
FABIAN SPOLLANSKY
LA MAFIA JUDIA
EN
Argentina
2008
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Dedicado a:
AL AMOR DE MI VIDA, NANCY.
A MIS HIJOS MARCOS, SHARON
Y JOSE NATAN.
A LOS ÁRBOLES PLANTADOS EN
SAN LORENZO, SALTA.
A LAS VICTIMAS DE LA MAFIA,
Y A LOS JUDIOS DE
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DETRÁS DE CADA GRAN FORTUNA HAY UN CRIMEN. BALZAC
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Cuando vean que el dinero fluye hacia quienes trafican
influencias y no a los que comercian honradamente.
Cuando vean que los hombres se hacen más ricos a
través de la estafa y no del trabajo.
Cuando vean que las leyes los amparan a ellos, en
lugar de protegerlos a ustedes.
Cuando vean que la corrupción permite el éxito social
y que la honestidad se convierte en un sacrificio sin sentido,
Entonces sabrán que su sociedad está condenada a
muerte”. Ayn Rand
INDICE:
Introducción /13
Ocho razones tuve para escribir este libro
Prólogo
Cómo surgió la idea de este libro
Elzstain: Propiedades Agrarias
La mafia Elsztain -Mindlin y la crisis del campo
La mafia presiona al kirchnerismo y a la oposición, impulsa a
los funcionarios para cobrar las retenciones y empuja al campo a resistirlas, y
además lava dinero
Capítulo I/23
Antecedentes de la mafia judía en Estados Unidos
Hasta dónde llegaron Luciano y Lansky
La mafia judía en la Argentina, sus orígenes
Los temeyim
Mafia, crimen organizado, delincuencia de cuello blanco
Capítulo II/33
Mafia judía y menemismo
La política privatizadora cedió poder político a las Mafias
Beraja y Menem: historia de una asociación ilícita
Privatizaciones escandalosas
La actuación de Espartaco Rojo en la privatización del Banco
Hipotecario Nacional
¿Cómo se regaló el Banco Hipotecario?
¿Cómo se consiguieron los 1.200 millones de dólares para
pagar la compra del 25% de las acciones del Banco Hipotecario Nacional?
La mafia se
apropia de territorios
Capítulo III/53
Los miembros de la mafia
Las sociedades: ¿refugios, escondites, aguantaderos legales o
estructuras de despiste para evitar
cualquier seguimiento o investigación?
Sociedades en las que participa el gang
Sociedades de Bolsa vinculadas al gang
Elsztain y Zang manejan
la Bolsa de Buenos Aires
Capítulo IV /71
El Padrino (GEVATTER EN IDISH)
El Estado Mayor del GEVATTER
Saúl Zang
Marcos Marcelo Mindlin
Martín Esteban Paolantonio
Tzvi Grumblat
Clarisa Lifsic de Estol
Guillermo Harteneck
Mario Blejer
El gang y sus grandes
contactos en el directorio global
Edgard Bronfman
Sam Zell
Michael Steinhardt
Gorges Soros
Una “suciedad” generó la pelea de Soros con el gang
Los conseglieri: Estudio
Jurídico Zang, Bergel, Viñes y Asociados
El gang Zang y el Banco Mayo
Las manos en la lata
Capítulo V /97
Vivencias personales con algunos
miembros de la mafia
Roberto Apelbaum
La “Carta de despedida de Apelbaum”
La respuesta de Edgardo Fornero y
Ricardo Gómez
Roberto Apelbaum unía a Elzstain con
Macri
Ernesto Viñes
Capítulo VI/105
Historia de una querella
De cómo hice caer a un
vicepresidente de la mafia
Apelbaum y Fabiana Katz de Apelbaum
Capítulo VII /109
Los tentáculos del pulpo
IRSA Inversiones y representaciones
Algunas sociedades vinculadas
Algunas sociedades controladas
Algunos problemas del gang con la
Comisión Nacional de Valores
Sumario SAPSA (Alto Palermo)
Otros ilícitos
Felisa Miceli y el Banco Hipotecario
investigados por maniobras
APE: Acuerdo Preventivo
Extrajudicial del BHSA
Miceli, Elzstain y los ADR
Las financieras BH
Venta de 4600 Mutuos Hipotecarios
Capítulo VIII /131
Cómo terminó Beraja
La “inocencia” del Patricios
Operatoria de las mesas de dinero
Otras personas deudoras
Operación irregular con Icatur SA
Asistencia crediticia en cuenta
corriente
Análisis jurídico de la imputación
Participación criminal
Capítulo IX/201
¿Cómo van a terminar Elsztain y su
gang?
Algunas cuestiones del gang con la
justicia penal
Eduardo Elsztain, Felisa Miceli y
los ADR
Allanamiento del BHSA
Firmas de balances del BHSA
Querella al Banco Hipotecario
El ardid
Presentaciones realizadas por la
Asociación en Defensa de la Vivienda familiar de la República Argentina
(Adevifra)
Epílogo/217
La necesidad de un gran movimiento
antimafia
El fenómeno toughs jews y nosotros
El fenómeno hofjuden y nosotros
La Mafia maneja todo
Apéndice /221
Bibliografía /233
Introducción
Ocho razones tuve para escribir este libro
En Jánuca se celebra “la entrega de
los poderosos en manos de los débiles, los muchos en manos de los pocos... y
los malvados en manos de los justos...”
En los ocho días de Jánuca prendemos
ocho velas, empezando con una vela el primer día, y agregando una vela más cada
día, generando más y más luz. Las velas se prenden con una novena vela llamada
“Shamash” (servidor).
Humildemente voy a ser el “SHAMASH”
para dar luz...
Vaya encender ocho velas, y espero
que duren toda la vida:
La primera de ellas es mi propia
responsabilidad como judío con relación a mi pueblo. No puedo admitir ya tanto
silencio entre nosotros mismos, tanto hacer oídos sordos a la verdad, tanto
negarse a admitir lo que nos está ocurriendo. Desde luego, miro al mundo desde
la Argentina, pero también desde mi época y desde seis milenios que llevo en mi
sangre.
La segunda, para nada menor que la
anterior, es cierta pretensión profética, un deseo profundo de advertir contra
el error que atrae el mal y contra el mal aparentemente menor que se transforma
en un imán que trae el mal absolutamente mayor. Quizá lo que está
ocurriéndonos, nos está pasando en todo el mundo y, como pasa con todos los
pueblos, no sea algo que viene simplemente desde el ayer inmediato. Pero en
nuestro caso se ha agravado de muy mala manera y se presenta de un modo
ofensivo y ostentoso en estas tierras del sur del mundo.
La tercera es la responsabilidad
como ciudadano argentino de enfrentar, descubrir, y revelar poniendo a la vista
de todos, un entramado de hechos de corrupción punibles jurídicamente desde la
legislación y repudiables desde nuestra ética de fundamento religioso. Si las
leyes y los tribunales de la patria de nuestra nacionalidad estatonacional
dejan hacer y dejan pasar a todas las mafias posibles, ¿cómo es que desde
nuestra ética varias veces milenaria vamos a silenciar este abuso que nos hiere
y nos humilla?
La cuarta es la reafirmación del
judaísmo como supervivencia de la verdad frente a la mentira del faraón, frente
a la impudicias babilónicas de toda laya, frente a los embustes
conspiracionistas del nazi fascismo y el antisemitismo, frente a los
genocidios, injusticias y dolores que han soportado nuestro pueblo y toda la
humanidad en el transcurso de la historia. ¿Cómo es que hay algunos de nosotros
que se dedican sistemáticamente a delinquir para provocar más y más
antisemitismo o judeofobia? Esos que organizan mafias para echar a los pobres
de su tierra y de sus casas, esos que se adueñaron de la energía a través de
“arregladas” e intrincadas privatizaciones, esos que ayer acumulaban miserables
fortunas explotando la trata de blancas, esos que no pueden poner freno a su
ambición de enriquecimiento financiero ¿no son acaso profundos antisemitas,
fundamentadores prácticos de la reacción totalitaria más siniestra?
La quinta es para que el lector
perciba una confirmación: este no es un libro para entretener, ni para
divertir, ni para divagar. Esta es un arma para luchar contra quienes nos
llevan como pueblo a la desazón y al escepticismo. Esta es una herramienta para
sembrar verdad y cosechar fraternidad humana. El no poder siquiera criticar a
quienes no sólo delinquen sino que reducen a la esclavitud clientelística a
nuestros paisanos, enriqueciéndolos primero para luego someterlos a la lealtad
silenciosa de una omertá que no viene de nuestra cultura ni de nuestro pasado
profundo, pero que es necesaria y funcional al pulpo mafioso y sus tentáculos,
ofende y nos hace clamar contra las mil formas de la complicidad, entre las
cuales está la religiosa.
La sexta es un compromiso
inexcusable: este es un libro que denuncia actividades mafiosas organizadas por
diversos gangs integrados por judíos. Desde el título al colofón, es el resultado
de un compromiso muy sensible con mis paisanos y con mis compatriotas, con mi
familia y con mis amigos. La mafia, los gangs, la máquina de delinquir, los
tentáculos que anillan las posiciones de poder formal para usarlas en beneficio
de una acumulación especulativo financiera y una apropiación latifundiaria de
extensiones incalculables de las tierras más ricas del mundo, y de miles y
miles de metros cuadrados en predios urbanos, hieren hondamente y ofenden y nos
provocan y convocan a ejercer nuestra responsabilidad cívica, moral, social y
religiosa contra la injusticia.
La séptima, es que como judíos
tenemos un imperativo: “No olvidar”, o si lo queremos: “Recordar”. Ser memoria
permanente de hechos, situaciones, angustias y éxitos que nos han formado como
pueblo, como testigos de sucesos que no pueden pasar por alto nuestras vidas,
nuestros meses, nuestros días...
Y la octava y última vela la
enciende el corazón: si no hubiera escrito este libro, hubiera sentido que
también para mí escribía aquella mano sin cuerpo, en la pared de aquel palacio
del déspota babilónico, la enigmática frase:
“fuiste pesado en balanza y has sido hallado
falto...”
Prólogo
Como primera expresión quiero dejar
en claro mi judaidad, la de mi esposa, la de mis hijos, la de mi padre, la de
mi madre, de mis abuelas, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, suegros, abuelos
de mi señora, bisabuelos de mi señora, tatarabuelos de mi señora, todos, por
parte de madres y padres, con lo que quiero significar que no hay un mínimo
porcentaje de sangre que no sea judía, tanto por las venas de mi señora, las
mías, la de mis hijos, o sea que soy tanto o mas judío que cualquiera de los
que nombro en este libro, haciendo la salvedad que, siendo religioso, no soy
ortodoxo. Soy más bien lo que se llama conservador, en el sentido de continuar
con la tradición.
La extensa declaración que acabo de
describir, es para dejar en claro que me encuentro en el derecho y el deber de
aclarar los negocios turbios e ilegales realizados por “mafiosos” judíos que
afectan a la comunidad judía argentina.
También dejar sentado que no se
trata de ningún resentimiento, por hechos pasados, que llevaron a un
enfrentamiento jurídico con sociedades que pertenecen al gang, (específicamente
Banco Hipotecario SA) en el cual la justicia me dio la razón a los planteas
esgrimidos en esa oportunidad. Nada más lejos de la realidad.
La única intención del presente es
demostrar que existe otra mafia que no es la siciliana, ni la italiana, ni la
japonesa, ni la rusa, es justamente
Asimismo el hecho de denunciar a
esta organización criminal en Argentina no es tirar ninguna piedra y esconder
la mano, sino todo lo contrario, es tener una luz de esperanza para que el
pueblo argentino piense que no todos los judíos sornas lo mismo.
Quiero desmitificar el derrotero de
los judíos de la diáspora y más en Argentina, donde no nos bajan de usureros, y
que con el actuar de estos delincuentes le dan la razón a ese pensamiento
popular antisemita.
Calzan perfectamente todos estos
mafiosos en las definiciones de estudiosos del terna corno lo es Irving
Sutherland por ejemplo, donde ya los definía corno ladrones o mafiosos de
Cuello Blanco.
El accionar que describo de esta
mafia es de libro...
Todo encaja perfectamente con las
acciones que realizan en el afán de delinquir, acumular riqueza, en la
desesperación de codearse con el poder -a pesar de que son vistos por el mismo
poder corno simples “rusitos inteligentes”-y que en la primera de cambio les
sueltan la mano, como le pasó a Beraja, otro de los máximos exponentes de los
judíos “religiosos” mafiosos de otra época muy reciente.
Cuando el poder (Menem) lo dejó sin
protección a Beraja típico hofjude, o “judío de corte”, éste dejó a toda la
comunidad judía de Argentina indefensa y con una sensación de abandono y
malestar tremenda, sin mencionar la entrega que este hizo de
La idea es decir que tenemos
salvación, que no todos los judíos de la Argentina somos como los Elzstain,
Zang, Bergel, Mindlin, Lifsip de Estol, Wior, Blejer, Beraja, Grumblat, ni
formamos parte de sus gangs.
Sino por el contrario hacerles
frente y denunciarlos con hechos concretos, en la misma condición de judío.
Si así no fuera seguramente
estaríamos ante la presencia de fascistas y nazis escandalosos, como lo son
quienes se han ca11sado de escribir barbaridades (¿verdaderas?) de estos
mafiosos, claro que no con una defu1ición del sentido capitalista de la
obtención de riquezas y con una forma mafiosa de apropiarse de ella, sino
expresarse en un sentido xenofóbico, como el mismo Salbuchi lo dice:
EDUARDO ELSZTAIN: EL DUEÑO DE LA
TIERRA EN ARGENTINA
“... si los judíos europeos tomaron
Palestina, los judíos de América deben tomar Argentina”.
Sí, soy judío, los denuncio y
escribo sobre las barbaridades que estos mafiosos de Cuello Blanco (como los
definiría Sutherland) han hecho, están haciendo y van a hacer, y esto no
significa escupir para arriba, sino tratar de esclarecer a los argentinos y a
la comunidad judía del mundo sobre lo que esta “banda” es capaz de realizar, y
asimismo tratar de evitar que estos fascistas como Salbuchi sigan hablando de
que la comunidad judía quiere “quedarse” con la Argentina y que éstos revisen
el planteo de una vez, y en serio empiecen a tratarlos como una banda de
delincuentes cuyo único interés es apropiarse de las riquezas del estado y de
particulares afectados en sus operatorias comerciales.
¿Cómo surgió la idea de
este libro?
En el año 1995 el entonces Banco Hipotecario
Nacional presentó una operatoria que se llamaba “Titulización de Hipotecas con
Transmisión de Dominio Fiduciario”, y consistía básicamente en darle al BHN la
propiedad en fideicomiso de todas las tierras y proyectos con compradores de
viviendas, a cambio de créditos para terminar dichas viviendas que eran
asumidos por los compradores. En dicha operatoria inscribí mi empresa
constructora de la ciudad de Salta, a efectos de poder participar de ella,
previa reunión con un vicepresidente del BHN que luego renunció y donde me dio
todas las garantías de seguridad del nuevo negocio.
En ese momento el BHN estaba
prácticamente fundido y con esta operatoria, dirigida por el entonces
presidente de dicha entidad, Pablo Rojo (cuyo segundo nombre daba la impresión
de ser un tipo correcto, revolucionario, serio, intachable, incorruptible y
combativo, esos nombres como para respetar, que llevan la carga emotiva de
cumplir con un rol en la vida: ESPARTACO) y que consistía en colocar todos
estos fideicomisos en bancos extranjeros y de esa forma se fondeaba el BHN.
Aclaremos que largaron esta
operatoria ofreciéndola a lo largo y ancho del país a todas las empresas
constructoras, gremios, provincias, y también municipios, con tal suerte que se
salvaron y empezaron una estrategia destinada a seguir la fiebre de las
privatizaciones efectuadas por Menem con socios nuevos, que tomaron con “mucho
riesgo” un banco que estaba con muchos problemas pero así mismo con un gran
activo (más de 4.000 millones de dólares), y con un presidente del Banco
dispuesto a todo.
Para entender la privatización: el
grupo lRSA, dirigido por Eduardo Elsztain y Marcos Marcelo Mindlin, entre
otros, “compró” la minoría accionaria con dinero puesto por George Soros, y se
quedó con el management del BHN, con los activos, etc” y sin poner una sola
moneda, como se demostrará con el correr del libro.
Este texto tiene la particularidad
que voy a narrar hechos reales relacionados con los entonces compradores o
privatizadores del BHN en cabeza del presidente de IRSA, Eduardo Sergio
Elsztain, hoy uno de los personajes millonarios de la colectividad judía
argentina, cuya fortuna la realizó en los últimos años con la incorporación de
un socio como Soros, el famoso inversor nacido en Hungría, residente en Londres
y gigantesco operador bolsístico en todo el mundo y principalmente en Nueva
York, a quien con el correr del tiempo le hizo tantas trampas que están hoy
peleados, al igual que con el otro socio de Argentina, Marcos Marcelo Mindlin,
con el cual casi terminan en tribunales dirimiendo sus cuestiones, y donde
seguramente no fueron porque terminaban presos los dos.
Eduardo Elsztain y Marcos Marcelo
Mindlin lo usaron al “pobre” SOROS para que los inversores y en general la
colectividad judía del mundo, creyendo que eran socios del gurú de los negocios
(SOROS), les pusieran plata a tipos como estos que les ofrecen un buen verso y
proyecciones extraordinarias, pero que hay que esperar el momento cuando les
toque devolver esos dineros, que como diría un amigo mío justo en ese momento
se van a devaluar y vamos a ver qué cosas les devuelven a los inversores.
Estudiar, y escribir un libro sobre
la “mafia judía” en la Argentina no fue una decisión fácil.
No sólo por los peligros asociados a
un exceso de curiosidad en sus asuntos, sino que formuló un gran esfuerzo por
la escasez de pruebas empíricas y por la falta de credibilidad de las pocas
pruebas que por entonces pude conseguir.
Aspectos ambos que facilitaron que
gente común y académicos por igual se formaran todo tipo de creencias
injustificadas sobre la naturaleza de esta organización mafiosa.
También tuve en cuenta algunos
consejos de amigos, todos ellos favorables, por sobre el titulo y los temas que
iba a tratar en el mismo, pero muy preocupados por la integridad física tanto
mía como la de los míos, porque están totalmente de acuerdo, en conocimiento
del perjuicio moral y económico que me infringieron estos mafiosos.
Estando en el mes de mayo del 2008
en Israel, con motivo de celebrarse el 60 Aniversario de la creación del Estado
de Israel, y participando de un tour donde la mayoría eran judíos porteños y
viajando de TEL A VIV rumbo a Eilat, donde el viaje se hacía un poco monótono
surgió la idea de que el que quisiera expresara lo qué estaba sintiendo en ese
momento y en Tierra Santa. Yo tomé el micrófono del colectivo y me expresé en
el sentido de estar y compartir con tantos judíos que no tienen nada que ver
con estos mafiosos y de cómo estábamos quedando con respecto al resto del
mundo. Cuando mencioné lo que estaba haciendo (escribiendo un libro)
precisando, además, que se refería a la colectividad, con mucha insistencia me
pidieron más datos y precisiones y el título. Lo tuve que decir y se hizo un
silencio brutal. Tuve la aprobación del título del libro y del contenido del
mismo en el 98% de los que íbamos en el colectivo, salvo una pareja que no
entendió porque creyó que yo iba a escribir en el libro que todos los judíos
eran mafiosos. Destaco que me dio más fuerza para seguir porque todos están de
acuerdo conmigo, pero nadie se
anima a decir ni a escribir algo tan palpable en nuestra colectividad.
En este aspecto tuve mucha suerte
porque todos los elementos y pruebas reunidos en forma fehaciente fueron
aportados por el accionar de la misma gente que integra esta organización
mafiosa, sólo era cuestión de interpretar los pensamientos y acciones que este
grupo ejecuta y donde le caben perfectamente todas y cada una de las
definiciones académicas y vulgares consultadas.
Mi interés por la mafia judía surge
en gran parte por mi experiencia personal. Encontrarle un sentido se convirtió
en un desafío irresistible.
La idea de escribir este libro surge
a partir de la relación que me genera Eduardo
Elsztain con el arquitecto Jaime
Grinberg, director del BHSA (relacionado con el escándalo de la bolsa
encontrada en el baño del despacho -de la ministra de economía, Felisa Miceli.)
Cuando Elsztain telefónicamente me comunica que puedo mantener una reunión
con este arquitecto Grinberg con el objeto de llegar a un acuerdo luego de que
mi empresa obtuviera un fallo favorable en primera instancia del juicio que le
iniciáramos al Banco Hipotecario SA por daños y perjuicios en el año 2000.
Esa reunión con Grinberg, director
en representación del Estado, según me enteré en ese momento, se realizó en el
sexto piso del BHSA, en el comedor de los directores del grupo IRSA, donde hizo
alardes de manejo y de poder con respecto a Miceli y Elsztain.
Lo único que me queda claro de esa
reunión es que él estaba allí puesto por Felisa Miceli (ministra de economía
del momento), cosa que me lo dijo en un tono altamente amenazador, agregando
que era el encargado de los arreglos entre Elsztain y
A partir de los problemas de la
Miceli con los ladrillos de dinero contante y sonante encontrados en el baño de
su despacho y todo lo acontecido con relación a todos estos hechos, comprendí
por qué este arquitecto Grinberg se encontraba ahí, lo cual me decidió llamarlo
a Elzstain por teléfono para decirle lo que yo opinaba sobre ese tema.
Intenté comunicarme a la oficina del
Elsztain. Su secretaria me informó que le expresara por mail todo lo que yo
quisiera decir, cuestión que entendí como una negativa a recibir mi llamado.
Entonces decidí escribirle un mail a
Eduardo Elzstain manifestándole que él no se sentía lo suficientemente
satisfecho con:
·
Lo mal que estaba
dejando a la colectividad judía con semejante comportamiento por el tema de la
Miceli y los sobornos y las denuncias que lo involucraban a él y al BHSA.
·
Perjudicar a la gente
mediante las operatorias del BHN que incluyeron tanto a las empresas
originantes y constructoras, como a los adjudicatarios de créditos.
·
Con las Obligaciones
Negociables emitidas por el BHSA por más de 1200 millones de dólares, que nunca
pagó y le significaron presentarse en un APE (Acuerdo Preventivo
Extraconcursal) generándole más de un centenar de pedidos de quiebra, tema que
al día de la fecha no está resuelto.
·
Los problemas de
Elzstain, Mindlin, Zang, Viñes, y sus colaboradores, en forma personal y de sus
sociedades con la Comisión Nacional de Valores.
·
Las pérdidas que arrojó
el BHSA desde que lo maneja el grupo IRSA.
·
El vaciamiento que le
estaban produciendo al BHSA.
·
Todas las denuncias
penales que tenían.
·
El BHSA estaba técnicamente
quebrado según el Acuerdo Preventivo Extraconcursal.
·
Destituir a dos
funcionarios puestos por la ministra.
·
Bajar y comerse
“literalmente” una ministra de Economía de un país, cosa que en mi vida había
escuchado.
·
El embargo de las
acciones que tenía el estado en un fideicomiso en Estados Unidos y que un
abogado de su entorno (socio de Zang, asesor del BHSA, asesor de Irsa, etc.)
Martín Esteban Paolantonio, las realizó con el consentimiento de
Con todo énfasis le manifesté hasta
dónde llegaba su soberbia y angurria, (dos de los pecados capitales) y que no
le importaba nada de lo que ocurriera con toda la gente que perjudicaba,
mandando al muere a dos delfines suyos, y a la ministra misma, lo que le auguré
que por ese camino iba a terminar igual que Beraja.
Ese mail lo tenía en la carpeta de
borradores y me pareció muy fuerte para mandarlo, pero como le hablé por
teléfono y la secretaria me dijo que no me iba a atender personalmente y que
todo lo hiciera vía mail, lo estuve pensando un día entero, hasta que se lo
mostré a Nancy, mi señora...Ella me decidió:
-”Sí. Si es la verdad, mandáselo”.
Se lo mande a eso de las 14 y 45
horas -Le dije a Nancy:
-Ahora me llama...”
No pasaron más de 15 minutos y suena
el celular y veo una llamada de Buenos Aires. Atiendo y era la secretaria de
Elsztain, preguntándome si lo podía atender al “Señor Eduardo”. Le contesté:
-”Nunca le negué un llamado a nadie, páseme con él. No
tengo ningún problema en atenderlo”.
Con un tono muy agradable Eduardo
Elsztain me comienza a dar una serie de explicaciones respecto del mail que yo
le había escrito, diciendo por ejemplo:
-”No estoy de acuerdo con vos en lo que me escribiste,
no es tan así. Yo no tengo nada que ver con el episodio del baño de la ministra.
Nunca antes llegamos a un acuerdo con tu empresa (respecto al litigio que
mantenemos) porque los dos somos judíos y un acuerdo entre nosotros no iba a
ser bien visto en el ministerio de economía donde yo tengo que rendir cuentas
permanentemente de todos los actos del BHSA”.
Fue entonces cuando le dije:
-Me parece raro que me hayas llamado por teléfono para
explicarme o rendirme cuentas a mí de algo que se lo tendrás que explicar a la
justicia en su momento, a lo que agregó, por la alusión a Beraja:
-Las maldiciones no me llegan. -Le contesté:
-Es una bendición que alguien que no fuera de tu
entorno te hiciera reflexionar y decirte las cosas como son y cómo las ve el
común de los mortales.
Luego de lo cual se despidió en
buenos términos.
Y me quedé pensando que todo lo que
le escribí era tan cierto, tan real, que había llegado a él no como una ofensa,
sino como un destape de la verdad, que vulneró su soberbia y lo obligó a
mostrar debilidad, llamándome a mi celular.
Era tan patético lo que le escribí y
a la vez tan verosímil que se molestó tanto hasta perder el orgullo y la
dignidad. No aguantó las ganas de decirme cosas que le traicionaban el
subconsciente. Como se dice, lo puse en el llano.
No me hubiera llamado, si el mail
que le envié no hubiera dicho la verdad, esa misma verdad que no quería
escuchar.
Seguí cavilando y descubrí que me
había equivocado en algo: Elsztain no va a terminar igual que Beraja. Va a
terminar mucho peor.
ELSZTAIN: PROPIEDADES AGRARIAS
El 28 de febrero de 1999, Silvia
Naishtat escribió un artículo con muchos datos sobre las propiedades de
Elsztain en el campo. El artículo se denominó: 'Dueño de la pampa'. En 1993
IRSA tenía 14 propiedades facturando 24 millones por alquileres. En 1998 tenía
114 propiedades y facturaba por 173 millones con 64,5 millones de ganancias.
Cresud tenía en el 2000, la friolera de 468 mil hectáreas y obtenía 200 mil
toneladas de granos y 17 mil de carne por año. En el 98 ganó 53 millones de
dólares vendiendo cereales, vacas y oleaginosas. Cuando sobrevino la crisis de
Asia perdió mucho dinero. Elsztain ya estaba en Brasil en el 2000 unido al
grupo Cyrela con el cual formaron Brazil Realty
tenían 261 millones en shoppings, edificios y oficinas, en Venezuela
eran socios del grupo Velutini, invirtieron 300 millones de dólares.
Invirtieron mucho en tierras porque estaban baratas: la hectárea en Europa
estaba a 20 mil dólares y en la Argentina a 3 o 4 mil. Gracias a Soros,
obtenían recursos en el mercado global de capitales sin demasiados problemas.
La mafia Elstain -Mindlin y la crisis del campo
La mafia presiona al kirchnerismo y
a la oposición, impulsa a los funcionarios para cobrar las retenciones, y
empuja al campo a resistirlas. Además, lava dinero.
Con el fisco y contra el fisco: ganar
con las retenciones y lavar dinero todas las veces que se pueda En pleno
conflicto del campo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se entrevistó
con Eduardo Sergio Elsztain. Los contenidos exactos del diálogo se desconocen.
Lo que sí se sabe es que Elsztain fue invitado porque es el principal
latifundista cerealero y sojero de la Argentina, influyente, a la vez, sobre
las cuatro organizaciones ruralistas -Sociedad Rural, Federación Agraria
Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Coninagro- y empresario de
confianza en las esferas de decisión del gobierno.
En el mes de enero del 2008 Eduardo
Sergio Elsztain se entrevistó lejos de los despachos oficiales con Martín
Lousteau, entonces ministro de economía, y le sugirió elevar “nuevamente” las
retenciones. Estas ya habían sido elevadas dos veces durante el 2007.
Más allá de los intereses fiscales
en juego, Elsztain necesitaba esta medida para incrementar aún más su ganancia
extraordinaria. Sabido es que existe una ganancia extraordinaria básica por el
precio internacional y porque la demanda sigue creciendo en el Extremo Oriente.
Pero para poder hacer más fáciles
los negocios de penetración terrateniente en Brasil, en Paraguay y en el Este
boliviano, le hace falta a la mafia más y más dinero. Esos recursos deben ser
extraídos de la gran masa de productores en negro, que ante el crecimiento de
las retenciones habrían de quedar a merced de los acopiadores y de los grandes
cerealistas exportadores, de los cuales Elsztain y su amigo Marcos Marcelo
Mindlin, son los primeros.
El negocio es simple. Cualquier
persona puede entender esta lógica de la superganancia fácil sobre un sujeto
extorsionado doblemente, por el aparato fiscal del gobierno y por el gran
capital concentrado.
Una asociación perfecta: la mafia
obteniendo una ganancia extorsiva, mediante la utilización, no de pistolas o
“luparas”, sino de un arma mucho más efectiva, el aparato fiscal del Estado.
La gran masa de productores en
negro, aquellos a los que el propio fisco no incorpora deliberadamente, se ve
obligada a realizar operaciones a pérdida que para intermediarios, acopiadores
y cerealistas exportadores son ganancia redonda. Eso motivó el larguísimo paro
granario en rechazo a la política fiscal del gobierno, que a los cerealistas no
les significó absolutamente ningún riesgo ni mucho menos, costo adicional.
Encabezados por la mafia Elsztain, trajeron 4 millones de toneladas de saja del
Paraguay que llegaron a Rosario en convoyes de balsas por la Hidrovía del
Paraná.
La larga huelga agraria produjo
desabastecimiento y, a la vez, un tremendo desprestigio del gobierno, pero los
grandes cerealistas silenciosamente, siguieron ganando dinero y consolidaron su
expansión en todo el MERCOSUR. La mafia Elsztain avanza rápidamente en el
territorio sojizado. Lo obtenido como ganancia extraordinaria con la crisis lo
utilizará para extender sus latifundios en Goiás y en el Matto Grosso.
Pero así como se sirve del fisco para
extorsionar a los más débiles del circuito productivo, pasa por sobre este
cuando se trata de lavado de dinero. El domingo 22 de junio del 2008 se
conocieron detalles del lavado de divisas de la Argentina, realizado por
grandes capitalistas, noticia que fue difundida por el diario Crítica, en una
nota del director de ese medio, Jorge Lanata, que reproducimos íntegra en el
apéndice. Uno de los principales lavadores de dinero es Marcos Marcelo Mindlin,
socio y amigo de Elsztain. Operaba por medio de JP Morgan, y uno de los
ejecutivos de esta banca, Hernán Arbizu, denunció las maniobras en Estados
Unidos y en la Argentina.
Capítulo I
Antecedentes en Estados Unidos de la mafia judía
La kosher nostra:
Se denominó Kosher Nostra al jewish
mob o mafia judía norteamericana. Ese tipo de organizaciones -o quizá con mayor
precisión, 'movimientos sociales delictivos' -eran gang's de New York, lid era
dos a principios de siglo por Monk Eastman, 'Big' Jack Zelig, Vach Lewis,
llamado también 'Ciclón Louie', Max Zwerbach, entre otros.
Compitieron con los italianos por el
control del espacio mafioso de Nueva York.
Eran, también, un resultado de la
ghettización, un componente fundamental en la socio etnografía norteamericana.
La mafia judía no era un fenómeno exclusivamente newyorkino. Una de las bandas
más importantes fue la 'pandilla púrpura' de Detroit. Los gangsters judeo
americanos participaron de negocios relacionados con la prostitución y la
droga. Controlaron espacios importantes en la burocracia sindical,
predominantemente en el sindicato del vestido y en el sindicato del transporte.
La presencia judía en la mafia y en circuitos de tráfico ilegal, fue siempre un
motivo para los antisemitas y los discursos anti inmigración. Empezaron
alrededor del 1900 en el gheto judío de New York con la banda denominada Mano
Negra Yidish, dirigida por Jacob Levinsky, Charles Litoffsky y Joseph
Toplinsky.
La kosher nostra se organizó con su
propia personalidad pero tutelada por la mafia predominantemente siciliana. De
otra forma no hubiera podido hacerlo.
Tanto la mafia como la kosher nostra
eran sostenedores de un sector del establishment contra el cual, por supuesto,
no iban en contra.
Ambas servían a la Nación americana
y al Imperio desde fuera de la ley formal.
No fomentaban ninguna crítica del
orden tradicional ni del orden moderno establecido.
Antropológicamente funcionaban como
estructuras de asimilación. Sostenían el orden social a la vez que
extorsionaban a sus personeros, y lo hacían desde una hospitalaria ghettización.
Hasta donde
llegaron Luciano y Lansky
En abril de1 2004 se realizó en
Viena la Exposición KOSHER NOSTRA.
No fue una novedad, aunque causó un
verdadero impacto, porque presentó la historia de la delincuencia judía en
Estados Unidos.
Hay una historia de asesinatos entre
1890 y el 2000. El pintor fue el austro-israelí Oz Almog.
Algunos observadores insisten en un
punto de coincidencia entre ambas mafias: la figura materna, el papel de la
mamma y de la idishe mame.
La asociación más fuerte entre italianos
y judíos en este tipo de negocios fueron Salvatore Lucania, conocido como Lucky
Luciano, Maier Suchowljansky y Meyer Lansky. Donde todos ellos fueron un polo
de poder de Occidente y una máquina muy afinada de producción de corrupción.
Luciano y Lansky, con todo lo
importante que fueron no lograron dar forma a un nuevo tipo de acumulación
capitalista, como se ha logrado a partir de los Elzstain, Mindlin y compañía,
que acumulan riqueza en forma ampliada, con métodos gansteriles, de guante
blanco o de cuello blanco como lo describiría Sutherland.
La mafia judía en la Argentina, sus orígenes.
La Zwi Migdal:
La Sociedad Israelita de Socorros
Mutuos Varsovia, más conocida como la Zwi Migdal, era una red de proxenetas
judeo polaca que operó en la Argentina al menos entre 1906 y 1930 al amparo de
la corrupción política, judicial y policial.
En ese período se puso en marcha una poderosa maquinaria de persuasión y
engaño, de la que fueron víctimas cientos de jóvenes mujeres, en su mayoría pobres
campesinas polacas, muchas menores de edad, ilusionadas con un futuro mejor que
el que les deparaba su devastado territorio natal. Pero en lugar de los
idílicos romances prometidos por siniestros príncipes azules las aguardaba en
la Argentina un inimaginable infierno de sometimiento, brutalidad y
esclavización.
Las actividades de la Sociedad
quedaron definitivamente descubiertas tras el juicio originado por las
denuncias de Raquel Liberman en 1930, desde entonces un referente de las luchas
contra la explotación de la mujer. El juicio resultó una farsa que si bien
desbarató a la organización no castigó a sus socios, convertidos muy pronto en
prósperos comerciantes y empresarios de negocios perfectamente legales, aunque
iniciados con dinero sucio.
La transmisión oral señala que
muchos proxenetas practicaban la beneficencia. Al igual que estos mafiosos
modernos. Numerosas fuentes coinciden al señalar que tanto durante la vigencia
de la Migdal como luego de su desarticulación, los proxenetas (mafiosos) realizaron
importantes y frecuentes donaciones a instituciones de la comunidad judía.
Especialmente se menciona al Hospital Israelita de Buenos Aires.
Dentro del hospital todos sabían que
esos tipos donaban plata a la institución, pero en esos tiempos hacía falta y
nadie decía nada, aseguraría una enfermera retirada que trabajó en el hospital
en la década del 40. La caridad practicada por estos mafiosos, casi obligatoria
en el ámbito devoto judío, parece una incongruencia - o quizás una culposa
compensación -ante la perversidad y crueldad que ejercían sobre sus negocios.
La similitud con esta mafia actual
es imperdible, los civilizados vínculos que la red mafiosa supo tejer con las
instituciones judías y su comunidad, un conjunto de relaciones mutuamente
convenientes.
Las donaciones efectuadas por
Eduardo Elsztain a distintas organizaciones llámense Jabad Lubavitch, Hilel,
Birthright, entre otras, también al igual que en los inicios de la mafia judía
en argentina y siguiendo la obligatoriedad de la religiosidad o quizás la
culposa compensación de todo el daño realizado, y como agradecimiento tal vez
de las grandes ganancias producto de los negocios ilegales que lleva a cabo, y
con el objeto de poder ser enterrado en un cementerio Israelita, en algún
“lugar reservado” únicamente para los honestos.
(Nota: Los mafiosos o proxenetas
judíos no pueden ser enterrados en cementerios judíos)
Temeyim
Zwi Migdal, cuya traducción sería la
siguiente: Zwi (o Tzvi) quiere decir Gacel, y Migdal quiere decir 'torre'. Fue
el nombre propio de uno de los primeros capo mafias de la organización de
proxenetas. Los judíos que no pertenecían a la organización de tratantes de
blancas denominaban a los miembros de la Migdal, como 'temeyim', o impuros.
Trataban de excluirlos, de aislar los de la vida de la colectividad. Querían
además sacar los prostíbulos de los ghetos.
La organización criminal Zwi Migdal
era una mafia judía dedicada a la trata de blancas. Extraían mujeres de los
shtetls, aldeas, más pobre de Europa Oriental. A nivel internacional funcionó
entre 1860 y 1939. Era una organización muy grande. Tenía 400 miembros en la
Argentina en los años 30. Nunca hubo en la Argentina una banda de esas
dimensiones. Al pasar del siglo XIX al XX, tuvo
beneficios anuales de 50 millones de
dólares de entonces. La metrópoli de esta organización criminal fue la ciudad
de Buen-os Aires; 'desde donde operaba hacia Brasil, Varsovia, Sudáfrica, India
y China. Tenía varias sucursales en el Interior de la Argentina. En la década
del 20, tenía 430 cafishios, 2.000 prostíbulos y 4.000 prostitutas esclavas.
Pero la Zwi Migdal tenía como lema 'el orden, la disciplina y la honestidad';
La organización se llamó originariamente “Varsovia Judía Mutual Aid Society”,
pero el7 de mayo de 1906 pasó a llamarse Zwi Migdal. El nombre se debía al
fundador de la organización. Traían niñas y las casaban con los proxenetas en
ceremonias sin rabino. A veces utilizan rabinos o falsos rabinos. Las chicas
tenían entre 13 y 16 años. En Buenos Aires había un prostíbulo de
En 1885 se formó una organización
judeo argentina denominada 'Asociación para la Protección de Mujeres y Niñas'.
Los zwi migdal trataban de ser aceptados por la colectividad haciendo
donaciones para las sinagogas y el financiamiento del culto. El primer judío
que echó a un cafishio judío de un teatro de la colectividad fue Nahum Sorkin,
luego se los echó de las sinagogas y más tarde se les prohibió ser sepultados en
el cementerio judío. Hubo una interna y se produjo una escisión denominada
Ashkenazum. La dirigía Simón Rubinstein. Raquel Liberman, una mujer polaca
nacida en Lodz, los denunció. Operó la investigación un funcionario policial
llamado Julio Alsogaray, y el juez Rodríguez acampo los condenó. En septiembre
de 1930 hubo 108 detenidos. Los cafishios detenidos apelaron y luego el
Ministerio de Justicia soltó a todos, menos a 3. Deportaron los cafishios al
Uruguay, pero luego volvieron a Buenos Aires.
Mafia, crimen
organizado, delincuencia de cuello blanco
Definición del diccionario de la lengua española
Mafia:
·
Organización secreta de
criminales originaria de Sicilia, que se caracteriza por emplear la violencia,
la intimidación y el chantaje.
·
Cualquier organización
clandestina de criminales.
·
Organización que emplea
métodos ilícitos para el logro de sus objetivos y no deja participar a otros en una actividad.
·
Unión de personas
ligadas por intereses comerciales para beneficiarse.
·
Una organización o grupo
que no observa métodos rectos para la obtención de los fines que persigue.
La mafia no es sólo una organización
delictiva, es una forma de organización política paraestatal, que puede contar con
una esfera de decisiones no formales, pero que además puede tener cuadros
dentro del aparato de Estado.
El concepto a partir del cual
definir mafia, no es un tema exclusivamente siciliano, o relacionado con la
venta de protección, o de organizaciones criminales que permanentemente matan
para mantener el poder económico que detentan, sino la idea es demostrar que a
través de intrincados y enredados manejos económicos, relacionados con el poder
y por la forma de organización, demuestran con cada paso esta nueva
interpretación que la mafia realiza hoy, con una combinación de actividades
antiguas y nuevas:
·
Constitución de
sociedades que cotizan y que no cotizan en bolsa, armando redes de corrupción
con funcionarios desesperados por tener relaciones con gente que ofrece cosas
distintas a las que puede esperar cualquier mortal que esté en la
administración pública. (Caso Carlos Espartaco Rojo, en la privatización del
BHN)
·
Uso de regímenes
promocionales del estado.
·
Contacto permanente con
órganos de poder y con gente que detenta el poder 1
·
Redes de corrupción en
el manejo de estos negocios, impunidad impositiva, laboral, comercial.
·
Imponer nombres en los
gobiernos, ya sean ministros, legisladores, secretarios de estado, etc. Es el caso
de Mario Blejer, a quien nos referiremos detalladamente en este libro, empleado
del grupo IRSA a quien se instaló en su momento como presidente del BCRA., o el
caso Roberto Apelbaum como Presidente del IVC, instalado en el gobierno de
Macri hasta junio del 2008.
·
Protección sacra, es
decir, un manto de cobertura espiritual, por intermedio de sectas religiosas,
es el caso de los Jabad Lubavitch. Fuerte inserción religiosa.
·
Manejo y control de la
religión en su propio provecho.
·
Legitimación a partir de
la religión.
·
Manejo de dineros que no
son propios sino de terceros que no saben cuál es su destino real, ni qué
futuro les espera para sus inversiones, como ha ocurrido con las obligaciones
negociables emitidas por el BHSA, y que inexorablemente no se van a pagar salvo
algunas excepciones previo pedidos de quiebra al BHSA.
·
Un alto grado de
dispersión de negocios: es el caso de las cientos de sociedades con distintos
objetos en las cuales participa todo el gang.
·
Una fuerte tendencia a
una proliferación incontrolada.
·
Un alto grado de
centralización.
·
Un funcionamiento con
concesiones en prestimonios. 2
·
Gran cantidad de
refugios y uso de lugares y nombres.
·
Utilización de
intelectuales. Hay una intelectualidad orgánica de la mafia, que esta suele
compartir con el Estado.
