 210 km, frente a Mar del
Plata y 850 km a la latitud de Malvinas.
Convemar es un tratado internacional, suscripto por 134 países y entró en
vigencia en el año 1994, al cual la Argentina ratificó por ley. Este tratado
establece que los países poseen derechos sobre los recursos naturales, en su
Zona Económica Exclusiva hasta las 200 M/N de la costa, reconociendo también
derechos soberanos sobre su plataforma continental submarina.
Los países costeros deberán demostrar ante la ONU, hasta donde llega su
plataforma marítima, entendiéndose ésta como "una prolongación natural del
territorio terrestre". Así podrán extender su frontera hasta 350 millas.
Como antecedente anterior, la Rep. Argentina proclamó su soberanía sobre el
mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 m/n, desde la línea
de baja marea, por Ley 17.094 del 13-ene-1967. La Argentina extiende también
su soberanía sobre el -lecho del mar y el subsuelo de las zonas marinas
adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 m o más allá de este
límite, hasta donde la profundidad de las aguas subyacentes permita la
explotación de los recursos naturales de dicha zona- convalidada por la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, que en 1982 fijó
una anchura de 200 millas, para la denominada" zona económica exclusiva"
(parte V, continuará próxima edición).
Vcom. (R) VGM. Horacio Ricciardelli
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