·
Utilización de
funcionarios del Estado como parte de su personal operativo (escribanos,
contadores, abogados, etc.).
·
Falta de códigos con los
propios socios (Una “suciedad” generó la pelea de Soros y Elsztain)
·
Membresía étnica y
código comunicacional de raíz dialectal, excluyente. Puede ser una lengua
sometida, un dialecto, un lunfardo o una jerga profesional incomprensible para
los legos. Puede ser una jerga financiera.
·
Contactos
Internacionales.
·
Importantes donaciones a
instituciones.
Pero para definir a los delincuentes
de cuello blanco nos remontamos a la descripción de su propio autor, el
sociólogo Edwin H. Sutherland:
“Se refiere a los delitos cometidos
por las personas respetables de la alta sociedad, y bien consideradas por todos
los poderes del Estado.”
____________
1 CABOT; Diego y OLIVERA, Francisco:
Hablen con Julio, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 2007.
2 Prestimonios: Una relación
prestimonial se establece entre un poderoso que da en préstamo de usufructo un
bien, a cambio de un servicio. Se produce también de un modo inverso entre
aquellos que prestan un nombre y reciben un patrimonio en precario. [ILLANES.
Daniel: Poder y vasallaje en la política y los negocios. Cuadernos del
Laberinto, San Juan. 2002]
Uno de los capítulos más llamativos
del trabajo de Sutherland y Conwell es el dedicado al asesor jurídico (llámese
en este caso el Estudio Zang, Viñes, Bergel y Asoc.). En él se pone muy
claramente de manifiesto que los ladrones profesionales eluden casi siempre la
acción de la justicia y por tanto no. sufren condenas en las cárceles. Cuando
se crean las condiciones intelectuales para objetivar un problema se abre
también la vía a soluciones posibles.
Durante su estancia en Chicago
Sutherland tuvo tiempo suficiente para darse cuenta de que las conexiones entre
el crimen organizado y los poderes públicos corruptos estaban muy extendidas,
tanto en los medios policiales como en la magistratura y la administración. Por
otra parte Frederik Thraser, también sociólogo formado en Chicago por la misma
época, había puesto claramente de manifiesto en su investigación sobre las
bandas -The Gang (1927) -las redes existentes entre las autoridades honorables
y los gansters.
“La delincuencia de cuello blanco en
el mundo de los negocios -escribía Sutherland- se manifiesta sobre todo bajo la
forma de manipulación de los informes financieros de compañías, la falsa
declaración de los stocks de mercancías, los sobornos comerciales, la
corrupción de funcionarios realizada directa o indirectamente para conseguir
contratos y leyes favorables, la tergiversación de los anuncios y del arte de
vender, los desfalcos y la malversación de fondos, los trucajes de pesos y
medidas, la mala clasificación de las mercancías, los fraudes fiscales y la
desviación de fondos realizada por funcionarios y consignatarios, estos son los
que Al Capone llamaba los negocios legítimos”.
Generalmente el crimen organizado
trata principalmente de la búsqueda de ganancias y se lo puede entender, en
términos clausewitzianos como una continuación de los negocios por medios
delictivos.
Las organizaciones criminales no son
los únicos participantes en los mercados ilícitos, pero muchas veces son los
más importantes. Además, las organizaciones criminales tienden a ser excepcionalmente
hábiles en identificar y aprovechar oportunidades para nuevas empresas y
actividades ilegales.
En años recientes los grupos del
crimen organizado y del narcotráfico se han refinado enormemente. Esto agrega
una capa extra de protección, al utilizar expertos jurídicos y financieros
informados en transacciones financieras y en la existencia de refugios en
jurisdicciones financieras extraterritoriales.
Al mismo tiempo, el crimen
organizado no necesita desarrollar su experiencia técnica en cuanto a la
Internet. Puede contratar a aquellos de la comunidad de piratas informáticos
que tienen esa experiencia, asegurándose mediante una combinación de
recompensas y amenazas de que lleven a cabo en forma efectiva y eficiente las
tareas que les son asignadas.
Los grupos del crimen organizado
generalmente tienen bases en los estados débiles que les proveen un refugio
desde el que pueden realizar sus operaciones transnacionales. En efecto, esto
les da un grado adicional de protección contra las autoridades y les permite
operar con un mínimo de riesgo. La inherente naturaleza transnacional de la
Internet se ajusta perfectamente a este modelo de actividad y al esfuerzo de
aumentar al máximo las ganancias con un grado de riesgo aceptable.
El crimen organizado ha escogido
siempre industrias particulares como objetivos de infiltración y para ejercer
su influencia ilícita. En el pasado, figuraron entre éstas las industrias del
transporte de basura y de la construcción en Nueva York, las industrias de la
construcción y de la eliminación de desperdicios tóxicos en Italia, y las
industrias de la banca y del aluminio en Rusia.
El Grupo de Trabajo de Acción
Financiera (GTAF o GAFI), organismo establecido por el G-
identificó a 15 jurisdicciones “no
cooperadoras” cuyos esfuerzos para combatir el lavado de dinero eran
extremadamente insuficientes. En algunos casos, los resultados fueron notables
y resultaron en programas más estrictos contra el lavado de dinero y en una mayor
transparencia de las actividades financieras. Esto ha sucedido con nuestro país
ya que por la presión ejercida por el CICAD y GTAF se logró la aprobación por
parte del Congreso de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.
En resumen los Estados deben dar, la
armonización necesaria tanto para las leyes substantivas como las procesales.
Todos los países deben reevaluar y revisar sus reglamentos acerca de las
pruebas, el registro y decomiso, la escucha electrónica oculta y otras
actividades similares, que abarquen la información digital, los sistemas
modernos de computación y comunicación y la naturaleza mundial de la Internet.
Una mayor coordinación de las leyes procesales facilitaría, por lo tanto, la
cooperación en las investigaciones que trasciendan jurisdicciones múltiples.
Diferencia entre
los delitos comunes y el crimen organizado:
Los delitos cometidos por la
delincuencia común, para diferenciarla del crimen organizado, tienen un
carácter predatorio. Incorpora una redistribución de unas rentas existentes
previamente. En el lado opuesto, el crimen organizado está involucrado en
delitos, como la prostitución, el juego o el tráfico de drogas, que abarcan la
producción y distribución de nuevos bienes y servicios con la componente de
tener un valor añadido. En conjunto, sus actividades tienen un carácter
consensual hacia el delito cometido que tiene la activa complicidad de otros
miembros legítimos de la sociedad en general. El repertorio de sus actividades,
por lo tanto, tiene su núcleo principal en delitos sin víctimas. En
consecuencia, la actuación del estado no sólo se verá dificultada por la
intimidación o la corrupción anteriormente referida sino por una inacción hacia
la aplicación de justicia por parte de personajes importantes de las sociedades
en las que actúan. Forzando el argumento incluso la extorsión a gran escala
tiene un carácter racional de interacción entre dos actores económicos
egoístas: la incapacidad del estado para otorgar protección a los bienes y
servicios lleva a ciertos grupos a organizarse de manera que sean capaces de
proporcionar esta garantía de permanencia en el tiempo de la propiedad.
Concepto de lavado de Activos
De acuerdo con los términos
contenidos en los enunciados de la Convención de las naciones unidas contra el
narcotráfico, suscriptas el 20 de diciembre de 1998, el Lavado de Activos, en
general es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal,
movimiento destino o uso ilegal de bienes o fondos derivados ilícitamente para
hacerlos aparentar legítimos
Sujetos del delito de lavado de activos.
En derecho penal, la ejecución de la
conducta punible supone la existencia de dos sujetos, a saber: un sujeto activo
y otro pasivo. Estos, a su vez, pueden ser una o varias personas naturales o
jurídicas. De esta suerte, el bien jurídico protegido será en definitiva el
elemento localizador de los sujetos y de su posición frente al delito. Así, el
titular del bien jurídico lesionado será el sujeto pasivo, quien puede diferir
del sujeto perjudicado, el cual puede, eventualmente, ser un tercero. De otra
parte, quien lesione el bien que se protege, a través de la realización del
tipo penal, será el ofensor o sujeto activo.
Sujeto Activo
De acuerdo al profesor chileno Mario
Garrido Montt, se entiende por sujeto activo a quien realiza toda o una parte
de la acción descrita por el tipo penal. En el caso que nos ocupa, el sujeto
activo del delito de lavado de activos, puede ser cualquier persona, no
requiere de una calificación especial.
Pero algunos autores consideran que
este tipo de criminalidad esta relacionada con los llamados como “delitos de
cuello blanco” término introducido por primera vez por el criminólogo
norteamericano Edwin Sutherland. Con
esta consideración el sujeto activo de este delito, seria una persona de cierto
status socioeconómico, y de ciertas habilidades y posición laboral lo que le
permite realizar complejas transacciones financieras para ocultar el origen
ilícito de los activos, su comisión no puede explicarse por pobreza ni por mala
habitación, ni por carencia de recreación, ni por baja educación, ni por poca
inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es la persona
titular del bien jurídico que el legislador protege y sobre la cual recae la
actividad típica del sujeto activo. En el lavado de activos varía el sujeto
pasivo según el ordenamiento jurídico de cada país. Para algunos lo constituye
el Estado, y para otros la sociedad en general. Los primeros consideran que el
lavado de activos dificulta al Estado ejercer su función de intervención en la
economía; mientras que los segundos sostienen que la sociedad, como ente
general y abstracto es quien padece las consecuencias del lavado de activos.
Corolario del Lavado de Activos
En conclusión, el mundo del crimen
organizado en cuanto al Lavado de Activos o Legitimación de los mismos no ha
estado al margen de los grandes conflictos políticos internacionales que se han
multiplicado en los últimos años.
De hecho a decir de Carlos Reza, las
estrategias mundiales de las grandes organizaciones criminales han estado
influencia das profundamente por acontecimientos geopolíticos. El crimen
organizado prospera en plena turbulencia política y económica. Las
oportunidades de comunicación les permiten trasladar a zonas en conflicto o
inestables, donde obviamente disminuyen los controles, gran cantidad de
capitales que cubren la huida de los fondos legales en momentos de
perentoriedad de efectivo y en los que el rendimiento de la inversión suele ser
alto por las propias características del riesgo asumido. La desaparición de la
Guerra Fría ha supuesto un relajamiento de la tensión mundial y, por tanto, de
cualquier tipo de control indirecto, o incluso directo con sus grados de
responsabilidad ante auditorios más amplios y menos polarizados, sobre las
zonas en conflicto. Algunos acontecimientos de los últimos años han sido
particularmente relevantes para estos grupos. Los más importantes de entre
éstos han sido el conflicto yugoslavo, la unificación alemana, la reforma
económica en la República Popular de China, la emergencia de nuevos bloques
comerciales y de los nuevos países industrializados.
Según el GT AF9, grupo de acción
financiera norteamericano; las principales fuentes de ganancias ilegales son:
el tráfico de drogas, el fraude bancario, los fraudes con tarjeta de crédito,
insolvencias punibles y los delitos societarios. Una gran parte del dinero de
origen ilegal que ingresa al sistema financiero, procede de la criminalidad
organizada. Se darán cuenta que esta definición encaja perfectamente en el gang
aquí denunciado y en las cientos de sociedades creadas ad-hoc.
Capítulo II
Mafia judía y menemismo.
La política privatizadora cedió poder político a las mafias.
A mediados del 2004, se publicó un
ensayo sobre la privatización que fue uno de los más claros de todos cuantos se
publicaron hasta entonces.
Las privatizaciones sirven para
mucho más que gestionar servicios públicos, manejar empresas y captar
ganancias: constituyen un modo de tomar, ejercer y mantener el poder. La
Argentina de los '90, donde las privatizaciones jugaron un rol central y la
venta de activos públicos significó establecer una relación de dominación sobre
la sociedad y el Estado, es un claro ejemplo. Se privatizaron las empresas
estatales de acero, las químicas y los complejos petroquímicos, también se
privatizó la energía. En el sector financiero fueron privatizadas la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, el Banco Hipotecario Nacional y numerosos bancos
provinciales, y se disolvió el Banco Nacional de Desarrollo. ¿Para qué sirvió
todo esto? Ante todo, para privatizar el poder y alejarlo de cualquier
posibilidad de transformación democrática. Esto implica el manejo por grupos
oligopólicos privados de variables fundamentales de la economía: fijación de
precios y tarifas; cantidad de los abastecimientos; transferencia de tecnología
y suministro de información. Con estos instrumentos, esos grupos determinan
quiénes se quedan con el excedente económico. Ya no son necesarios los golpes
de Estado, basta con golpes de mercado (deuda, dólar, ahora tarifas).
El desempeño del gang Zang y la
mafia Elsztain-Mindlin no fue simplemente la organización de un aparato para
gerenciar, sino la fundación de una mafia a gran escala con control de espacios
de poder muy grandes, incluso con incidencia territorial, en términos de
valores inmobiliarios que alcanzan dimensiones latifundiarias.
Estas son razones muy serias que
obligan a una reflexión profunda de la comunidad judía -de Argentina, y también
del mundo -por cuanto, la concentración abusiva de propiedad territorial puede
generar reacciones peligrosamente antisemitas. Puede reeditar viejos prejuicios
ideológicos como el Plan Andinia y otras manipulaciones propagandísticas de la
ultraderecha y el nazismo. En este sentido, la mafia Elsztain-Mindlin y
compañía funciona como impulsoras conciente o inconciente de futuras
persecuciones hacia la colectividad judía en un país como la Argentina que
tiene grupos de riesgo que pueden eventualmente ser infiltrados por el
antisemitismo.
Beraja y Menem,
historia de una asociación ilícita
En un brillante ensayo periodístico,
Susana Viau nos dice:
“El 5764 va a ser recordado como un mal año por Rubén Ezra Beraja: pasará el
31 de diciembre de 2003 en la Unidad de Delitos Complejos de la Policía
Federal y River hizo la peor campaña de su historia. Aunque, en verdad, la
cuenta es más abarcativa y ni el final del siglo XX ni el principio del
XXI le aportaron sucesos maravillosos a este hijo de inmigrantes originarios de
Alepo, una ciudad tan pobre como importante del norte de Siria. River y Siria,
dos datos que casi naturalmente parecían conectarlo a Carlos Menem, el hombre
que se convertiría en la cara de la desgracia. No eran sólo esos dos. También
estaban el dinero y la ambición de poder. El resto era un abismo religioso y
cultural, porque Beraja es un creyente ortodoxo, inhallable los viernes desde
que sale la última estrella [Es la
primera estrella, N del A], y poseedor de una
aguda inteligencia. El riojano, por el contrario, se aviene a todo en materia
de fe y su mentada perspicacia no pasó nunca de viveza pueblerina, pese a las
alabanzas de los cronistas políticos que cumplieron además en la asignación de
dudosas dotes oratorias que sí, en cambio, caracterizan al ex presidente de la
DAIA y el Banco Mayo.
Forzando las cosas, podría decirse
que esa lista de similitudes es avara: también están la pobreza familiar, que
Rubén Beraja recuerda (“el viernes a la noche comían de verdad, el resto de la
semana apenas pan con algo que le diera sabor”) y Menem olvida, o la carrera de
abogado que el primero siguió en la Universidad de Buenos Aires y el segundo en
Córdoba, con un título ganado, según los maledicentes, con la colaboración de
Eduardo Angeloz; o, tal vez, esa seguridad que a uno lo hacía definirse como
“piloto de tormentas” mientras el otro faroleaba con su “capacidad de
liderazgo”. Y hasta allí llegan. Lo cierto es que la pobreza de
los Beraja duró menos. El taller textil del padre se convirtió en una fábrica
pujante y en las calles de Liniers Rubén Beraja aprendió a jugar al fútbol. La
zona era plaza fuerte de las cajas de crédito y las cooperativas. Así, como
caja de crédito, nació el Banco Mayo y esa impronta hizo que rectificara a
quienes lo llamaban “banquero”; él prefería presentarse como “trabajador
social”, un banquero social que frecuentaba el psicoanálisis, leía a
Baudrillard y, los fines de semana, optaba por cuidar las plantas del jardín de
su casa de Barrio Parque.
El suyo fue un ascenso lento y
discreto, tan discreto como su vida privada y la pareja que formó con Raquel
Bigio, una amante de la fotografía y docente de bellas artes con la que no tuvo
hijos. La presidencia de la Delegación de Asociaciones Israelitas de la
Argentina la obtuvo en 1991. Sus detractores
se empeñaban en señalar que era un triunfo de apenas treinta votos y él
aclaraba que no era la colectividad judía la que votaba sino sus
representantes. Un año más tarde sobrevendría la voladura de la Embajada de
Israel y el 18 de julio de 1994 el atentado dinamitero contra la
AMIA. La investigación del ataque a la embajada lo enfrentó a la Corte,
empeñada en sostener la tesis de una implosión; la de la AMIA lo mostró menos
beligerante. El peso que Beraja adquiría en círculos oficiales crecía en la
misma medida en que se deterioraba su relación con los familiares de las
víctimas, encolerizados por las danzas y contradanzas que se celebraban entre
el juez federal Juan José Galeano, el jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy y el
directivo de la DAIA. Era un flanco temible, quizás el único, porque el Banco
Mayo había soportado a pie firme el Tequila y salía fortalecido de la crisis.
Un despegue que debió justificar: “El éxito del banco abre camino a las
sospechas”, admitió. Luego refutó las suspicacias: esa bonanza “no fue
construida con favores ni prebendas”.
Las aclaraciones no calmaron la
indignación y dos mujeres lo enfrentaron con dureza: Diana Malamud en el
segundo aniversario del atentado a la AMIA, Laura Ginsberg en el tercero.
Memoria Activa se convertía en su contrincante más difícil y Carlos Menem se
encabritaba y pedía explicaciones por las responsabilidades que desde la
tribuna se le enrostraban a su gobierno y a sus funcionarios. Rubén Beraja
escuchó los insultos que le llegaban de los alrededores del palco. Recogió el
guante y aceptó de mal grado el castigo: “Que llamen traidor a un judío lo
golpea en el alma”, reconocería.-Su buena estrella se estaba apagando y la
tranquila cohabitación lograda con el menemismo empezaba a tocar fondo. Para
esos días, sus oficinas del Banco Mayo eran un auténtico bunker y en el Banco
Central Pedro Pou empezaba a soltarles la mano a los que, con un lenguaje
insidioso, llamó “bancos étnicos”. Un acontecimiento enturbió aún más el
panorama: se hada público que el abogado elegido para
representarlo en la investigación de la masacre, Luis Dobniewsky, había
comprado una casa a la mujer del narco Escobar Gaviria. El intermediario de la
operación era Víctor Stinfale, el defensor del acusado Carlos Telleldín. En
mayo del '98, el Central lo presionó para que absorbiera el agujero
negro que dejaba el Banco Patricios; en octubre caía el Banco Mayo. Mientras en
la sede de la entidad se resolvía el cierre, el BCRA le hada llegar 280 millones
de dólares en redescuentos.
Con la hecatombe salieron a la luz
la sociedad uruguaya Trust Inversions, cuyo apoderado era Rafael Charur, cuñado
e íntimo amigo de Beraja, el Mayflower
International Bank, una caja negra de Bahamas y una mesa de dinero que
derivaba hacia el exterior los capitales no declarados de los amigos. Rubén
Beraja gustaba de repetir un antiguo proverbio judío: “El hombre poderoso es
aquel que sabe controlar sus pasiones”. El proverbio contenía un error: no
hay hombres todopoderosos todo el tiempo”.
[VIAU, Susana: En
el espejo de Menem, Página 12, 30 de diciembre del 2003]
Privatizaciones escandalosas
La actuación de Espartaco Rojo de en la privatización del BHN
Coincido con muchos autores que
dentro de las privatizaciones realizadas por el gobierno hay una que ha logrado
pasar desapercibida y ha sido ocultada por el periodismo “especializado” en
economía y negocios.
Es sabido que jamás se cedió un
espacio para las críticas que el sindicalismo y algunos políticos intentaron
esclarecer acerca de dicha privatización.
Claro está, y digo claro porque es
de conocimiento público, que a ciertos periodistas les duró poco el sentimiento
de justicia cuando se presentó la oportunidad de sacar beneficio a cambio de
silencio. Las abultadas pautas publicitarias, invitaciones a viajes con
acompañantes femeninas, entre las cuales la máxima expresión fue el llamado
“crucero del amor” a comienzos del otoño de ese año.
Pero esto no es una novedad, ni
siquiera algo descomunal, es la Argentina que vivimos, muchos periodistas son
así, se compra su silencio con publicidad o con señoritas que gatean.
Es el resultado de una deformación
donde los periodistas son las más de las veces productores de sus propios
programas. De ahí al chivo, al conflicto de intereses hay un solo paso muy
difícil de evitar.
Volviendo al tema: se trata del ex
Banco Hipotecario Nacional (BHN), hoy Banco Hipotecario S.A. (BH). En 1987 el
Banco Mundial aconsejó al gobierno de Raúl Alfonsín liquidarlo y cerrarlo por
la altísima corrupción e ineficiencia del mismo. (Como si privatizarlo hubiera
sido la solución “mágica” al problema de la corrupción), y convertirlo en banco
mayorista o de segundo piso, ley aprobada por fin en 1992.
En ese camino el BHN cerró el 60% de
sus sucursales, de
Entre 1983 Y 1989 fue más que un
banco un verdadero comité, ñoquis incluidos. Además de algunas operatorias
destinadas a “alquilar” voluntades de jueces, legisladores, periodistas,
artistas, etc. como fue el caso de la conocida Operatoria 830, y las casi
desconocidas Operatorias HN 700. Toda esa manipulación casi hace quebrar al
BHN, el cual fue salvado con un gran sacrificio económico y de sus propios
empleados.
A fortuna de Pablo Espartaco Rojo,
la crisis política desatada sobre el BHN en 1994 condujo a su designación como
presidente. El nuevo presidente, como era de esperarse, apresuró ¿o lo
apresuraron el Gang Zang y compañía? la idea de privatizar al BHN, cosa que se
concretó tiempo mas tarde, después de su efectiva aprobación por ley.
Obviamente, el presidente no dejó ningún asunto fuera de sus alcances. El
proyecto de privatización fue respaldado técnicamente con los estudios de seis
consultoras que contrató Rojo, que habrían valuado al BHN en un precio que
fluctuaba entre U$S 2.400 y U$S 6.300 millones.
Pablo Rojo explicó a todo el
periodismo y a los legisladores nacionales que el precio esperable era entre
U$S 2.700 y U$S 3.000 millones. (¿EQUIVOCACION? NO LO CREO)
Es acaso una casualidad, es poco
probable, es más coincido nuevamente con autores que expusieron al respecto que
parecería poco serio que existieran esas diferencias de valuación y que todas
ellas fueran “técnicas”. Por fin ante la posibilidad de tanto dinero los
legisladores votaron la ley de privatización. José Manuel de la Sota, entonces
Senador Nacional presentó un proyecto de ley alternativo por el cual la venta
del BHN solo debería hacerse con un precio base de U$S 3.000 millones, que era
el que Rojo prometía obtener. El proyecto aprobado fue el de Pablo Rojo.
Carlos Rodríguez, por entonces
viceministro de Economía, propuso que con el dinero de la privatización, se
cancelara deuda pública que sería una buena señal económica. Pero Rojo tenía
sus
propios planes, había comprometido
la creación de un Fondo de Desarrollo Provincial que fue la camada para obtener
apoyo de gobernadores y senadores para aprobar la ley de privatización.
La ley de privatización convirtió al
BHN nuevamente en banco minorista, lo lanzó como banco mono servicio a competir
tan sólo con 24 sucursales contra bancos privados que tienen más de 200.
Algunos extranjeros pueden obtener capitales a bajo costo en sus países,
mientras el Estado Argentino no va a poner más dinero en el BHN.
Es entonces cuando comienzan las
mentiras y las falsas promesas. Paso a explicar: cuando Rojo se convierte en
minorista en 1996, le promete al entonces presidente Carlos Menem que
construiría en los siguientes dos años cerca de 100.000 nuevas viviendas, cosa
que hasta el día de hoy solo fueron palabra.
Hay que aclarar que las llamadas
“compañías originantes de hipotecas” que recibían los créditos para esos
proyectos tienen algunos directivos y accionistas nuevos ricos, ¿sorprendente
no? Y nuevos pobres que confiaron en dicha operatoria (nosotros). .
Mientras el tiempo transcurría la privatización
seguía nula, aparentemente sus relojes se habían detenido. Pero como se había
prometido el Fondo Federal de Infraestructura Regional (FFIR), el BHN, o el
Tesoro Nacional, tomo un crédito puente a cuenta de la privatización. El
crédito habría sido de U$S 500 millones.
Hasta que por fin se llevó a acabo
la tan esperada privatización el 16 de enero de ese año. El dinero obtenido
equivale a un valor total para el 100% del banco de alrededor de U$S 700
millones. Los compradores del 25% en la primera venta pudieron adquirir por un
ligero sobreprecio al de corte de $ 0,50- por acción una opción para adquirir
un monto igual de acciones a igual precio al pagado en esa oportunidad. A
precios del 13 de octubre de 1999 significa obtener el 18% de las acciones
restantes a un precio de un 25% menor del precio de mercado. Es un riesgo
especulativo legítimo para los inversores. (Pero armado por los genios del
lobby de la privatización, llámense Elzstain, Zang, Viñes, Bergel y compañía).
En el último número de la revista
Apertura de ese año se publica un artículo de investigación sobre IPO's, según
el cual los costos normales de asesoría legal para un IPO (Initial Public
Offering u oferta inicial pública de acciones de una compañía) serían de U$S
250.000 (máximo). Sobre el final del mismo artículo se informa que el BH pago
alrededor de U$S 1 millón por esos servicios.
El resultado de la privatización del
BHN, o BH, y el crédito puente tomado podría resultar negativo. Si consideramos
el precio a obtener de U$S 700 millones a valores de venta del primer 25%, los
pasivos transferidos al Estado Nacional, y que el crédito puente habría sido de
U$S 500 millones, poco queda para FFIR.
Pero el punto a destacar es el
precio que se le promete al congreso, y a los demás “patrocinadores” de esta
privatización, como así también, no nos olvidemos, a la ciudadanía que en
definitiva fue la mas engañada. De
Creo que si a pesar de la
desvalorización de los mercados de capitales por la crisis, y aceptando que
ello significara perder el 50% del valor del ex BHN debió contemplarse o mejor aun
replantear la idea y haberse vendido en alrededor de U$S
De todas maneras no se analizó bien
esta operación, ya que a pesar de si las ganancias del ex BHN que se anunciaron
durante la administración de Rojo oscilaron entre 250 y 330 millones anuales,
considero que vender un banco al precio de dos o tres años de ganancias es un
regalo.
Lo que más me preocupa es el hecho
de que nadie lo tome en cuenta, de hecho nadie preguntó nada al respecto.
Porque para ser sinceros es bastante inquietante que frente a estas diferencias
quepa al
menos averiguar que pasó en el BHN
desde que se propuso su privatización hasta que se vendió el 25%. El más obvio
error fue vender el primer 25% tres días después de la devaluación brasileña en
enero de ese año. Se dejó pasar la gran oportunidad a mediados del año 1998
cuando Brasil privatizó Telebrás que valorizó a los mercados regionales. La
fecha de venta del 16 de enero de
En cualquier caso ante el precio
obtenido debería revisarse que pasó durante la administración de Rojo, si la
administración fue desastrosa, o simplemente se mintió a legisladores y
gobernadores para obtener fa ley de privatización.
Y otros de mis interrogantes es:
¿dónde se encuentra el periodismo “profesional” o “especializado”? En
definitiva formó parte de este gran espectáculo montado por Rojo para tapar la
verdadera cara de la privatización. Ese gran espectáculo era la cobertura del
llamado “crucero del amor”.De hecho alrededor de 40 periodistas invitados por
Rojo y él mismo se habrían subido con las gatitas porteñas en abril de ese año
a un crucero caribeño. Todos enviaron reportes de palabras de Rojo, pero no se
sabe qué fueron a presentar ya que el BH no estaba vendiendo acciones, ni
colocando bonos en Miami.
De esta manera se cumplen los planes
de Rojo, quien en definitiva logra que para los argentinos pasen desapercibidas
la administración y privatización del BHN. Al menos para despejar la duda y
saber si la diferencia se debió a la fecha de venta, y qué banquero de
inversión se merece el crédito del éxito. No es banquero, es un especulador y
mafioso llamado Eduardo Elsztain, quien le ofreció participar en diferentes
sociedades a Espartaco Rojo (presidente del BHN en la privatización) junto con
los privatizadores.
En la exhaustiva investigación que
realicé descubrí que el 21 de febrero del 2000 el abogado Fernando Zyszkowics
se había presentado en la Oficina Anticorrupción denunciando que se habían
perjudicado los intereses del Estado en la oferta pública de las acciones del
Banco Hipotecario. Mas tarde el 2 de noviembre del año 2000, el diputado
Alfredo Bravo dio a conocer un trabajo monográfico denominado “Escandaloso
proceso de privatización del Banco Hipotecario Nacional”. El trabajo fue
adjuntado a un proyecto de ley por el cual el legislador socialista quería que
se derogaran decretos relacionados con la privatización, a la vez que
denunciaba delitos, faltas administrativas, faltas éticas y violación de incompatibilidades
relacionadas con intereses muy puntuales. En el 2001, acompañado de su
compañero de bancada el diputado Rivas, Alfredo Bravo presento una nueva
denuncia. En la misma constaba que Espartaco Rojo y Miguel Kiguel habían
violado las incompatibilidades de la Ley 19.550 de Sociedades.
Decía en su denuncia el profesor
Bravo, que de acuerdo con el artículo 264, inciso 4 de la Ley de Sociedades, no
pueden ser directores de sociedades los funcionarios de la Administración
Pública cuyo desempeño estuviese relacionado con el objeto de la sociedad hasta
que pasaran dos años luego de haber concluido sus funciones.
Agregaba Bravo que se habían formado
una cantidad de sociedades anónimas entre el BH, empresas particulares y
funcionarios públicos que fueron directores o síndicos de esas empresas. El BH,
al tomar estos rumbos, abandonaba su fin social como Banco otorgador de
créditos, y se transformaba en una especie de nave madre de muchas navecillas
menores en la conquista de la galaxia especulativo financiera de alta y dudosa
rentabilidad.
Esas sociedades anónimas eran:
•
BHN- VR SOMIF SA: cuyo
objeto social era de consultora, estrategia, organización y comunicación
empresaria.
•
BHN-VR Empresas SA: para
la administración de inmuebles y consorcios urbanos o rurales; mantenimiento y
refacción de inmuebles administrados.
•
BBHN Sociedad de
Inversión SA: dedicada a la inversión en sociedades de actividad aseguradora, o
compra-venta de títulos o acciones, y toda clase de valores mobiliarios
•
BHN Inmobiliaria SA:
para realizar operaciones inmobiliarias, intermediación y administración de
inmuebles.
•
BHN- VENDOME ROME SA:
para la administración de inmuebles rurales o urbanos.
•
BHN- VR PARTICULARES SA:
también para la administración de inmuebles rurales y/o urbanos.
•
BHN SEGUROS GENERALES
SA: contratación de seguros de toda clase, reaseguros y coseguros.
•
BHN VIDA SA: operaciones
de seguros de vida, de retiro, sobre personas y sobre accidentes personales, en
forma individual o colectiva.
Como se entiende, todas estas sociedades estaban formadas por el Banco
Hipotecario y otras empresas y funcionarios públicos que eran representantes
del Estado en el propio BH, también aparecen en todas las sociedades nombres como
Carlos Pablo Espartaco Rojo y otros ex-directores del BHN. Y para ser
sinceros no creo que sea coincidencia.
Miguel Kiguel estaba en
incompatibilidad con relación al objeto de la sociedad, por cuanto había sido
Subsecretario de Financiamiento y Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio
de Economía entre 1996 y 1999. EllO de mayo del 2000 fue designado como
Presidente en el Banco Hipotecario.
Espartaco Rojo fue miembro del
Directorio del Banco de Crédito y Securitización SA, ex Banco Corporación Financiera
Hipotecaria SA, sociedad constituida por el BHSA e IRSA. El BACS tiene un
directorio integrado por Espartaco Rojo, Eduardo Elsztain y Harold Freiman
(delegado de Soros en Argentina), en situación de total incompatibilidad por
cuanto son miembros del directorio del BHSA. Pero el Central los autorizó y no
puso objeción alguna.
Rojo renunció ante la asamblea de accionistas, el 15 de julio de
Mas tarde y sin esperar los dos años
como dice la de ley de Sociedades, fue designado como director del banco
privatizado por los inversores tenedores de acciones D. Que no son otros que
los miembros del gang.
Finalmente la oficina
Anticorrupción, reacciono y elevó la denuncia al juzgado criminal correccional
N° 4 de la capital.
¿Cómo se regaló
el Banco Hipotecario?
Pablo Espartaco Rojo fue quien le
puso el moño al regalo: 1.200 millones por el Banco Hipotecario. La primera
rueda de venta concluyó el 25 de enero de 1999. En la City el negociado daba
risa. Todo el mundo sabía del regalo y de los beneficiarios del regalo.
El 29 de enero se pusieron en venta
las acciones. Se lanzaron a valorizarlas el grupo Soros (en realidad la mafia
Elsztain-Mindlin-Zang y compañía con la máscara de Soros). También Mercado
Abierto.
Las 150 millones de acciones a 8
dólares, daban un precio de 1.200 millones de dólares. En 1998 el patrimonio
neto del Banco era de 2.390 millones de dólares, exactamente el doble. Por eso
en la City todos decían: “lo están vendiendo a mitad de precio.. .”. En ese
momento el Francés, el Río y el Galicia valían en promedio un 70% más que su
propio patrimonio.
Espartaco Rojo justificó el regalo,
en cuestiones que él consideró básicas:
1. La cantidad de 2.400 millones en
créditos hipotecarios otorgados antes de 1989, por los cuales el Banco percibía
anualmente una tasa entre el 7% y el 9 % anual.
2. El contrato de privatización le
exigía al Banco que asignara un 10% a los municipios pequeños.
3. Debía reservar el 2% de los
ingresos para proteger a familias de ingresos magros en situaciones de
morosidad.
4. Tenía una incobrabilidad del
13,8%. Claro que era cartera garantizada...
El negocio era redondo por las
siguientes razones:
1. Tenía poder de fijación de
precios en la economía por cuanto lideraba un sector con muy fuerte
crecimiento.
2. Originaba un tercio de las
hipotecas.
3. Tenía el 26% de los préstamos
hipotecarios.
4. En la Argentina las hipotecas
representaban en ese momento el 4 % del PBI.
5. Tenía 160 millones de dólares
anuales en dividendos. Esto significaba una tasa de retorno mayor del 10% de la
inversión.
6. El Hipotecario tenía relación con
los proyectos importantes de carácter inmobiliario.
7. Lideraba el negocio de seguros de
vida relacionados con hipotecas. Hasta el 2007 seria el único Banco habilitado
para otorgar pólizas.
8. El Banco venia de un buen
management y era una marca de mucha importancia y antiguo prestigio.
9. El Hipotecario había sido
precursor en la tarea de la securitización de hipotecas, colocando bonos con
garantía de cartera.
El gran negocio fue la organización
accionaria:
1. El Estado tendría la mayoría del
capital accionario con derecho a los dividendos. Esto significaba que mantenía
el 42% del paquete de las acciones clase A.
2. Los inversores tendrían las
acciones clase D, lo que significaba 3 votos por acción y la seguridad de poder
designar 8 de los 13 directores.
3. Las acciones B constituirían e15%
del capital y pertenecerían al personal del Banco (programa de propiedad
participada).
4. Las acciones C pertenecerían a
las empresas constructoras y a las firmas inmobiliarias.
La ley de privatización otorgaba al
Estado 10 años de poder de veto para decisiones que tuvieran que ver con:
1. Fusiones.
2. Cambio de objeto.
3. Traslado de sede al exterior.
¿De dónde se consiguieron
los 1.200 millones de dólares para pagar la compra del 25% de las
acciones del Banco Hipotecario Nacional hoy BHSA?
Esta es una descripción de cómo
lograron juntar la plata para devolverle a Soros, que en su momento fue el que
puso el dinero para comprar o privatizar el BHN.
Dicho de otra manera el Gang no puso
un centavo para quedarse con uno de los tesoros de la abuela mas preciados.
El dinero (los
Esta es la descripción de las
Obligaciones Negociables emitidas por el BHSA:
BANCO HIPOTECARIO SA PROGRAMA GLOBAL
PARA LA EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO CONVERTIBLES POR HASTA U$S
meses en el Mercado Interbancario de
Londres LIBOR a las 11:00 hs. hora de Londres del segundo día hábil
inmediatamente anterior al inicio de cada periodo de intereses semestral. Los intereses
se calcularán sobre la base de la cantidad real de días transcurridos dividido
por 360. La garantía estará constituida por un fideicomiso en el que se
mantendrán Bonos del Estado Nacional Argentino BODEN con vencimiento en el 2012
y préstamos garantizados por el Estado Nacional Argentino. Los Títulos en
Dólares Estadounidenses se amortizarán anualmente, a partir del 1° de diciembre
del 2008, en cada caso, por un monto del 16,66% del monto del capital original
hasta su vencimiento ello de diciembre de 2013, cuando resultará exigible el
restante 16,70% del monto de capital original. Los intereses se devengarán a
una tasa fija del 3% anual sobre el monto de capital, incrementándose en un 1 %
ello de diciembre de 2004, 2005 Y 2006 (hasta un máximo del 6% anual), y serán
pagaderos semestralmente ello de diciembre y 10 de junio a partir del 1 o de
junio de 2004. Los intereses se
devengarán desde la fecha de liquidación y se calcularán sobre la base de un
año de 360 compuesto de 12 meses de 30 días. El interés devengado desde la
fecha de liquidación hasta el 10 de junio de 2004 se pagará ello de junio de 2004, la primera fecha de pago
de intereses posterior a la fecha de liquidación. Los Títulos en Euros se
amortizarán anualmente, a partir del 10 de diciembre de 2008, en cada caso, por
un monto del 16,66% del monto del capital original hasta su vencimiento ello de
diciembre de 2013, cuando resultará exigible el restante 16,70% del monto de
capital original. Los intereses se devengarán a una tasa fija del 3 % anual
sobre el monto de capital incrementándose en un 1 % ello de diciembre de 2004,
2005 Y 2006 (hasta un máximo del 6% anual), y serán pagaderos semestralmente
ello de diciembre y 10 de junio a partir del 10 de junio de 2004. Los intereses se devengarán
desde la fecha de liquidación y se calcularán sobre la base de un año de 365 y
366 días, según corresponda, y la cantidad real de días transcurridos. El
interés devengado desde la fecha de liquidación hasta ello de junio de 2004 se
pagará ello de junio de 2004, la
primera fecha de pago de intereses posterior a la fecha de liquidación. El
Banco tiene por objeto la realización de todas las operaciones bancarias
activas, pasivas y de servicios previstas y autorizadas por la Ley N° 21.526 de
Entidades Financieras, con sus modificatorias y demás leyes, reglamentos y
normas que regulan la actividad bancaria para los bancos comerciales,
atendiendo fundamentalmente las necesidades en materia de crédito hipotecario
para la vivienda; la actividad aseguradora de las operaciones que realice o de
los bienes que hayan sido objeto de su financiación; realizar actividades
bursátiles; realizar operaciones inmobiliarias de compraventa, construcción,
locación y administración de inmuebles e intermediación, mandatos y comisiones;
actuar como fiduciario en los términos de la Ley N° 24.441; Y cualquier otra
actividad que resulte necesaria para facilitar la consecución de $U objeto
bancario. La principal actividad del Banco en la actualidad es el otorgamiento
de créditos hipotecarios, la administración de créditos hipotecarios y el
otorgamiento de seguros relacionados con los créditos hipotecarios. El capital
social del Banco emitido a la fecha asciende a la suma de $ 1.500.000.000
(pesos un mil quinientos millones), el cual está representado por 150.000.000 (ciento cincuenta
millones) de acciones ordinarias, escriturares, de un valor nominal de $10,00 (pesos diez) cada una. El
Capital Social del Banco es de $ 1.500.000.000 (pesos un mil quinientos
millones) compuesto por 150.000.000 de
acciones ordinarias, todas ellas de V$N 10 (pesos diez, valor nominal) y de 1
(un) voto por acción para las Clases A, By C, y de tres votos por acción para
la Clase D en tanto las acciones Clase A representen más del 42% del Capital
Social. Todas las acciones son escriturares. Todas las acciones ordinarias se
encuentran totalmente suscriptas e integradas. Al 30 de septiembre de 2003, nuestro total de activos era de
$ 7.620, 9 millones, nuestro patrimonio neto era de $ 972,1 millones
(correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2003). El Banco ha emitido
obligaciones negociables con anterioridad (todas con garantía común),
detallándose seguidamente las series que aún no han sido canceladas: La serie 3
de Obligaciones Negociables emitida en virtud de nuestro programa de títulos a
mediano plazo por un monto de capital total en circulación, al 31 de diciembre
de 2003, equivalente a $
2.186.000 (aproximadamente U$S 737.000) con una tasa de interés anual de
10,625% y vencimiento final declarado el 7 de agosto de 2006. Nueve series de
Obligaciones Negociables emitidas en virtud de nuestro programa global de
títulos a mediano plazo, a saber: La
serie 1 de Obligaciones Negociables
emitida en virtud de nuestro programa de títulos a mediano plazo por un monto
de capital total en circulación, al31 de diciembre de2003 / equivalente a
$44.494.000 (aproximadamente U$S 15.001.000) con una tasa de interés anual de
10/000% y vencimiento final declarado el17 de abril de 2003. La serie 4 de
Obligaciones Negociables emitida en virtud de nuestro programa de títulos a
mediano plazo por un monto de capital total en circulación, al 31 de diciembre
de 2003/ equivalente a $ 2.699.000 (aproximadamente U$S 910.000) con una tasa
de interés anual de 13/000% y vencimiento final declarado el 3 de diciembre de
2008. La serie 6 de Obligaciones Negociables emitida en virtud de nuestro
programa de títulos a mediano plazo por un monto de capital total no cancelado,
al31 de diciembre de 2003/ equivalente a $ 2.497.000 (aproximadamente U$S
842.000) con una tasa de interés anual de 12/250% y vencimiento final declarado
el 15 de marzo de 2002. La serie 16 de Obligaciones Negociables emitida en
virtud de nuestro programa de títulos a mediano plazo por un monto de capital
total en circulación, al 31 de diciembre de 2003/ equivalente a $ 33.431.000
(aproximadamente U$S 11.271.000) con una tasa de interés anual de 12/625% y
vencimiento final declarado el 17 de febrero de 2003. La serie 17 de
Obligaciones Negociables emitida en virtud de nuestro programa de títulos a
mediano plazo por un monto de capital total no cancelado, al 31 de diciembre de
2003/ equivalente a $ 2.725.000 (aproximadamente EUR 736.000) con una tasa de
interés anual de 9/000% y vencimiento final declarado el 27 de marzo de 2002.
La serie 22 de Obligaciones Negociables emitida en virtud de nuestro programa
de títulos a mediano plazo por un monto de capital total no cancelado, al 31 de
diciembre de 2003/ equivalente a $ 896.000 (aproximadamente EUR 242.000) con
una tasa de interés anual de 8/750% y vencimiento final declarado el 18 de
octubre de 2002. La serie 23 de Obligaciones Negociables emitida en virtud de
nuestro programa de títulos a mediano plazo por un monto de capital total en
circulación, al 31 de diciembre de 2003/ equivalente a $ 45.534.000
(aproximadamente EUR 12.298.000) con una tasa de interés anual de 10/750% y
vencimiento final declarado el 6 de febrero de 2004. La serie 24 de
Obligaciones Negociables emitida en virtud de nuestro programa de títulos a
mediano plazo por un monto de capital total en circulación, a131 de diciembre
de 2003/ equivalente a $ 25.410.000 (aproximadamente U$S 8.566.800) con una
tasa de interés anual de 9/000% y vencimiento final declarado el 15 de marzo de
2005. La serie 25 de Obligaciones Negociables emitida en virtud de nuestro
programa de títulos a mediano plazo por un monto de capital total en
circulación, al 31 de diciembre de 2003/ equivalente a $ 28.912.000
(aproximadamente EUR 7.808.670) con una tasa de interés anual de 8/000% y
vencimiento final declarado el 15 de junio de 2005. Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 28 de Enero de 2003. El Directorio. Apoderado/Director Titular - ERNESTO
MANUEL VIÑES.
Con esto queda
claro que para quedarse con el management del BHSA los actuales titulares de la
minoría llámese grupo IRSA no pusieron una moneda, en cambio se la llevaron
toda y se la van a seguir llevando.
Aparte de eso no
pagaron ninguna de las obligaciones negociables vencidas, las pagó el BHSA y
entraron en lo que se llama APE (Acuerdo Preventivo Extraconcursal),
determinando que les iniciaran una cantidad llamativa de pedidos de quiebra,
entre los cuales se encuentra la de muchos judíos que me hacen recordar a las
colocaciones de dinero en el Banco Mayo, también plata que pusieron casi todos
judíos con el afán de sacarle alguna ventajita y que por supuesto no las van a
cobrar, al igual que en el Banco Mayo y el Patricios.
En este punto cabe una pregunta:
¿Esta mafia Mata?
La respuesta es que no solo se mata
con tiros, sino también robándole el ahorro de toda la vida a la gente
sacándoselo de un plumazo, plata ahorrada para enfermedades, viajes, negocios,
futuro, jubilarse con esos dineros, etc. Mucha gente enloqueció con
posterioridad a la caída de los bancos en especial los bancos judíos de
Argentina como el Mayo, el Patricios, y sin entrar a nombrar los anteriores por
el accionar de estos mafiosos que no tienen piedad.
El APE lo perdieron en primera y en
segunda instancia, y actualmente se encuentra en la Suprema Corte de Justicia,
pero a mí entender sin ningún viso de que tenga un resultado distinto al de
primera y segunda instancia.
Esta emisión de Obligaciones
Negociables que da la casualidad es justamente por el monto que puso Soros de
U$S 1.200.000.000 para la compra del BHN, es coincidente con el valor de compra
de las acciones por el 25 %. Esto es lo que hace que Elsztain no lo necesite es
a Soros en el negocio. De ahí a la pelea era cuestión de esperar y no mucho.
Dentro de la definición de mafia
vemos y aprendemos que los códigos no se respetan una vez obtenidos los
resultados esperados.
Y vaya
resultado...El Gang Elsztain-Míndlin sin la plata de Soros no podía llegar ni a
un uno por mil del BHN, pero una vez conseguido el BHSA, vean como le fue a
Soros, y como les va a ir a los otros socios en los distintos negocios que
estos mafiosos realicen.
La mafia se
apropia del territorio
Desde los tiempos
en que Georges Soros capitalizó a la mafia Elsztain - Mindlin, hasta el período
en que ésta se consolidó, se apropió del siguiente espacio territorial
argentino, y ese movimiento no se detiene, porque se extiende a otros países de
América Latina:
Provincia,
toponimia o denominación, superficie, actividad:
“ Salta, Los Pozos, 262.000 has
Corrientes, Santa Rita, 7.975
(Siete árboles)(*)
Catamarca, Tali Sumaj, 12.700,
Recreo 20.300
Córdoba El Coro 10.318
(Va María)
“ Santa Rita 2.504
“ Moroti 5.376
“ El Gualicho 5.729
(San Joaquín)
“ Río Cuarto
(La Sofía I) 4.928
“(La Sofía II) 1.223 precio: u$s
2.018.000
Inriville 4.290
(Las Playas)
Chaco Tapanegá 20.832 Tapenagá 11
6.479 u$s
800.000
Comprado a
Capozzolo 42.000 “
Santa Fe”
Runciman (*) 3.128 “ “ /
tambo
“ San Enrique /
Los Maizales 1.602
Uranga -Rosario 4.008
(San Nicolás)
El ñacurutú 30.350
Bs. Aires La Adela 1.017 Tambo
(Luján)
“ El Bañadito / 1.789
El Silencio 396
(Salto)
“ El Meridiano 6.300
agrícola
(Va del Sauce)
“ La Juanita 4.302
San Luis 710
(O'Higgins)
San Luis 6.500 u$s 3,6 mills
agricultura de riego
200 “ ganadería intensiva
Total 491.356 “
El total de cabezas de ganado es de
170.000 vacunos.
Además tiene silos en San Nicolás
(Bs As) con 14.000 tns de acopio. “Clarín” del 07.Feb.99, dice que Soros es amigo de la familia Rothschild y tiene
relaciones con la rama judía ortodoxa Baal Sheem Tov.
(*) Vendida a Agropecuaria de los
Veinte en u$s 2,6 mills.
Lo había comprado en u$s 0,9 mills.
Ganancia: u$s 1,7 mills. Reinvierte en Pampa Húmeda.
(*) La localidad de Runciman fue
llamada así en honor al Ministro inglés que firmó el Pacto Roca-Runciman en los
'30, y a cambio de la compra de cereal y carne argentina, se cedía a Inglaterra
el control de transportes, servicios públicos, Banco Central, etc. FORJA
Gauretche, Scalabrini Ortiz y otros) lo llamaron el Estatuto del Coloniaje. El
nombre del pueblo contó con el apoyo de conservadores, socialistas,
alvearistas, demo-progresistas y otros que se beneficiaban con el papel de
chacra de Inglaterra.
No sería extraño que, en un pueblo
con grandes inversiones de Soros, se lo re-bautizara “Thatcher”. Al fin y al
cabo, su victoria en Malvinas permitió el regreso de los “democráticos” al
gobierno y retomar el papel de granja (yacimiento minero, petrolero, caladero
de pesca, etc) del Imperio Británico.
(**) El Meridiano fue comprado en
u$s 6 mills y vendido en u$s 11 mills. Invirtió en mejoras u$s 1 millón. Lo
compró en Abr.96 y lo vendió en Ago.98. Tuvo una ganancia en dólares, en 28
meses, del 57%
Los campos de Soros figuran como
Cresud. IRSA, la otra empresa,
es la única inmobiliaria que cotiza en Bolsa. Dueña, entre otros, de:
- ex-Mercado de Abasto, (55% de
acciones por u$s 10 mills.) para abrir, entre otros, un hotel de Holliday Inn.
La cadena es de BASS (Inglaterra)
con intereses en bares, restaurantes, bingos y bowlings en el Reino Unido.
Tiene fábrica de cerveza (“Carling”) y bebidas con y sin alcohol. El holding
factura u$s 8.174 mills.
Holliday Inn da la franquicia para
instalar hoteles en Abasto (Corrientes y Anchorena). Son 15 pisos con 150
habitaciones. Facturación estimada: u$s 4 mills. anuales. Los compradores de la
franquicia deben pagar a los ingleses:
- Ingreso a la franquicia: u$s 500
por habitación.
- Royalty: 5% de ingresos por
habitación
El Grupo que adquirió la cadena es
Condominium Abasto Buenos Aires SA. Ahí levantará sucursal el Banco Mercantil
(Werthein). Holliday Inn tiene 2.300 franquicias en el mundo y 90 en
Latino-América. Además abrirá en Capital, Neuquén, Córdoba y Tucumán.
Soros (IRSA) vendió en 2 días
(11/12.May.97) 150 departamentos de Torre Carlos Gardel (Abasto). u$s
9.000.000. Batiendo su propio récord, (17.18.May.97) vendió Torre Enrique S. Discépolo
en 6 hs. 160 departamentos. u$s 9.600.000.
Otras propiedades de IRSA (Soros):
- Novoa en San Pablo (Salta)
- Edificio Torre de Telecom. Se
construyó en sociedad con Roggio
- Barrios privados a lo largo de
Avda. Gral. Paz
- 14 locales del Banco de Crédito
- Alto Palermo
- Buenos Aires Design Center 51 %
- Shopping
- Hotel Intercontinental
- Estancia Abril
- Puerto Retiro
- ex-Talleres Rosario s/i Sociedad
con Coto
ex-Talleres Rosario es un predio
ferroviario de 20 hts, donde se levantará un shopping, centro de exposiciones,
hipermercado, museo, 16 salas de cine y 10 edificios para viviendas. La
inversión es de u$s 200 mills.
En Venta: Superficie m2
- Palacio Alcorta. 25.175
Edificio Renault (Av Figueroa
Alcorta)
- Minetti D 6.899
- Parcela 18 de Puerto Madero (Dock
13) 7.027
- Dique 4 5.000 Vendido a SLI
(Sociedad Latinoamericana de Inversiones) de Samuel Liberman (ex-VCC)
Precio: u$s 9 mills.
- Otros 7.171
- Dock 5 Y 6 de Puerto Madero
- Silos de Dorrego 1916, comprados a
Minetti
- Aleph K
En desarrollo
- Torres Jardín 1 10.773
- Torres Jardín 1110.812
Para vender
- Barrio Privado Villa Celina
101.266
Otros sin información
Subtotal 205.764
En Alquiler:
- Edificio Prourban, 12.387
“El Rulero” (Libertador y Pellegrini)
lo compró a Macri en u$s 25 mills.
No tornó posesión por estar
embargado por deudas de Sevel.
- Edificio “Pirelli” (Juncal y
Libertador) 10.486
- Edificio Av Madero 1020 5.833
- Maple (Suipacha 664).11.600
Comprada a los ingleses.
- Reconquista 823 6.100
- Avda de Mayo 595/991.958
- Av Madero 9421.539
- Constitución 1111/89 2.421
- Rivadavia 2243/65 2.070
- Otros 4.893
- Montevideo 1916
- Alsina 934/44
Renta oficinas / comercios
- Florida 291 2.295
- Santa Fe 1588/600 2.744
Rentas Locales de Shopping 66.500
-------
Subtota1138.236
Clubes de Campo y Residencias
- Barrio Privado Abril 310.000
- Parque Pereyra Iraola (con P
Companc) 130.000
Hotel
- Hotel
Llao-Llao (Bariloche) 150.000 comprado
a City Bank en u$s 15 mills
- Hotel Libertador Kempinsky (Maipú
y Córdoba) comprado a HASA de Zsolt T J Agardy (*).
El precio de venta es u$s 23 mills
Vendió el
20% a Starwood Hotels & Resorts (Sheraton)
- Hotel Intercontinental (75%)
Moreno y Tacuarí
Proyectos
- Ciudad Deportiva de Boca. u$s 50
mills. 720.000
- Dique 2 Puerto Madero 27.900
-------
Total
[RICCIARDELLI, H:
Los vampiros de la Argentina, páginas 683-688. Internet]
Capítulo III
A - LOS MIEMBROS
DE
Los siguientes son “casi” todos los
integrantes de la mafia por orden alfabético:
ABELOVICH, JOSÉ DANIEL
ACUÑA, JOAQUIN ARTURO
AIDENBAUM DE HALAC, CLAUDIA MARCELA
AISENBERG, ISAAC
ANDERLIC, ALEJANDRO A M
ANDRIESSEN, ROLAND GODEFRIDUS
ANZIZAR, MARIA MARTA
APELBAUM, ROBERTO
ARTAGA VEYTIA, SANTIAGO
BAMBACH, ANDRES OLIVOS
BARENBOIM, FERNANDO
BARYLKA, MARCOS OSCAR
BASSINI, EMILIO
BATIOLI, EMILIO
BAZAN, JULIO EDUARDO
BENSADON, FEDERICO
BERGEL, SALVADOR DARIO
BERGER, MARIANA
BERGOTTO, OSCAR
BERKENW ALD, PEDRO SAMUEL
BORENSTEIN, ANDRES
BOSCH, JUAN ALBERTO SALVADOR
BRIDGER, CEDRIC DAVID.
BRUNELLI, LUIS
.BUCHI BUC, HERNAN
CAMBIASSO, AGUSTIN PEREZ
CAMPANA, ALBERTO OMAR.
CANTAROVICI, SERGIO FABIAN
CARDENAS, EMILIO
CARIDE, EDUARDO FERNANDO
CARMONA DE ELSZTAIN, MARIANA RENATA CA V ANAGH, JUAN
COCARO, GUILLERMO ARTURO
COHEN, GABRIEL
COLDESINA, GUILLERMO ALEJANDRO
CONTE GRAND, ESTEBAN JAVIER
CORBO, MIGUEL MARIO
CRA WFORD, JOHN
CHAPLIK, IRA
DATRI, DARIO GABRIEL
DAVIDOVICH, NADIA
DEFEO, SILVIA CECILIA
DIAGO, AL VARO
DIBB, VICTOR ROLANDO
DILERNIA, NICOLAS
DRAJER, ISAIAS MAURICIO
EFKHANIAN, GUSTAVO DANIEL
ELSZT AIN, ALEJANDRO GUSTAVO
ELSZTAIN, EDUARDO SERGIO
ELSZTAIN, FERNANDO ADRIAN
ELZSTAIN, RICARDO DANIEL
ELUCHANZ URENDA, JOSE DOMINGO ENGLER, PAUL
ERNST, ALFREDO
FALCO, CARLOS GUSTAVO
FERNANDEZ, LEONARDO
FISHMAN, MARCOS
FLOMBAUM, HECTOR JORGE
FLOMBAUM, HUGO RAUL
FRAIRE, CECILIA ANDREA
FREIMAN, HAROLD
FUKS, NÉSTOR LUIS
FUXMAN, MARCELO HÉCTOR
GALZERANO, CARMEN ROSA
GAMERMAN, DANIEL A.
GARCIA CUERVA, ALEJANDRO
GENOVESI, LUIS MARIANO
GENTILE, SILVANA MARÍA
GIOVINAZZO SUSANA BEATRIZ
GLASTEIN, GARY
GLAZMAN, CLAUDIO
GOLDFARB, ROBERTO JAIME
GOLUB, GUSTAVO VICTOR
GOMEZ, RICARDO
GORNEZ, RICARDO MARIANO
GOSTUSKI, ADRIAN ALEJANDRO
GRAHAM, NICOLL
GRANIER, LUZ
GREIBEL, RICHARD ALPHONSE
GRINBERG, JAIME
GROUMAN, JORGE
GRUBER, PETER
GUELL, JOAQUIN
GUERISOLI, CARINA MARIA DE LUJAN
GUIBERT, ARMANDO DANIEL
GURFEIN, ARI GABRIEL
GURFEIN, EDGARDO DANIEL
HALAC, LEON JORGE
HENDERSON, BRIAN ROBERT
HERBIN, LUIS FERNANDO
HOBERMAN, JEFFREY SCOTT
HUIDOBRO, LUCILA
INIEST A, RAFAEL NORBERTO
JUEJA TI, AARÓN GABRIEL
JULIANELLI, PABLO
KATZ, ADELA GLORIA
KATZ, HORACIO
KENDRICK, DON
KHAFIF EDGARDO
KHAFIF, EDGARDO
KHALIL, MOUBA YED MICHEL
KIELMANOWICZ, DANIEL LUIS
KIGUEL, MIGUEL
KIPERSZMID DE YUFFE, SARA REBECA
KLAINER, DANIEL
KOLAKZYK, SERGIO LEONARDO
KOZAK, MARCELO
LAUGHLIN, ALFREDO J. MAC
LEGAN, PABLO AGUSTIN
LEAN, GERARDO ALBERTO
LERNOUD, GASTON ARMANDO
LIBERMAN, GUILLERMO
LIBERMAN, LILIANA
LIBERMAN, SAMUEL
LIBMAN, BERNARDO MARIO
LIFSIC DE ESTOL, CLARISA DIANA
LIFSIC, RICARDO
LINAZA, PEDRO JA VIER
MACCHI, JULIO AUGUSTO
MACER, DIEGO
MAGNANINI, RAFAEL
MALETTI, ALBERTO MIGUEL.
MALIK, Y AEL
MALKIN, MA TILDE
MARCH, JORGE
MARTINEZ, EDGARDO JULIO
MELLICOVSKY, DANIEL EllAS
MELLICOVSKY, JULIAN
MENCARINI, JORGE ALBERTO
MILLAN, ALFONSO
MINDLIN, ALEJANDRO
MINDLIN, DAMÍAN MÍGUEL
MINDLIN, MARCELO MARCOS
MOSZKOWSKI, NEAL
MURMIS, ROBERTO DANIEL
MUZI, SERGIO MARIO
NOBLE, JUAN EUGENIO MARIO
NOBLE, MARCOS EUGENIO MARIO
O' F ARREL, URIEL FEDERICO
PAGANI, CARLOS ALBERTO
PAOLANTONIO, MARTIN ESTEBAN
PARRADO, MARIO
PEREDNIK, DAVID ALBERTO
PERELMAN, ABRAHAM
PETRAKOVSKY, EDGARDO GUSTAVO
PETRECOLLA, DIEGO
PEZ, SERGIO RICARDO
PÍSULA, CARLOS
QUIM, BERBARDO
QUINTANA TERAN, JUAN CARLOS
QUINTANA, JUAN MANUEL
RAWSON, ENRIQUE FRANKLIN
ESPINA REGGIARDO, GERVASIO
REZNICK, GABRIELA
RICCI, ARMANDO F
RIQUEIRA, ALICIA GRACIELA
ROCA, EDUARDO
ROJAS, MAURICIO CARLOS
ROJO, PABLO ESPARTACO
ROTSZTEJN, MARIA RITA
ROZENBLUM, CLAUDIO
RUBIN, FERNANDO
RUBIO, PABLO PONISOVSKY
RUIV AL, JORGE
SAFFIE, JOSE SAID
SALABARREN DUPONT,
RAFAEL
SALVO, HECTOR EMILIO
SANCHEZ ESTELA BEATRIZ
SANTAMARINA, ROCIO
SARGIOTTO, RICARDO
SAYA, JUAN
SCHIFFRIN, JORGE HORACIO SERGEL, RICK
SICA, FRANK VINCENT
SKINNER, MIGUEL
SKOLACKZYC, SERGIO
SLIAPNIC, GILDA MONICA
SLIP AKOFF, MARCOS SERGIO
SOLDATI, SERGIO
SORONDO, GUILLERMO HORACIO
STEINER, WALTER
SUSMEL, FRANCISCO GUILLERMO
SZEJNBERG, GASTON L E
SZEJNBERG, GUSTAVO L
TAPIA, EDUARDO JORGE
TIBIS, NORA DÍAS
TOPPELBERG, OSCAR DANIEL
TORRES, RICARDO ALEJANDRO
URANGA, CARLOS
URANGA, FEDERICO JOSE
URANGA, IGNACIO FRANCISCO
URANGA, INES ELENA
URANGA, SOFIA SARA
VARELA, ANDREA BECCAR
VENANCIO, GONZALO
VERGARA DEL CARRIL, PABLO
VERRA, ALBERTO ESTEBAN
VESPIGNANI, LEONARDO MANUEL
VIÑES, ERNESTO
VITTOR, JOSE LUIS
VON HASE, ANDRES MONCAYO
WAIDATT, GASET HERMENEGILDO JUAN ANTONIO
WIOR, MAURICIO
WOODLEY, EDUARDO
ZABALEGUI, AULA
ZANG, NA T ALIA
ZANG, SAUL
ZUBIAUR, CARLOS
Todas estas personas integran los
directorios, o son accionistas, prestanombres, de las sociedades controladas y
vinculadas con Eduardo Sergio Elzstain, Saúl Zang, Ernesto Viñes, Darío Bergel,
Marcelo Marcos Mindlin, y Martín Esteban Paolantonio en las sociedades
constituidas ad hoc.
Las
sociedades: ¿refugios, escondites, aguantaderos legales o estructuras de despiste para evitar cualquier
seguimiento o investigaci6n?
Es posible que entre todos estos
personajes que nombré, haya personas que muy posiblemente no hayan advertido
que están metidas en una mafia, pero si nos abocamos a la definición de
Sutherland, los rotulamos como delincuencia de cuello blanco. Esto es un poco
dificultoso para los ojos de la sociedad, pero para esto este libro aclara cada
frase o palabra utilizada, en forma teórica. Para que no quede duda al respecto
de la veracidad de las declaraciones que hago.
Vemos que son sociedades con
distintos objetos, con distintos socios, pero siempre figuran los principales
personajes que son partícipes necesarios de todos estos negocios, es decir que
cada uno sabe para qué está, adonde apunta y qué provecho saca por participar
en cada una de estos cientos de sociedades, que funcionan como aguantaderos de
estructuras legales.
El modus operandi de esta
organización mafiosa tiene un objetivo principal que es delinquir contra el
estado, contra los mismos inversores, contra la Comisión Nacional de Valores
cometiendo ilícitos en la compra venta de acciones de ellos mismos con el mero
objeto de hacer subir o bajar el precio de acciones de sus distintas
sociedades.
Hay una sociedad que es la Raymond
James que participó en la compra de acciones del Banco Hipotecario, cuando éste
hizo la pantomima de comprar la Banca Nazionale del Lavoro, con el único objeto
de levantar el precio de la acción del BHSA y generar falsas ganancias para
repartirse utilidades que nunca existieron, y más cuando el BHSA debía sólo en
obligaciones negociables la friolera de 1.200 Millones de Dólares, e hizo subir
el precio de las acciones del mismo en casi un 33 por ciento.
Es notable la cantidad de sociedades
en las que participan, dejando la duda de en qué tiempo pueden participar de
tantas y tan diversas actividades, que van desde agencias de turismo,
financieras, bancos, empresas de energía, empresas de Internet, empresas de
tarjetas de crédito, sociedades que pueden ser como bancos o entidades
financieras sin serlas, desarrollos inmobiliarios, sociedades de bolsa, fondos
comunes de inversión, negocios de hotelería , explotaciones agrícolas-
ganaderas, emisión de obligaciones negociables, créditos de consumo,
asesoramiento sobre distintos instrumentos y estrategias de inversión, emisión
de debentures, administración de fondos de terceros, consignaciones y gestiones
de negocios, otorgar y recibir todo tipo de garantías y/o avales y realizar
financiaciones con o sin garantía, ejercer mandatos, sociedades de seguros,
sociedades de inversión, compra venta de cualquier tipo de inmueble, o sea que
encajan perfectamente en la definición de Sutherland cuando los define como
Mafiosos de Guante Blanco.
También me animo a decir que
constituyen todas estas sociedades con el objeto de LAVAR DINERO proveniente de los diamantes, del oro, del negro de la construcción, del
narcotráfico, de las privatizaciones de la energía y del BHN.
Según Arbizu el arrepentido del
Morgan esto encaja perfectamente en la definición de lavado de dinero, y son
usadas estas sociedades para hacer justamente eso.
ESTAS SON ALGUNAS
DE LAS SOCIEDADES DONDE PARTICIPA EL GANG:
A SOCIET A TIS SA
ABRIL SA
AGRO INVESTMENT SA
AGRO RIEGO SAN LUIS SA
AGRO-URANGA SA
ALTO INVEST SA
ALTO PALERMO CENTROS COMERCIALES
ALTO P ALERMO SA
ALTO RESEARCH
AND DEVELOPMENT SA
ALTOCITY COM
SA EMPALME SAICFAG
ALTOCITY.COM SA
BACS BANCO DE CREDITO Y
SECURITIZACION SA
BANCO HIPOTECARIO SA
BHN SEGUROS GENERALES SA
BHN SOCIEDAD DE INVERSION SA
BHN VIDA SA
BHN -VR SOMIF SA
BHN-VR EMPRESAS SA
BHN-VR PARTICULARES SA
BOLSA DE COMEROO DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
TRADE AND FINANCE CENTER SA
CACTUS ARGENTINA SA
CAM INVERSORES SA
CAM SA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS
COMUNES DE INVERSION
CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS
CASPIAN SECURITIES SOCIEDAD DE BOLSA
CENTRALPUERTOSA
CENTRAL TERMICA GOEMES SA
CHACABUCO 175 SRL
CHEMOTECNICA SA
COLONIZADORA ARGENTINA SA
COMPANIA INVERSORA ENTRANSMISION
ELECTRICA CITELEC SA.
COMPASS ASSET MANAGEMENT SA
SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES
DE INVERSION
COMPASS MERCOSUR SA POR 1 DIA
-Escritura N° 2404 de
fecha 30 de noviembre de 2006 25/10/2001
CONSULTORES
ASSETS MANAGEMENT
CONSULTORES
LAND INTERVENTURES SA
CONTAINER CENTRALEN LATIN AMERICA SA
CRESUD SACIFA
CRITERIO SOLIDARIO DE MERCADO SA
CYRSA SA
DOLPHIN FUND MANAGEMENT SA
DYPEZ DESARROLLOS Y PROYECTOS DE
EZEIZA SA
E-COMMERCE LATINA SA
ECONETWORKSARGENTINASA
EDENOR SA
EDUMARIA SA
EMPALME SAICFAG
EMPRENDIMIENTO RECOLETA SA
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES
ARGENTINAS
FIBESA SA
FINANCEL COMMUNICATIONS SA
FUTUROS Y OPCIONES.COM SA
GILZA
GOMER SACI
HIDROELECTRICA DIAMANTE SA
HIDRONEUQUEN SA
HOME FINANCING SA
HOTELES ARGENTINOS SA
INVERSIONES GANADERAS SA
INVERSORA BOLIVAR SA
INVERSORA DEL PUERTO SA
INVERSORA DIAMANTE SA
INVERSORA NIHUILES S.A.
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
SA
LA LONJA- ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL
AGROPECUARIO SRL
LATIN
AMERICA CAPITAL PARTNERS II LP
LLAO LLAO RESORTS SA
MERCADOELECTRONICO DE GAS MEG SA
METROSHOPSA
NUEVAS FRONTERAS SA
PALERMO INVEST INC
PAMPA
HOLDING SA
PANAMERICAN MALL
SA
PATAGONIAN INVESTMENT SA
PEREIRAOLA SAICIFYA
PEREZ CUESTA SACI
PEROT SA
POWERCO SA
PRADOS DE ECHEVERRIA SA
PUERTO RETIRO SA
RENTAL FARMS SA
SAGIL SA
SHOPPING ALTO PALERMO SA
SIGLOS SA
SOCIEDAD DE INVERSIONES
INMOBILIARIAS DEL PUERTO SA
SWISS
MANAEMENT GROUP
TARSHOPSA
TIZAPAN SA
TRABAJANDO COM ARGENTINA SA
TRANSENER SA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION
ZANIMP SA
SOCIEDADES DE BOLSA VINCULADAS AL GANG
DOLFHIND
FUND
IFISA
RAYMOND
JAMES ARGENTINA SA
APSA
Elsztain y Zang manejan la Bolsa de Buenos Aires:
La Bolsa es una entidad privada
autorregulada, controlada por la Comisión Nacional de Valores.
El Consejo Directivo de la Bolsa
tiene 62 miembros, de los cuales 36 son electos en carácter de representantes
de diversas actividades económicas. Los otros 26 tienen voz pero no voto,
representan entidades adheridas a la Bolsa. Cada año se renuevan 12 miembros.
Los eligen los 4.000 socios de la Bolsa. Desde 1854 siempre eligió sus
autoridades sin interrupción alguna. El consejo se compone de 36 miembros
elegidos: 3 socios de la Asociación, 3 agentes de Bolsa presidentes o
vicepresidentes de sociedades de Bolsa, 3 directores de SA que coticen con
acciones autorizadas, 3 socios que posean inversiones en valores mobiliarios, 3
operadores de mercados, 3 comerciantes, 3 industriales, 3 financistas, 3
productores, 1 corredor de cambio, 1 rematador, 1 representante de compañías de
seguros o corredor de seguros, 1 ganadero, 1 cerealista, 1 consignatario, 1 importador,
1 exportador, 1 transportista. Entre estas autoridades se han infiltrado
mafiosos, qua desde esta organización logran cumplir con su cometido,
tergiversando la ley
Arturo T. Acevedo Inc. 1 -Socio
Jorge R. Aguado
Inc. 9 -Productor
Julio Aisenstein (Sin voto)
Federación Lanera Argentina
Pablo M. Aldazábal
Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A.
Jorge José Álvarez
Unión Argentina de Entidades de
Servicios (UDES)
Roberto Álvarez, Vocal
Inc. 6 - Comerciante
Francisco Astelarra (Sin voto)
Asociación Argentina de Compañía
Roberto Blanco
Cámara de los Agentes y Sociedades
de Bolsa de la Ciudad de Bs. As. Aldo T. Blardone
Cámara de Artes Gráficas de
Ernesto R. Bolton
Cámara Algodonera Argentina
Federico Braun
Inc. 3 - Director de Sociedad
Anónima
Jorge H. Brito
Asociación de Bancos Privados de
Capital Argentino (ADEBA)
Jorge P. Brito
Inc. 8 -Financista
Enrique L. Bullrich
Cámara Gremial de Rematadores de
Jorge H. Casanova
Cámara de Alcoholes
Juan L. Catuogno
Cámara Argentina de Fideicomisos y
Fondos de
Inversión Directa en Actividades
Productivas (CAFIDAP)
Elvio Colombo
Inc. 11 -Consignatario 9
Armando A. Crivelli
Cámara de Fabricantes de Bolsas
Ricardo Daud
Cámara Argentina de Fondos Comunes
de Inversión
Diego F. Carabassa
Inc. 9 - Productor
Diego de Pamphilis
Centro de Corredores y
Consignatarios de Algodón de la República Argentina Fernando A. Díaz
Inc. 5 - Operador de Mercado
Carlos D. Dokser
Inc. 12 -Exportador
Eduardo S.
Elsztain
Inc.II
-Cerealista
Horacio P. Fargosi, Vicepresidente
10
Inc. 1 - Socio
Adelmo J. J. Gabbi, Presidente
Inc. 1 - Socio
Guillermo J. Gainza Paz
Inc. 10 - Rematador
Rodolfo García Piñeiro
Centro de Navegación
Aldo Gasparroni
Cámara de Inversores en Valores Mobiliarios
de
Daniel Giannoni
Inc. 12 -Transportista
Claudio H. Gilone
Inc. 5 - Operador de Mercado
Gregorio R. Goity
Asociación de
Ignacio Gómez Álzaga
Centro de Consignatarios de
Productos del País
Emilio C. González Moreno
Inc. 8 - Financista
Sergio H. Guerrero Trebin, Vocal
Inc. 5 - Operador de Mercado
Juan C. Lannutti
Cámara de Sociedades Anónimas
Fernando J. Lascombes
Inc. 10 - Corredor de Cambio
Jorge A. Levy
Inc. 12 - Importador
Alfredo J. Mac Laughlin, Vocal
Inc. 3 - Director de Sociedad
Anónima
Mariano J. M. Marraco, Vocal
Inc. 4 - Socio Inversor
Zulma A. Mascaretti
Inc. 6 - Comerciante
Carlos A. Molina
Inc. 7 - Industrial
Alberto L. Molinari, Tesorero
Inc. 6 - Comerciante
Rubén C. Mustica, Prosecretario
Inc. 4 - Socio Inversor
Héctor A. Orlando, Protesorero
Inc. 7 - Industrial
Alfredo Oubiña
Asociación de Corredores de Cambio
Sebastián Palla
Unión de Administradoras de Fondos
Jubilaciones y Pensiones (UAFJP)
Enrique H. Picado
Inc. 7 – Industrial
Aníbal B. Pires Bernardo
Inc. 9 - Productor
Luis M. Ponce de León
Inc. 10 - Representante de Compañías
de
Rubén Reyes
Cámara de Subproductos Ganaderos de
Patricio Ruiz acampo
Inc. 2 - Agente de Bolsa o Pte. o
Vicepte. De Sociedades de Bolsa
Eduardo A. Santamarina
Mercado de Futuros y Opciones S.A.
(MERFOX)
Alberto J. Stratiotis
Inc. 4 - Socio Inversor
Antonio A. Tabanelli
Inc. 11 -Ganadero
Eduardo J. Tapia, Vicepresidente 2º
Inc. 2 -Agente de Bolsa o Presidente
o Vicepresidente de Sociedades de Bolsa
Jorge Torruella
Corporación de Corredores,
Comisionistas y Consignatarios de Aceites y Subproductos
Alberto H. Ubertone, Vocal
Inc. 2 -Agente de Bolsa o Pte. o
Vicepte. De Sociedades de Bolsa
Jorge A. Vattuone
Cámara Argentina de Casas y Agencias
de Cambio (CADECAC)
Mario Vicens
Asociación de Bancos de
Adrián Werthein Seguros o Corredor
de Seguros
Inc. 8
-Financista
Gerardo Werthein.
Saúl Zang,
Secretario
Inc. 3 -Director
de Sociedad Anónima
Francisco M. Chiapara
Revisor de Cuentas
Rafael C. Monsegur
Asesor Legal.
Mesa Directiva:
Presidente Adelmo J. J. Gabbi
Vicepresidente 1º Horacio P. Fargosi
Vicepresidente 2º Eduardo Tapia
Secretario
Saúl Zang
Prosecretario Rubén C. Mustica
Tesorero Alberto L. Molinari
Protesorero Héctor A. Orlando
Vocales Roberto Álvarez
Alfredo Mac
Laughlin (también director del BHSA)
Mariano J. M. Marraco
Sergio H. Guerrero Trebin
Alberto H. Ubertone
Revisor de Cuentas Titular Francisco
M. Chiapara
CIUDAD DEPORTIVA
En 1997, el grupo IRSA compró
En ese lugar Elsztain y su conexión
tienen pensado levantar torres de 50 pisos, a las que se considera un nuevo
Puerto Madero. El entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Jorge Telerman, autorizó el emprendimiento inmobiliario.
El diputado kirchnerista Héctor Faialde
denunció el emprendimiento de 1.000 millones de dólares argumentando que
semejante negocio era de exclusiva decisión de la Legislatura porteña, a la
cual nada se le había solicitado al respecto. Una urbanización de esa magnitud
requiere de la potestad legislativa.
Eduardo Elsztain presentó a Néstor
Kirchner ya Beatriz Noffal, funcionaria en el área de las inversiones, a un
hombre de negocios de Miami, Jorge Pérez.
Jorge Pérez es un potentado
inmobiliario de Miami. Maneja The Related Group una firma constructora muy
importante en Florida. Construyó 45 mil unidades en 2.000 condominios. Es hijo
de cubanos, pero vivió 18 años en Buenos Aires.
Pérez tiene importantes relaciones
con judíos provenientes de todo el mundo y con ricos de Argentina y Colombia,
que compran condominios de 300 mil a 2 millones de dólares de precio, en
Aventura, al norte de Miami. Otros prefieren Key Biscayne.
PUERTO RETIRO
El diario Clarín informó lo
siguiente:
“Hasta hace unos años fueron
astilleros. Hoy son tierras abandonadas y un grupo inversor quiere
transformarlas en un nuevo centro de oficinas, viviendas y comercios, en
edificios de 35 pisos, con vista al río y a la reserva
ecológica. Pero el proyecto ya genera debates y cuestionamientos de parte de
reconocidos urbanistas. Se trata de los 86 mil metros cuadrados del
predio de los antiguos astilleros Tandanor, al lado de Puerto Madero, frente a
la Dársena Norte, en Retiro. Los terrenos son del grupo IRSA -uno de cuyos
accionistas es el magnate George Soros- que elaboró un ambicioso proyecto al
que bautizaron con el nombre de Puerto Retiro. Sin embargo, expertos
consultados por Clarín cuestionaron la propuesta. Creen que, de concretarse, no
haría más que reforzar la centralización de la ciudad y la saturación del
microcentro, cuando en realidad sería mejor desarrollar otras zonas de la
ciudad .El urbanista David Kullock sumó otro argumento a la serie de
objeciones. Ese terreno estaba destinado a actividades complementarias a las
portuarias. Por lo tanto, se vendió a un precio relacionado con ese destino.
Así, el Estado perdió mucho en favor de un privado, dice. El grupo IRSA expuso
la propuesta a funcionarios del Gobierno porteño, pero según aseguraron en la
Secretaría de Planeamiento Urbano aún no ha sido analizada y ni siquiera ha
entrado en etapa de evaluación. Por eso, lo que existe hasta el momento es
apenas una idea y una cifra sugestiva para la ciudad: 800 millones de dólares
en inversión en una zona privilegiada. El terreno está a cuatro cuadras de Retiro,
siete de Florida y dieciocho de Plaza de Mayo. Para que Puerto Retiro pueda
llevarse a cabo necesita primero el visto bueno de la comuna y la aprobación de
normas urbanísticas por parte de la Legislatura porteña: zonificaciones que
permitan concretamente la construcción de edificios de 30 pisos al lado del pulmón verde de una zona ya saturada de
oficinas y comercios. Como antecedente, vale citar que en .1993 el
Concejo Deliberante decidió no aprobar normas urbanísticas para que quienes en
ese momento eran dueños del terreno pudiesen construir diez torres frente al
río. Un proyecto casi idéntico, en el mismo lugar, que fue descartado por
demasiado polémico como marca la Constitución porteña, antes de aprobarse,
estas normas deberán discutirse con los vecinos en una audiencia pública. La
gente de IRSA asegura que Puerto Retiro ofrecería la posibilidad de abrir un
nuevo frente costero, con una rambla de más de un kilómetro, en una zona que
hoy es inaccesible para los porteños. La iniciativa propone transformar a las
entradas del río junto a la Dársena Norte en dos plazas de agua, en
cuyos extremos se levantarían dos torres gemelas para oficinas, al igual que
otros cinco edificios. Por último, dos construcciones un poco más bajas y otra
muy alta en el borde del río serían destinadas a viviendas. De los
cuenta la expansión del puerto según
se propuso hasta ahora, explicaron a Clarín
integrantes de IRSA. La propuesta también prevé recuperar un lugar tradicional
y al mismo tiempo casi desconocido. Pegado al predio de IRSA se levanta el viejo
Hotel de Inmigrantes, un lugar prácticamente en desuso, sobre tierras de la
Armada. La construcción es de 1910: doce pabellones para 200 personas,
frente a una plaza arbolada. Allí, el Estado argentino alojaba a los
inmigrantes durante los primeros cinco días de estadía en el país. Lo que
propone IRSA es reciclar el edificio y convertirlo en un museo y centro
cultural, un viejo proyecto del director de Migraciones, Hugo Franco. Para que
el proyecto pueda ser llevado a cabo, además de la legislación adecuada,
necesitaría previamente de la concreción de obras pluviales. Bajo el terreno de
IRSA corre un conducto cloacal, por el que desagotan las instalaciones
sanitarias de todo el microcentro. Según la empresa, la concesionaria Aguas
Argentinas ya tiene previstas las obras para modificar la traza del conducto, y
estas inversiones formarían parte de los compromisos contraídos para los
próximos cinco años de concesión”.
[RECHES, Gabriel: Polémico proyecto para construir
torres frente al río, Clarín]
Capítulo IV
Estructura de la
Mafia:
El
Padrino (GEVATTER EN IDISH)
Don Eduardo es el principal
terrateniente de la Argentina. No sólo a nivel rural, sino urbano. Es el
empresario rentístico inmobiliario más importante del país. Sus negocios son al
margen de la ley, y su enriquecimiento lo ha hecho con plata ajena y
perjudicando a socios e inversores (ver Soros).
Eduardo al igual que su abuelo,
quien comenzó haciendo plata comprando conventillos con gente adentro, lo que
hacia que el precio de los mismos fuera muy barato, y su misión o negocio era
echar a los inquilinos de dichos conventillos, igual que en el Banco
Hipotecario, rematando las casas de los deudores.
Todo empezó con IRSA, la empresa
fundada en 1943 por Isaac Elsztain, abuelo de don Eduardo. En los 90 la firma
tenia sólo 100.000 dólares de capital. Eso era lo genuino. Todo lo que vino
después fue plata ajena y mal habida.
Eduardo Elsztain estudió en el
Colegio Nacional de Buenos Aires. Cursó algún tiempo Economía, pero la teoría
no le importaba. Le atraía la práctica cruda de los negocios de la calle,
principalmente inmobiliarios. Negocios que siempre están a un paso de la usura.
Se casó a los 31 años con una psicóloga, Mariana Carmona. Tiene cuatro hijos.
Mariana Carmona dirige el Museo de los Niños en el shopping Abasto.
Ante los ojos de la colectividad se
presenta como un judío religioso, siguiendo al pie de la letra la ritualidad y
el discurso de la secta Jabad Lubavitch. Trata de legitimarse ante los
paisanos, presentándose con kipá en todas partes y cumpliendo a rajatabla con
el shabat.
Don Eduardo hace inversión
religiosa. Es decir, invierte parte del dinero de los otros en comprar la
conciencia de miles y miles de judíos inocentes, o débilmente informados, que
creen que lo hace por una cuestión de fe. Invierte financiando sinagogas,
colegios y comedores. Dicen que la sinagoga de Belgrano le pertenece. Maneja la
filial de Hill El, una especie de Banco para financiación de becas
universitarias a miembros de la colectividad.
Vive en Belgrano, y vacaciona en la
estancia Quetrihué, en la Patagonia, que compró en 10 millones de dólares. La
estancia tiene sólo
El Estado Mayor del GEVATTER
1- En el primer nivel, el propio Don
Eduardo, Sandek, Gevatter, Padrino, etc.
SAÚL Zang
2- Saúl Zang, el consegliere
principal y abogado del capo di tutti capi. Zang y su estudio 'Zang, Bergel,
Viñes y Asociados', es el cerebro de todas las operaciones.
Saúl Zang merece un capítulo más que
especial porque es el ideólogo de todo el andamiaje de sociedades y laberintos
creados para delinquir y además especialista en derecho de sociedades de Bolsa.
Participando de la comunidad judía
de Salta tuve el orgullo de conocer a un primo hermano de este personaje
siniestro, uno de los mejores fotógrafos que he conocido. Y me cuenta que los
padres (tanto del fotógrafo ISIDORO ZANG como del abogado del diablo SAUL ZANG
que eran hermanos) teman en común una fábrica de televisores que se la quedó el
mismo Saúl Zang, dejando
sin nada al resto de la familia, así
que como verán el espíritu de mafioso no es nuevo ya que nunca respetó ni
siquiera a los parientes.
Zang escribe en la revista ADN
abogados de negocios, donde presenta su estudio Zang, Bergel, y Viñes como
“FACILITADORES DE NEGOCIOS”, Y dice: “anticiparse en los tiempos nos ha
permitido por caso ser asesores estatales (Lobby en términos reales) y
participar en la década del noventa en las privatizaciones (más escandalosas de
la Argentina) de la Caja de Ahorro, Agua Potable, reestructuración del BH, y
agrega: parecerá muy dogmático pero ser abogado es tener vocación de justicia.
Realmente es para reírse un rato largo.
Marcos Marcelo Mindlin
3-Marcos Marcelo Mindlin, jefe de un
gang financiero, denominado Dolphin, un fondo de inversiones. Elsztáin y
Mindlin eran grandes amigos. En un período trabajaron juntos -Mindlin fue vice
de IRSA hasta el 2003 -pero ahora se han bifurcado en estructuras diferentes,
aunque combinadas estratégicamente en la cumbre. Mindlin compró Transener y
Edenor, y se ocupa de avanzar sobre los siguientes servicios públicos
privatizados:
•
Director de Compañía
Inversora de Transmisión Eléctrica (CITELE).
•
Director Titular de
EDENOR SA (Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA).
•
Director titular de P
AMP A HOLDING SA
•
Director titular de
INVERSORA NIHUILES SA.
•
Director titular de
Hidroeléctrica LOS NIHUILES SA.
•
Director titular de
Hidroeléctrica DIAMANTE SA.
•
Director titular de
Central Térmica Güemes SA.
•
Director de POWERCO SA
•
Director de CENTRAL
PUERTO SA
•
Presidente de PAMPA
ENERGÍA SA.
•
Presidente de TRANSENER
SA (Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión).
•
Vicepresidente de
INVERSORA DIAMANTE SA.
El Sr. Marcos Marcelo Mindlin fue denunciado
por lo siguiente: Edenor contaminación Edenor utiliza transformadores PCB,
prohibidos en la Capital Federal desde el 2005. La responsabilidad es de
Mindlin, principal propietario de Edenor. El PCB es cancerígeno, es decir que
los transformadores imponen un impacto ambiental muy negativo. Se usa desde los
70 pero en el 2005 fueron prohibidos y se los obligó a la inmediata
descontaminación. Clarín del 20 de mayo del 2008, dice: “Le apuntan a una
empresa de electricidad El legislador porteño Fernando Cantero (Autonomía con
Igualdad) denunció ante la Justicia a la empresa distribuidora de energía
eléctrica Edenor, por supuesta violación a la ley de residuos peligrosos. La
denuncia está referida al tratamiento de transformadores con PCB que la compañía
hace en la subestación Agronomía. “Se han detectado equipos no registrados, en
violación a la Ley nacional 24051 y
a la Ley 760 de la Ciudad, condiciones de inseguridad para los
pobladores y trabajadores. Indignan los reiterados impedimentos a los
procedimientos de inspección por parte de las empresas a la que los gobiernos
les entregaron las responsabilidad de proveer energía eléctrica”, dijo Cantero
a ADNCiudad.com. El diputado comenzó a ocuparse del tema luego de recibir
denuncias de vecinos de Agronomía, Villa del Parque y otros barrios de la zona.
Además de presentar la denuncia ante la fiscalía federal con
competencia ambiental, el legislador
notificó al Gobierno de la Ciudad, para que realice los controles que son de su
competencia”.
Martín Esteban Paolantonio
4- Paolantonio Martín Esteban: Este
personaje es socio del Dr. Saúl Zang, miembro de Irsa, director del BHSA,
Vicepresidente de IRSA desde 1994, asimismo fue socio del estudio jurídico
“ZANG, BERGEL, VIÑES y ASOC.”, también está en el directorio de Cresud SA,
Consultores ASSET Management SA y APSA Y director de Brazil Realty. El estudio
ZANG, BERGEL, VIÑES y ASOC a su vez es socio del estudio Simpson, Thatcher y
Bart Lett LLP de Nueva York.
El doctor Paolantonio también es apoderado
del BHSA, y también tiene su domicilio, Oh casualidad! en la calle
Florida 537, justo en las oficinas del estudio de Zang y su banda.
Es evidente que el accionar de este
abogado no resulta una cuestión meramente casual, sino mas bien, una operación
orquestada con el único fin de que a través de valerse de información
privilegiada, posibilite la obtención del embargo de las acciones que el estado
argentino posee del BHSA. Veamos:
Con fecha 22 de mayo de 2007., el
Juez Thomas P Griesa, decretó varias órdenes de embargo contra la República
Argentina. Las mismas se fundan principalmente en las declaraciones de Martín
Esteban Paolantonio y su memorandum de fundamentación.
Los embargos obtenidos por los
fondos EM & NML, afectan el patrimonio de los siguientes fideicomisos:
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL
FIDEICOMISO DE ASISTENCIA AL FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
•
FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL
•
FONDO FIDUCIARIO PARA LA
RECONSTRUCCION DE EMPRESAS
•
FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA, ETC.
y el más importante:
CONTRATO DE FIDEICOMISO EN GARANTIA
DE LAS OPCIONES DE COMPRA DE LAS ACCIONES (ADR) CLASE D DEL BHSA
A los efectos de evitar nuevos embargos
sobre los bienes de la nación se resguardaron los activos a través de la
utilización de fideicomisos. Quedaban depositados en garantía los referidos
bienes como consecuencia de la debacle económica producida en el 2001.
Esos fondos fiduciarios debían ser
renovados periódicamente, a los efectos de que allí lo depositado, mantuviera
su garantía de indemnidad.
Sin embargo uno de esos fondos quedó
desguarnecido. Se trata del fiduciario donde estaban las opciones de las ADR
(AMERICAN DEPOSIT ARY RECEIPT) surgidas de la privatización del BHSA.
Las ADR son las acciones de una
empresa extranjera que pueden comprarse y venderse en el mercado de valores de
EEUU.
En ese caso se trataba de recursos
que estaban pendientes de ser licitados, por lo que se encontraban en
“custodia” de ese fideicomiso.
Las acciones del Estado estaban
protegidas en el fideicomiso que venció en febrero del 2007 y nunca se renovó.
Dicha renovación se encuentra a
cargo del área del ministerio de economía y producción, secretaria y
subsecretaria legal y administrativa.
Los manejos internos poco adecuados
en el área legal del ministerio de economía durante la gestión Miceli,
permitieron la materialización de un embargo internacional contra las acciones
que el Estado posee del BHSA, quedando demostrada totalmente la negligencia, y
la pasividad dolosa de los funcionarios a cargo.
No siendo casuales las visitas de
Grinberg y March al despacho de la ministra Miceli y de los sobornos dados a
ésta, no por la adjudicación de obras, sino para realizar esta operación para
quedarse con todas las acciones del BHSA.
El abogado que declaró en contra de
la República Argentina, fundamentando así sus pedidos de embargo, es nada menos
que Martín Esteban Paolantonio.
El beneficio radica en que el actual
grupo controlante del BHSA pretende ostentar la mayoría real del paquete
accionario del mismo, siendo el embargo una vía económica y silenciosa de
obtener esa mayoría a través de sociedades controlantes y controladas.
Esta situación dominante del grupo
económico que en este momento ostenta el manejo del BHSA, impone a la entidad
sus únicas decisiones, con el agravante de poder vaciar tranquilamente el BHSA
a gusto y placer.
Según el gang
PAOLANTONIO: II
(Estudio
Paolantonio, Legón, etc.)
“La función
de abogado:
La valoración social de la función
del abogado es en muchos casos negativa, fundada en estereotipos de conductas
que ni compartimos ni practicamos. Creemos que:
•
El asesor
legal debe funcionar como un medio para sortear barreras y facilitar la
realización de negocios. De nada sirve un abogado que se limite a indicarle lo que no puede
hacerse. y si bien es cierto que, ocasionalmente, será necesario un “no”
como respuesta a una petición del cliente, ello es un recurso extremo que rara
vez nos vemos obligados a utilizar.
•
El
análisis jurídico debe necesariamente contemplar la relación “costo
-beneficio”, para poder así colaborar eficientemente en la toma de decisiones
comerciales. Nos esforzamos para evitar el
enfoque rígidamente “legalista”, ajeno a las circunstancias y coyunturas
propias de cada cliente.
•
No sólo es
importante cerrar el negocio con la contraparte, sino cultivar una relación
comercial fructífera para todas las partes. El asesoramiento legal no debe ser una lucha de argumentos sino una
síntesis de esfuerzos comunes que permitan alcanzar objetivos empresarios.
•
Estamos convencidos que
en un mundo cada vez más complejo y con regulaciones crecientes, el ejercicio
de la abogada puede crear valor para nuestros clientes y para la sociedad.
•
Emisión de acciones y
títulos de deuda con cotización simultánea en Argentina y EE. UU.
•
Emisión de títulos de
deuda convertibles, incluyendo operaciones con derivados incorporados a los
títulos de deuda.
•
Organización y
asesoramiento de fondos comunes de inversión .Fideicomisos y Securitización de
activos tradicionales (hipotecas) y no tradicionales (flujos futuros de
fondos), por medio de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión.
•
Facilidades bilaterales y
Créditos sindicados
•
Operaciones con
derivados estandarizados (ISDA) y no estandarizados (tailor made)
•
Retiro de oferta pública
de acciones cotizadas”.
[del book del estudio Paolantonio en Internet]
Tzvi grumblat
5- Tzvi Grumblat: Merece un
comentario muy especial el jefe espiritual en Argentina de la secta religiosa
Jabad Lubavitch, quien no es otro que el Rabino Tzvi Grumblat, un asesor
“espiritual” de las inversiones y de todos los negocios que realiza el grupo
Irsa. Creo que cumple hasta horario y figura en la nómina (por supuesto en
negro) de IRSA, un “consegliere” del nivel de Zang y mas importante que Mario
Blejer, es más, no realizan ningún negocio sin el visto bueno de este rabino
asesor consegliere.
En varias oportunidades he hablado
con este personaje solicitándole que intervenga en los conflictos que tengo con
Elsztain, que realice un “din torah” (arreglo entre judíos con la intervención
de rabinos) para arreglar cuestiones litigiosas entre judíos, y así no ventilar
en la justicia ordinaria asuntos de la comunidad.
Este planteo se lo realicé antes de
iniciar los juicios en contra del BHSA.
Pero respondió, convenientemente
para él, “son cuestiones entre el BH y vos”, a lo que le respondí son
cuestiones de judíos y que cuando le convenía eran cuestiones para dilucidarlo
en los tribunales ordinarios.
Además, le reiteré que Elsztain
había dicho que no arreglábamos esto por que los dos éramos judíos y sería muy
mal visto en el Ministerio de Economía un arreglo entre ambos.
Fue entonces que le hice notar sin
más, que él no participaba del “din torah” porque estaba sustentado y
esponsorizado por la mafia judía de Argentina, y que lo que yo podía ofrecer
le, que era muy poco en comparación con lo que los otros le ofrecen, y por
supuesto no iba a contradecir o disputar algún punto de vista porque
inexorablemente me tendría que dar la razón.
Evidentemente trabaja para los
judíos ricos, poderosos y mafiosos.
Estando en Córdoba el 29 de Febrero
del 2008 pedí hablar con el personero de Grumblat, que no es otro que el
patético Iosi Turk, a quien conozco desde hace mucho tiempo.
Le comente que estaba escribiendo
este libro acerca de la Mafia Judía, y que muchos judíos quedarían
involucrados, a lo que me respondió... eso “es escupir para arriba y que no
quiero que me cuentes mas por que yo estoy para otras cosas”.
Entonces de manera suspicaz la
pregunte si él sabía de donde provenían los fondos de las donaciones que hacia
Elsztain, y me contestó “No me interesa de donde viene el dinero que ingresa,
mientras ingrese yo no pregunto de donde viene”.
Si uno habla con los Jabad
Lubavitch, éstos recomiendan no hacer ninguna inversión con dinero propio, pero
sí con dinero de terceros. Y si es proveniente del narcolavado mejor.
La historia se repite, y me recuerda
el libro de Mario Puzo, llevado al cine por Francis Ford Coppola en la zaga del
Padrino III cuando quieren blanquear todos los negocios sucios a través del
Vaticano comprando el grupo inmobiliario, y el Banco Ambrosiano. La similitud
es imperdible, acá compran entre comillas el Banco Hipotecario Nacional, y
detrás no está la conexión Opus Dei del Vaticano, sino los Jabad Lubavitch,
GRUPO ULTRAORTODOXO JUDIO con más poder que el mismo Opus Dei.
¿Quiénes son? , ¿Qué hacen?, ¿Cual
es la misión de estos en la diáspora?, ¿Por qué Elsztain les pone tanto
dinero?, ¿Qué pasó con el jugador de fútbol Diego Placente que se casó con una
chica judía, y quiso a, portar donaciones en lugar de los regalos de boda a
instituciones que manejan los Lubavitch y se negaron?, ¿O será que las
donaciones tienen que provenir únicamente del lavado de dinero? ¿Qué negocios
venden?
Después de esta
publicación será un tema de tribunales y no de judíos ¿O ahora será sólo un
tema de judíos?
La relación que mantiene el Gang con
los JABAD LUBAVITCH encaja en la definición de lo que es “protección sacra” de
todos los negocios ilegales que realizan y que precisamente por hacer ese
trabajo, que es vender un manto de protección espiritual y hacer creer al resto
del mundo que son religiosos e incapaces de perjudicar a terceros y al Estado,
reciben importantes “subsidios” al igual que hacían en tiempos anteriores los
proxeneta s de la Migdal, que efectuaban importantes donaciones, con dineros
provenientes de las actividades que realizan, que no son sacras, y que a partir
de eso yo le preguntaría a Tzvi Grumblat (casualmente tiene igual nombre que la
TZVI MIGDAL, ¿SERÁ COINCIDENCIA ?)
¿Rebe Grumblat es de judíos echar a
la gente de sus hogares?, ¿Rebe Grumblat es de judíos rematarles la casa a los
gentiles que no pueden pagar las cuotas de sus créditos indexados de manera
usuraria y que se toman impagables? ¿Rebe Grumblat es de judíos hacerse rico
con los dineros del Estado en privatizaciones escandalosas? ¿Rebe Grumblat es
de judíos armar sociedades anónimas con la inicial BH para cederle la deuda de
estos infelices expropietarios de la vivienda única? ¿Rebe Grumblat es de
judíos prestar plata a usura? ¿Rebe Grumblat es de judíos estafar a la Comisión
Nacional de Valores haciendo subir y bajar el precio de las acciones de sus
empresas a piacere? ¿Rebe Grumblat es de judíos hacerse dar trescientos
millones de dólares para no devolverlos nunca, por empleados de IRSA y que
están ocupando cargos públicos? ¿Rebe Grumblat es de judíos repartirse utilidades
por más de diez millones de dólares de empresas que deben más de mil doscientos
millones de dólares? ¿Rebe Grumblat es de judíos poner en directorios de
empresas del estado a personas que van reñidos con la ética, la moral y con
intereses contrarios para los que han sido designados? ¿Rebe Grumblat es de
judíos establecerles el precio de la energía a los pobres y poner
transformadores viejos y cancerígenos en este país? ¿Rebe es de judíos hacerse
millonarios en tan poco tiempo y hacerse dueños de la Argentina?, ¿Rebe es de
judíos poner de Presidente del IVC a un lacayo (Apelbaum) para poder hacer
negocios con la Ciudad Autónoma de Bs. As. y Macri? ¿Rebe es de judíos poner
plata en todas las patas de las campañas políticas para estar bien con todos? ¿Rebe
es de judíos coimear a una ministra de economía de un país? ¿Rebe es de judíos
permitir que por medios ilegales se queden con las acciones del BHSA que posee
el Estado? ¿Rebe es de judíos permitir con sus actos que ignotos antisemitas se
llenen la boca, y también páginas de diarios y de publicaciones de Internet
diciendo verdades que son irrefutables, donde confunden o mezclan a la
colectividad judía en general? Rebe ¿Es de judíos lavar dinero?
Rebe ¿cómo es que usted vive en un
departamento que cuesta más de 500.000 dólares?
Rabino: no le pregunto siquiera si
es de buenos judíos, sino simplemente de judíos.
Usted Rabino, hace como Iosi Turk y
mira para otro lado pensando que mientras vengan las donaciones no importa el
origen de las mismas ni adonde nos llevan estos mafiosos de cuello Blanco.
Rabino Grumblat: infiero que usted y
Jabad Lubavitch son parte de la mafia y participan en ella, ya que el silencio
y la legitimación de los actos que esta realiza lo hace cómplice de ella.
Clarisa Lifsic de Estol
6- Clarisa Lifsic de Estol, amiga de
la infancia de Elsztain. Es la presidenta del Banco Hipotecario.
Pero no entiende nada de los
negocios de los diferentes gang que integran la mafia de don Eduardo. No faltan
quienes dicen que Clarisa es como una maceta de perejil, sentada simbólicamente
en el sillón de la presidencia del BHSA.
En la denuncia penal que lleva
adelante el juez Montenegro por no firmar los balances y actas de directorio,
ya que Clarisa Lifsic se encontraba en Las Leñas esquiando, mientras le
firmaban los balances y actas, le dan la razón a ese tipo de comentarios.
Es más en los pasillos del BHSA se
escuchan voces que indicarían que está puesta allí a instancia de Eduardo
Elzstain debido a la relación sentimental que sostendrían, donde se sospecha
que sería la amante del Capo. Esta versión la recibí a través de fuentes muy
fidedignas y muy cercanas, y la traté de averiguar en forma personal,
llamándola a la Presidenta del BHSA en reiteradas ocasiones a su celular (tengo
el número del mismo porque figura en la denuncia penal que le hicieron
por no firmar los balances), pero no me quiso atender.
Pero no solo su vida personal es
agitada: en su vida profesional participa en varias sociedades a la vez, en
todas puesta por el capo.
“RAZON SOCIAL: BANCO HIPOTECARIO SA. EDICTO: BANCO HIPOTECARIO S.A. IGJ N° 1.640.852. COMUNICA QUE EN LA
ESCRITURA 692 DEL 26/03/2008 PASADA AL FOLIO 3435 ANTE LA ESCRIBANA ELIZABETH
A. CORDOBA REGISTRO 453 QUEDARON ELEVADAS A ESCRITURA PUBLICA LAS ACTAS DE
ASAMBLEA DE LAS QUE SURGE QUE POR RESOLUCION NUMERO 57 DE FECHA 06/03/2008 EL
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA HA APROBADO LA DESIGNACION DEL DIRECTOR
TITULAR MAURIOO ELIAS WIOR Y DE LOS DIRECTORES SUPLENTES JORGE AUGUSTO ALVAREZ,
ANDRES FABIAN OCAMPO, GABRIEL GUSTAVO SAIDON ALEJANDRO GUSTAVO ELSZTAIN Y
DANIEL RICARDO ELSZTAIN POR LO QUE EL DIRECTORIO QUEDO CONSTITUIDO DE LA
SIGUIENTE MANERA PRESIDENTE CLARISA DIANA LIFSIC DE ESTOL, VICEPRESIDENTE
EDUARDO SERGIO ELSZTAIN, DIRECTORES TITULARES EDGARDO LUIS JOSE FORNERO, FEDERICO LEON BENSADON, SAUL
ZANG, ERNESTO MANUEL VIÑES, GABRIEL ADOLFO GREGORIO REZNIK, JACOBO JULIO
DREIZZEN, PABLO DANIEL VERGARA DEL CARRIL, CARLOS BERNARDO PISULA Y MAURICIO
ELIAS WIOR. DIRECTORES SUPLENTES JORGE AUGUSTO ALVAREZ, GUSTAVO DANIEL
EFKHANIAN, DANIEL RICARDO ELSZTAIN, CEDRIC DAVID BRIDGER, GABRIEL GUSTAVO
SAIDON, ALEJANDRO GUSTAVO ELSZTAIN Y ANDRES FABIAN OCAMPO. LOS DIRECTORES
DESIGNADOS CONSTITUYEN DOMICILIO ESPECIAL EN RECONQUISTA 151 DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. AUTORIZADA POR ESCRITURA N° 692 DE FECHA 26 DE MARZO
DE 2008 FOLIO 3435 REGISTRO 453. ELIZABETH ADELA CORDOBA. ESCRIBANA. ESCRIBANA
ELIZABETH A. CORDOBA LEGALIZACION EMITIDA POR COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES. FECHA 27/03/200 8. NUMERO 080327144028/5. MATRICULA
PROFESIONAL N° 4253. E. 31/03/2008 N° 28.398 V. 31/03/2008. APELLIDO Y NOMBRE:
WIOR MAURICIO ELIAS. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: AL V AREZ JORGE
AUGUSTO. CARGO: DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: OCAMPO ANDRES FABIAN.
CARGO: DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: SAIDON GABRIEL GUSTAVO. CARGO:
DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: ELSZTAIN ALEJANDRO GUSTAVO. CARGO:
DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: ELSZTAIN DANIEL RICARDO. CARGO: DIRECTOR SUPLENTE.
APELLIDO Y NOMBRE: LIFSIC DE ESTOL CLARISA DIANA. CARGO: PRESIDENTE. APELLIDO Y
NOMBRE: ELSZTAIN EDUARDO SERGIO. CARGO: VICEPRESIDENTE. APELLIDO Y NOMBRE:
FORNERO EDGARDO LUIS JOSE. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: BENSADON
FEDERICO LEON. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: ZANG SAUL. CARGO: DIRECTOR.
APELLIDO Y NOMBRE: VINES ERNESTO MANUEL.
CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE:
REZNIK GABRIEL ADOLFO GREGORIO. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: DREIZZEN
JACOBO JULIO. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: VERGARA DEL PABLO DANIEL.
CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: PISULA CARLOS BERNARDO. CARGO: DIRECTOR.
APELLIDO Y NOMBRE: WIOR MAURICIO ELlAS. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: AL
V AREZ JORGE AUGUSTO. CARGO: DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: EFKHANIAN
GUSTAVO DANIEL. CARGO: DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: ELSZT AIN DANIEL
RICARDO. CARGO: DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: BRIDGER CEDRIC DAVID.
CARGO: DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: SAIDON GABRIEL GUSTAVO. CARGO:
DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: ELSZTAIN ALEJANDRO GUSTAVO. CARGO:
DIRECTOR SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: OCAMPO ANDRES FABIAN. CARGO: DIRECTOR
SUPLENTE. “
“RAZON SOCIAL: BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SA. EDICTO: BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA NUMERO 1.680.652. SE COMUNICA QUE POR ESCRITURA 2643 DEL 03/12/2007
ANTE EL ESCRIBANO FRANCISCO JAVIER PUIGGARI AL FOLIO 1485 O DEL REGISTRO
NOTARIAL 453 Y DE ACUERDO A LO RESUELTO POR ASAMBLEAS ORDINARIAS DEL 28/04/2005
25/04/2006 23/05/2006 Y DIRECTORIO DEL 11/11/2005 29/12/2005 21/03/ 2006 Y
07/03/2007 EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD QUEDO INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA
PRESIDENTE: EDUARDO SERGIO ELSZTAIN, VICEPRESIDENTE CLARISA DIANA LIFSIC DE
ESTOL, DIRECTORES TITULARES TOMAS L YNCH Y ERNESTO MANUEL VIÑES. SINDICOS
TITULARES RICARDO FLAMMINI, JOSE DANIEL ABELOVICH Y MARCELO HORACIO FUXMAN
SINDICOS SUPLENTES ROBERTO DANIEL MURMIS, ALICIA GRAOELA RIGUEIRA y NICOLAS
DILERNIA. LOS DIRECTORES Y SINDICOS CONSITUYEN DOMICILIO LEGAL EN BARTOLOME
MITRE 430 PISO 80 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. AUTORIZADO POR
ESCRITURA 2643 FECHA 03/12/2007 FOLIO 14850 REGISTRO 453. FRANCISCO JAVIER
PUIGGARI. ESCRIBANO. ESCRIBANO FRANCISCO J. PUIGGARI LEGALIZACION EMITIDA POR
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. FECHA 6/12/ 2007. NUMERO
071206600225/0. MATRICULA PROFESIONAL N° 3933. E. 12/12/2007 N° 26. 306 V.
12/12/2007. APELLIDO y NOMBRE: ELSZTAIN EDUARDO SERGIO. CARGO: PRESIDENTE.
APELLIDO y NOMBRE: LIFSIC DE ESTOL CLARISA DIANA. CARGO: VICEPRESIDENTE.
APELLIDO y NOMBRE: L YNCH TOMAS. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO y NOMBRE: VINES
ERNESTO MANUEL. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO y NOMBRE: FLAMMINI RICARDO CUIT /
CUIL 20011422730. CARGO: SINDICO. APELLIDO y NOMBRE: ABELOVICH JOSE DANIEL.
CARGO: SINDICO. APELLIDO y NOMBRE: FUXMAN MARCELO HORACIO. CARGO: SINDICO.
APELLIDO y NOMBRE: MURMIS ROBERTO DANIEL. CARGO: SINDICO SUPLENTE. APELLIDO y
NOMBRE: RIGUEIRA ALICIA GRACIELA. CARGO: SINDICO SUPLENTE. APELLIDO y NOMBRE:
DILERNIA NI COLAS. CARGO: SINDICO SUPLENTE”
“RAZON SOCIAL: CRESUD SACIFA. EDICTO: CRESUD S.A.C.I.F. y A. INSCRIPT
AENELREGISTROPUBLICODECOMERCIOCONFECHA 19/2/1937 BAJO EL NUMERO 26 FOLIO 2
LIBRO 45 DE ESTATUTOS NACIONALES HACE SABER QUE POR ASAMBLEA DE FECHA 12/09/07
HAN SIDO DESIGNADOS PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO DI RECTORES TITULARES ALEJANDRO
GUSTAVO ELSZTAIN VICEPRESIDENTE II CLARISA DIANA LIFSIC FERNANDO ADRIAN
ELSZTAIN Y DAVID ALBERTO PEREDNIK TODOS ELLOS CON DOMICILIO REAL Y EN LA CALLE
MORENO 877 PISO 210 DIRECTORES SUPLENTES ENRIQUE ANTONINI CON DOMICILIO REAL EN
AV AL VEAR 1425 y DOMICILIO ESPECIAL EN SARMIENTO 500 EDUARDO OHAN KALP AKIAN
CON DOMICILIO REAL y ESPECIAL EN AV LIBERTADOR 2656 PISO 7º TODOS
ELLOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES. FIRMA EDUARDO SERGIO ELSZTAIN PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DESIGNADO POR
ASAMBLEA DE FECHA 31-10-2006 y ACTA DE DIRECTORIO DE DISTRIBUCION DE CARGOS DE
FECHA 3-11-2006. PRESIDENTE O EDUARDO SERGIO ELSZTAIN CERTIFICACION EMITIDA POR
ESTELA B. GARCIA LIÑEIRO. N° REGISTRO 1614. N° MATRICULA 4255. FECHA 1/11/2007.
N° ACTA 036. LIBRO N° 61. E. 12/11/2007 N° 102.752 V. 12/11/2007. APELLIDO y
NOMBRE: ELSZTAIN ALEJANDRO GUSTAVO. CARGO: VICEPRESIDENTE. APELLIDO y NOMBRE:
LIFSIC CLARISA DIANA. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: ELSZTAIN FERNANDO
ADRIAN. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: PEREDNIK DAVID ALBERTO. CARGO:
DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: ANTONINI ENRIQUE. CARGO: DIRECTOR SUPLENTE.
DOMICILIO: AV ALVEAR 1425 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. APELLIDO Y NOMBRE:
OHAN KALPAKIAN EDUARDO. CARGO: DIRECTOR SUPLENTE. DOMICILIO: AV LIBERTADOR 2656
PISO 70 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
“RAZON SOCIAL: BHN SEGUROS GENERALES SA. EDICTO: BHNSEGUROS GENERALES S.A. N° I.G.J. 1.644.031. COMUNICA QUE POR
RESOLUCION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL 08/08/2005 y DE
DIRECTORIO DEL 01/09/2005 EL DIRECTORIO QUEDO CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA
PRESIDENTE CLARISA DIANA UFSIC DE ESTOL VICEPRESIDENTE ERNESTO MANUEL VIÑES
DIRECTOR TITULAR SAUL ZANG SINDICOS TITULARES DANIEL ABELOVICH RICARDO FLAMMINI
y MARCELO FUXMAN SINDICOS SUPLENTES ROBERTO MURMIS ALICIA RIGUEIRA y SILVIA DE
FEO. LOS DIRECTORES Y SINDICOS DESIGNADOS CONSTITUYEN DO MICILIO ESPECIAL EN
RECONQUISTA 151 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. AUTORIZADO POR ESCRITURA
1981 DE FECHA 21/09/2007 FOLIO 10811. REGISTRO 453. FRANCISCO JAVIER PUIGGARI.
ESCRIBANO. ESCRIBANO O FRANCISCO J. PUIGGARI LEGALIZACION EMITIDA POR COLEGIO
DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. FECHA 1/10/ 2007. NUMERO 071001469525/8.
MATRICULA PROFESIONAL N° 3933. E. 05/10/2007 N° 68.115 V. 05/10/2007. APELLIDO
Y NOMBRE: LIFSIC DE ESTOL CLARISA DIANA. CARGO: PRESIDENTE. APELLIDO Y NOMBRE:
VINES ERNESTO MANUEL. CARGO: VICEPRESIDENTE. APELLIDO Y NOMBRE: ZANG SAUL.
CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: ABELOVICH DANIEL. CARGO: SINDICO. APELLIDO
Y NOMBRE: FLAMMINI RICARDO CUIT/CUIL 20011422730. CARGO: SINDICO. APELLIDO Y
NOMBRE: FUXMAN MARCELO CUIT/CUIL 20118898266. CARGO: SINDICO. APELLIDO Y
NOMBRE: MURMIS ROBERTO CUIT/CUIL 20131208139. CARGO: SINDICO SUPLENTE. APELLIDO
Y NOMBRE: RIGUEIRA ALICIA CUIT/CUIL 20101811310. CARGO: SINDICO SUPLENTE.
APELLIDO Y NOMBRE: DE FEO SILVIA. CARGO: SINDICO SUPLENTE.”
“RAZON SOCIAL: BHN VIDA SA. EDICTO: BHN VIDA
S.A. N° I.G.].1.644.033. COMUNICA QUE POR RESOLUCION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DEL 08/08/2005 y DE DIRECTORIO DEL 01/09/2005 EL DIRECTORIO
QUEDO CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA PRESIDENTE CLARISA DIANA LIFSIC DE
ESTOL VICEPRESIDENTE ERNESTO MANUEL VIÑES DIRECTOR TITULAR SAUL ZANG SINDICOS
TITULARES DANIEL ABELOVICH RICARDO FLAMMINI Y MARCELO FUXMAN SINDICOS ,UPLENTES
ROBERTO MURMIS ALICIA RIGUEIRA Y SIL VIA DE FEO. LOS DIRECTORES Y SINDICOS
DESIGNADOS CONSTITUYEN DOMICIUO ESPECIAL EN RECONQUISTA 151 DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE B VEN OS AIRES. AUTORIZADO POR ESCRITURA 1980 DE FECHA 21/09/2007
FOLIO 10808. REGISTRO 453. FRANCISCO JAVIER PUIGGARI. ESCRIBANO. ESCRIBANO O
FRANCISCO JAVIER PUIGGARI LEGALIZACION EMITIDA POR COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
CIUDAD
DE BUENOS AIRES. FECHA 1/l0/2007.
NUMERO 071001469526/9. MATRICULA PROFESIONAL N° 3933. E. 05/10/2007 N° 68.113
V. 05/10/2007. APELLIDO Y NOMBRE: LIFSIC DE ESTOL CLARISA DIANA. CARGO:
PRESIDENTE. APELLIDO Y NOMBRE: VINES ERNESTO MANUEL. CARGO: VICEPRESIDENTE.
APELLIDO Y NOMBRE: ZANG SAUL. CARGO: DIRECTOR. APELLIDO Y NOMBRE: ABELOVICH
DANIEL. CARGO: SINDICO. APELLIDO y NOMBRE: FLAMMINI RICARDO CUIT/CUIL
20011422730. CARGO: SINDICO. APELLIDO Y NOMBRE: FUXMAN MARCELO CUIT/CUIL
20118898266. CARGO: SINDICO. APELLIDO Y NOMBRE: MURMIS ROBERTO CUIT / CUIL
20131208139. CARGO: SINDICO SUPLENTE. APELLIDO y NOMBRE: RIGUEIRA ALICIA CUIT /
CUIL 20101811310. CARGO: SINDICO SUPLENTE. APELLIDO Y NOMBRE: DE FEO SIL IA.
CARGO: SINDICO SUPLENTE”.
RENTAL FARMS
SA
ZANG SAUL
DNI 4533949
VIÑES ERNESTO MANUEL DNI 4952068
Presidente: Elztain Alejandro
Vicepresidente: Lifsic Clarisa Diana
Director Suplente: Viñes Ernesto
Manuel
Director Suplente: Lernoud Gaston
Armando
CAM SA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION ELSZTAIN EDUARDO SERGIO
DNI14014114
MINDLIN MARCOS MAR CELO DNI 16785538
Presidente: Elsztain Eduardo Sergio
Vicepresidente: Mindlin Marcos
Marcelo
Director Titular: Zang Saul
Director Suplente: Lifsic Clarisa
Diana
Director Suplente: Libman Bernardo
Mario
Director Suplente: Mindlin Damian
Miguel
12/04/99
CACTUSFEEDERSINC
Presidente: Elsztain Alejandro G
Vicepresidente: Achaval Miguel R
Director Titular: O’Farrell Uriel F
Director Titular: Lifsic Clarisa
Director Suplente: Lernoud Gaston
Director Suplente: Beccar Varela de
Achaval Andrea
26/12/97
BHN SEGUROS
GENERALES SA Por Asamblea del 15/9/99 y Directorio del 16/9/99 se
designó a HAROLD JOSEPH FREIMAN (presidente), FRANCISCO GUILLERMO SUSMEL (vice-presidente)
SAUL ZANG, GLARISA LIFSIC y JEFFREY SCOTT HOBERMAN como Directores Titulares.
Presidente -Harold Joseph Freiman e. 14/12 N° 33.145 v .14/12/99
BHN VIDA SA Por Asamblea del 15/9/99
y Directorio del 16/9/99 se designó a HAROLD JOSEPH FREIMAN (presidente),
FRANCISCO GUILLERMO SUSMEL (vice-presidente), SAUL ZANG, CLARISA LIFSIC y
JEFFREY SCOTT HOBERMAN como Directores Titulares. Presidente -Harold Joseph
Freiman e. 14/12 N° 33.146 v.14/12/
INVERSIONES GANADERAS SA Se hace
saber por un día que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime y
Autoconvocada de fecha 30 de diciembre de 2 (XX) se procedió a la elección de
las siguientes personas para integrar el Directorio: el Sr. ALEJANDRO GUSTAVO
ELZSTAIN como Presidente, MARCOS MARCELO MINDUN como Vicepresidente SAUL ZANG
como Director Titular y CLARISA DIANA LIFSIC como Director Suplente todos ellos
con mandato por un ejercicio. Escribana -Elizabeth V. Ezernitchi e. 23/4 N°
8145 v. 23/4/2001
Está puesta en IDEA para que el gang
tenga algún tipo de presencia en esas organizaciones, ya que de esa forma
quieren legitimar su presencia a cualquier costo.
Guillermo Harteneck
7- Guillermo Harteneck: Tal como lo
denunció el diputado socialista Alfredo Bravo en su momento, hubo un importante
partícipe necesario: el entonces presidente de la Comisión Nacional de Valores,
Guillermo Harteneck, quien además de disponer de esa posición de poder, que es
ejercer poder de policía para evaluar la genuinidad del valor de los papeles
operados en Bolsa, era uno de los socios de la consultora Harteneck, López y
compañía, que certificaba los balances del BHSA. Harteneck había sido auditor
externo, contador certificante y presidente de la CNV simultáneamente, en
flagrante incompatibilidad, por cuanto en este último cargo se desempeñó desde
el 28 de marzo de 1994 hasta el 30 de junio del 2000. Harteneck violaba la ley
17.811 (ley de la CNV), que en su artículo 20 dice: “El presidente no podrá
desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio”.
Uno de los miembros del estudio Harteneck, López y Compañía, el contador Rubén
Osvaldo Mosi fue auditor externo del BHSA. Pero además, Mosi pertenecía a las
siguientes empresas de la mafia Elsztain:
a. BHN Inmobiliaria SA, como síndico
titular.
b. BHN-VENDOME ROME SA, como síndico
titular. c. BHN-VR SOMIF SA, como síndico suplente.
d. BHN- VR Empresas SA, como síndico
suplente.
e. BHN Sociedad de Inversión, como
síndico suplente.
f. BHN Seguros Generales SA. Como
Síndico.
Mosi fue además síndico titular del
BACS (Banco de Crédito y Securitización SA).
El síndico suplente de esta entidad
fue el contador Gustavo Ariel Vidán, socio del estudio de Harteneck.
Mario Blejer: el hombre que fue
expulsado de su propio apellido
8- Mario Blejer: no creo que exista
en la historia algo semejante. ¿Cómo tiene que ser de mala persona un individuo
para que lo expulse de su propio apellido? El hecho ha ocurrido, y el individuo
es Mario Blejer.
Ana Laura Blejer, hija de quien
fuera ministro de trabajo de Arturo Frondizi a fines de los años cincuenta,
decidió expulsar a Blejer de lo que ella llama la “blejeritud”:
“Váyase de mi apellido. Lo expulso.
Simplemente no lo merece [...] Los Blejer
somos originalmente de Odessa, llegamos al país a fines del siglo 19 y
fuimos los gauchos judíos que nos afincamos en Entre Ríos, Santa Fé y Córdoba.
Fuimos corridos de la Rusia zarista por nuestra condición de judíos y vinimos a
trabajar esta tierra, la tierra prometida de la libertad, la paz, el trabajo,
la dignidad, los derechos humanos. Sembramos noches de tierra fértil con hijos
que aprendieron a tomar mate y olvidaron el ruso. [...] Los Blejer
parimos profesionales que abandonaron la tierra y trabajaron el campo político,
cultural, social. Los Blejer hicimos patria adentro y afuera de la patria.”
Ana Laura agregaba en su carta a un diario porteño:
“Somos de los tantos que creemos en
lo mejor del ser humano y trabajamos por ello en nuestras múltiples
diferencias” [...]
[...] “.. sufrir el exilio
político y económico. Y eso dio como resultado que hoy estemos
desparramados por los siete mares”. [...]
“La blejeritud -sostiene- es algo
así como esa condición de argentino de bien, que le entrega a esta tierra lo
mejor que tiene, que la elige como patria, que jamás la traiciona. Los Blejer
no generamos ni hambruna, ni desilusión, ni desolación. Los Blejer sembramos
colores, poesías, maíz, libros, ideas, hijos, trabajo, amigos.” [...]
“La familia no se elige, o no
siempre se elige, pero sí puede repudiarse.” [...]
“¿Por qué renegar de mi apellido? En
realidad quien debe abandonar la blejeridad es él (Mario Blejer) y no yo.
Entonces, que se vaya, que abandone lo que no sabe usar, lo que no es. Soy
Blejer con honor y orgullo. Y es la primera vez que vaya salir en defensa de
mis viejos, de mis pares y mis menores. Reivindicomi múltiple condición
difícil: soy argentina, judía, de izquierda, mujer y me llamo Ana Laura
Blejer”. [...]
[...] “porque se trata de temas
públicos, hombres públicos, prejuicios comunes. Y mi apellido personal,
mi identidad puede ampliarse a todos los compatriotas que sienten que no son
merecedores de tamaña carga”.
[Página 12, 28 de abril del 2002]
Los antecedentes de Mario Blejer,
acumulan honores. Fue
vicepresidente y luego presidente del Banco Central. Fue funcionario del FMI.
Su función era Consejero Señor en el Departamento de Asuntos Monetarios e
Intercambio, y el Departamento de Asuntos Asiáticos. Trabajó en el Departamento
de Asuntos Europeos, Fiscales y de Investigación. Dirigió la Cátedra Walter
Rathenau de la Facultad de Economía de la Universidad Hebrea de Jerusalén. Enseñó en Boston University,
New York University, Johns Hopkins, University of Geneva, y George Washington
University. Enseñó en la
Universidad de San Andrés y en la Universidad Centroeuropea de Budapest. Ni
todo eso, ni su titulo de master en la U.H. Jerusalén, ni su doctorado en
Chicago, ni mucho menos el hecho de ser actualmente Director del Centro de
Estudios de Banca Central y Asesor del Gobernador del Bank of England, alcanzan
a ocultar que desvió 300 millones de dólares del Banco Central para sumario al
gran botín de la mafia Elsztain. Asunto gravísimo, todavía impune.
Blejer estuvo 20 años en el FMI. Lo
trajo al país Domingo Cavallo para que fuera el vice de Roque Maccarone en el
Central. Llegó a presidente del Central por decisión del entonces presidente
Eduardo Duhalde.
Desde que asumió, Mario Blejer salió
a defender que los grandes deudores del establishment no quedaran a merced de
un dólar con cotización libre. Ató esas deudas a un tipo de cambio de 1,40 y la
diferencia la tuvo que pagar el Estado, es decir el pueblo. Aclaremos: pueblo
es todo aquello que no es establishment. Pagaron aquellos que no pudieron sacar
un peso al exterior, porque el establishmente sacó 20 mil millones de dólares
durante el 2001, utilizando bancos y empresas.
Mario Blejer fue el artífice de:
1. El veto a la Ley de Quiebras a
cambio de unas chauchas del FMI para equilibrar el déficit.
2. Pesificación de los créditos.
3. Autorizar a las empresas un
mecanismo para evitar el default privado consistente en permitirles transferir
divisas al exterior.
4. Concesión de redescuentos a las
entidades financieras.
5. Los fondos del inolvidable
corralito se transformarían en bonos de manera forzosa.
[DE PEDRO, Hugo Alberto: Despedida del patriota Mario
Blejer, La Fogata Digital, marzo 21 del 2008]
Pero todo esto no era lo único:
6. Blejer quería que se privatizara
el 20% de la banca pública, tomando como ejemplo lo que se había hecho con el
Hipotecario. Ese 20% pasaría a la parte privada y sería manejado por las
entidades financieras.
7. La otra propuesta del “expulsado
de la blejeritud” era la dolarización total de la economía.
8. Blejer permitió la fuga de 20 mil
millones en redescuentos regalados a los Bancos.
9. Durante su gestión se inventó el
seguro de cambio por el cual las entidades financieras pudieron operar su deuda
externa con un tipo de cambio a 1,40. El dólar real estaba a 4 pesos, pero la
diferencia la pagó el pueblo argentino.
[Ibídem]
El caso de Mario Blejer, puede
considerarse como verdaderamente ejemplar.
Es director titular de IRSA, fue
presidente del BCRA en la presidencia de Eduardo Duhalde, en la época que el
BCRA le prestó al Banco Hipotecario, en una línea de redescuento, la friolera
de 300.000.000 de dólares que hasta el día de la fecha el BHSA no devuelve, ni
tiene ninguna intención de hacerlo.
Está comprobado que el BHSA en esa
época estaba técnicamente fundido como lo está ahora.
Pero hay algo muy importante que resaltar:
a Mario Blejer ni los parientes lo quieren. Hay una variante insólita del “que
se vayan todos” que
consiste en expulsar a un familiar escrachable del apellido que uno porta. Es
lo que hizo la ciudadana Ana Laura Blejer con su incómodo y repudiado pariente
Mario Blejer, funcionario del Fondo Monetario Internacional transitoriamente a
cargo del Banco Central de lo que alguna vez fue
Ana Laura, que es la hija menor de
David Blejer, quien fuera ministro de Trabajo de Arturo Frondizi, envió una
carta a Página/12 en la que exigía que Mario Blejer renuncie a la “blejeritud”:
“Váyase de mi apellido. Lo expulso. Simplemente no lo merece”.
“Ana Laura empieza por contar la
saga de los Blejer, uno de esos maravillosos linajes de las cuatro grandes
corrientes migratorias que hicieron este país (tano, gallego, ruso y turco,
según simplifica y malversa la Vulgata nacional). Los Blejer -dice-somos
originalmente de Odessa, llegamos al país a fines del siglo XIX y fuimos los
gauchos judíos que nos afincamos en Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba. Fuimos
corridos de la Rusia zarista por nuestra condición de judíos y vinimos a
trabajar esta tierra, la tierra prometida de la libertad, la paz, el trabajo,
la dignidad, los derechos humanos. Sembramos noches de tierra fértil con hijos
que aprendieron a tomar mate y olvidaron el ruso. Los Blejer parimos
profesionales que abandonaron la tierra y trabajaron el campo político,
cultural, social. Los Blejer hicimos patria adentro y afuera de la patria.
No exagera: su bisabuelo Moisés
Aarón Blejer fundó la primera cooperativa agraria de la Argentina en la
entrerriana Basavilbaso. Acababa de llegar al país y aún no sabía hablar en
español. El padre
de Ana Laura, David Blejer, fue el
primer ministro judío en 1958, en el gobierno de otro hijo de inmigrantes (de
la itálica Gubbio) llamado Arturo Frondizi. Uno de los múltiples parientes de
Ana Laura, José Blejer, fue el fundador de la primera escuela psicológica
argentina. Gregorio Blejer, el abuelo, solía comentar con filosófica serenidad:
“No habremos ganado plata, pero trabajo gracias a Dios no nos faltó”.
Los Blejer, cuenta con pasión
nuestra circunstancial corresponsal, son muchos, como también lo son otros
afluentes de su sangre: los Dubinsky, los Voloj, los Bercovich. Ana Laura
Blejer, la hija menor de don David, casó con goi y parió un Villanueva (su
hijo). Como parte de una visión familiar amplia que los hizo “dormir con diferentes pareceres
políticos y religiosos y convivir con diferentes orígenes, con pueblos y
culturas lejanas. Somos de los tantos que creemos en lo mejor del ser humano y
trabajamos por ello en nuestras múltiples diferencias”.
Un humanismo que llevaría a varios
miembros de la familia (empezando por Ana Laura y su hermano Juan) a “sufrir el
exilio político y económico. Yeso dio como resultado que hoy estemos
desparramados por los siete mares”.
“La blejeritud -sostiene es algo así
como esa condición de argentino de bien, que le entrega a esta tierra lo mejor
que tiene, que la elige como patria, que jamás la traiciona. Los Blejer no
generamos ni hambruna, ni desilusión, ni desolación. Los Blejer sembramos
colores, poesías, maíz, libros, ideas, hijos, trabajo, amigos”.
“La familia no se elige, o no
siempre se elige, pero sí puede repudiarse”.
Luego, con estupendo candor, Ana
Laura confiesa que estuvo a punto de cambiarse el apellido para que no la
confundieran con el presidente del Banco Central. Pero lo desechó de inmediato:
“¿Por qué renegar de mi
apellido? En realidad quien debe abandonar la blejeridad es él (Mario Blejer) y
no yo. Entonces, que se vaya, que abandone lo que no sabe usar, lo que no es.
Soy Blejer con honor y orgullo. Y es la primera vez que vaya salir en defensa
de mis viejos, de mis pares y mis menores. Reivindico mi múltiple condición
difícil: soy argentina, judía, de izquierda, mujer y me llamo Ana Laura
Blejer”.
Alguien que hace público su repudio
“porque se trata de temas públicos, hombres públicos, prejuicios comunes. Y mi
apellido personal, mi identidad puede ampliarse a todos los compatriotas que
sienten que no son merecedores de tamaña carga”.
Coloca al calce el número de su DNI:
11.122.254. Pero no hace falta: aunque no la conociera desde pequeñita sabría,
con sólo leer su carta, que es “una argentina de bien”, como ella define a casi
todos los Blejer”. 3
A partir de esta carta que es una
perlita hable con Ana Laura y le comenté que estaba escribiendo este libro. La
puse al tanto de todo lo que hacen estos tipos y cómo nos hacen quedar como judíos
ante los ojos del mundo: con el mismo criterio que ella usa habría que echarlos
de la comunidad judía. Surgió una discusión donde ella decía que toda esta
gente son unos “hijos de puta”, a lo que yo le sostengo que son mafiosos hijos
de puta, y que el sentido en que hacen las cosas no es por hijos de puta sino
por gansters.
9- Alejandro Elsztain, gerente
general de IRSA-CRESUD. Daniel Elsztain: operador de intereses del gang en el
negocio de los shoppings. Fernando Elsztain, operador del gang en negocios
inmobiliarios.
_______
3 Miguel Bonasso, Página12
El gang y sus
contactos en el directorio global:
Algunos de sus vínculos
internacionales, son los siguientes:
Edgard Bronfman, dueño de Seagram y Universal. Bronfman es uno de los accionistas de IRSA.
Pero eso no es nada: se trata del ex presidente del Congreso Judío Mundial del
cual Don Eduardo es el tesorero (nombrado por Bronfman) en Argentina. Edgard
Bronfman nació el 16 de mayo de 1955 en Nueva York. Su familia es canadiense. Fue
director ejecutivo de Seagram, vicepresidente de Vivendi Universal, CEO de
Warner Music Group.
Sam Zell, uno de los más grandes especuladores inmobiliarios de Estados Unidos. De
origen polaco. Nació en 1941. Estudió derecho en Michigan. Desde los 19 años
opera en el negocio inmobiliario. Sus negocios en Latinoamérica empezaron el
2000, cuando compró el Fondo Valores Inmobiliarios (FVI) de Venezuela, que
manejaba los negocios de alquileres de centros comerciales y oficinas. Poco
tiempo después, compró Homex, compañía dedicada a la construcción de viviendas
baratas. En Brasil compró la mega inmobiliaria Gafisa. Tiene en Brasil una
cadena de hiper, tiene supermercados y 36 grandes tiendas. La firma es G.
Barbosa. Factura por 500 millones de dólares. Quiere dedicarse a negocios
eléctricos en Brasil. Por eso se acercó a Elsztain (IRSA-CRESUD), y a Mindlin
(Transener-Edenor). Por eso razón invirtió 10 millones en la compañía
vitivinícola VIA, de la cual controla el 20 por ciento. Es socio del chileno
Eduardo Matte en el negocio de casinos. Vuela a menudo con Matle en su avión
Global Express. Pero los grandes negocios de Zell están en Estados Unidos:
tiene 10 millones de metros cuadrados en oficinas. Tiene 225 mil departamentos.
Y en Extremo Oriente: dos plantas de generación de energía en China, una en
Bangladesh y otra en Filipinas.
Michael
Steindhardt, propietario de fondos de inversión gigantescos.
Michael Steindhardt nació en
Brooklyn, el 7 de diciembre de 1940. En 1967 fundó la empresa Steindhardt,
Buena, Berkowitz & Co, un fondo de cobertura. En 1990 lo investigaron la
Comisión de Bolsa y Valores y el Departamento de Justicia. Fue condenado por
manipulaciones contra el Tesoro en operaciones de corto plazo y multado en 70
millones de dólares.
Steinhardt es presidente de la
Fundación para la Vida Judía, llamada también Red de la Vida Judía y
Taglit-Birthright Israel. Según el diario La Nación del 15 de abril del 2007,
Steindhardt compró dos islas en el archipiélago de Malvinas y las donó a
Wildlife Conservation Society. El pretexto es el proteger al pingüino y al
albatros de ceño negro, pero en realidad, lo que hace es meter la cuestión
ecológica como obstáculo para la recuperación de las islas por
George Soros:
Fue el origen de los negocios del Gang
en Argentina, ya que fue el que puso todo el dinero para que empiece a
funcionar esa máquina aceitada, hasta que decidieron quedarse con todos los
negocios y dejarlo afuera a quien los introdujo en el mundo de los grandes
negociados.
Una
“suciedad” generó la pelea de Soros con el gang.
Como dije antes, la pelea entre
Soros y Elsztain no iba a tardar en llegar. Pero para que esto ocurriera tenían
que proveerse del dinero que había puesto el húngaro para devolvérselo y de esa
manera sacarle el manejo del banco y quedárselo ellos, tal cual ocurrió.
Según el acta de directorio N° 78
del Banco Hipotecario SA, se reúne un catorce de Febrero de 2002, siendo las
quince horas treinta y cinco minutos, en la sede social ,el Directorio del
BANCO HIPOTECARIO S.A., presidido por el señor Presidente Miguel Alberto
KIGUEL, con la asistencia del señor Vicepresidente, Eduardo Sergio ELSZTAIN; el
Director Titular por la Clase “A” Julio Augusto MACCHI; el Director Titular por
la Clase “B” Edgardo FORNERO; el Director Titular por la Clase “C” Héctor
Freddy MORALES y los Directores por la Clase “D” los señores Roberto APELBAUM,
Guillermo Horacio SORONDO, Harold Joseph FREIMAN, Marcos Marcelo MINDLIN, Frank
Vincent SICA y Saúl ZANG .
Frank Vincent Sica es el
representante de Soros en el BHSA, al igual que Freiman. Se hallan asimismo
presentes los señores Síndicos Titulares: por la Clase “'A” , donde se trataría
el siguiente orden del día: ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES LEGALES
EXTERNOS DE BANCO HIPOTECARIO SA ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DEL JEFE DE ASESORÍA
LEGAL DE BANCO HIPOTECARIO SA y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DEL SR. DIRECTOR SAÚL
ZANG, respectivamente, cuya inclusión y tratamiento en forma conjunta solicitó
el señor SICA, invitando a la señorita ANZALOTTA (traductora) a dar lectura al
documento que contiene la propuesta
En función de ello, la señorita
ANZALOTTA expresó lo siguiente: el señor Eduardo ELSZTAIN es de hecho el
principal ejecutivo de la Sociedad y también de IRSA, que el Estudio ZANG, Mochon,
Bergel & VIÑES es el estudio jurídico externo del Banco Hipotecario y
también de IRSA, que el Abogado Jefe de la Asesoría Le&.al Interna de Banco
Hipotecario es socio del Estudio ZANG, Mochen, Bergel & VINES.
Que todo esto configuró una
Situación de conflicto de intereses .Por otra parte, señaló que la Sindicatura
del Banco, ante un pedido que se le ha formulado, en lugar de dar su opinión
independiente, ha consultado previamente el tema con el Director ZANG. De esta
forma, los Síndicos, el Asesor Legal externo y el Jefe del área Legal del banco
actúan de hecho como uno solo, lo que impide el control y viola las normas de
la suciedad (sic) “esta redactado así, ya que ellos mismos saben que es una
mugre y no una sociedad”.
Es por ello, que el señor SICA
proponía:
Revocar el poder a las firmas ZANG,
Mochon, Bergel & VIÑES y elegir una nueva firma para actuar como asesor
legal externo del banco.
El Banco Hipotecario contrató un
nuevo abogado independiente para ocupar la conducción del área legal.
Solicitar la renuncia de ZANG a su
cargo de Director, por incumplimiento de sus deberes de lealtad y diligencia.
Enunciada la propuesta, solicitó el
uso de la palabra el doctor FUXMAN, quien manifiesta que ante lo expresado por
el señor SICA se plantea en el seno de la Comisión Fiscalizadora una
incomodidad tremenda con relación a la supuesta falta de independencia que se
señala, en razón de tratarse de una acusación muy grave y no haberse aclarado
debidamente sus fundamentos.
Al respecto, el señor SICA
manifiesta que recientemente se envió una carta al doctor KIGUEL, con copia a
la Comisión Fiscalizadora, en la cual se le planteaban los problemas que se
veían con relación a las actas de Directorio N° 74 y 75. En dicha carta se
pidió a la Comisión Fiscalizadora que emita su opinión con relación al tema.
Ustedes (dirigiéndose a la Comisión Fiscalizadora) llevaron la carta a la
reunión de Comité Ejecutivo pasada y consultaron al asesor legal con relación a
la misma.
La doctora GENTILE manifiesta que no
ha sido así y el doctor FUXMAN agrega que es exactamente al revés, que en la
pasada reunión del Comité Ejecutivo no se consultó el tema con los directores,
sino que se pidieron explicaciones acerca de la situación que se plantea ante
dicha nota. El propósito .fue recabar antecedentes que permitan elaborar
el informe correspondiente solicitado por el señor SICA.
Siendo las 18:40 hs .se incorpora a
la reunión el señor Síndico Titular por la Clase “B”, Dr. Nicolás DILERNIA. A
continuación él señor Presidente solicita a la Comisión Fiscalizadora que
brinde una respuesta por escrito con relación a lo requerido en la nota del
señor SICA. Al respecto el Dr. FUXMAN expresa que más allá de la respuesta por
escrito que la Comisión Fiscalizadora brindare a la nota enviada por el señor SICA,
debe constar en actas de la presente reunión la inquietud de la Comisión
Fiscalizadora ante lo planteado por el señor SICA.
Por su parte, el Dr. DILERNIA
expresa que de ninguna manera la respuesta que brinde un Director ante una consulta
específica de algún miembro del la Comisión Fiscalizadora, desnaturaliza la
respuesta que la Comisión brinde al requerimiento formulado en la nota del
señor SICA, ni afecta en modo alguno su independencia.
En función de lo expresado por los
miembros de la Comisión Fiscalizadora, el señor SICA aclara que no acusa a los
Síndicos en el conflicto existente. El conflicto que plantea es con el
accionista IRSA
El abogado del accionista IRSA es
director del Banco. El Dr. VIÑES es muy eficiente como Jefe del área Legal del
banco, pero es socio del abogado del accionista IRSA.
Por eso, entiendo que esta todo muy
mezclado y debemos preguntamos donde termina la lealtad de cada uno, sigue
insistiendo Sica. Asimismo, entiendo que la única forma de resolver este problema
es tener un asesor legal independiente y que la única manera de clarificar este
asunto es tomar los pasos que dije; Seguidamente hace uso de la palabra ZANG,
quien manifestó que no correspondería que hable, pero necesitaba que se aclare
el cargo que se le formula de incumplimiento de sus deberes de lealtad y
diligencia”
El señor SICA respondió, señalando
que por incumplimiento de lealtad entendemos que el señor ZANG tiene un
conflicto de intereses, porque representaba como abogado el interés del accionista
IRSA y el interés del banco.
Se planteaba el conflicto porque
algunas veces el interés del banco y el de ciertos accionistas no coincidían y
esto afectaba la independencia. A continuación ZANG, quien ponía de manifiesto
que manejaba su profesión de abogado de acuerdo a las normas legales vigentes
en la República Argentina. señalaba que al día de la fecha y desde hace 12 años
el había representado a IRSA S.A., así como a Quantum Industrial Partners,
Quantum Dolphin y demás compañías subsidiarias del Grupo Soros y agrega que en
esos 12 años nunca había recibido queja alguna de conflicto de intereses.
Asimismo señala que Soros Found
sabía de su relación con los señores Eduardo ELSZTAIN y Marcelo Mindlin, y que
gracias a ellos fue posible la privatización del banco.
Al día de hoy continúa representando
los intereses de EMOF (actual tenedor de un porcentaje de acciones de Banco
Hipotecario), ante el Banco Central de la República Argentina y la Comisión
Nacional de Valores.
Por ello señala que no entiende y ofende
su dignidad y su inteligencia lo que acaba de escuchar. Con relación al tema de
conflicto de intereses que se plantea, señala el señor ZANG que en el
Directorio se efectuó un profundo análisis en el mes de diciembre.
Como consecuencia detal análisis, el
Directorio, con la aprobación del señor Frank SICA, modificó el Código de ética
del banco (El Directorio no tiene facultades para modificar el Código de ética
del Banco)
Asimismo, el Directorio resolvió la
continuidad del Dr. VIÑES como Gerente del área Legal del Banco y del Estudio
ZANG, Mochon, Bergel & VIÑES como asesores legales externos del Banco, todo
con la aprobación del señor Frank SICA.
Por lo expuesto, agrega el Dr. ZANG
que le parece inoportuno e inapropiado traer nuevamente el tema, más aún
teniendo en cuenta la gravedad de los problemas que agobian al Banco. Sin
perjuicio de ello, recuerda el señor ZANG a todos los directores presentes, que
los problemas de accionistas no se resuelven en el Directorio sino en el ámbito
que corresponde, caso contrario se están violando los estatutos sociales.
Asimismo, señala ZANG que en caso
que existiera un conflicto de intereses entre IRSA y EMOF tendría que tomar
posición, pero que hasta el día de hoy no se ha presentado tal conflicto de
intereses. Finalmente, señala ZANG
que tiene la certeza de no haber infligido las leyes argentinas ni el Código de
ética del banco.
A continuación consulta el señor
SICA si el señor ZANG representa al Grupo Soros en el Banco Hipotecario. Al
respecto, el señor MINDLIN responde que lo está representando ante el Banco
Central y la Comisión Nacional de Valores. Por su parte ZANG señala que las
declaraciones juradas que se presentan al BCRA ya la Comisión Nacional de
Valores siempre fueron presentadas con su firma, así como otros temas como la
transferencia de acciones de Quantum Dolphin a EMOF. En función de lo manifestado por el señor ZANG, el
señor SICA señala que la situación en que se encuentra el señor ZANG, estaría
encuadrada en un claro conflicto de intereses para las leyes de Estados Unidos
de América.
Respecto al encuadre de su situación
en la legislación argentina, el señor ZANG manifiesta que ha puesto a
disposición del Directorio sendos dictámenes de dos de los más afamados estudios
jurídicos de esta ciudad. Al respecto agrega que tales opiniones no se compran.
No obstante señala, la primera
opinión que vale es la de uno mismo y la de uno mismo ante Dios. A
continuación, el señor SICA afirma que no está de acuerdo con lo manifestado
por ZANG, que él ha formulado sus propuestas y le gustaría tener un voto con
relación a las mismas, porque ha solicitado un cambio, dicho cambio lo está
pidiendo desde hace nueve meses, y la contestación ha sido siempre no. Agrega
que la inversión realizada es grande y quiere que se respete. Seguidamente,
hace uso de la palabra el señor KIGUEL, quien propone una breve interrupción de
cinco minutos, en forma previa a pasar a votar las propuestas formuladas por el
señor SICA, criterio que es aceptado por los directores presentes.
Como dije
anteriormente la pelea viene porque ya al Gang no le interesaba Soros de socio,
y había que conseguir la forma de sacárselo de encima, y la forma fue la
emisión de obligaciones negociables por el monto que había puesto Soros para
así devolverle la plata (porque la inversión fue muy grande, el decir de Sica).
Es notable la participación del
gángster Zang cuando dice que la opinión que vale es la de uno mismo ante dios,
asimismo cuando deja en claro que él consiguió la “papita” del BHN y que ellos
(por Soros) están ahí gracias a él, y de cómo lo defiende el otro mafioso
Mindlin. La verdad es imperdible y patética la descripción de esta acta de
directorio donde desnuda la cruel realidad de cómo funciona la mafia en
Argentina, hasta con leyes a favor y de cómo las usan para sacar más y más
provecho.
LOS CONSEGLIERI:
Estudio Jurídico Zang, Bergel, Viñes y Asociados
Cualquiera que observe el currículo
de los miembros del Estudio Zang, Bergel y Asociados, puede llegar a creer que
se encuentra ante personas excelentes. En parte es cierto. Algo de excelencia
hay: postgrados, publicaciones, destacadísimo capital simbólico.
Sin embargo, estamos ante lo peor de
la mafia Elsztain; el gang jurídico, la banda leguleya. Los libros de la mafia financiera,
reemplazan la lupara; los estudios jurídicos y contables y las consultoras de
la privatización no son más que aguantaderos donde se trama el delito. Ya no es
la trastienda de un garito de Las Vegas el centro de decisiones de los
negocios. Ahora es la respetabilidad de la profesionalidad más refinada. Pero
eso solo sirve para engañar incautos.
El Estudio Zang, Bergel, Viñes y
asociados, a los que se suman una serie de profesionales de diversas edades,
algo así como el semillero de la nueva mafia. Desde lejos parece un aparato
dedicado a la ingeniería jurídica, o en todo caso un lobby, o una máquina de
fabricar lobbies.
El Estudio Zang, Bergel y Viñes fue
uno de los motores de la gran máquina de privatizar. Los influyentes
integrantes de Zang, Bergel y Viñes saben moverse con dudosa conducta ética,
motivo por el cual llama la atención que haya tenido puntual actuación en
algunos de los acontecimientos
“oficiales” más importantes de los
últimos tiempos. Entre ellos, las privatizaciones de la Caja Nacional de Ahorro
y Seguro, de Aguas de Córdoba y hasta de la entonces rentable empresa YPF.
En todos los casos, su intervención
ha generado enorme polémica, como por ejemplo:
La privatización de la Caja Nacional
de Ahorro y Seguro: En 1992, la intervención en la Caja, contrató al estudio
Zang, Bergel y Viñes, para que actuara como consultora jurídica externa en las
tareas de privatización. Al año siguiente, se dejó sin efecto la licitación, y
el interventor suspendió los servicios de asesoramiento jurídico del gang Zang.
El problema era que Eduardo Elsztain era cliente del estudio, y era uno de los
postulantes en la licitación.
Algo similar ocurría con el Banco
Mercantil Argentino.
El informe de la Auditoria General
de la Nación, decía: “El Dr. Zang era sindico titular de IRSA SA, y el Dr.
Viñes integraba el directorio de dicha firma, que además estaba presidida por
el Sr. Eduardo Elsztain. En razón de las múltiples conexiones del estudio
mencionado con los distintos protagonistas del proceso licitatorio, el
Secretario de Economía ordenó la suspensión de los servicios del estudio
aludido, como así también la investigación del asunto. A la fecha de emisión
del presente informe (mayo de 2001) la investigación indicada no había
originado hechos ulteriores, sanciones, acciones judiciales u otro”.
Es decir: Zang y Viñes miembros de
IRSA, el mafioso Elsztain cliente del gang jurídico. Pero no hubo ninguna
sanción, y todo quedó en papeles que siguen su rutina hacia la polilla...
Al final, la Caja Nacional de Ahorro
y Seguro fue entregada en abril de
Otros de los ejemplos más vistos son:
La Privatización de Aguas de
Córdoba, que en el mismo año, 1992, el gobierno de Córdoba contrató a la
consultora Galfione y Asociados para la licitación del servicio de agua
corriente en la ciudad de Córdoba. En junio de 1994, la Dirección de Agua y Saneamiento
contrató a una consultora integrada por Banque Paribas Management Consultants
SA, Hytsa Estudios y Proyectos SA y un estudio integrado por los profesionales
Zang, Bergel y Viñes, con unos honorarios tentadores: 1.250.000 dólares, con un
adelanto de 650.000 de la misma moneda.
El Banque Paribas y la Lyonnaise des
Eaux, del Grupo Suez, oferente en la licitación, tenían vinculaciones
económicas, pero el estudio Zang siguió. Quisieron dejar tomo único oferente
a Northumbrian Water Group, aunque luego se descubrió que Lyonnaise des Eaux
había comprado las acciones de Northumbrian mediante compra hostil. Todo esto
lo manejó el gang Zang. La vinculación era dolosa. La licitación se suspendió.
El fiscal fue separado de la causa, la jueza absolvió a todo el mundo. El gang
Zang cobró en dólares constantes y sonantes a pesar de todo. La impunidad es
muy buen negocio.
Y puedo continuar... los negocios
son interminables; veamos La Privatización de YPF: en este negocio fue todo
fácil. El Estudio Zang, Bergel, Viñes y Asociados fue contratado como
consultora jurídica para la privatización. Al poco tiempo, Viñes fue designado
director de YPF.
Entre 1997 y 1999, las acciones
clase C, es decir el 10% del paquete accionario, que pertenecía a los
trabajadores, fue vendido por el gobierno, sin reconocer ningún pago a sus
verdaderos dueños.
Los trabajadores querellaron a 33
directores, entre ellos Viñes. En sus denuncias puntualizaban que se habían
adjudicado a Repsol el 14,99% de las acciones por medio del Convenio YPF. El
juez Bonadío, en julio del 2006, sobreseyó a todo el mundo. El 6 de julio del
2007, la Sala I de la Cámara Penal Federal declaró nulo el fallo de Bonadío.
Fueron ratificados los delitos de defraudación a los ex empleados, que eran los
legítimos titulares de las acciones clase C. Pero
además, la Sala I consideraba que
había responsabilidad de los directivos de Repsol YPF en la venta de acciones
reservadas en el Fondo de Garantía y Recompra.
Viñes sigue hasta la fecha imputado
y procesado en esta causa.
El gang Zang y el Banco Mayo
El Banco Mayo fue vaciado en el
marco de una de las operaciones mafiosas más grandes de la historia. Fueron
estafados miles y miles de ahorristas. El dinero se desviaba a fondos buitres
en las Bahamas.
Resulta ocioso mencionar a esta
altura que el Estudio Zang, Bergel y Viñes hizo la ingeniería financiera del
vaciamiento.
Una empresa denominada Newside SA,
terminó comprando
El juez Oyarbide tomó las siguientes
medidas:
1. Intervino la sociedad Newside SA.
2. Prohibió “innovar” en el manejo
del terreno comprado.
3. Exigió se puntualizara la
información sobre el pasivo de Newside con el Citibank
Uno de los accionistas de Newside,
que era deudor del Banco Mayo y propietario de Diarco, un personaje llamado
Roberto Goldfarb, impidió el saneamiento de la sociedad y que saneara su pasivo
con el Citibank, endeudándose todavía más. Newside expulsó a Goldfarb del
directorio. La familia Ginevra quedó a cargo de la firma, con el visto bueno de
Oyarbide.
Macro Bansud compró parcelas de
Puerto Madero a Newside. Con ello esta firma pudo pagar parte de la deuda al
Mayo. Pero el juez del Juzgado Comercial 8, decidió reponer en su cargo a
Roberto Goldfarb. El abogado de Goldfarb es nada más y nada menos que Saúl
Zang.
Oyarbide sospechó que Goldfarb y
Zang trabajaban para favorecer a IRSA impidiendo que en el dique 1 se hiciese
un desarrollo de obras que compitiera con la Ciudad Deportiva de Boca Júnior,
que pertenece a IRSA, cuyo vicepresidente es Saúl Zang.
Pero hay más, aún: ¿Sabe el lector
quiénes son los abogados del Citi? pues el mismísimo Saúl Zang...!
Pero sigue habiendo más: Viñes fue
secretario del Juez del Juzgado Comercial 8, y por medio de ese magistrado de
apellido González, consiguió:
1. Que los terrenos no fueran al
Bansud. Se beneficiaron los banqueros del Mayo, Beraja y Cheb Terrab y el
propio Goldfarb.
2. Que IRSA no tuviera competidor
próximo.
3. Que el City tuviera más capacidad
de control sobre Newside y los espacios de Puerto Madero. .
Por su parte, Oyarbide, tomó medidas
muy importantes:
1. 1: Desplazó a Goldfarb de la
conducción de Newside.
2. 2: Procesó al Juez González, al
Clan Zang y a Goldfarb.
Al final, Bansud compró terrenos de
Newside en el dique 1, en 40 millones de dólares.
El mafioso Beraja salió en libertad
en el 2005: pagó 30 millones de dólares a 200 ahorristas estafados para que
retiraran la acusación por estafa.
Las manos en la lata:
En julio del 2005, la Comisión
Nacional de Valores decidió instruir un sumario f contra el BHSA y sus
directores titulares, como consecuencia de una denuncia r interpuesta por Julio
Macchi, representante estatal en ese momento en el t directorio,(y miembro de
la comisión directiva de River Plate) y como novio i, despechado porque no le
repartieron nada a ninguno de los directores goi, que f tanto taparon y tanto
ayudaron a vaciar el Banco, y a tantas suciedades que t nunca dijeron nada
hasta que les tocaron los bolsillos.
“Jode con la mula pero no con las
alforjas”, reza el popular dicho.
Los directores del BHSA, que además
pertenecen a IRSA, y los gerentes, se repartieron nada menos que 30.000.000 de
pesos.
•
Clarisa Lifsip de Estol
cobró 3.159.010 pesos.
•
Eduardo Elsztain cobró
10.740.634 pesos.
•
Saúl Zang cobró
1.895.406 pesos.
•
Ernesto Viñes cobró
4.252.715 pesos.
•
Gabriel Resnicky Pablo
Vergara del Carril cobraron 132.690 pesos cada uno.
•
14 gerentes se
distribuyeron 10 millones.
Robo liso y llano. Con la mentira de
comprar la Banca Nazionale del Lavoro, y basado en la sobre valuación de
acciones, de donde se desprendían las utilidades extraordinarias. Cosa que
motivó otro sumario de la CNV, esta vez contra IRSA por haber sobrevaluado
puniblemente la acción del BHSA. El valor accionario subió como consecuencia de
compras cruzadas realizadas por componentes calificados del grupo que controla
el BHSA. El propio Elsztain negoció acciones, y también lo hizo Marcelo
Mindlin, del Grupo Dolphin, IFISA, Raymond James, etc.
La CNV les aplicó una multa de 1
millón de pesos. Irrisorio.
Cuando renunció Lavagna, llegó a la
Secretaría de Finanzas un hombre de IRSA, Alfredo Mac Laughlin. Es uno de los
directores del BHSA, sumariado por la CNV, y también director de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.
¿Quien defendió a la mafia en pleno?
Nada más y nada menos que el mismísimo Martín Esteban Paolantonio.
Capítulo V
VIVENCIAS PERSONALES CON ALGUNOS
MIEMBROS DE
Roberto ApeIbaum:
Otro de los personeros de Elsztain,
es un ingeniero, yerno de Katz, quien fuera director y contratista del antiguo BHN,
se trata de Roberto Apelbaum. Como hubiera dicho mi bobe tiene una mujer con
tanta mala suerte que le tocó un marido cornudo.
Hasta junio del 2008, Roberto
Apelbaum fue PRESIDENTE del IVC (Instituto de la Vivienda de la Capital),
nombrado por Macri en el gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,(
estuvo puesto ahí por Elsztain), lo que significa el grado de conexión entre la
mafia judía y el estado macrista en nombrar estos mafiosos como presidentes de
entes tan caros para los argentinos, en el afán de devolver gentilezas y de
hacer los negocios que hagan falta entre ambos, Elzstain y Macri, a través de
este soldado llamado Roberto Apelbaum.
Según la revista Noticias de fecha
abril de 2008, el nuevo director del Instituto de la Vivienda complicaba a
Macri.
En el Instituto de la Vivienda de la
Ciudad (IVC) los nervios están crispados. Históricamente, el organismo dependía
de la Jefatura de Gabinete, pero desde que asumió el jefe de Gobierno, Mauricio
Macri, y trasladó bajo su órbita al instituto, los escándalos se sucedieron uno
tras otro.
Propio de las prácticas que le
criticaba a Aníbal Ibarra, Macri puso al frente del IVC a dos hombres de
estrecha confianza, Roberto Apelbaum, ex gerente de la constructora IRSA y del
Banco Hipotecario, y Eduardo Petrini, hombre de confianza y mano derecha del
jefe de Gobierno en los negocios de Boca.
Apenas asumieron al IVC, que cuenta
con un presupuesto de $460 millones, Apelbaum y Petrini se repartieron las
gerencias y las multiplicaron: pasaron de
Las diferencias son notorias y hasta
rozan lo humorístico. A poco de asumir, Apelbaum ordenó refaccionar y ampliar
en forma exagerada su oficina y la de su segundo, lo que provocó enojo en el
resto del directorio. Pero el escándalo también llegó al manejo de la caja
diaria. Mediante una resolución del 17 de enero del 2008, se autorizó la
asignación de $30.000 en
concepto de la “caja chica común”.
No se confundan los lectores.
Apelbaum no estuvo ahí por los 6.500 pesos mensuales, ya que en su cochera
ubicada en Córdoba y Rodríguez Peña, debe ganar un poco más.
Estuvo puesto ahí para llevar a cabo
negocios mas importantes.
Uno de los negocios para reflotar:
CIUDAD DEPORTIVA
En 1997, el grupo IRSA compró
A venida Costanera Sur, en lo que
fue la Ciudad Deportiva de Boca Júniors. IRSA pagó por el terreno en esta
compra 51,5 millones de dólares.
En ese lugar Elsztain y su conexión
tienen pensado levantar torres de 50 pisos, a las que se considera u n nuevo
Puerto Madero.
El entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Jorge Telerman, autorizó el emprendimiento inmobiliario.
El diputado kirchnerista Héctor
Faialde denunció el emprendimiento de 1.000 millones de dólares argumentando
que semejante negocio era de exclusiva decisión de la legislatura porteña, a la
cual nada se le había solicitado al respecto. Una urbanización de esa magnitud
requiere de la potestad legislativa.
Eduardo Elsztain presentó a Néstor
Kirchner y a Beatriz Noffal, funcionaria en el área de las inversiones, a un
hombre de negocios de Miami, Jorge Pérez, un potentado inmobiliario de Miami.
Maneja The Related Group una firma constructora muy importante en Florida.
Construyó 45 mil unidades en 2.000 condominios. Es hijo de cubanos, pero vivió
18 años en Buenos Aires.
Pérez tiene importantes relaciones
con judíos provenientes de todo el mundo y con ricos de Argentina y Colombia,
que compran condominios de 300 mil a 2 millones de dólares de precio, en
Aventura, al norte de Miami. Otros prefieren Key Biscayne.
¿Vamos a ver como lo termina
Apelbaum al negocio? 4
Macri retiró los planes de vivienda
para las villas del sur de la ciudad de Buenos Aires al Instituto de Vivienda
de la Ciudad y los derivó a la Corporación del Sur, con participación estatal y
capitales privados. Las otras villas irían a la órbita de la Corporación Puerto
Madero.
El Instituto de Vivienda de la
Ciudad (IVC), que desde su creación se viene ocupando -con extrema morosidad de
brindar soluciones habitacionales a la población más carenciada de la ciudad,
ya no tiene planes de vivienda para los habitantes de las villas y de aquí en
más se ocupará de ofrecer créditos para vivienda a familias con ingresos medios
bajos. La urbanización de las villas ubicadas en el sur de la ciudad quedará en
manos de la Corporación del Sur -una empresa del Estado porteño con capacidad
para incorporar capitales privados hasta un 49 por ciento de su composición
accionaria- de acuerdo con un proyecto de ley que el Ejecutivo envió a la
Legislatura. El IVC se ocupará de aquí en más de otorgar créditos para vivienda
a familias de ingresos medios bajos, que hoy no alcanzan a clasificar para los
préstamos bancarios. Sólo quedan en su jurisdicción los asentamientos del norte
de la ciudad, las villas 31, la 31 bis y la Rodrigo Bueno. Para ellas no hay
planes, aunque la intención del macrismo es asignar la urbanización de esos
barrios a la Corporación Puerto Madero.
La política de vivienda del macrismo
también fue cuestionada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia,
una ONG que, entre otras tareas, tiene trabajo territorial de asesoramiento y
asistencia a habitantes de villas, dijo a Página 12 Luciana Bercovich,
coordinadora del proyecto Redes de Trabajo en Villas Urbanas de ACIJ.
Las dudas fueron alimentadas por el
informe que dio en la Legislatura el titular del IVC, Roberto Apelbaum, donde
dejó en claro que el Instituto que preside propone soluciones habitacionales
para la clase media baja que no puede acceder a un crédito hipotecario en el
mercado: “La población que puede pagar una pequeña cuota pero que no cuenta con
capacidad de ahorro previo”, dijo Apelbaum. Concretamente, precisó, familias
con “un ingreso mensual de entre 2500 y 4500 pesos”. En el financiamiento de
estos proyectos, el IVC participaría con un 20 por ciento, otro tanto se haría
con fondos del Plan Federal de viviendas y el resto con aportes de la banca
privada, según la explicación de Apelbaum, un hombre proveniente del grupo
IRSA, uno de los mayores inversores privados en el negocio inmobiliario, y del
Banco Hipotecario.
En cambio, por “razones operativas”,
dispone que los asentamientos conocidos como Villa 31 y 31bis (en Retiro) y
Rodrigo Bueno (en Costanera Sur) se mantendrán dentro de la órbita del IVC. Las
dos primeras están ubicadas en terrenos de jurisdicción nacional (el Onabe). La
otra constituye uno de los principales obstáculos para la urbanización
exclusiva que el grupo IRSA planea hacer en la ex Ciudad Deportiva de Boca,
junto a
_______
4 Pagina 12, 2 de junio
deI 2008.
El macrismo ya pensó en asignar la
urbanización de esos espacios a la Corporación Antiguo Puerto Madero, otra
sociedad estatal que tiene participación de la ciudad y de la Nación, con
experiencia en otro tipo de emprendimientos urbanos que nada tienen que ver con
la vivienda social, pero que representan un manejo exitoso del espacio público.
Fuentes de esa Corporación admitieron que la propuesta ya fue formulada, aunque
sin las precisiones necesarias como para ser considerada.
Uno de los lugares donde más impacta
la indefinición del macrismo con respecto del rol del IVC es en las villas 31 y
31bis. Los delegados de ambos asentamientos denuncian que vienen sufriendo
cortes de luz. Es que las obras que había iniciado el IVC en la época de Jorge
Telerman quedaron paralizadas. “Macri usa la metodología de la dictadura, se
piensa que si nos corta la luz, nos vamos a cansar y nos vamos a ir. Pero no es
así”, dicen. Del IVC, sólo se acercaba a la villa el ex gerente Víctor
Colombano. “A Apelbaum no le vimos nunca la cara”, aseguran.
Volviendo a Apelbaum, este personaje
que no deja de ser un imbécil -me llamó mucho la atención que Eduardo Elsztain
no pusiera en su Staff a gente mas inteligente- pero esta reflexión la superé
debido a que es yerno de Horacio Katz, un ex director del BHN y socio de
Elsztain y de Roberto Apelbaum, en una sociedad que se llama: “CHACABUCO 175
SRL Inscripta en IGJ el 20/4/89 bajo el N° 1544 del libro 91 Tº S.R.L., hace
saber por un día que por acto privado, del l2 de junio de 2000. 1) PETER GRUBER
ha vendido, cedido y transferido la totalidad de sus 300 cuotas sociales a
EDUARDO SERGIO ELSZTAIN, argentino, DNI 14014114, casado, domiciliado en
Bolívar 108, piso 10, Capital Federal; consecuentemente el capital social queda
integrado: Eduardo Sergio Elsztain 300 cuotas sociales, HORACIO KA TZ 150
cuotas sociales, ROBERTO APELBAUM 150 cuotas sociales. Autorizada/ Abogada
Lucila Huidobro N° 30.728.”
La relación interpretada de esta
forma no deja de servir a los intereses de la mafia.
A continuación detallo la carta de
despedida de Apelbaum como Gerente del Banco, cuando pasa a ser Vicepresidente.
Y para que vean si no tengo razón cuando digo que es un imbécil en lo que
escribe, y la respuesta de Fornero director del BHSA por los empleados, que no
se hace esperar, pero siempre dentro del Banco. Nunca vi ni escuché que Fornero
o algún otro director, salvo Macchi cuando le tocaron los bolsillos, hayan
salido a denunciar nada ni en los diarios, ni en la radio, ni en tribunales, ni
en ningún lado, y estos sí que saben toda la mugre que hay dentro del BHSA,
pero como no se quieren salpicar...
La carta de
despedida de Apelbaum
“De: APELBAUM ROBERTO
Enviado: Miércoles 20 de marzo de 2002 17.43
Para: TODOS
A todo el personal
Tengo el agrado de dirigirme a Vds.
a los efectos de llevar a vuestro conocimiento, mi decisión de finalizar mi función gerencial en el Banco Hipotecario S.A.
Como es
de público conocimiento, el Banco ha decidido excluir de su plan de negocios,
las líneas de Crédito Corporativo y de Gobierno.
En el futuro, continuaré mi función
como miembro del Directorio y del Comité Ejecutivo.
Quisiera aprovechar la oportunidad
para agradecer por este medio a todos aquellos que me acompañaron en la
gestión, y por sobre todas las cosas, su colaboración e involucramiento, que
han hecho posible el logro de los resultados alcanzados.
Quiero destacar, la pesada y
complicada herencia recibida. Sin embargo, aún queda tarea por realizar, y
espero puedan llevarla a feliz término. Sepan Vds. que cuentan con mi total
apoyo.
Desde mi función de Director
Ejecutivo, integrando diversos Comités de Directorio, continuaremos en contacto
y trabajando en proyectos específicos, dentro del mismo espíritu de compromiso,
para el logro del éxito de
Les envío un afectuoso saludo para
todos.
Ing.
Roberto Apelbaum.
La respuesta de
Fornero y Gómez
“Desde: FORNERO EDGARDO
Enviado el: Jueves 21 de Marzo de 2002 18:39 -”' Para: Todos
Asunto: SOLO SE VIVE DOS VECES
Leyendo la singular despedida del ingeniero Apelbaum anunciando que se va a quedar, uno no puede hacer otra cosa que plantearse: ¿Cómo se puede seguir en un
contexto donde la realidad pretende ser reemplazada por la ciencia ficción? Y
acto seguido continuar preguntándose:
¿Sabrá la persona que manda un correo con destino a TODOS que esos “todos” somos
nada menos que los empleados, funcionarios, síndicos, directivos y, en muchos
casos, accionistas del Banco Hipotecario S.A.?
Y en consecuencia: ¿Sabrán los circunstanciales remitentes, como en este
caso el ingeniero Apelbaum, que aquellos que abrimos sus correspondencias en
nuestras pantallas no solo convivimos bajo el mismo techo sino que además somos
protagonistas y/o testigos de casi todo lo que ocurre dentro del Banco?
En el caso de quienes nos hacemos cargo de lo que aquí opinamos, la
responsabilidad está repotenciada por nuestras funciones específicas. Sea por
la integración en el Directorio del Banco, por la participación en talo cual
comité o simplemente por ser -con nuestros más o nuestros menos- quienes
tratamos de proteger los intereses de quienes trabajan aquí adentro.
¿Cómo se puede entonces afirmar con tanta liviandad y ante un auditorio
permeable a la realidad del
B.H.S.A., el beneplácito por “el logro de los resultados alcanzados”?
¿De qué clase de logros estamos hablando?
Quienes hemos anticipado la debacle de la operatoria “Productos
Corporativos”, en su momento alertamos que la metodología utilizada estaba
condenada al fracaso, y hoy debemos lamentar (una vez más) haber tenido razón.
A “La pesada herencia recibida” que se menciona en la “carta de
despedida”, debemos sumarle el desatino en la
aprobación de proyectos nuevos por los cuales nuestro Banco ha efectuado desembolsos
que lamentablemente nunca recuperará.
Alguno de esos emprendimientos se hallan paralizados, otros han sido
tomados por falta de avance de obra, y muchos otros hoy se ofrecen penosamente
en la campaña de venta de inmuebles como si hubieran salido de la nada.
Mientras tanto el verdadero negocio lo hicieron las inmobiliarias, los
escribanos (poquitos y con nombre y apellido), el ejército de “idóneos” en
terminación de obras paralizadas, las empresas de seguridad, las
administradoras de consorcio, etc. etc. Al lado de todo esto, decir que
descubrimos duplicidad de facturación por los mismos servicios, y empresas
fantasmas operando por fuera de los mecanismos de control del Banco casi
resulta una pavada.
Abonados ya a la cultura del dislate total, llegaron a constituirse
preventas aceptando en forma de pago materiales de construcción, honorarios por
publicidad, acuerdos individuales entre el desarrollador y futuros propietarios
(los cuales no solo eran en cuotas sino que encima el Banco no tenía ni noticias
de ello). Hasta llegamos a aceptar un Renault Twingo a cuenta de la preventa.
¡¡¡¡Y dimos por aprobada la
financiación!!!!
¿Hace falta agregar que se llegaron
a aceptar garantías de avalistas que están con pedido de quiebra o en situación
CUATRO y CINCO?
Leyendo el correo del ingeniero
cualquier desprevenido podría colegir que la Operatoria Corporativa se discontinúa por cuestiones de desventaja
financiera para los intereses del Banco Hipotecario, cuando la realidad indica
una clara falta del concepto del negocio exclusivamente atribuible a la
impericia, los excesos y el amiguismo.
La prueba más elocuente de ello es
la contundencia de la auditoria llevada a cabo por los desembolsos efectuados
para la terminación de los emprendimientos tomados por nuestro Banco, autorizados y controlados por la Gerencia Principal
Corporativa. ¿Exageramos si decimos que los responsables han
quedado al borde de una figura penal? No. No exageramos.
¿Mentimos si decimos que este estado
de despilfarro le ha costado la
cabeza a tres funcionarios del Banco, mientras que
los responsables superiores continúan sobreviviendo bajo un paraguas de
impunidad? No. No mentimos.
¿SE PUEDE SABER
ENTONCES DE QUÉ LOGROS SE PERMITEN HABLARNOS? EL UNICO LOGRO QUE EL BANCO HIPOTECARIO
ESPERA COMO RESULTADO DE ESTE LATROCINIO ES QUE LOS RESPONSABLES RECIBAN EL
CASTIGO QUE CORRESPONDE.
Ricardo Gómez -Edgardo Fornero
Tiene tanta
densidad probatoria el texto del mail enviado por Edgardo Fornero y Ricardo
Gómez, que de conocer lo, cualquier fiscal penal en turno debería citarlos para
formalizar una denuncia con arreglo al código procesal penal.
Roberto Apelbaum unía a Elsztain con
Macri.
La mafia Elsztain fue extendiendo sus
tentáculos. El jefe de gobierno de Buenos Aires, Mauricio Macri, designó cinco
gerentes y secretarias con sueldos de 6.000 pesos en el Instituto de la
Vivienda, conocido con la sigla IVC. El hombre clave en este asunto fue Roberto
Apelbaum, que instaló un gang tecnoburocrático y financiero y estableció un
puente entre Elsztain y Macri.
Apelbaum es un cuadro de IRSA Y DEL
BHSA, aunque el más estúpido de todos. Se ubicó muy cerca de Eduardo Petrini,
intermediario en la venta de jugadores de fútbol para Boca Juniors, a cargo de
operaciones de caja chica en el gobierno de Buenos Aires.
Apelbaum fue designado por Macri en
el IVC para interrumpir los proyectos de construcción de obras en asentamientos
de la Capital, y específicamente en la Villa 20, organizados y financiados por
las Madres de Plaza de Mayo.
Apelbaum, la voz cantante de Macri y
Elsztain en estos asuntos sostenía que las Madres sólo tienen 17 millones
cuando en realidad les hacen falta 180 millones, para construir en 1.300
viviendas en un lugar como Villa 20 que alberga 5.376 familias.
Una denuncia penal de donde salí
sobreseído
Apelbaum me hizo una denuncia penal
porque según él y una abogadita paisana sefardí Débora Hanono, yo la había
amenazado, episodio al que voy a hacer alusión.
Por supuesto que salí sobreseído en
el juzgado del doctor Ballesteros, y empecé en el acto una querella contra todo
el directorio del BHSA. Parecía una denuncia en la sinagoga, ya que éramos
todos judíos.
Ernesto Viñes
Histérico, si los hay y cara de
piedra, es otro personero, socio de Zang en el estudio jurídico y se llama
ERNESTO VIÑES, hoya cargo de la presidencia del BHSA, un ejecutor (soldado) de
los planes malvados, mafiosos, del gang, también procesado por la privatización
de YPF.
Antes de realizar la denuncia en
Comodoro Py, y en el Ministerio de Economía, escrúpulos mediante, quise hablar
con Elsztain. Hablé con su secretaria, y me dijo que él se estaba yendo de
viaje y me pidió que hablara con Viñes, a lo cual accedí para tener una reunión
en su oficina del BHSA a las 17 horas de ese mismo día. Sabía ya que era
inconducente, pues con este personaje había tratado de ¡solucionar varias
cosas, entre ellas la querella. El dinero no era para mí: prefería que lo
donaran a la sociedad israelita de Salta, ya que Elsztain pensaba que todo l'
el tema de la querella era para sacarle dinero.
Conocía a Viñes como un tipo
histérico, falso, mentiroso y artífice de varias sociedades que manejan con
Elsztain, Zang, Bergel, etc. Mi objetivo con este tipo, sabiendo que no iba a
conseguir nada, era ponerlo nervios, histérico, sacarlo de las casillas, ya que
no está acostumbrado a recibir negativas, salvo en las cuestiones judiciales...
Estando a las cinco de la tarde en
su oficina empezamos a charlar y le comento que mi preocupación es que el Banco
Hipotecario está fundido como consecuencia de los manejos que hizo el grupo
IRSA del BHSA y que el APE (Acuerdo Preventivo Extraconcursal) no les va a
salir favorable por lo que técnicamente el Banco esta quebrado, con lo cual yo
me quedaría sin ninguna chance de cobrar el juicio. Él pensaba que lo estaba
grabando, y no estaba muy lejos de la realidad, puesto que así era. Lo provoco
diciéndole que es público y notorio que ellos comdean y compran
voluntades, por lo que lo hice poner exageradamente nervioso y me hizo retirar
con un guardia de seguridad del lugar. Simulando un gran enojo salí del lugar a
los gritos y le repetí varias veces: ¡delincuente! ¡vas a terminar preso, vos y
toda la banda! ¡Ladrones...!
Viñes se ponía más y cada vez más
nervioso, se hacía para atrás llevándose en un gesto patético, las manos a las
orejas haciendo la del Topo Gigio.
En abril de este año a partir de
tener en mis manos una ampliación de denuncia contra Clarisa Lifsip de Estol,
aparece el celular de ella. Comencé a llamarla para averiguar algunos detalles
de la vida privada de ella, que me habían llegado como información muy
confidencial, pero la mujer tenia terror de hablar conmigo y me pasaron con
Viñes generándose una charla que tiene como punto de partida mi comentario
acerca de que estaba escribiendo este libro. Él me insinúa que es para
extorsionarlo, para llegar a un acuerdo, a lo que le contesto que aunque llegue
a un arreglo con el banco, lo mismo voy a publicar el libro.
Empieza a hablar de Blejer, y le
comento del redescuento que le dio el BCRA cuando era presidente, en la época
de Duhalde siendo empleado de IRSA, a lo que me contesta que no era empleado
sino que era asesor (...). Sigue la charla y comienzo a nombrar a Paolantonio,
me responde que es un muy buen abogado, que fue empleado de Irsa, del estudio
Zang, Bergel y Viñes, abogado del BH, etc. Es entonces cuando le comento del
embargo que le hizo al fideicomiso donde estaban protegidas las acciones que
tiene el estado en el BHSA, etc., pero vale aclarar que toda esta conversación
se da luego que yo en su oficina del Banco le dijera como iban a terminar
todos.
Me pregunta por qué en lugar de
escribir el libro no hago la denuncia en la Justicia. Le respondo que en la
Justicia no tienen tiempo de investigar a las mafias de cuello blanco, ya que
no disponen de presupuesto ni de suficiente gente especializada para hacer
tareas muy complejas investigando tantas redes de corrupción muy bien
aceitadas, ya sea con coimas, funcionarios corruptos y toda forma ilegal de
sostener dichas redes, constituidas por sociedades preparadas con el único
objeto de lavar dinero. Es muy difícil seguirles las pistas, cosa que es cierta
y además que es lo que me comentaron el fiscal Cearra y el Fiscal Marijuan
cuando les hice las denuncias en el caso de la Miceli. Todo queda reducido a un
escrito que no sale del juzgado al cual le toca intervenir, y que en
cambio con un libro donde se cuenten
todas las fechoría s que hacen, los que van a juzgar son todos y cada uno de
los lectores. La opinión pública en general va a conocer quiénes son y como
actúan estos “mafiosos de
Guante Blanco”.
Capítulo VI
HISTORIA DE UNA
QUERELLA
DE CÓMO HICE CAER
A UN VICEPRESIDENTE DE
El leitmotiv de Apelbaum,
vicepresidente en su momento del BHSA, que luego pasara por la presidencia del
IVC, es: “Divide y reinarás”.
Esto lo empezó a aplicar con mi
hermano y socio Martín, fallecido como consecuencia de todas estas barbaridades
de angurria y de soberbia, puestas de manifiesto por estos personajes y por la
mente enferma de esta mala persona que se llama Roberto Apelbaum.
Conociendo nuestra lógica reacción
como consecuencia de los problemas que nos generó en las sociedades, Apelbaum
manda en cierta oportunidad a Salta a una abogadita sefardí, Débora Hanono, que
trabajaba para el BHSA. Sabiendo las debilidades humanas, la manda a hablar
únicamente con mi hermano para llegar a un posible acuerdo de solución de todos
los problemas que nos habían causado a raíz de la privatización del BHN.
Habíamos convenido que una vez que ella estuviera en Salta nos encontraríamos,
cosa que no ocurrió. En esa misma semana me entero que esta abogada se
encuentra en Salta y no me habla para concretar la entrevista que teníamos
prevista.
Espero que regrese a Buenos Aires y
la llamo por teléfono. Le explico que sin mi anuencia no se llegaba a ningún
acuerdo. Por lo que el viaje a Salta lo había realizado sin ningún sentido.
Mientras transcurre la conversación se va cambiando el tono, a tal punto que
termino por decirle algunas cosas fuera de contexto, siempre guiado por la ira
hasta el punto de llegar a insultarla, pero jamás la amenacé, ya que no es mi
estilo. Esto ocurrió un viernes a la mañana.
El domingo por la mañana se
encuentra con Apelbaum en un club de tenis en Buenos Aires, donde mantienen una
conversación en la que ella le informa que habíamos cruzado fuertes palabras
vía telefónica. En este encuentro” pergeñaban” que el mismo lunes levantarían una
denuncia en mi contra por amenazas, cosa que como aclaré no era cierto. Durante
mas de dos años traté infructuosamente de hablar por teléfono con Apelbaum y
nunca me atendió. Estando en Buenos Aires, con mi señora Nancy, me reúno con el
gerente Contador Luis Alberto Bellini, encargado de mi tema y de todas las
originantes y empresas constructoras que eran muchas, ya que todas teníamos el
mismo problema con el BHSA. Lo puse al tanto acerca de la situación en la que
se encontraba mi casa de Salta, casa que había servido como garantía a
consecuencia de la operatoria que teníamos con el banco, dicha operatoria tenia
el objeto de proveer fondos, que el banco no había cumplido, faltando al
acuerdo que teníamos. Indignado por la situación en la que me encontraba, pido
una reunión con Apelbaum, Viñes, mi señora y yo. Ahí Apelbaum me ofreció
solucionarme el problema de mi casa, y me ofreció otro acuerdo. El me
entregaría 150.000 dólares (era la deuda que yo tenia con el CITI), a cambio de
que le bajara los juicios que tenía contra el Banco. Apelbaum dejaría sin
efecto .la denuncia penal efectuada por la Dra. Pruffer por precisas
instrucciones del BHSA. En la reunión discutimos todos los aspectos
relacionados con la terminación de un juicio por 43.000.000 de pesos- dólares
entablado en el año 2000 contra el Banco, donde yo me tenía que hacer cargo de
los honorarios de los abogados, de pagar el concurso de mi empresa al que me
había arrastrado el Banco. Era fundamentalmente una apretada para que yo
levantara el juicio que evidentemente algún perjuicio le estaba causando al
Banco.
La mire a mi señora con una mirada
cómplice como diciéndole “esto no lo firmo ni muerto”, lo que entendió en el
acto, y seguimos una discusión mortal por el tema de los pasajes y la estadía
en Buenos Aires, donde yo pedí un hotel de acuerdo a mi nivel y pasajes en
avión. Para mi sorpresa, cuando llego a Salta, me entero que había venido la
policía federal a dejar una cédula por la cual se me citaba a una declaración
indagatoria en el Juzgado Federal del doctor Ballesteros, por amenazas
contra NN. Entonces sin perder más
tiempo, llamo a mi abogado de Salta, un amigo personal, Marcelo Arancibia.
Juntos fuimos a la federal a retirar la cédula. Es entonces cuando le pido que
me acompañe a Buenos Aires. Fue así como contactamos a un abogado penalista,
amigo de Marcelo Arancibia en Buenos Aires, el Dr. Gustavo Semorile, que me
transmitió mucha tranquilidad. Ultimamos la cuestión del viaje y quedamos en
reunimos un día miércoles. Lo llamé a Viñes y le dije que nos esperara un
remisse en el Aeropuerto para que nos trasladara al hotel con un cartel donde
dijera Spollansky. ..
Ahí empezaba una estrategia
destinada a demostrar la apretada que querían hacer, y también para decirle que
el daño que habían ocasionado no lo iban a arreglar con 150.000 pesos dólares.
Sin saberlo llega el miércoles a mi casa el Gerente del BHSA de Salta Omar
Romero con el mandato específico de dejamos en el Aeropuerto y controlar que
subiéramos al avión. Eran órdenes recibidas de Viñes y de Apelbaum. Ya en
Buenos Aires, en el aeropuerto, aparece un hombre con un cartelito que dice
“Sr. Spollansky y Sra., Banco Hipotecario SA.”Nos trasladamos al Hotel Hilton,
donde yo me sentía casi como Darin y Pauls en 9 Reinas, por lo que venia
pergeñando, y el hotel se prestaba. La idea era dejarla a Nancy en el hotel y
seguir a Comodoro Py para pedir adelantar la declaración indagatoria. Pero
tuvimos un imprevisto en el Hotel y era que nos pedían que dejáramos la tarjeta
de crédito para registramos, y sabiendo cómo iba a terminar todo, lo llamé a
Apelbaum (dos años sin atenderme el teléfono) y me dijo que le pase con la
recepcionista y lo solucionó en el momento (pensaba que iba a terminar pagando
el Hotel debido a cómo estaba planeando lo que iba a suceder). Dejando
instalada a mi Señora en el hotel partimos en el mismo remisse a Comodoro Py
(le pedí el cartelito al chofer siguiendo la idea) y obtuvimos lo que
buscábamos para el día siguiente a primera hora. Allí me hice amigo de Gustavo
Semorile.
Acto seguido invité a mis abogados y
a Nancy a comer a Puerto Madero en La Caballeriza. Durante el almuerzo Apelbaum
(quien no me había atendido el teléfono por dos largos años), llamó por lo
menos siete veces, y la última vez fue tipo cuatro de la tarde, cuando la
reunión en realidad estaba prevista para las 12 hs. Amenazó que si no íbamos se
terminaba todo, a 10 cual Nancy que era la encargada de atender el celular le
decía que yo estaba muy nervioso porque me habían pintado los dedos, pero le
dijo que íbamos para allá. La recepción fue muy graciosa como diría mi amigo
Juan Biella, otro de los estafados en la operatoria con el Banco, “¿te das
cuenta cuando te quieren pedir algo...?” Nos sentaron en una sala de directorio
que parecía el cine REX, y enseguida empezaron a aparecer los mozos con
sandwichs kosher, masitas Kosher, te, café, gaseosas, etc. Y vino el plato
fuerte, lo que necesitábamos para terminar de demostrar que era una apretada la
denuncia penal. Por un segundo apareció el doctor DANIEL MARTINEZ apoderado del
BHSA, (trasladado al estudio Zang, Viñes, Bergel y Asoc.” y hoy socio de la
hija de Bergel, en el estudio denominado Bergel y Martínez. Este último
repartió a cada uno de los presentes un modelo de convenio que teóricamente
íbamos a firmar y del cual yo estaba desesperado por tener una copia para
exponerla en la Justicia. Nos dejo solos 15 segundos: el suficiente tiempo para
ponerle a Nancy la copia tan ansiada dentro de la ropa, en la panza.
Martínez se dio cuenta del error y
volvió a entrar a la sala de reuniones mas rápido que un bombero, pero ya era
demasiado tarde...
Bellini y Viñes siempre intuyeron
que yo nunca iba a firmar esa sentencia de muerte. Apelbaum creyó que había
solucionado uno de los temas más espinosos del BHSA: Los SPOLLANSKY. Me corrió
por los pasillos con los contratos para firmar. Fue el hazmerreír de todo el
directorio goy (directores del estado) del BHSA que presenciaron el suceso.
En otra reunión con Elsztain y Viñes
me enteré que perdió el puesto de Vicepresidente del BHSA a raíz de esta
operación escandalosa que realizó. El mismo Elsztain me lo confirmo diciéndome
que esa operación más la querella le costó la cabeza a Apelbaum.
Por supuesto que salí sobreseído de
la causa y les inicie una querella, pero el Juez Fasciuto que llevaba adelante
la querella me pidió a mí que llevara el acta de directorio del Banco donde
decidieron hacer la denuncia. Fasciuto: de donde iba yo a conseguir semejante
prueba.
Encontrándome más adelante con la
doctora Hanono, a instancias de un amigo común, me confesó cómo fue manejada la
denuncia qué pergeño mí ahora archienemigo Ing. Roberto Apelbaum, aquel domingo
en el club de tenis.
Apelbaum y Fabiana Katz de Apelbaum
En unas Macabeadas (olimpiadas judías
organizadas por los centros Macabeos de Argentina Faccma) realizadas en Villa
Gessel a fines de noviembre del año 2002, en las cuales participé, tuve la
suerte de conocer a mi tocaya FABIANA KATZ DE APELBAUM, en la jornada de
cierre, un domingo al medio día. Comimos un asado y yo tome un poquito de vino,
y parece que Fabiana también tomó un poquito porque al mediodía terminamos
bailando los dos muy apretados en el medio de un salón donde habían mas de mil
personas y los únicos que bailamos muy apretaditos y susurrándonos cosas al
oído éramos nosotros. Le dije que era divina y lástima que tuviera un marido
tan pelotudo. En ese momento se quedó paralizada, pero pegadita a mi, y empezó
a preguntarme quién era yo.
Seguíamos los dos pegados en
posición de baile, y le dije que era Spollansky..., y me repregunta, soltándome
la cintura bruscamente, cuál era de los dos, si era el bueno o el malo, a lo
que le respondí el malo, el bueno se acaba de morir...
Eso me llevó a comprender que
Apelbaum comentaba en su casa algunas cosas...
Todo esto pasó ante la vista de más
de mil testigos. Mis amigos tucumanos me felicitaban por el levante. Eran
conocedores del paño ya que van a todas la macabeadas, y me contaban las cosas
que hacia esta chica todos los años en su soledad en Villa Gessel. Por eso me
animo a decir y no faltar a la verdad que a la pobre chica le toco un marido
imbécil y cornudo. Esto lo escribo no por ella sino por el Ing. Roberto
Apelbaum mi perfecto enemigo.
Capítulo VII
LOS TENTÁCULOS DEL PULPO
IRSA INVERSIONES y REPRESENTACIONES
S.A.
Actividad principal: Inmobiliaria.
Dirección Calle: Bolívar 108 Piso:
10
Provincia: Capital Federal País:
Argentina
Teléfono: (011) 4323-7555
Capital autorizado: Pesos
468.699.985
Capitalización de la empresa:
2.306.003.926,20
Cierre del ejercicio: 30/06
Directorio:
PRESIDENTE
ELSZTAIN, EDUARDO SERGIO - SR.
VICEPRESIDENTE 1º
ZANG, SAÚL - DR.
VICEPRESIDENTE 2º
ELSZTAIN, ALEJANDRO G. - SR.
DIRECTOR TITULAR
ESTEVES, CARLOS RICARDO - SR.
DIRECTOR TITULAR
BERGOTTO, OSCAR PEDRO - SR.
DIRECTOR TITULAR
ELSZT AIN, FERNANDO ADRIÁN - SR.
DIRECTOR TITULAR
BRIDGES, CEDRIC - SR.
DIRECTOR TITULAR
FISHMAN, MARCOS - SR.
DIRECTOR TITULAR
BARENBOIM, FERNANDO - SR.
DIRECTOR TITULAR
GLADSTEIN,
GARY - SR.
DIRECTOR TITULAR
RUBIN, FERNANDO - SR.
DIRECTOR TITULAR
WIOR, MAURICIO - SR.
DIRECTOR TITULAR
BLEJER, MARIO - SR.
DIRECTOR SUPLENTE
BERGEL, SALVADOR DARIO - DR.
DIRECTOR SUPLENTE
QUINTANA TERAN, JUAN CARLOS - DR.
DIRECTOR SUPLENTE
CARDENAS, EMILIO - SR.
SINDICO TITULAR
ABELOVICH, JOSÉ DANIEL - CR.
SINDICO TITULAR
FUXMAN, MARCELO HÉCTOR - CR.
SINDICO TITULAR
MURMIS, ROBERTO - CR.
SINDICO SUPLENTE
RIGUEIRA, ALICIA - CRA.
SINDICO SUPLENTE
DE FEO, SILVIA - CRA.
SINDICO SUPLENTE
KOLACKZYC, SERGIO - CR.
CONTADOR
CERT. ESTUD. CONTABLE
EST. PRICE
WATERHOUSECOOPERS
CONTADOR CERT. ESTUD. CONTABLE
ABELOVICH, POLANO & ASOCIADOS
RESPONSABLE RELACIONES MERCADO
ZANG, SAUL - DR.
MIEMB. TIT. COMITE DE AUDITORIA
BLEJER, MARIO - SR.
MIEMB. TIT. COMITE DE AUDITORIA
BRIDGES, CEDRIC - SR.
MIEMB. TIT. COMITE DE AUDITORIA
ESTEVES, CARLOS RICARDO -
Algunas Sociedades Vinculadas
BACS - BANCO DE CREDITO y SECURITIZACION BANCO
HIPOTECARIO S.A.
CONIL S.A.
EMPRENDIMIENTOS RECOLET A
LLAO LLAO RESORT
P ANAMERICAN MALL S.A.
PUERTO RETIRO S.A.
T ARSHOP S.A.
Algunas sociedades
controladas:
ALTO P ALERMO S.A. (APSA)
ABRIL S.A.
ALTO CITIY S.A.
PEREIRAOLA S.A.I.I.F. y A.
CANTERAS NATAL CRESPO S.A.
CYRSA SA
INVERSORA DEL PUERTO S.A.
EMPALME S.A.
FIBESA S.A.
HOTELES ARGENTINOS S.A.
INVERSORA BOLIV AR S.A.
MENDOZA PLAZA SHOPPING
NUEV AS FRONTERAS
PATAGONIAN INVESTMENT S.A.
PALERMO INVEST INC.
RITELCO S.A.
RUMMAALA
SHOPPING ALTO P ALERMO SA
SHOPPING NEUQUEN S.A
CASPIAN SECURITIES SOCIEDAD DE BOLSA
GOMER SACI
Algunos problemas del Gang con la Comisión Nacional de Valores
Hay que tener en cuenta algunas
Consideraciones Preliminares: La COMISION NACIONAL DE VALORES es un organismo
autárquico del Estado Nacional, con jurisdicción en toda la República, que
tiene por función autorizar la oferta pública de títulos valores, asesorar al
Poder Ejecutivo Nacional sobre pedidos de autorización para funcionar que
efectúen las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores, llevar el índice
general de los agentes de bolsa inscriptos en los Mercados de Valores, llevar
el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar
oferta pública y establecer las normas a las que deben ajustarse aquellas y
quienes actúan por cuenta de las mismas, así como fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de
aplicación de la ley de oferta pública.
Asimismo dicta las normas a las
cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que, en cualquier
carácter intervengan en la oferta pública y en el ejercicio de sus funciones
puede requerir informes, realizar inspecciones e investigaciones en las
personas físicas o jurídicas sometidas a su control.
El 13 de julio del 2006 se removió
la causa del expediente N° 211/05 rotulado “BANCO HIPOTECARIO S.A. s/DISPENSA
DE INFORMAR”.
No voy a dar un registro detallado
de esta causa, sino que resaltaré los puntos más importantes, ya que no es mi
intención que se pierdan en un documento tan intenso y desvíen su atención.
Así las actuaciones dieron inicio un
15 de febrero de
Dicho organismo resolvió que no
haría lugar al pedido. Al día siguiente en la mañana temprano los medios de
información “Pagina
Por su parte, BHSA registró como
información relevante que el día 15 de febrero del 2005 en la página
www.bolsar.com una comunicación donde informaba sobre las negociaciones
mantenidas
con BNL para la adquisición de sus
negocios bancarios locales, y en la Web del Organismo bajo la indicación
“Información Financiera-Hechos Relevantes” el documento “Comunicado BNL”
vinculado con la concreción de las negociaciones entre las dos entidades
bancarias.
Días mas tarde ingresaron al
Organismo, sendas cartas documentos en las que se denunciaba que el BHSA,
supuesto adquirente de BNL, manipulaba la información y transgredía las leyes
de transparencia de las operaciones de compraventa de acciones a los efectos de
hacer crecer sustancialmente el valor de ambas empresas, y de esta manera
perjudicaba a los tenedores minoristas de BHSA y al ESTADO NACIONAL dada su
participación accionaria en dicha institución. Inmediatamente se pasó a
investigar el listado de movimientos y saldos en la especie BHSA, por el Sector
de Monitoreo de Mercados de
Para pesar de los directivos del
BHSA dicha investigación constató que efectivamente hubo una oscilación de
precios producida a mediados de Febrero de 2005 que tendría directa vinculación
con la información aparecida en la prensa nacional el 15 de febrero del 2005
relativa a la oferta de compra por parte del BHSA de la sucursal argentina de
Los elementos de juicio reunidos
resultaron el fundamento para que el organismo iniciara una investigación sobre
la negociación de la acción para determinar la posible existencia de
infracciones al régimen de oferta pública.
El encargado de la investigación fue
el Sector de Monitoreo de Mercados de ésta CNV, quien evaluó la totalidad de
las operaciones registradas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del 10 de
noviembre del 2004 al 30 de junio del 2005, período que fue tomado como
referencia para analizar las negociaciones en la especie BHSA. Dicho análisis
arrojó como resultado que DOLPHIN e IFISA tenedores de acciones clase “D” y
Eduardo Sergio ELSZTAIN (Vicepresidente de BHSA) y miembro del directorio y
apoderado de las sociedades mencionadas tuvieron una gran participación en la
operatoria en cuestión.
Estas pruebas dieron inicio al
sumario. En él, se lo acusaba de participar activamente en la venta de Acciones
del BHSA. Dado que en el período de tres meses y medio (10 de noviembre del
2004 al 14 de febrero del 2005) la acción BHSA registró una suba del 78,68 % en
su precio, concluyendo que ello se habría debido a la participación de DOLPHIN,
IFISA y el Sr. ELSZTAIN.
En éste sentido, se llegó a la
conclusión que existieron suficientes elementos de convicción para presumir que
la suba producida en el período comprendido entre ello de Noviembre de 2004 y
el 14 de Febrero de 2005 en el precio de las acciones clase “D” de BHSA no
había sido el resultado del libre juego de la oferta y la demanda.
En consecuencia, la CNV dispuso,
instruir un sumario a DOLPHIN FUND PLC,
e INVERSIONES FINANCIERAS DEL SUR
S.A. (IFISA) y a sus representantes legales, apoderados y/o autorizados a
actuar ante las sociedades de bolsa, Eduardo Sergio ELSZTAIN, Alejandro G.
ELSZT AIN, Marcelo Marcos MINDLIN, Saúl ZANG, Clarisa Diana LIFSIC de ESTOL,
Yael MALIK, Marcos S. SLIPAKOFF y Damián Miguel MINDLIN por posible infracción
a la ley de transparencia de oferta pública de acciones.
También se produce el auto de
apertura a prueba, en el cuál se tuvo por presentados la prueba documental,
teniéndose por unificada la personería y la representación letrada de los
sumariados DOLPHIN, IFISA, Eduardo S. ELSZTAIN, Marcos S. SLIPAKOFF, Alejandro
G. ELSZTAIN, Saúl ZANG y Clarisa D. LIFSIC de ESTOL.
El representante legal de los
sumariados Dr. Martín Esteban Paolantonio, (el mismo que embargó el fideicomiso
del BH por fondos buitres) formuló observaciones, desistiendo de la prueba
testimonial oportunamente ofrecida, y requirió la designación del consultor
técnico Jorge Horacio Faigelbaum a los efectos de que evacue cada uno de los
puntos de pericia detallados.
El Dr. Damián Burguño en
representación de los Sres. Marcos Marcelo MINDLIN y Damián Miguel MINDLIN
presentó el memorial al igual que lo hace el Dr. Martín Esteban Paolantonio en
representación de los demás sumariados.
Yael MALIK ejerció su derecho de
defensa formulando en sus argumentos, la inexistencia de constancia que
demostraba su actuación personal en las compras y ventas de las acciones de
BHSA o que en la misma se hubiera obtenido beneficio alguno de dichas
operaciones.
Si bien reconocía ser apoderada de
DOLPHIN e IFISA exponía, que las facultades de actuar en representación de
dichas entidades es limitada, puesto que había sido designada como apoderada
clase “B” para lo cual se necesita de otra firma para actuar, con lo que aducía
ser una dependiente que respondía a órdenes de terceros ya que no podía actuar
con su sola firma.
En relación a las operaciones
realizadas en los meses investigados, señalaba que se encontraba ajena a
cualquier operatoria que pueda ser considerada lesiva a la transparencia del
mercado dado que, como surge de la copia certificada de la partida de
nacimiento agregada al Anexo 1 de su descargo, el 28 de noviembre del 2004
había nacido su primera hija, razón por la cual en los meses siguientes no
había realizado ninguna actividad profesional.
No obstante lo expuesto, señalaba la
ausencia de dolo en los hechos investigados y la necesidad de abandonar el
principio de responsabilidad objetiva por el de responsabilidad subjetiva, para
lo cual sostenía la necesidad de la efectiva comprobación de la “acción
ilícita”
Pero obviamente no fue la única en apelar
a su derecho de defensa; Marcos Marcelo MINDLIN y Damián Miguel MINDLIN
sostenían ser completamente ajenos a los hechos, por no haber instruido ninguna
operación para las cuentas y/o en representación de DOLPHIN FOND PLC e IFISA
desde el 25 de noviembre del 2003.
Así, la firma “Raymond James
Argentina Sociedad de Bolsa” informa que del análisis de las cuentas comitentes
de IFISA y DOLPHIN no surge que Marcos M. MINDLIN Y Damián M. MINDLIN hayan
ordenado operaciones de compra o venta de títulos valores en las respectivas
cuentas comitentes de IFISA y/o DOLPHIN.
Además “Lasa Sociedad de Bolsa S.A.”
indicaba que los nombrados no operaron ni en compras ni en ventas en las
cuentas de DOLPHIN desde el 25 de Noviembre de 2003, y que tampoco se habían
recibido órdenes de compra o venta de títulos valores para la cuenta de IFISA
de la cual dichas personas no son apoderados. Y así otras empresas más.
Asimismo, sostenían que había
figurado en las listas de firmantes autorizados ante ciertas sociedades de
bolsa por DOLPHIN e IFISA en la época en la cual Marcos Marcelo MINDLIN había
sido Director de ambas compañías, pero que dejó dicho cargo a fines de 2003
Por lo tanto, concluían que no
habían realizado ninguno de los hechos considerados en el sumario, señalaban que
si habían aparecido en los registros de firmas de las citadas sociedades se
debía a la falta de modificación de los mismos, lo cual por constituir una
cuestión operativa interna de las sociedades escapaba a su control.
Por otro lado Alejandro G. ELSZTAIN,
alegaba en su defensa, en primer término la falta de legitimación pasiva
respecto del accionar del Organismo, por haber actuado en cumplimiento de un
mandato conferido, dada su condición de mandatarios de las entidades sumariadas
que operaron en el Mercado de Valores.
A juicio de éste, el análisis
relativo a la variación del valor de una acción lo realizaba el mercado en base
a indicadores de desempeño, solvencia, liquidez, calidad de activos y
eficiencia, dado que estos conceptos teóricos reflejan la estructura de
rentabilidad de una empresa, lo cual a la postre afectaría la valuación de sus
activos y, en consecuencia, la de sus acciones.
En cuanto al análisis de las normas
jurídicas por el Organismo sostenían que a los efectos de su aplicación
requería necesariamente una conducta intencional o dolosa por parte de sus
autores, dado que no era factible una manipulación culposa, y la existencia de
un resultado dañoso, de lo cual, no posee explicación alguna.
y continuando con la crítica a la
Resolución de la CNV destacaba que se había imputado una particular forma de
manipulación contraria al funcionamiento de la economía, al sostener que la
mayor presencia vendedora fue la causa del sensible aumento del precio de las
acciones de BHSA en el período investigado.
Además alegaba que en el sumario se
había efectuado una exagerada apreciación de la participación de DOLPHIN e
IFISA en el mercado de acciones de BHSA considerando que la actuación de
DOLPHIN, IFISA y el Sr. ELSZTAIN concentraron el 71,41 % del mercado,
duplicando prácticamente el porcentaje real, que fue del orden del 37,4%, ya
que la participación de ambas entidades posee una relación lineal con el
porcentaje de tenencias en el capital social de BHSA.
Después de que cada uno fundamentó
su defensa, se analizó cada caso. Más tarde, en un arduo y largo procedimiento
de verificación de análisis de las pruebas y los alegatos, salió a la luz en
primer término, que en el período investigado se observó un aumento del volumen
negociado por la acción de BHSA en el Mercado de Valores de Buenos Aires.
De acuerdo a la pericia técnica
producida por la CNV se determinó, conforme a la información suministrada por
la BCBA en el periodo comprendido entre ello de diciembre del 2003 y el 30 de
noviembre del 2005, el volumen negociado en el Mercado de Valores del papel
BHSA acciones clase D fue el siguiente:
1. Entre diciembre de 2003 y Octubre
de 2004: 176.703 acciones.
2. Entre noviembre de 2004 y Febrero
de 2005: 1.669.370 acciones.
3. Entre marzo de 2005 y noviembre
de 2005: 166.962 acciones.
Lo expuesto reveló que en el período
investigado se observó un incremento del volumen negociado del 944,73% en
comparación con el período previo y del 999,85% en comparación con período
posterior.
De igual forma correspondió
determinar si en el período investigado se verificó un aumento del precio de
cotización de la especie.
Se observó que el mayor incremento
se registra en el mes de Febrero de 2005 con una variación del 22,87% en el
precio promedio mensual y del 63,64% en la comparación de los precios de cierre
del mes con el del mes anterior. Con posterioridad a estos meses los precios,
tanto promedio como de fin de mes, muestran una tendencia declinante, aunque de
manera más gradual De esta manera, se procedió a determinar el porcentaje de
variación de la especie en el índice MERVAL durante el período extendido entre
ello de noviembre del 2004 y 14 de febrero del 2005 en comparación con otras
entidades cotizantes.
De acuerdo al cuadro elaborado por
el perito de la CNV se observa que la especie BHSA había tenido un incremento
en su precio, precisamente en el periodo comprendido entre Noviembre de 2004 y
Febrero de 2005, muy superior al que registran las acciones de otras entidades
financieras y el índice MERVAL.
Entre Agosto de 2004 y Junio de 2005
la participación de BHSA en el volumen total negociado en acciones en el
mercado fue, según lo informado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en
orden decreciente; así, en Noviembre de 2004: 0,853%; Diciembre de 2004:
0,256%; y Enero de 2005 de 0,251 %. Febrero de 2005: 0,411 %.
No obstante lo señalado, los
informes técnicos producidos ponen de manifiesto, que la especie es
normalmente ilíquida disminuyendo
esa iliquidez en el periodo Noviembre de 2004 de acuerdo a la información
suministrada por la Caja de Valores S.A. las personas físicas y jurídicas que
se encontraban sumariadas y que tuvieron participación en la negociación de la
especie BHSA en el periodo comprendido entre ello de agosto de 2004 y el 30 de
junio del 2005 fueron DOLPHIN, IFISA, Eduardo Sergio ELSZTAIN y Marcos Sergio
SLIPAKOFF.
En Febrero de 2005 la cuantificación
de dicha participación fue indicada en la pericia contable en el que se
destaca:
1. La participación de los
sumariados sobre el total negociado en el periodo, representa el 49,40% de las
ventas y el 22,05% de las compras.
2. Durante el periodo de mayor
negociación dicha participación resulta muy significativa. Así, en lo referido
a ventas la participación de los sumariados en los subperiodos, en orden
decreciente, fue: Enero 2005: 93,32%; Diciembre 2004: 78,97%; Febrero 2005:
64,05%; Noviembre 2004: 33,11 %.
3. En lo referido a la participación
de los sumariados como compradores en ese subperíodo la misma también es significativa,
especialmente en Noviembre y Diciembre 2004/ aunque no mayoritaria como en el
caso de las ventas: Noviembre 2004: 42/81 %; Diciembre 2004: 22/19%; Enero
2005: 7/86% y Febrero 2005: 5/25%.
4. DOLPHIN es, entre los sumariados,
el principal vendedor durante el periodo Noviembre
5. IFISA es dentro de los sumaria
dos la principal compradora en ese mismo período con el 42/81 % de las compras
totales en Noviembre de 2004/ el 22/19% en Diciembre de 2004/ el 7/85% en Enero
de 2005 y el 5/250;0 en Febrero de 2005.
6. De las personas físicas
sumariadas solo han tenido registro de operaciones los Sres. Eduardo S.
ELSZTAIN y Marcos S. SLIPAKOFF.
7. El Sr. ELSZTAIN tuvo una
participación relevante en las ventas, en los meses de Septiembre de 2004 y
Noviembre de 2004 (25/53% Y 7/67% respectivamente) no operando luego de este
último mes, mientras que el Sr. M. SLIP AKOFF registra una sola operación de
escasa relevancia en Noviembre de 2004.
De acuerdo a lo expuesto, en el
periodo analizado, los sumariados en conjunto operaron como vendedores con un
volumen de 49/90% sobre un total de 7.973.106 acciones, y como compradores con
un volumen de 22/05%.
En el subperíodo de mayor
negociación (Noviembre de
Si analizamos las defensas,
encontramos: para fundamentar la excepción de falta de legitimación pasiva
aducida, Alejandro G. ELSZT AIN, Eduardo S. ELSZT AIN, Marcos S. SLIPAKOFF,
Clarisa F. LIFSIC de ESTOL y SAUL ZANG sostenían que bajo ningún punto de vista
podían considerarse participes o responsables de la hipotética manipulación
referida en el sumario ya que dicha pretensión es aplicable a “emisores,
intermediarios, inversores, o cualquier otro interviniente o participante en el
mercado de valores” y ello no resulta suficiente como para que la CNV infiera
la posibilidad de imponer una sanción contra quien revistió el carácter de
mandatario con representación frente a determinadas sociedades de bolsa.
En otro orden, cabe puntualizar que
no resultó aceptable la interposición de la defensa contenida en el Código de
Procedimientos, toda vez que la misma se endereza a fin de que el Organismo
separe de la investigación a personas de las cuales se sospecha que habrían
intervenido en una operación
de aparente manipulación; siendo que
dicha separación no puede considerarse hasta tanto sus responsabilidades no
aparezcan despejadas.
El 21 de Julio de 2005 se instruyó
sumario a BANCO HIPOTECARIO S.A. (BHSA) y a sus Directores titulares Sres.:
Clarisa Diana LIFSIC de ESTOL, Eduardo Sergio ELSZTAIN; Julio Augusto MÁCCHI;
Carlos Bernardo PISULA; Edgardo Luis José FORNERO ; Federico León BENSADON;
Saúl ZANG, Pedro DEL PIERO; Ernesto Manuel VIÑES; Gabriel Adolfo Gregorio
RESNIK; Jacobo Julio PREIZZEN; Alfredo MC LAUGHLIN; Pablo Daniel VERGARA DEL
CARRIL; Y Jorge Miguel GROUMAN, por la posible infracción de la Ley de
Sociedades Comerciales y del Código de Comercio; y del Código Civil así como
del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública y a los miembros de la
Comisión Fiscalizadora Sres. Néstor Luis FUKS; Nicolás DILERNIA ; José Daniel
ABELOVICH; Marcelo Héctor FUXMAN y Ricardo FLAMMINI por la posible infracción
de la Ley de Sociedades Comerciales y del Régimen de Transparencia de la Oferta
Pública, y al responsable de relaciones con el Mercado, Sr. Gabriel Gustavo
SAIDON, por posible infracción al del Régimen de Transparencia de
Los Cargos se fundaron en las
circunstancias en que tuvo lugar la determinación y la percepción de las
remuneraciones y honorarios percibidos por los directores ejecutivos, y
gerentes del BHSA en el periodo 2003/2005, hecho que resulta de la verificación
contable efectuada por funcionarios de la C.N.V, y en la que se constató que
durante el año 200510s directores designados por los titulares de acciones
clase D -integrantes del Comité Ejecutivo-, se distribuyeron las sumas que se
detallan mas abajo en concepto de derechos de apreciación del valor accionario
(SAR) y participación en las ganancias (RPG):
C. Lifsic de
Estol $3.159.010; E. Elsztain $10.740.634;
S. Zang
$1.895.406; G. Resnik $ 132.690;
P. Vergara del Carril $132.690; E.
Viñes $ 4.252.715,
Cabe consignar que los estados
contables de la entidad correspondientes al año 2004 no tuvieron utilidades, es
más debían Obligaciones Negociables por más de 1.200.000.000 de dólares.
Asimismo corresponde señalar que los
sumariados C. LIFSIC de ESTOL, y E. ELSZTAIN, registran antecedentes
sancionatorios en este Organismo, en su condición de directores de las
sociedades emisoras “CRESUD S.A.”
y “SHOPPING ALTO P ALERMO S.A.”,
con imposición de multa en ambos casos Las advertencias que formula la
COMISION NACIONAL DE VALORES, obran a modo de mera prevención, a fin del
efectivo cumplimiento de la normativa que rige el sistema.
Asimismo no puede dejar de
mencionarse que la cotizante es un banco, empresa cuya actividad requiere de
sus administradores una conducta intachable, según lo prescribe la Ley N°
21.526, que impide a quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido
declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de
una entidad financiera, desempeñarse como director, administrador, síndico,
gerente o miembro del consejo de vigilancia.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE
VALORES resuelve:
Aplicar a Banco Hipotecario S.A. la
multa de pesos un Millán ($ 1.000.000) la que deberá ser soportada en forma
solidaria por los Sres. Clarisa Lifsic de Estol, Eduardo Elsztain, Saúl Zang,
Ernesto Viñes, Pablo Daniel Vergara del Carril, y Gabriel Adolfo Gregorio
Reznik.
Imponer la sanción de apercibimiento
a los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora, Néstor Luis Fuks, Nicolás
Dilemia, Ricardo Flammini, Marcelo Héctor Fuxman y José Daniel Abelovich.
Aplicar la sanción de apercibimiento
al Sr. Gabriel Gustavo Saidon.
La CNV advirtió a los Señores,
Macchi, Fornero, Grouman, Dreizzen, Del Fiero, Pisula y Bensadon por omisión al
deber de información del Régimen de Transparencia de
SUMARIO SAPSA (ALTO P ALERMO):
Pese a que las obligaciones
reglamentarias deben ser satisfechas en forma espontánea, íntegra y oportuna, y
que SAPSA fue intimada por esta CNV en SEIS ocasiones a remitir la información
exigida, la emisora no contestó tales intimaciones ni el requerimiento para que
informara los motivos de su mora.
En consecuencia por no presentar
defensa ni por contestar a los cargos SAPSA; no hizo lugar a la prueba
informativa ofrecida por los sumariados por no resultar conducente para
resolver el presente sumario; declaró la cuestión de puro derecho y notificó a
los sumariados que podían presentar memorial dentro de los TRES días.
ELSZTAIN, por sí y en representación
de SAPSA y Aarón Gabriel JUEJATI, ratificaron la gestión del señor Juan Manuel
QUINTANA y en todas sus partes la contestación efectuada con relación a los
cargos formulados por sí y en representación de SAPSA, Aarón Gabriel JUEJATI,
Juan Manuel QUINTANA, José Daniel ABELOVICH, Marcelo Héctor FUXMAN y Roberto
Daniel MURMIS presentaron memorial.
En su defensa manifestaron que ALTO
P ALERMO SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA (APSA) posee en forma directa e indirecta el
100% del capital social emitido y en circulación de SAPSA; que SAPSA es a su
vez propietaria del centro de compras “ Alto Palermo Shopping” y continuadora
de APSA en la explotación del fondo de comercio de ese centro; que el
directorio de SAPSA está integrado por autoridades de APSA; que SAPSA se halla
dentro del régimen de la oferta pública sólo y a partir de la emisión conjunta
efectuada con APSA de obligaciones negociables clase “B” por la suma de u$s
80.000.000 con vencimiento en el año 2005, y que no cotiza sus acciones en
ningún mercado.
Respecto a estos argumentos, cabe
señalar que al encontrarse SAPSA en el régimen de oferta pública dicha
circunstancia toma exigible que la emisora cumpla con toda la normativa
inherente a ese régimen, independientemente de que sus acciones coticen o no en
algún mercado.
Además señalaron que el fundamento
“... es brindar en forma dinámica a los accionistas de la sociedad la
información relativa a su actividad...”, lo que no es exacto, ya que la
destinataria de la información exigida por la norma citada es esta CNV.
Asimismo manifestaron que la
información relevante “... ha venido volcándose en el sitio y a través de la
clave de operador y firmante de Alto Palermo S.A. (APSA). Esta situación se ha
regularizado a partir del 22 de marzo del corriente con la obtención de la
clave de firmante de SAPSA...”
La regularización en cuanto a la
obtención de las credenciales de operador y de firmante -lo cual no fue materia
de cargo -y la presentación de la información no modifica las conclusiones que
impulsaron la instrucción del presente sumario, toda vez que ello importaría
desconocer el deber de cumplir con la normativa vigente en el tiempo que ésta
determina, y significa admitir que previamente la conducta de SAPSA no se
ajustaba a derecho.
Según explicaron los sumariados, las
causas por las cuales no se volcó la información en la AIF respondieron
básicamente a : fallas en el sistema para obtener la clave de “ firmante”;
cambios efectuados por la compañía en el área de informática, lo que lentificó
(sic) todo el proceso; la coincidencia en las personas de los operadores de la
AIF de SAPSA y APSA, Y el desconocimiento de los operadores de la AIF del
alcance y efectos de la provisión de la información fuera de la clave y sitio
de SAPSA, quienes ante la estrecha vinculación entre SAPSA y APSA, optaron por
efectuarla a través del uso de la clave de APSA, cuyo acceso no presentaba
inconvenientes.
En el memorial admitieron el
incumplimiento de SAPSA respecto al envío de información a través de la AIF y
manifestaron que ello resultó ser “...consecuencia de lo novedoso del entorno
tecnológico y su operatoria, la inexperiencia de los operadores y la falla de
los recursos informáticos requeridos...”
Las explicaciones acerca de las fallas
en el sistema de SAPSA para obtener la clave de firmante, los cambios en el
área informática, la coincidencia en las personas de los operadores y su
desconocimiento para operar en la AIF, no resultan atendibles, establece que
las emisoras deben poseer “...una organización administrativa que le permita
atender adecuadamente los deberes de información propios del régimen de oferta
pública, requisito que debe mantenerse durante su permanencia en el régimen”.
En el descargo también se manifestó
que la información relativa a la sociedad es presentada directamente en soporte
de papel a la CNV, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y al MERCADO ABIERTO
ELECTRONICO, por lo cual “... es dable inferir que el conocimiento de la
información relativa a la emisora y por consiguiente la información relevante
para los obligacionistas es a través de soporte de papel presentado ante los
organismos mencionados...”.
SAPSA, al solicitar el ingreso al
régimen de oferta pública -el cual es voluntario -aceptó una carga informativa
determinada y especial ante esta CNV que debe ser cumplida en forma espontánea,
no sólo en soporte de papel, sino además a través de la AIF, lo que no se
verificó en el presente.
Estando reconocido por los
sumariados el incumplimiento que dio lugar a este sumario.
Considerando lo expuesto y las
infracciones detectadas, en la fijación de la sanción en especial las
referentes a la divulgación de información plena -de manera espontánea, íntegra
y oportuna, el tiempo transcurrido desde el nacimiento de la obligación de
cumplir con la normativa cuya trasgresión es objeto del presente sumario, y por
otra parte la circunstancia de que la emisora no registra anteriores sanciones
y lo novedoso del régimen informático instaurado.
La multa se efectivizo en la persona
de los directores titulares de SHOPPING ALTO PALERMO S.A., señores Eduardo
Sergio ELSZTAIN, Aarón Gabriel JUEJATI, Juan Manuel QUINTANA y sus síndicos
titulares señores José Daniel ABELOVICH, Marcelo Héctor FUXMAN y Roberto Daniel
MURMIS en forma solidaria, siendo ajeno a este procedimiento la forma de
distribución, y cuyo plazo de cumplimiento es de QUINCE días hábiles a partir
de la notificación de la Resolución. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE: Aplicar a SHOPPING ALTO P ALERMO S.A. la sanción de MULTA que se fija
en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-) la que se hizo efectiva en la
persona de los directores titulares señores Eduardo Sergio ELSZTAIN, Aarón
Gabriel JUEJATI, Juan Manuel QUINTANA y de los síndicos titulares señores José
Daniel ABELOVICH, Marcelo Héctor FUXMAN y Roberto Daniel MURMIS en forma
solidaria.
Esto ocurre únicamente en la
Argentina, en un país en serio, todo el gang ya estaría preso por todo esto.
Faltan algunas perlitas con la
Comisión Nacional de Valores, pero con esto se demuestra perfectamente el
accionar de la mafia.
OTROS ILICITOS:
En el marco de una investigación que
se lleva adelante en tomo a firmas de balances del Banco Hipotecario, que
habrían sido rubricadas por personas que no asistieron a la asamblea de
accionistas, ordenaron el allanamiento de la sede central del Banco
Hipotecario. Pero no es todo. Hay denuncias sobre que el Hipotecario vende sus
derechos a financieras fantasmas que estarían asociadas a la entidad desde
julio de 1997.
El Banco Hipotecario fue allanado en
el marco de un procedimiento dispuesto por el juez en lo penal y económico
Guillermo Montenegro con la intervención del fiscal Eduardo Taiano.
Se investigan los balances de la
entidad, que habrían sido firmados por personas no autorizadas. Los efectivos
que participaron del operativo incautaron el libro de actas del banco
Hipotecario.
La entidad financiera que fue
privatizada y actualmente es gerenciada por el grupo IRSA -que preside Eduardo Elzstain-,
tiene su pata en el Estado que aun conserva el 53,9% de las acciones, además la
acción de oro.
Vale recordar que el Hipotecario
viene de una serie de contramarchas sobre todo cuando el ministro de Economía
Miguel Peirano comenzó a tomar decisiones puertas adentro de Economía y echó,
con el apoyo del presidente Néstor Kirchner, a los dos cuestionados directores
por el Estado en el Banco Hipotecario.
Se trataba en su momento de la
salida de Jaime Grinberg y Jorge March como representantes del Estado en el
Hipotecario, dos funcionarios que respondían a la ex ministra de economía
Felisa Miceli y que Peirano echó porque quedaron afectados por sospechas de
supuestas vinculaciones con la bolsa de dinero encontrada en el bañó de la ex
ministra. Es que hay denuncias además -como los citados días atrás por el
diario Platense Hoy- sobre que el Hipotecario vende sus derechos a financieras
fantasmas que estarían asociadas a la entidad desde julio de 1997 ¿Qué
maniobras se esconden en el Hipotecario?
Recientemente trascendió el
allanamiento en la entidad. En efecto según informan medios como Infobae,
fuerzas policiales que llevaron a cabo el operativo incautaron el libro de
actas del banco, según trascendió al estricto secreto de sumario que acompaña
al expediente judicial. La Justicia investiga las firmas de los balances de la
entidad financiera, que habrían sido rubricados por personas que ni siquiera
participaron de la asamblea anual de accionistas. El material incautado se
utilizará, además, para ahondar en la investigación sobre un supuesto desmanejo
financiero del Banco Hipotecario.
Felisa Miceli y el Banco Hipotecario investigados por
maniobras:
Entre la información que recolecte
hace algunos días, encontré, en un artículo de Infobae.com, una denuncia contra
la ex ministro de economía y el titular de la entidad, Eduardo Elsztain.
Claramente la denuncia los acusa de “defraudación” y “asociación ilícita”.
Esta comprometedora denuncia, sólo
fundamenta lo que ya he comentado con anterioridad.
Felisa Miceli, es nuevamente
investigada por la justicia pero esta vez no esta sola. Comparte la denuncia
junto con Eduardo Elsztain, y otros funcionarios, quienes son acusados de
perjudicar el patrimonio de la entidad, favoreciendo a acreedores extranjeros,
llevando al banco a su “vaciamiento”
Pero como si no tuviera demasiados
problemas, Miceli que ya esta en declaración indagatoria por la bolsa de dinero
encontrada en el baño, actualmente procesada por la bolsa de dinero encontrada
en su despacho, enfrentará una nueva causa penal por: “inobservancia de los
deberes de funcionario publico en perjuicio de la administración publica” y
“defraudación”.
También fueron acusados integrantes
del directorio del Banco Hipotecario por los delitos de asociación ilícita y
prevaricato, en tanto se pidió a la Justicia que se verifique si se configuró
el delito de “cohecho”.
La presentación ante el juzgado
federal
En la denuncia se hace referencia a
la utilización de fideicomisos, donde quedaban depositados en garantía bienes
de la Nación para evitar embargos contra la Argentina que eran obtenidos por
distintos fondos extranjeros.
Esos fondos debían ser renovados
periódicamente para que lo depositado mantuviera su “garantía de indemnidad”,
sin embargo, según la denuncia, uno de esos fondos fiduciarios “quedó
desguarnecido”.
Se trata del fiduciario donde estaban
las opciones de las ADR (American Depositary Receipt) “surgidas de la
privatización del Banco Hipotecario”. Las ADR son las acciones de una empresa
extranjera que pueden comprarse y venderse en el mercado de valores de los
Estados Unidos.
“En ese caso se trataba de recursos
que estaban pendientes de ser licitados, por lo que se encontraban en custodia
de ese fideicomiso”, dice la denuncia.
Las acciones del Estado estaban
protegidas en el fideicomiso, que venció en febrero y “nunca se renovó”. Esa
renovación, se encuentra a cargo del área del Ministerio de Economía y
Producción, Secretaria y Subsecretaria Legal y Administrativa, sostuvo el
denunciante.
Quedaron implicados en la denuncia
la ex secretaria legal y administrativa de la cartera económica Estela
Palomeque, la subsecretaria legal del ministerio Alejandra Tadei, y directivos
y apoderados del Hipotecario, además de Elsztain, Martín Paolantonio y Saúl
Zang.
Para el letrado hubo una “operación
orquestada con el único fin de que, a través de la utilización de información
privilegiada” Paolantonio, vinculado al Hipotecario, “posibilite la obtención
del embargo de las acciones del Banco Hipotecario” .
“Los manejos internos poco adecuados
en el área legal del Ministerio de Economía durante la gestión Miceli, a cargo
de Estela Palomeque y Alejandra Tadei, que permitieron la materialización de un
embargo internacional contra las acciones que el Estado posee del Banco
Hipotecario, sobrepasa cualquier afirmación de posible negligencia, cambiando
únicamente sostener, la pasividad conciente de los funcionarios aquí
denunciados”, dice uno de los párrafos de la denuncia.
“Es evidente que el actual grupo
controlante pretende ostentar la mayoría real del paquete accionario del Banco
Hipotecario, siendo el embargo una vía económica y silenciosa de obtener esa
mayoría, a través de sociedades controladas o controlantes”, concluyó la
presentación.
En la extensa presentación se
describe la maniobra de obtención de embargos, que “permite la materialización
de una situación de copamiento, en perjuicio de los demás accionistas y del
interés general de la población”.
APE: Acuerdo
Preventivo Extrajudicial
El 8 de enero de 2003 presentó un
extenso informe ante el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) y el
entonces jefe del Gabinete de ministros del presidente Duhalde, Alfredo
Atanasof, sobre los problemas financieros que enfrentaba la entidad.
La entidad busca renegociar un
pasivo que asciende a casi u$s l.300 millones. Ahora, deberá volver a discutir
una propuesta de pago con los acreedores que no habían aceptado el canje.
La Cámara Comercial rechazó el
Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) que celebró el Banco Hipotecario con sus
acreedores al entender que por ley una entidad financiera no puede celebrar ese
tipo de acuerdos, puesto que tampoco puede presentarse en concurso.
De esa manera confirmó el criterio
mantenido tanto por el juez de primera instancia como por la fiscal general de
la cámara, Alejandra Gils Carbo, que se manifestaron en contra de la homologación
del acuerdo.
A partir de este pronunciamiento, el
banco tendrá que renegociar una propuesta de pago con aquellos acreedores
individuales que no adhirieron al canje para obtener la conformidad plena que
le permita reestructurar su deuda sin necesidad de recurrir a la Justicia. Bajo
la figura del APE, estos acreedores habían tenido que aceptar la voluntad de la
mayoría.
Especialistas consultados por
Infobae señalaron que, en este escenario, la entidad quedaría en indefensión frente
a eventuales pedidos de quiebra que hubieran sido promovidos en su contra, en
cuyo caso tendría dos alternativas: o paga la deuda o la renegocia, siempre y
cuando sus acreedores lo acepten.
De lo contrario, el Banco Central
debería intervenir en su proceso de saneamiento, tal como lo dispone la Ley de
Entidades Financieras.
Reestructuración
En diciembre de 2003, el Hipotecario
celebró con sus acreedores un Acuerdo Preventivo Extrajudicial para
reestructurar un pasivo de alrededor de u$s l.300 millones, QUE SI RECORDAMOS
SON LAS obligaciones Negociables (1.200.000.000 de dólares que era lo que le
debían a Soros).
En esa oportunidad obtuvo la
conformidad de su propuesta de pago del 100% de los acreedores bancarios y de
casi el 95% de los bonistas individuales
Luego se presentó a la Justicia para
obtener la homologación del acuerdo. El efecto que produce la presentación
judicial es que se toma obligatorio el acuerdo para todos los acreedores,
incluidos los ausentes y los disidentes. Además suspende todos aquellos pedidos
de quiebra que hubiesen sido formulados por terceros
Sin embargo, la entidad no obtuvo
buenos resultados. El APE fue rechazado en primera instancia y también
consiguió un dictamen desestimatorio por parte de la Fiscal General de la
Cámara Comercial, Alejandra Gils Carro, o sea que lo perdió en 20 Instancia, y
ahora se encuentra en la Suprema Corte de Justicia.
Los argumentos esgrimidos en ambas
instancias se centraron en que así como los bancos no pueden presentarse en
concurso tampoco pueden celebrar acuerdos preventivos extrajudiciales.
En particular, Gils Carbo sostuvo
que la Ley de Entidades Financieras (21.526), prevé medios preventivos
específicos para tratar las crisis de dichas entidades.
Tales mecanismos -planes de
regularización y saneamiento y regimenes de reestructuración, “tienden a
reconocer tempranamente la posible existencia del deterioro patrimonial y la
superación definitiva del mismo”, indicó la funcionaria
Asimismo, entendió que estos
mecanismos preventivos prevén una amplia intervención del Banco Central de la
Republica Argentina (BCRA), quien, por ejemplo, debe aprobar los planes de
regularización y saneamiento y debe disponer la exclusión de activos y pasivos
Control
Por su parte, la Sala D de la Cámara
Comercial hizo suyos los argumentos de la Fiscalía General y sostuvo que, “la
prohibición legalmente impuesta a los bancos de peticionar la formación de su
concurso preventivo también rige para solicitar la homologación de un acuerdo
preventivo extrajudicial”
Los camaristas también recalcaron
que mas allá de aquella limitación legal, en caso de aplicarse el APE se
obtendría sin intervención alguna del Banco Central de la Republica Argentina
(BCRA), “lo
cual parece del todo incoherente en
el marco de un sistema legal especifico 'que concede a la autoridad de
contralor bancario una amplia y marcada injerencia en la actividad de que se
trata”.
De manera que remarca que el BCRA
quedaría sencillamente excluido de toda participación en el saneamiento de la
entidad bancaria que pretende por un APE, cuando la regulación especifica
confiere a aquel “una amplísima intervención e injerencia en esa actividad”
Discusión
El fallo reviste una importancia
estratégica respecto de la aplicabilidad del APE para las entidades financieras,
una discusión que viene siendo abordada por la Justicia desde que la figura
entró en vigencia, en 2002.
Es que, mientras la Ley de Entidades
Financieras excluye a las entidades financieras del concurso preventivo, nada
dice del Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Para la Cámara Comercial, ello “no
significa que esa omisión legitime a esas entidades para pedir la homologación
de un APE, sino todo lo contrario”
En este sentido, según el
especialista en concursos, Jorge Grispo, “la doctrina discutió respecto a la
naturaleza jurídica del APE si se trataba de un contrato o de una subespecie
del concurso preventivo”
Según Grispo, la resolución de la
cámara se enrola en esta segunda posición, “ que es la correcta, porque si se
les permitiera la vía del Acuerdo Preventivo Extrajudicial a los bancos sería
una forma de ir por la puerta de atrás del concurso preventivo”
“No hay que olvidar que en estos
casos, el bien jurídico tutelado es el ahorro publico y en definitiva el
interés general”, agregó.
El BCRA solicitó el4 de junio de
2002 un “Plan de Regularización y Saneamiento”. Esto fue consecuencia de que en
un año y medio el BH acumuló pérdidas netas por 2.762,9 millones de pesos, que
sus responsables atribuyeron a la devaluación, argumento que fue rechazado de
plano en el trabajo de la Defensoría del Pueblo, donde se acusó a las
autoridades del banco de pretender convertir en “subsidios” los adelantos y
redescuentos otorgados por el BCRA por 376,43 millones de pesos.
Felisa, Elsztain
y los ADR
Los ADR (American Depositary
Receipt) son acciones de una empresa extranjera que pueden operarse en el
mercado de valores norteamericano. El manejo delictual de estos fondos se está
ventilando en la justicia.
Felisa Miceli fue denunciada por “
inobservancia de los deberes de funcionario público en perjuicio de la
administración pública” y por “defraudación”, por ADeViFRA (Asociación de
Defensa de la Vivienda Familiar de la República Argentina), ante el juez
federal Daniel Rafecas.
Un diario porteño informó en agosto
del 2007, lo siguiente:
“La justicia investiga una nueva denuncia contra Felisa Miceli, y el
titular del Banco Hipotecario, Eduardo Elsztain, entre otros funcionarios,
porque habrían perjudicado el patrimonio de la entidad a favor de acreedores
extranjeros y porque con su accionar podrían 'llevar al Banco a su vaciamiento”
[...] También fueron acusados integrantes del directorio del Banco Hipotecario
por los delitos de asociación ilícita y prevaricato, en tanto se pidió a la
Justicia que se verifique si se configuró el delito de 'cohecho' [...] En la
denuncia se hace referencia a la utilización de fideicomisos, donde quedaban
depositados en garantía bienes de la Nación para evitar embargos contra la
Argentina que eran obtenidos por distintos fondos extranjeros. [...] Esos
fondos debían
ser renovados periódicamente para que lo depositado mantenga su 'garantía
de indemnidad', sin embargo, según la denuncia, uno de esos fondos fiduciarios'
quedó desguarnecido'. [...] Se trata del fiduciario
donde estaban las opciones de las ADR (American Depositary Receipt) 'surgidas
de la privatización del Banco Hipotecario”. Las ADR son las acciones de una
empresa extranjera que pueden comprarse y venderse en el mercado de valores de
los Estados Unidos'. [...] 'En ese caso se trataba de recursos que estaban
pendientes de ser licitados, por lo que se encontraban en custodia de ese
fideicomiso', dice la denuncia. [...] Las acciones del Estado estaban
protegidas en el fideicomiso, que venció en febrero y 'nunca se renovó'. Esa
renovación, se encuentra a cargo del área del Ministerio de Economía y
Producción, Secretaría y Subsecretaría Legal y Administrativa, sostuvo el
denunciante. [...] Quedaron implicados en la denuncia la ex secretaria
legal y administrativa de la cartera económica Estela Palomeque, la
subsecretaria legal del ministerio Alejandra Tadei, y directivos y apoderados
del Hipotecario, además de Elsztain, Martín Paolantonio y Saúl Zang. [...] Para
el letrado hubo una 'operación orquestada con el único fin de que, a través de
la utilización de información privilegiada' Paolantonio, vinculado al
Hipotecario, 'posibilite la obtención del embargo de las acciones del Banco
Hipotecario'. “Los manejos internos poco adecuados en el área legal del Ministerio
de Economía durante la gestión Miceli, a cargo de Estela Palomeque y Alejandra
Tadei, que permitieron la materialización de un embargo internacional contra
las acciones que el Estado posee del Banco Hipotecario, sobrepasa cualquier
afirmación de posible negligencia, cambiando únicamente sostener, la pasividad
consciente de los funcionarios aquí denunciados”, dice uno de los párrafos de
la denuncia.'Es evidente que el actual grupo controlante pretende ostentar la
mayoría real del paquete accionario del Banco Hipotecario, siendo el embargo
una vía económica y silenciosa de obtener esa mayoría, a través de sociedades
controladas o controlantes', concluyó la presentación. En la extensa
presentación se describe la maniobra de obtención de embargos, que 'permite la
materialización de una situación de copamiento, en perjuicio de los demás
accionistas y del interés general de la población”'.
[PETRILLO, Vanesa: Micheli y el
Banco Hipotecario investigados
por maniobras, INFOBAE, 9 de agosto del 2007]
Las financieras 'BH'
“Baruj Hashem” (Be-efrat Ha-shem):
traducido al español es “con la
ayuda de D-S”
Hay otras tres financieras que fueron creadas con el mismo esquema de las
anteriores:
BH Kabrale
BH Block
BH Hotel
En las tres se utiliza -como intento
de 'legitimación' -la utilización de las iniciales BH. Las tres financieras
tienen solamente 12 mil pesos de capital cada una. Todas ellas están vinculadas
a otro socio de Elsztain, la pata radical de la mafia, el abogado Marcelo
Stubrin, ex diputado nacional y miembro muy destacado de ese partido y de la
Coordinadora liderada por Enrique Coti Nosiglia. Marcelo Stubrin hizo de puente
para la vinculación de la mafia Elsztain con la Coalición Cívica de Lilita
Carrió, asunto que denunció el diputado nacional Macaluse.
La denuncia de
Alfredo Bravo sobre incompatibilidades de Espartaco Rojo y Miguel Kiguel.
El 21 de febrero del 2000 el abogado
Fernando Zyszkowics se había presentado en la Oficina Anticorrupción
denunciando que se habían perjudicado los intereses del Estado en la oferta
pública de las acciones del Banco Hipotecario.
El 2 de noviembre del año 2000, el
diputado Alfredo Bravo dio a conocer un trabajo monográfico denominado
“Escandaloso proceso de privatización del Banco Hipotecario Nacional”. El
trabajo fue adjuntado a un proyecto de ley por el cual el legislador socialista
quería que se derogaran decretos
relacionados con la privatización, a
la vez que denunciaba delitos, faltas administrativas, faltas éticas y
violación de incompatibilidades relacionadas con intereses muy puntuales. Meses
más tarde, en el 2001, acompañado de su compañero de bancada el diputado Rivas,
Alfredo Bravo presentó una nueva denuncia.
En mayo del 2001 Bravo denunció que
Espartaco Rojo y Miguel Kiguel habían violado las incompatibilidades de la Ley
19.550 de Sociedades.
En julio del 2001, la Oficina
Anticorrupción elevó la denuncia al Juzgado Criminal y Correccional Federal N°
4 de
Decía en su denuncia el profesor
Bravo, que de acuerdo con el artículo 264, inciso 4 de la Ley de Sociedades, no
pueden ser directores de sociedades los funcionarios de la Administración
Pública cuyo desempeño estuviese relacionado con el objeto de la sociedad hasta
que pasaran dos años luego de haber concluido sus funciones.
Agregaba Bravo que se habían formado
una cantidad de sociedades anónimas entre el BH, empresas particulares y
funcionarios públicos que fueron directores o síndicos de esas empresas. El BH,
al tomar estos rumbos, abandonaba su fin social como Banco otorgador de
créditos, y se transformaba en una especie de nave madre de muchas navecillas
menores en la conquista de la galaxia especulativo financiera de alta y dudosa
rentabilidad..
Esas sociedades anónimas eran:
BHN- VR SOMIF SA: cuyo objeto social
era la consultoría estrategia, organización y comunicación empresaria.
BHN- VR Empresas SA: para la
administración de inmuebles y consorcios urbanos o rurales; mantenimiento y
refacción de inmuebles administrados
BHN Sociedad de Inversión SA:
dedicada a la inversión en sociedades dedicadas a la actividad aseguradora, o
compra-venta de títulos o acciones, y toda clase de valores mobiliarios
BHN Inmobiliaria SA: para realizar
operaciones inmobiliaria, intermediación y administración de inmuebles.
BHN-VENDOME ROME SA: para la
administración de inmuebles rurales o urbanos.
BHN-VR PARTICULARES SA: también para
la administración de inmuebles rurales y/o urbanos.
BHN SEGUROS GENERALES SA:
contratación de seguros de toda clase, reaseguros y coaseguros.
BHN VIDA SA: operaciones de seguros
de vida, de retiro, y sobre personas y sobre accidentes personales, en forma
individual o colectiva.
Eran todas sociedades formadas por
el Banco Hipotecario y otras empresas y funcionarios públicos que eran
representantes del Estado en el propio BH.
Miguel Kiguel estaba en
incompatibilidad con relación al objeto de la sociedad, por cuanto había sido
Subsecretario de Financiamiento y Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio
de Economía entre 1996 y 1999. EllO de mayo del 2000 fue designado en el Banco
Hipotecario.
Espartaco Rojo fue miembro del
Directorio del Banco de Crédito y Securitización SA, ex Banco Corporación
Financiera Hipotecaria SA, sociedad constituida por el BHSA e IRSA. El BACS
tiene un directorio integrado por Espartaco Rojo, Eduardo Elsztain y Harold
Freiman, en situación de total incompatibilidad por cuanto son miembros del
directorio del BHSA. Pero el Central los autorizó y no puso objeción alguna.
Rojo renunció ante la asamblea de
accionistas, el15 de julio de
esperar los dos años de ley, como
presidente del banco privatizado por los inversores tenedores de acciones D.
Venta de 4.600
mutuos hipotecarios
La privatización del Hipotecario era
parcial cuando se realizó en base a una ley del Congreso en 1997. El Estado
tenía el 58% de las acciones y los grupos privados el 42%. Pero como IRSA tenía
las acciones de privilegio se transformó en socio mayoritario y controla la
gerencia: cada acción de privilegio vale por tres votos. La mafia Elsztain hace
maniobras a espaldas de los clientes. Una de estas maniobras es vender derechos
de hipoteca a fondos financieros sin informar a sus clientes. Esto significa
algo muy serio: los deudores del Banco, sin que nadie les haya avisado, pasan a
deberle a financieras con las cuales no habían contraído ninguna deuda. Nadie
informa de las transferencias de hipotecas. En enero del 2007 se crearon tres financieras,
con un exiguo capital de 30 mil pesos cada una. A ellas les vendió 4.600 mutuos
hipotecarios pre y post convertibilidad. Las tres tienen el mismo directorio.
Se trata de:
1: Argentina Operating Partners SA.
2: Estudio Corrientes SA.
3: SOFMA T SA.
Estos manejos fueron denunciados por
AdeViFRA. En las tres financieras figura como director Marcelo Stubrin, durante
muchos años segundo jefe de la Coordinadora radical. Dos de las firmas que
menciono tienen el mismo domicilio: Corrientes 1820, 10 D.
Capítulo VIII
COMO TERMINÓ
BERAJA:
LA HISTORIA SECRETA DE LA OPERACION FINANCIERA MÁS
CONTROVERTIDA DEL AÑO. El periodista Alejandro Matvejczuk
escribió una nota muy documentada denominada Guerra en la City: la venta del
Banco Mayo, Clarín, 29 de noviembre de 1998. Los datos que aporta son los
siguientes:
•
.Guerra en la city: la
venta del Banco Mayo.
•
La intimidad de las
reuniones en el BCRA.
•
.La pelea entre Pou y
Beraja. La competencia entre los bancos. La ruta de los redescuentos.
La trama secreta de la transferencia
del Banco Mayo tiene todos los ingredientes para un best-séller: héroes y
villanos, amores y odios, intrigas palaciegas, suspenso y poder. El traspaso de
la entidad al Citibank puede aparecer como el principio del fin. O tal vez el
desenlace todavía está por escribirse. Lo que sí es seguro es que la suerte del
Mayo, sus 108 sucursales y 3.000 empleados comenzó a gestarse bastante antes de
aquel fatídico 9 de octubre, cuando fue suspendido por orden del Banco Central.
Clarín reconstruyó los antecedentes
y las negociaciones que condujeron a la absorción del Banco Mayo por el
Citibank en base a testimonios de banqueros privados y oficiales, funcionarios
del área monetaria y financiera, ahorristas e inversionistas. A condición de no
ser identificados, ellos aportaron documentos, relataron la intimidad de las
tensas reuniones en que se negoció el traspaso y hasta contaron sabrosas
anécdotas.
Todo comenzó el 18 de marzo, cuando
el Banco Central ordena el cierre del Banco Patricios y, lo que fue más
traumático, se inicia una inmediata operación realizada desde las sombras (que
sigue sin esclarecerse) que provocó corridas de depósitos en todos los bancos
de la comunidad judía.
No hubo excepciones, y el Mayo
perdió el 17% de sus depósitos en dos meses (169,4 millones), lo cual, sumado a
su pesada cartera de préstamos, generó un cóctel no apto para cardíacos.
La inocencia del
Patricios
Las corridas de depósitos de
aquellos días hicieron del Patricios un leproso al que ningún banco se quería
acercar. El titular del Central, Pedro Pou, intentó en vano armar un consorcio
de bancos capaz de satisfacer los reclamos de los depositantes de los
Patricios. Poco antes, ocurrió un hecho insólito. Rubén Beraja, presidente del
Banco Mayo, presentó en el Central una nota del fondo Newbridge Latín América,
que ofrecía pagar por una tercera parte de la tarjeta Provencred (valuada por
aquel entonces en 4 millones en el balance del Mayo, auditado por Pistrelli,
Díaz y Asociados) una suma escalofriante: 131,82 millones. Algunos nunca dieron
crédito a esa venta, sabiendo que uno de los accionistas más importantes del
Newbridge (General Electric) había ofertado unos meses antes una cifra similar
por el 100% de la tarjeta. ¿Por qué GE pagará tres veces más, a través del
Newbridge?, se preguntaban en los mentideros de la city porteña. Newbridge se
comprometía a poner la plata durante febrero.
Como el dinero no apareció, Beraja
llevó al Central el contrato de inversión del Newbridge firmado el 8 de mayo.
Neto de lo que embolsaría el otro socio de Provencred (familia Halac) y de
gastos, la utilidad para el Mayo sería de 64 millones. Con ese as en la mesa,
el 13 de mayo formalizó su intención de quedarse con el Patricios (cerrado el19
de marzo).En ese punto, a falta de pruebas, la trama queda para la imaginación.
Hay quienes dicen que la
adjudicación del Patricio al Mayo fue digitada por Carlos Corach, supuestamente
amigo de Beraja. Otros, igualmente bien informados, aseguran que aquella adjudicación
fue una solución, tanto para el Central (que no hallaba compradores para el
Patricios) como para el Mayo.
En cualquier caso, dijeron banqueros
consultados para este artículo, el traspaso del Patricios al Mayo no dejó bien parado
a Pedro Pou, quien siete meses después ordenaría el cierre de la entidad que
presidía Rubén Beraja. Lo que sí está suficientemente documentado es que, para
absorber al Patricios, el Mayo recibió 174 millones en dinero contante y
sonante que le ayudó a disimular su pérdida de depósitos (13,3 millones en
efectivo, 120,6 de SEDESA y 47 millones del Fondo Fiduciario). También recibió
otros 193,8 millones de dos fideicomisos (120 millones garantizados con
préstamos del Patricios y 73,8 millones con inmuebles), que robustecían su
columna vertebral. A cambio debía pagar 331,28 millones a los depositantes (más
gastos por 16 millones, incluyendo 400 retiros voluntarios y 80 despidos). De
ese total, los ahorristas renovaron (al final del cronograma de devolución de
depósitos del Patricios) el 72,1 % de las colocaciones. Pero, por las dudas, el
Central le redujo en 45 millones su capital mínimo durante dos meses y medio.
Dicho de otra manera: la compra del
Patricios fue un negocio de enormes proporciones para Beraja, lo cual indicaría
que poco tuvo que ver con su caída. Por esa razón, los depositantes fugados del
Mayo durante la corrida, comenzaron a volver. Todo parecía indicar que el
cimbronazo había terminado. Beraja volvía a vencer en otra gran apuesta, que se
sumaba a otras compras de bancos realizadas desde el tequila a esta parte
(Noar, Cooperativo del Plata, Provencor, Caja Dardo Rocha, Caudal, y de
Olavarría).Máxima velocidad Fue entonces cuando, como un reguero de pólvora,
corrió la noticia de que por culpa de la crisis rusa, el Newbridge se
arrepintió de llevar sus millones al Mayo. El banco quedó afuera del call
(circuito de préstamos entre bancos) y el 25 de agosto los depositantes
reiniciaron la huida del Mayo. Beraja empezó a buscar afanosamente un nuevo
comprador para Provencred. Para eso, el 28 de agosto contrató al Deutsche Bank
Securities. Para ganar tiempo, empezó a vender su cartera de préstamos tanto al
Central como al Banco Nación. La situación empezó a ser dramática desde
septiembre. Durante ese mes, precisamente hasta el día 17, perdió 122 millones.
En ese momento el Central alcanzó el límite máximo de redescuentos (préstamos a
bancos) que normalmente puede otorgar: el equivalente a una vez el patrimonio.
Pou convocó de urgencia al
directorio del Central, para pedir una autorización para superar ese límite.
Todos levantaron la mano. Viendo que la corrida continuaba, el Central comenzó
a tomar recaudos contra reloj: fue precisamente entonces -cuando comenzó la
operación de transferencia. Pou operó en dos direcciones.
En primer lugar, para llevar
tranquilidad a los depositantes, pidió a Roque Fernández elevar la garantía de
los depósitos de
Por el otro lado, Pou precisó a
Beraja que debía explorar rápidamente soluciones extremas, incluso considerar
la posibilidad de venderlo todo. El Mayo siguió acudiendo diariamente al
Central para vender su cartera de préstamos .Ínterin, según uno de los
testimonios que aparecen en una denuncia radicada en el Central por la
operatoria no declarada del Mayo (Mayflower y Trust lnversions), el 14 de
septiembre Beraja tuvo que dar la cara ante un centenar de personas para decir
que su casa estaba en orden, pese a lo cual todos debían esperar para retirar
su dinero de las off shore.
En esa reunión estuvieron, según una
de las denunciantes, Rubén y David Beraja, Jaime Hasbani (síndico del banco),
Alfredo Bigio, José Naftali, -José Toscano (gerente de la casa matriz), Jorge
Abalos, Inés Chami, entre muchos otros. En .la oportunidad, se habría propuesto
a esos ahorristas
luego de cinco días, tres plazos
fijos por la suma de 15.000 dólares cada uno, a pagarse en 180 días. Pero
cuando concurrieron, se les informó que ya nada era posible.
Mientras tanto, ocurrió otro hecho.
Una mañana, como cualquier otra, Beraja debió presentarse personalmente (a
pedido de Pou) para pedir más redescuentos. Pou lo recibió con cara de pocos
amigos. Le puso un grabador, y le pidió explicaciones por el destino de
redescuentos por unos 25,6 millones que le entregó el Central para devolver
depósitos y que fueron desviados a las compañías vinculadas del grupo Beraja.
De esa cifra, el grueso fue a parar a Icatur S.A.: 15,3 millones que
completaron 24 millones para comprar el tiempo compartido Esturión de Montoya,
en Punta del Este. El resto se orientó hacia otras sociedades vinculadas que
recibieron asistencia en cuentas corrientes (Viviendas Mayo, Manfisa, Molina y
Mequeve). A partir de ahí, todo cambió. Beraja debió llevar personalmente,
todos los días, la cartera de préstamos necesaria para pedir más redescuentos.
Pou no lo exceptuó ni siquiera
durante la mañana del Día del Perdón, cuando Beraja vino para pedir otros 20
millones de dólares. Sin embargo, hasta entonces Beraja se creía a salvo.
En la comunidad judía se comenta que
el Día del Perdón Beraja pronunció un discurso en el templo de la calle Lavalle
y ahí asumió el compromiso de que, pagaría sus deudas. Pero en el Central la
trama siguió el mismo día en que se detectó el desvío de los redescuentos:
aquel 18 de septiembre, cuando Beraja no supo qué decir de los 25,6 millones.
Mientras que Beraja volvía a su dúplex de la calle Cavia sabiendo que había
perdido una importante batalla, Pou convocó a un grupo de banqueros apelando a
su solidaridad para hacerse cargo de las sucursales con sus depósitos. ¿Y
nosotros qué ganamos en esto?, fue la pregunta inevitable de quienes no mezclan
los negocios con la beneficencia. Tranquilidad en el sistema, y la posibilidad
de retener a algunos de los depositantes del Mayo. En la reunión estaban los
popes de los bancos ABN Amro, BankBoston, BBV Banco Francés, Citibank,
Credicoop, Galicia, Río, y Roberts. De aquél encuentro, todos recuerdan el
improvisado discurso de un banquero español del BBV, acostumbrado a las mil y
una trabas para abrir sucursales en España, quien en síntesis felicitó a Pou
por impulsar la expansión de los grandes bancos presentes. Los demás,
acostumbrados a los salva tajes de estas latitudes, se lo quisieron comer.
En la práctica el Central les
ofreció, en síntesis, un bono (el dinero se utilizaría para pagar a los
depositantes), sin intereses, que pagaría un fideicomiso con la venta de las
sucursales y el recupero de los préstamos del Mayo. Como premio, los
participantes recibirían la llave del negocio del Mayo, es decir, depositantes
que forzosamente acudirían a los nuevos dueños de las sucursales para retirar o
ren9var sus depósitos. Al día siguiente Beraja tenía información de la reunión
con lujo de detalles. Presentado a pedir los redescuentos, notificó a Pou que
el Banco de Galicia empezó a analizar la compra de Provencred y de sus
compañías vinculadas. Esa oferta llegó al Central un par de días antes del
cierre del Mayo y consistía en pagar por el negocio 160 millones nominales en
Bocon 1 (en aquel entonces el equivalente a unos 105 millones de dólares). La
oferta fue ratificada el día de la intervención con vigencia al 13 de octubre,
fecha en la cual, supuestamente, debía reabrirse la entidad.
Pero mientras el Galicia afinaba el
lápiz, Pou no estuvo quieto. Por su despacho desfilaron los infaltables
buscadores de gangas de General Electric Capital (que desde hace unos cinco
años vienen analizando casi todas las ventas de entidades en Argentina, sin
haber concretado ninguna operación de nota). También hicieron su aparición los
chilenos asociados con el Banco Central Hispano (BCH) en el Banco Tornquist. A
la postre, terminaron retirándose cuando supieron que el BCH no quería poner,
sino retirar parte de sus inversiones de la región, como quedó evidenciado
después de la venta de sus posiciones en Uruguay. A fines de septiembre los
banqueros que permanecieron en el grupo de salvamento de los depositantes del
Mayo, firmaron con el Central un contrato de confidencialidad. Entonces se
enteraron de que el Mayo no pasaría del largo fin de semana por ,iniciarse el 9
de octubre. Por esa razón, al momento del cierre tenían todo listo para, el
martes siguiente, pagar los
depósitos blancos, si no aparecía un comprador dispuesto a llevárselo todo. El
grado de avance fue tal que incluso el día de la intervención, el grupo de
bancos tenía repartidas las sucursales, tal y como aparecería el lunes 12 de
octubre en unos enigmáticos espacios publicitarios comprados por el Central el
viernes en que cerró el Mayo. Pero, retornando la historia escrita entre
bambalinas, con ese telón de fondo, no sorprendió a nadie el repentino interés
del Citibank por quedarse con todo el Mayo. En primer lugar, la entidad quería
expandirse en Argentina. En segundo término, venía monitoreando al banco de
'Beraja desde principios de año. La razón de esa casualidad es comprensible
sólo si se sabe que el City se había comprometido a financiar parte de la venta
de Provencred Holding al Newbridge con 40 millones de dólares.
El mandamás del City en Buenos
Aires, Carlos María Fedrigotti, llamó a Beraja el viernes anterior al cierre
del Mayo. El sábado 3 de octubre ingresó a la Casa Central del Mayo una
avanzada de 100 personas del Citi, organizadas en unos 14 equipos
especializados en distintos temas (sistemas, préstamos personales, préstamos
hipotecarios, sucursales, entre otros).Un día antes del cierre, Beraja se
apersonó en el Central con una carta del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
donde la entidad expresaba su interés en comprar el Mayo. Aquel supuesto
interés fue promocionado con bombos y fanfarrias. Pero, al día siguiente Carlos
Dellepiane, vicepresidente de la entidad provincial, le envió una carta a Pou
cuyo texto es el siguiente:
ref.: Banco Mayo Coop. Ltdo. Tengo
el agrado de dirigirme a usted con motivo de mi nota de fecha 8 del corriente,
relacionada con el asunto de referencia. Sobre el particular llevo a su
conocimiento que en razón del escaso tiempo que tuviéramos para el análisis nos
resulta imposible presentar una oferta como era de nuestro interés. Fin.
En el Provincia prefieren ni hablar
del episodio. En la city se dice que todo fue parte de una operación ideada por
Beraja, que sabía al dedillo que el viernes 91e iban a cerrar el banco.
Finalmente a último momento, durante la noche en que se dispuso el cierre del
Mayo, el Citibank presentó una oferta para llevárselo todo sujeto a la
aprobación de su flamante board de Nueva York del 20 de octubre. Era la primera
reunión donde se juntarían los popes de la fusión Citi- Travellers, donde podía
pasar cualquier cosa (como efectivamente pasó, pero eso es parte de otra
historia).Con esa oferta en su escritorio, Pou decidió esperar. Para ello, le
pidió al Galicia que extendiese la vigencia de su oferta hasta el 19 de octubre
y por el otro lado, continuó negociando con el grupo de bancos convocados para
el salvamento. El Boston se retiró de inmediato, argumentando estar demasiado
jugado con la absorción de las sucursales del Deustche. El ABN Arnro dijo no
conseguir la autorización de la casa matriz, porque los holandeses ya pusieron
todas las fichas posibles en Latinoamérica en la compra del conglomerado
brasileño de Aloysio de Andrade Faria (dueño, entre otras empresas, del Banco
Real).
Del grupo de bancos original
quedaron cinco: BBV Banco Francés, Citibank, Credicoop, Galicia y Roberts. El
Río entraba y salía por impulsos espasmódicos. Con el Citi hubo arduas
negociaciones que obligaron a rehacer los contratos cinco veces durante octubre
(los días 12, 22, 26, 27, 28) Y otras cinco veces en noviembre (los días 2, 6,
10, 13 y 18). Pero ni bien estuvo el visto bueno del board de Nueva York, el Galicia
exigió definiciones. El 23 de octubre Pou le pidió una última prórroga de tres
días. Vencido ese plazo, el Galicia dio un portazo: en respuesta a vuestra
solicitud de la fecha, tenemos el agrado de dirigimos a Uds. a fin de
ratificarles que nuestra oferta de fecha 23 de octubre de 1998 por el negocio
Provencred, tenía vigencia hasta el 26 de octubre de 1998: La nota tenía fecha
27 de octubre y estaba firmada por Abel Ayerza, vicepresidente del Galicia. Las
demoras por los contratos del Citi eran atendibles. En primer lugar, estuvieron
en discusión las cuestiones de fondo. Por ejemplo, Pou quería que el Citi
igualara la oferta del Galicia por Provencred, valuada en la propuesta original
al valor de libros (por aquél entonces, 25 millones incluyendo la participación
de la familia Halac). Finalmente, terminaron cerrando en 90 millones (sin
incluir a los Halac, que recibirán lo suyo en los próximos días).Otro aspecto
importante que debió incluirse en la negociación fue la cantidad de puestos de
trabajo que se preservarían del
Mayo. En la propuesta original, ni
mencionaba a la gente (tal como ocurrió con otras operaciones de transferencia
de bancos, incluido el Patricios, de donde Beraja les dio el pase a retiro a
unas 400 personas). Pero
tras la toma de la entidad, Beraja pidió que el Citi se comprometiera a dar
estabilidad a sus empleados. No olvidar que, pese al cierre, Beraja seguía
siendo el presidente del banco, y como tal, debía firmar los contratos de
transferencia de los bienes y deudas del Mayo al nuevo dueño. El tema llegó a
tensar las negociaciones, al punto de romperlas. Finalmente se acordó negociar
puestos de trabajo, en lugar de estabilidad para los empleados. Al momento en
que la propuesta fue considerada por el board del Citi, se hablaba de 1.200
personas. El proceso fue trabajoso. De un lado del mostrador, estaba una
corporación multinacional dispuesta a invertir lo que fuere en abogados de
primer nivel. Para agilizar el paso, el Citi llegó a contratar a más de 40
profesionales para cuidar sus intereses. Del otro lado estaba la gente del
Central: profesionales de carrera, con voluntad y conocimientos, pero siempre
en inferioridad numérica frente a los del Citi. Por eso es comprensible que el
Citi avanzara en un convertible a
00711659/7 Y la de pesos la Nro.
00112426/0. El Citi trabaja a toda máquina para devolver los depósitos antes
del plazo límite del 7 de diciembre.
Juez
Oyarbide:
Administración
infiel Estafa calificada Caso Banco Mayo Cooperativo Limitado (procesamiento
Mayo 2002)
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la situación
procesal de RUBÉN EZRA BERAJA, de nacionalidad argentina, nacido el veinticinco
de marzo de mil novecientos treinta y nueve en San Martín, Pcia. de Bs. As.,
hijo de Moisés y de Frida Saiegh, de sesenta años de edad, estado civil casado
en primeras nupcias de Raquel Bigio, de profesión abogado, actualmente ocupado
en las secuelas de la liquidación del Banco Mayo, dice no percibir ingresos
actualmente, salvo mil pesos mensuales que aporta su cónyuge, toda vez que se
encuentra consumiendo sus ahorros, a razón de seis mil pesos por mes, que sí
lee y sí escribe, domiciliado realmente en Cavia 3037 Planta Baja (Tel.
4801-3812 y 4816-7746/47), Y constituyéndolo a los efectos legales
conjuntamente con su letrada defensora, Dra. Marta Nercellas SALOMÓN CARLOS
CHEB TERRAB, de profesión arquitecto, ocupado actualmente en el desarrollo de
emprendimientos inmobiliarios, ingresos mensuales del orden de los
quince/veinte mil pesos ($15.000/20.000), que sí lee y sí escribe, domiciliado
realmente en Echeverría 1880 piso 280 de Capital Federal (Tel. 4315-8338), y
constituyéndolo a los efectos legales conjuntamente con sus letrados
defensores, Dres. Santiago Lázaro Feder y César Alfredo Maier en 25 de Mayo
555, piso 12° de esta ciudad, Tel.: 4313-3837; JOSÉ NAFTALI, de profesión
empresario administrador, ingresos mensuales del orden de los nueve mil pesos ($9.000
), que sí lee y sí escribe, domiciliado realmente en Luis María Campos 1666, 9°
A2, Capital, (Tel. 4781-5895), y constituyéndolo a los efectos legales
conjuntamente con su letrados defensor, Dr. Hugo Pinto (C.S.J.N. T. 42, F0482),
en Libertad 1173 piso 4° dto. “B”, Capital, Tel.: 4816-2387; RAFAEL CHARUR
C.I.P.F.A. N° 6-785.380, de ocupación empresario, ingresos mensuales del orden
de los seis mil pesos ($ 6000), que sí lee y sí escribe, domiciliado realmente
en Migueletes 1130 piso 21° de Capital Federal (Tel. 4775-9709), y
constituyéndolo a los efectos legales conjuntamente con su letrado defensor,
Dr. Ricardo Raúl Solomonoff, en Cerrito 836 piso 11° ofic. “
constituyéndolo a los efectos
legales conjuntamente con su letrado defensor, Dr. Práxedes Mateo Sagasta
(C.S.J.N. Tº 21 Fº 708), en Corrientes 1515 piso 4° dto. “O” de Capital
Federal, Tel.: 4374-5729; ABRAHAM FLEISMAN C.I.P.F.A. N° 2.411.644, de
nacionalidad argentino naturalizado, nacido el cinco de abril de 1924 en
Besarabia, Rumania, hijo de Manuel y de Sara Voldman, de 75 años de edad,
estado civil casado en primeras nupcias con Marcela Juana Berstein, de
profesión martillero público, dedicado al negocio inmobiliario, ingresos
mensuales aproximados del orden de los ocho, nueve mil pesos ($ 8000/9000), que
sí lee y sí escribe, domiciliado realmente en Av. Quintana 579 piso 12° de esta
ciudad (Tel. 4804-0270), y constituyéndolo a los efectos legales conjuntamente
con sus letrados defensores, Ores. Luis Dobniewski y Javier H. Astigarraga
(C.P.A.C.F. Tº 8, Fº 562 -el primero- y Tº 44 Fº 884 -el segundo-), en
Corrientes 311 piso 11° de
Capital Federal, Tel.: 4314-4991]; ALFREOO BIGIO C.I.P.F.A. N° 3.826.551,de
nacionalidad argentina, nacido el 21 de noviembre en de 1936, hijo de Miguel
Faradj (f) y de Esther Mizrahi, de 63 años de edad, estado civil casado en
primeras nupcias con Graciela Surijon, de ocupación comerciante, ingresos
mensuales aproximados en mil quinientos y dos mil quinientos pesos ( $
1.500/2.500), que sí lee y sí escribe, domiciliado realmente en Arcos 1661,
piso 16° de esta ciudad
(Tel. 4785-3190), y constituyéndolo a los efectos legales conjuntamente con su
letrado defensor, Dr. Mario Alberto Colombo (C.S.J.N. T.11, Fº 995) en Viamonte
1470 piso 3° de Capital Federal, Tel.: 4371-6216; LEÓN LANIADO L.E. N°
4.535.345, de nacionalidad argentina, nacido e14 de diciembre de 1945 en
Córdoba Capital, hijo de Salim y de Sara Halac, de 53 años de edad, estado
civil divorciado, de profesión contador público, ingresos mensuales aproximados
alrededor de seis a siete mil pesos ($ 6.000/7.000), que sí lee y sí escribe,
domiciliado realmente en Juan F. Seguí 3645 piso 70 de esta ciudad (Tel.
4311-1515), y constituyéndolo a los efectos legales conjuntamente con su
letrado defensor, Dr. Roberto Meroño Turner (C.S.J.N. T.17, Fº 132), en Lavalle
1528 2do. piso, Dto. “C”, de Capital Federal, Tel.: 4371-1505; ISAAC RAIMUNOO
DUEK C.I.P.F.A. Mercosur N° 5.535.373M, de nacionalidad argentina, nacido el 17
de diciembre de 1945 en Capital Federal, hijo de Alberto y de Odette Orfali, de
53 años de edad, estado civil separado de Inés Viviana Dwek, de profesión
escribano, ingresos mensuales aproximados del orden de los diez mil pesos ($
10.000), que sí lee y sí escribe, domiciliado realmente en Uriarte 2336 piso 50
depto. “
Lucas J. Lennon (C.P.A.C.F. T. 14,
Fº 383 -el primero- T. 20 Fº 363 -el segundo-) en Córdoba 1367 piso 110 ofic. “
I. LOS HECHOS DE LA CAUSA:
Se inicia la presente causa con
motivo de la denuncia que la Asociación-Protectora de Planes de Ahorro
-Protección del Consumidor- ratificada, por medio de la cual puso en
conocimiento la existencia de diversas irregularidades en el Banco Mayo Coop.
Ltdo., especialmente relacionadas con la mesa de dinero” off-shore”, lo que
habría ocasionado una pérdida en apenas seis semanas de doscientos millones de
pesos.
Posteriormente se recibió un fax
anónimo denunciando la existencia de una mesa de dinero clandestina del Banco
Mayo en Valentín Gómez 2891 y un fax con denuncia anónima.
La acción penal de autos fue
debidamente impulsada mediante los requerimientos de instrucción fiscal.
Por su parte, se han presentado
diversas personas asumiendo el rol de
querellantes en la causa. De ello dan cuenta: el escrito de querella presentado
por el B.C.R.A; y los demás escritos de particulares presentados.
Dentro de este marco, se realizaron
diversos procedimientos, conforme surge de las actas de secuestro.
Se recabó copia de la Resolución N°
359 del B.C.R.A.; testimonio del estatuto reformado del Banco Mayo, certificado
por escribano público; testimonio del acta N° 100 de asamblea del Directorio
del Banco Mayo, de fecha 31/10/95, certificada por escribano público, y
fotocopias certificadas del Juzgado Federal N°
Se obtuvieron diversos informes: del
I.N.A.C. y M.; del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; del Citibank;
del Banco Comafi S.A; del Banco Río; I.G.J.; del Registro de la Propiedad
Inmueble de Cap. Fed; del B.C.R.A.; de la A.F.I.P y del Cuerpo de Peritos Contadores
Oficiales a
Asimismo, fueron agregándose a la
causa diversos elementos, como un oficio del Juzgado Comercial N° 5 adjuntando
copia del auto donde se decreta la liquidación judicial del Banco Mayo;
certificado del Actuario del Juzgado Federal N° 7 sobre llamado telefónico
anónimo; actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal N° 8; actuaciones de la
Procuración General de la Nación; fotocopias simples aportadas en el Tribunal,
y relacionadas con Mayflower, junto con una nómina de empresas fotocopias de la
causa N° 57.997/99 del Juzgado de Instrucción N° 36, Secretaría N° 123 “Vaisman
S/Denunciall; y fotocopias de las actuaciones de la causa N° 103.559/98 “The
Mayflower International Bank Limited se le pide la quiebra Tatsch Gustavo”.
También merecen consignarse las
presentaciones efectuadas por el B.C.R.A. efectuaran otros querellantes y demás
partes intervinientes.
Especial consideración cabe hacer de
los estudios que le fueran encomendados al Oto. Análisis Delictivo de la P.F.A.
Y que obran agregados a la causa en V anexos; así como el informe que dicha
dependencia policial presentara y la transcripción de escuchas telefónicas
efectuada.
También se recibió gran cantidad de
declaraciones testimoniales. Así depusieron en autos: Mauricio Podolsky, el Subinspector
de la S.E.F.yC. Diego Javier Bronn, la Subinspectora de la S.E.F.yC. Claudia
Cagide, Hadassa Benador de Ponieman, Simón Ponieman, la Inspectora de la
S.E.F.yC. Alicia Inés Miyashiro, Jacobo Michalewicz a fs. 959, Susana Judith
Cobe, Beatriz Adela Salmún Sandra Elizabeth Bodne, Eleazar Apel , Susana Ester
de Cousandier, Pablo Vais, Sol Susana Benzadon, Pablo Alberto Jusid, Linda Cheb
Terrab, Juan Carlos Sujolovsky, María Eugenia Villega, Juan Carlos
Chiaravalotti a , Mateo Corvo Dolcet , Jaime Krinsky Miriam Alicia Farroni,
Mirta Khan , Oscar Ramón Coria Oscar Osvaldo Di Blasi Claudio Adrián Lifschitz
, Raúl Elías Brusilovsky Adrián Mario Piroyansky y , Juliano Borobio , Gabriela
Patricia Rodríguez , Roberto Eduardo Vaisman , Roberto Marcelo Lalane , Oscar
Alberto Predazzi , Norma Susana Cascallares de Vidal , Juana Ginsberg , José
Gregorio Toscano y Gustavo Federico Tatsch .
Se deja constancia que hay una gran
cantidad de documentación y efectos secuestrados y/o aportados, afectados al
trámite de esta causa.
Recabados entonces los elementos de
prueba antedichos, y existiendo mérito suficiente, a tenor del arto 294 del
C.P.P., fueron citados a prestar declaración indagatoria los sujetos cuya
situación procesal es menester resolver aquí.
Análisis Fáctico de la Imputación:
En la presente causa se investiga la
presunta comisión de diversas irregularidades en la administración, manejo y/o
cuidado del Banco Mayo Coop. Ltdo., con perjuicio para el patrimonio de dicha
entidad bancaria -a la que condujo a su cierre y liquidación-, del patrimonio
de ahorristas, de inversores e incluso, del Estado Nacional, por medio del
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Dichas irregularidades son: a) la
ardidosa captación, el manejo y/o la administración de fondos dinerarios ajenos
que habrían ingresado a través de las denominadas “mesas de dinero” que, bajo
el nombre de “Mayflower Bank” y “Trust Inversions S.A.”, habrían operado en las
instalaciones que respondían a dicho banco y/o a empresas vinculadas a éste; b)
el manejo y/o administración que se hizo del dinero que, por una suma
aproximada de U$S 300.000.000, fuera otorgado por el B.C.R.A. al Banco Mayo
Coop. Ltdo., en concepto de asistencia financiera por iliquidez -redescuentos-,
durante los meses de setiembre y octubre de 1998; c) la elevada asistencia
crediticia y/o financiera que el Banco Mayo Coop. Ltdo. otorgó
-particularmente, en los últimos meses de su funcionamiento en plaza- a
personas físicas y/o jurídicas que, fácticamente, resultarían vinculadas a la
entidad; y d) la realización de operaciones comerciales aparentemente
irregulares, como la compra de derechos de uso y goce de semanas de tiempo
compartido a la empresa Icatur S.A., la compra de acciones y realización de
inversiones en empresas, en un contexto de iliquidez de la entidad,
aparentemente incompatible con la toma de decisiones de dicha naturaleza.
Todas estas irregularidades
conforman la hipótesis de una posible defraudación por administración infiel
(art. 173 inc. 7º del C.P.) por parte de los directivos del mencionado banco.
Ello así, por cuanto, dentro de un contexto de deterioro de la situación
financiera de la entidad, el banco se vio necesitado de recurrir a la
asistencia del B.C.R.A. y, con estos fondos que el Estado Nacional dispuso en
su beneficio con el sólo fin de ayudarlo a salir airoso de una difícil
situación, juntamente con el dinero que algunos inversores confiaron en la
entidad mediante la modalidad de las “mesas de dinero” -sin contar, claro está,
con los fondos que los ahorristas tradicionales del sistema confiaron en el
banco a través de sus operaciones oficiales y corrientes-, los directivos de la
entidad, quienes, por disposición de las leyes 21.526 y 20.337 -con aplicación
supletoria de la ley 19.550- y por el acto jurídico que importa la constitución
y reglamentación del funcionamiento de la entidad, tenían a su cargo el manejo,
la administración y el cuidado de bienes e intereses patrimoniales ajenos -en
este caso, los de la persona jurídica del banco y de los ahorristas e
inversores-, lejos de adoptar recaudos para enfrentar tal coyuntura, violando
los deberes legales y estatutarios a su cargo, decidieron disponer de estos
bienes e intereses en beneficio propio, de familiares y amigos, así como de
otras personas físicas y/o jurídicas relacionadas con ellos, mediante el
otorgamiento de créditos y la realización de inusuales operaciones comerciales,
que produjeron el virtual “vaciamiento” de la entidad y el fraude a la
“confianza” que los socios cooperativistas, los ahorristas e inversionistas del
banco e, incluso, el propio Estado Nacional (B.C.R.A.) habían depositado en
ellos.
En este contexto, toda la maniobra
global descripta aparece como factible de ser subsumida en el tipo penal del
art.173 inc. 7º del Código Penal o del art. 6 de la ley 20.840, sin contar que
-como se explicará- cada una de las irregularidades antes mencionadas podría
consistir en sí mismas otros delitos (v.gr. arts.172 y/o 174 inc. 5° del C.P.),
para los cuales los imputados podrían haber estado organizados estable y
permanentemente, de conformidad con la descripción efectuada en el arto 210 del
Código Penal.
1. Asistencia Financiera del
B.C.R.A.:
Situación del Banco Mayo en
Septiembre/Octubre de 1998:
Para ilustrar sucintamente sobre la
situación de la entidad, habré de tomar en consideración el informe pericial
contable que le fuera -encomendado a una comisión especial integrada por el Sr.
Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Dr. Alfredo Peralta, y dos
peritos más del
mismo cuerpo, -a elección del
primero-, quienes resultaron ser los Ores. Dell 'Elce y Nury Villalba, junto
con dos peritos ad-hoc, expertos en materia bancaria y financiera, Ores. Arturo
Iambrich y Luis Alberto Martínez, que fueran propuestos -a requisitoria del
Tribunal- por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, informe éste que
fue debidamente cumplimentado a fs. 890/896 vta. -con las -aclaraciones
formales pertinentes de fs. 962/963 y 1016 efectuadas por la perito Nury
Villalba -de la causa N° 10.249/98, caratulada “Pou, Pedro y otros s/incump.
Deb. d/ func. púb.”, del registro de esta misma Secretaría, que es conexa a la
presente causa, que se encuentra acumulada jurídicamente a aquélla.
De dicho informe pericial, respecto
de la situación patrimonial, contable, financiera y/o administrativa del Banco
Mayo Coop. Ltdo., en comparación con las demás entidades del sistema bancario,
durante el período comprendido entre los años 1995 y 1998, sobre la base de la
información que el mismo banco le proporcionara periódicamente al B.C.R.A y que
éste publicara, tanto en sus boletines impresos como en su página oficial de
Internet, se determinó que la referida entidad:
“A partir del mes de octubre de 1997
comienza a presentar dificultades en la integración de la exigencia de los
capitales mínimos.
Durante el año 1997 cumple
ajustadamente con la integración de la exigencia de los requisitos mínimos de
liquidez. En el mes de noviembre de ese año presentaba un defecto del 3,34 % en
la integración de la exigencia de los requisitos mínimos de liquidez…
La cartera de préstamos evidenciaba
un elevado riesgo crediticio, llegando a representar en diciembre de 1997 el
74% del patrimonio neto, mientras que el promedio del sistema alcanzaba un
guarismo del 22%.
Alto índice de activos inmovilizados
desde diciembre 1995 llegando al 143% en diciembre 1997, cuando el promedio del
sistema, a esa fecha, era del 37%, situación que afectaba la rentabilidad de la
entidad.
Técnicamente estos indicadores
evidenciaban un deterioro en la rentabilidad de la entidad y en consecuencia,
de su patrimonio neto”. (fs. 891/vta. de la CN°10.249/ 98).
Por su parte, en las declaraciones
testimoniales que en dicha causa le fueran receptadas a fin de que ilustrara al
Tribunal sobre los conceptos y guarismos técnicos expuestos en lo publicado por
el B.C.R.A. con relación a esta entidad, el Perito Contador Oficial Quintino
Pierino Dell'Elce dijo también sobre el particular:
“... merece destacarse la caída o
disminución de los depósitos de la entidad en el período comprendido entre
marzo y mayo de 1998 (dos meses) por alrededor de 170 millones de pesos. y un
sensible incremento del mes de junio de
“Aquel aspecto más importante que se
observa es la fuerte disminución en el exceso sobre exigencia de capitales
mínimos que, efectivamente, se advierte durante el período considerado. Esto
significa una disminución porcentual relativa del patrimonio de la entidad
frente a las exigencias técnicas establecidas por el B.C.R.A. por riesgo
crediticio.” (CN~0.249/98 -fs. 618 vta./619, preg. Nº 9).
“En forma similar a lo indicado
precedentemente, este cuadro también ilustra sobre la sensible disminución en
los requisitos técnicos establecidos por el B.C.R.A. en materia de liquidez
para la entidad considerada durante los meses del año 1998, que se toma
negativa (es decir, una situación de insuficiencia en la liquidez).” (CN~0.249
/98 -fs. 619, preg. N° 10).
“Lo más destacable .. .es la situación técnica de iliquidez que
presentaba esta entidad durante los tres meses considerados del año 1998 y la
fuerte disminución relativa de su capital mínimo frente a las exigencias
técnicas por riesgo crediticio en ese mismo lapso.” (CN~0.249/98 -fs. 619,
preg. N° 12).
Al ser interrogado sobre el cuadro
obrante a fs. 564 de la mencionada causa Nº0.249 /98, sobre “lndicadores” del
Bco. Mayo Coop. Ltdo., precisamente el rubro “Capital”, respondió: “Con
relación al “C1” del cuadro se observa que, a pesar del fuerte descenso
registrado en junio de 1997, el riesgo crediticio aumenta sensiblemente en los
tres meses del año 1998. Además, en todos los períodos considerados, la entidad
bajo análisis registra porcentajes de riesgo crediticio notoriamente superiores
al resto del sistema, a entidades similares y a las diez primeras. Con
referencia a los índices “C2” y “C3”, es fácil observar también que los
porcentajes de riesgo crediticio de la entidad considerada son sensiblemente
superiores a las del sistema; sus similares y a las diez primeras. Todo esto
indica que el monto total del patrimonio de la entidad es menor al que debiera
poseer la misma en relación al riesgo crediticio por la posible incobrabilidad
de sus deudores.” (CN° 10.249/98 -fs. 619 vta., preg. N° 13 -lo resaltado es
propio).
“... se observa un fuerte
crecimiento de la morosidad e incobrabilidad de sus deudores durante los meses
del año 1998... En general, todos los indicadores referidos a activos de la
entidad considerada reflejan desmejoramiento en los meses del año 1998, con
relación a la situación inmediata precedente del año 1997 y, además, sus cifras
son notoriamente superiores y desventajosas en relación al resto del sistema
financiero, a entidades similares y a las diez primeras”
“... se observa una fuerte
disminución del margen obtenido por la entidad durante los meses del año 1998
y, además, sus indicadores de eficiencia son inferiores comparativamente con el
resto del sistema; con entidades similares y con las diez primeras... se
advierte un mayor crecimiento de los gastos de administración sobre los
servicios prestados por la entidad .0. también se observa una evolución
desventajosa a lo largo del tiempo examinado de este indicador y una
comparación negativa con el resto de las entidades, con entidades similares y con
las diez primeras ...En general la mayor o casi la totalidad de los indicadores
de eficiencia pertenecientes a esta entidad muestran desmejoramiento a lo largo
del tiempo considerado y, de manera especial en los tres meses del año 1998, y
una posición desventajosa comparativamente con el resto del sistema financiero,
con entidades similares y con las diez primeras”.
“...en materia tasas de interés,
tanto activas como pasivas, de la entidad considerada (en moneda nacional y en
moneda extranjera) refleja guarismos superiores a aquéllos referidos al resto
del sistema financiero, a entidades similares y a las diez primeras entidades
del sistema. Lo cual reflejaría una ineficiencia comparativa en el
establecimiento de las tasas de interés con relación a sus depositantes y
también a sus deudores.”
“... durante los tres meses del año
1998, esta entidad refleja un general desmejoramiento en su gestión empresarial
que se evidencia sensiblemente en la exposición de los indicadores o “ratios”
de gestión precedentemente examinados, en comparación con los inmediatos
precedentes pertenecientes a la misma entidad.”
De lo transcripto, aunado al fracaso
de las gestiones que el Banco Mayo había venido efectuando con el grupo
Newbridge para la compra de la tarjeta Provencred, surge con claridad la
difícil situación financiera en que se encontraba la entidad, circunstancia en
la cual solicitó la asistencia del B.C.R.A.
a. Asistencia Financiera recibida
del B.C.R.A.:
En el contexto referencia do, el
Banco Mayo solicitó al B.C.R.A. asistencia financiera por iliquidez
transitoria, por un total de doscientos noventa y ocho millones seiscientos mil
pesos ($ 298.600.000), en el período comprendido entre el 3/9/98y 8/10/98, en
concepto de redescuentos y ADELANTOS
Naturaleza Jurídica de la asistencia
otorgada:
Ahora bien, de las presentaciones
efectuadas en autos, surge el B.C.R.A. reclama a los directivos del Banco Mayo
el haberlo defraudado a través del uso que la entidad le dio a la asistencia
financiera recibida del ente de control, en virtud de lo cual no pudo cancelar
el préstamo otorgado, dejándolo impago.
El haber solicitado la ayuda del
ente de control para hacer frente a la difícil situación de iliquidez que
atravesaba el banco, para luego destinar esos fondos a otros fines, por cierto
diversos, dejando sin cancelar la obligación asumida, constituye para el
B.C.R.A. argumento suficiente como para considerarse damnificado por la
presunta comisión de una defraudación en su perjuicio
Empero, el imputado Rubén Beraja
-Presidente del Banco Mayo-, al momento de ser indagado, dio una visión por
cierto distinta a la sostenida por el B.C.R.A., alegando que, en realidad, la
entidad a su cargo no recibió redescuento alguno por parte del B.C.R.A. en
septiembre/ octubre de 1998, por cuanto, como resultado de la experiencia
recogida en el caso del Banco Integrado Departamental, el B.C.R.A. había
resuelto suspender la modalidad del crédito, es decir, de los redescuentos,
adoptando el criterio que, para el futuro, ante situaciones de crisis y para
una mejor defensa de los intereses del B.C.R.A., las operaciones no deberían
ser de préstamo, con garantía de cartera -garantía ésta que, obviamente, caería
en caso de una quiebra-, sino que se estableció un acto que, jurídicamente, sería
una compra-venta de cartera crediticia y que, tiene como contrapartida, el pago
de un precio, o sea que el banco asistido transfiere lisa y llanamente la
propiedad de un activo propio y el B.C.R.A. entrega el precio pactado o
acordado por ese activo.
Agregó además Beraja que, de esta
forma, el B.C.R.A. no sólo no le otorgó un préstamo al Banco Mayo, sino que le
compró cartera, que preseleccionó y a la que le adjudicó el valor que entendió
adecuado, más un importante aforo y la exigencia de avales personales de
diversos directores del banco, pagando por todo ello un precio que, ahora
-según el imputado- intenta hacer ver como el monto de un préstamo
La cartera “comprada” de esta forma
por el B.C.R.A. al Banco Mayo, según los dichos de Beraja, ascendería a la suma
de cuatrocientos ochenta millones de pesos ($ 480.000.000), mientras que el
precio que habría pagado el B.C.R.A. por la misma sería del orden de los
doscientos noventa y ocho millones de pesos ($ 298.000.000), cifra ésta que,
según el imputado, fue destinada en el cien por cien, a devolver depósitos a
los ahorristas, sin alcanzar a cubrir la totalidad de los mismos, teniendo en
cuenta que el total de retiros de depósitos en el período comprendido por la
crisis que motivó la venta de cartera al B.C.R.A., fue superior en
aproximadamente quince millones de pesos, o sea que la operación aludida con el
B.C.R.A., sólo cubrió el 95% del total de los retiros.
De acuerdo a lo señalado por Beraja,
el B.C.R.A. no le habría otorgado un préstamo al Banco Mayo, sino que le habría
comprado activos, pagando un precio en dinero que pasó a ser de propiedad del
Banco Mayo, y al cual éste le dio el uso indicado, sin afectación ni fraude
alguno a los intereses del B.C.R.A.
Del examen de ambas posturas, surge
una evidente contradicción: Para el B.C.R.A., éste le otorgó al Banco Mayo una
asistencia crediticia importante que quedó sin saldar, con lo que se perjudicó
el ente de control. En cambio, para el Dr. Beraja, no hubo nunca tal préstamo,
sino que el B.C.R.A. compró activos del Banco Mayo, pagando un precio menor al
de su verdadero valor, quedándose con los activos en su propiedad, por lo que
en modo alguno existió perjuicio para el B.C.R.A.
La discusión en tomo de este punto
se presente ardua acerca de la naturaleza jurídica de la operación en examen.
¿Se trata de redescuentos -una suerte de mutuo bancario- o de una compra-venta
de cartera?
Si se atiende a las actas de
asamblea celebradas en el Consejo de Administración del Banco Mayo referidas a
este tema, habrá de advertirse que en ellas se decide solicitar al B.C.R.A. su
asistencia financiera por iliquidez transitoria -redescuentos-, con lo que la
polémica parece quedar zanjada.
Empero, a poco que se repare en el
modelo de solicitud empleado a estos fines, habrán de advertirse algunas
imprecisiones que parecieran dar sustento al debate que aquí se ventila. Sin
embargo, más allá del acierto o no empleado en la técnica de redacción de tal
documento, no puede soslayarse que, efectivamente, se trata de la solicitud de
un préstamo a la autoridad de control por razones de iliquidez transitoria.
A tal extremo esto es así, que las
solicitudes que empleó el Banco Mayo en estos casos, fueron efectuadas según el
modelo tipo establecido por la Comunicación “ A” 2673 del B.C.R.A. -vigente al
momento de los hechos-, que trata sobre “Asistencia Financiera sobre Iliquidez
Transitoria”, y que se enmarca en el régimen previsto por el arto 17 inc. “b”
de la ley 24.
Denominando a esta operatoria como
una “solicitud de redescuento”. El propio texto de dicha solicitud expresa que
el objeto de la misma es requerir, de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A.,
“redescuentos por razones de iliquidez transitoria”, por un monto y plazo
determinados.
Tales consideraciones echan por tierra
la versión dada por el Dr. Beraja en cuanto a que se trataba de una
“compra-venta de cartera”. El marco normativo referido, la solicitud empleada,
el objeto que se admite en la misma y la determinación de montos y plazos, sin
contar desde ya el elocuente detalle que surge de advertir hacia qué
dependencia del B.C.R.A. está dirigida la misma -la Gerencia de Créditos-, son
indicativos de ello.
Es más, el propio perito contador de
parte del Dr. Beraja, Dr. Mario Wainstein, señaló que “La transferencia de
propiedad por parte del Banco Mayo al B.C.R.A. de los instrumentos financieros
constituye la cancelación de la obligación por el suministro de los fondos
solicitados”, afirmación esta que -sin entrar a analizar o no su acierto- deja
entrever que, hasta para el mismo profesional que asesora al imputado en esta
causa, se trataría de un préstamo o mutuo, toda vez que admite tácitamente que
la transferencia de propiedad de los títulos es la contraprestación por la
prestación principal, que no es otra que el otorgamiento de fondos que el
propio Banco Mayo había solicitado (“fondos solicitados”). Es claro que el
objeto de una compraventa -ni siquiera de una cesión- no es la “solicitud de
fondos”, descripción esta que resulta mucho más adecuada, por cierto, a la naturaleza
de un préstamo o mutuo.
No debe confundirse en este tema
que, conforme lo prevé la cláusula segunda de la solicitud tipo, y que el
propio Dr. Beraja intenta invocar en su favor, el solicitante del redescuento
-en este caso, el Banco Mayo-ofrece “como contra prestación de los fondos
solicitados hacer entrega de créditos de su cartera, instrumentos éstos que se
transfieren en propiedad a ése Banco Central.”
La contraprestación a cargo del
solicitante en modo alguno puede definir al contrato celebrado como una”
compra-venta”, sino que se define por la prestación principal, que no es otra
que el otorgamiento de un crédito por parte del B.C.R.A. a la entidad
peticionante, circunstancia ésta que lo transforma en una especie de “mutuo
bancario”, más conocido como “redescuento”, en atención a la particular
naturaleza de la operación.
Tampoco puede admitirse como válido
que la simple estipulación del pago de un precio, sea elemento suficiente como
para definir a la operación en sí como una compra-venta, circunstancia ésta,
que parece olvidar que dicho elemento puede estar presente, por cierto, en un
sinnúmero de otros tipos contractuales.
Es más, en sentido estricto, no cabe
considerar que la contra-prestación a cargo del Banco Mayo constituya en sí la
obligación de “vender” determinados activos al B.C.R.A., propia de una
compra-venta, sino en todo caso la de “hacer entrega de títulos de su cartera”
al B.C.R.A., transfiriendo la propiedad de estos títulos.
Como es de notar, en ningún caso se
habla de compra-venta, sino de “entrega” y de “transferencia de propiedad”,
circunstancias éstas que se compatibilizan con el texto de las cláusulas
quinta, sexta, novena y décima de la solicitud tipo antes mencionada, en que se
habla de “créditos cedidos” y de “deudores cedidos”, en clara demostración de
que la contra prestación a cargo del Banco Mayo, en verdad, se trata de una
“cesión de derechos a título oneroso”, o más específicamente de una “cesión de
créditos”.
Es decir, no se trata de una compraventa,
como pretende hacer ver el Dr. Beraja, sino de un mutuo a título oneroso, cuya
prestación principal-a cargo del B.C.R.A.- consiste en el otorgamiento de una
determinada suma de dinero al Banco Mayo, y la contraprestación, a cargo de
éste último, en la cesión de determinados créditos en favor del primero, con la
obligación adicional -conforme la cláusula cuarta, punto S, de la solicitud
indicada- de “re-comprar” los mismos, dentro del plazo máximo de 30 días
corridos, más intereses compensatorios, de conformidad con lo establecido en el
arto 1367 del Código Civil.
La aplicación de esta norma, que
prevé el llamado “pacto de reventa”, no debe inducir a confusión, en cuanto a
que podría tratarse de una compraventa. Porque conforme lo establece el arto
1323 del Código Civil, “habrá compra y venta cuando una de las partes se obliga
a transferir a la otra la propiedad de una cosa”, subrayo este término, el que,
de acuerdo a lo establecido por el arto 2311 del Cód. Civil, consiste en todo
“objeto material susceptible de tener un valor”. Va de suyo que un crédito, que
no es otra cosa que un tipo de derecho personal, no encuadra en esta categoría
de “cosa” y que, por tanto, no puede ser objeto de compraventa alguna.
Por tal razón, el legislador ha
contemplado en los arts. 1434 y ccdtes. del Cód. Civil, una institución
contractual diferente, como la llamada “cesión de créditos” que, son bienes
inmateriales susceptibles de apreciación pecuniaria.
Tampoco debe mover a error la
previsión del art.1435 del Cód. Civil que establece que “si el derecho
creditorio fuese cedido por un precio en dinero... la cesión será juzgada por
las disposiciones del contrato de compra y venta, que no fuesen modificadas en
este título”. Consecuentemente con ello, la aplicación supletoria -que de esto
se trata- de un régimen legal de un instituto a otro no importa la
identificación o asimilación de ambas instituciones, que, por alguna manifiesta
razón, el legislador ha querido regular diferenciadamente. Así, basta con citar
a título de ejemplo, el caso del arto 118 de la ley 20.337 que, aunque remita a
la aplicación de la ley 19.550, no implica considerar que una asociación
cooperativa sea una sociedad anónima de naturaleza comercial, sino que es bien
claro que se trata de institutos de características distintas.
Es que la compraventa produce la
totalidad de sus efectos, entre las partes intervinientes -vendedor y
adquirente-, cuando éstos cumplen con sus respectivas obligaciones de tradición
de la cosa -el primero- y de pago del precio -el segundo-. En cambio, en la
cesión de créditos, tratándose de la tradición, no ya de una cosa, sino de un
derecho a exigir de otro el cumplimiento de una determinada prestación, por más
que se efectúe la tradición del título de este derecho, y sin perjuicio de lo
establecido en el arto 1457 del Cód. Civil, el cesionario sólo podrá hacer
valer este derecho una vez notificado el deudor cedido de la realización de
esta cesión, por lo que sólo podrá reputarse por plenamente cumplidos los
efectos del contrato cuando se realiza esta notificación y no antes.
Esta diferencia respecto de la
compraventa, en que el adquirente adquiere la propiedad de la cosa, por el sólo
hecho de la tradición, y ejerce su derecho de propiedad sobre ella sin que tenga
que notificar de ello a nadie, muestra un importante aspecto en que se
distingue a la compraventa de la cesión, en que, a pesar de cumplirse con las
prestaciones recíprocas, hay un tercero -el deudor- que
debe ser notificado, sin lo cual el
cesionario no puede hacer valer plenamente su derecho, sin lo cual el cedente
aún conserva el ejercicio de algunas facultades sobre el derecho cedido e,
incluso más, sin lo cual el deudor cedido puede liberarse de su obligación,
cancelando la misma al cedente lo que evidencia que la cesión no puede
considerarse perfecta si no ha mediado la notificación requerida por el arto
Es por lo expuesto que la simple
invocación de aplicar el arto 1367 del Cód. Civil no puede convertir a la
operación en compraventa, toda vez que ello desconocería lo previsto en el ya
mencionado arto 1435 del Cód. Civil que, como también se dijo, no importa
identificar a la cesión con la compraventa, institutos que siguen manteniendo
su diferenciación e individualidad.
Ello sin entrar a considerar el
acierto técnico o no de si la citada cláusula cuarta de la solicitud tipo
establece un pacto de reventa, conforme las previsiones de la norma que invoca,
materia ésta que excede las necesidades del presente análisis.
En igual sentido, no escapa a mi
conocimiento que, dada la compleja redacción del instrumento jurídico bajo
examen, la defensa del imputado Beraja se agravia de que el mismo no reflejaría
el verdadero objeto del acto jurídico que allí se documenta, esto es un
redescuento o préstamo, sino -en los términos ya explicados del imputado- una
compraventa de cartera crediticia. Dicha cuestión que, creo, ha quedado
debidamente explicada, en mi opinión, en los párrafos que preceden, no descarta
que eventualmente, desde un punto de vista formal y extrínseco, el instrumento
de marras pueda ser interpretado, al menos en apariencia, como constitutivo de
una operación de compraventa, tal como lo sugiere el Dr. Beraja.
Si así fuera, y de acuerdo a lo ya
expuesto, ello no pasaría de ser una objetable simulación, en los términos del
arto 955 y ccdtes. del Cód. Civil, en cuya virtud el acto aparente -en este
caso, la compraventa de cartera o cesión, como quiera llamársele- sería
considerada inexistente, sin perjuicio de lo cual, el acto verdadero subyacente
-en este caso, el mutuo o “redescuento”- debería reputarse válido y
subsistente, conforme lo establece el arto 958 del Cód. Civil, lo que, a los
fines del presente proceso, tomaría abstracta la discusión que se plantea.
La Cuestión del supuesto perjuicio
sufrido por el B.C.R.A. se centra en que, sentado lo precedente, en cuanto a
que han existido efectivamente “redescuentos”o mutuos bancarios, cabe
interrogarse si es correcta la pretensión que persigue al B.C.R.A., al reclamar
en autos el haber sido perjudicado patrimonialmente por el otorgamiento de los
mismos en favor del Banco Mayo Coop. Ltdo.
Y en este sentido, tratándose de una
operatoria de préstamos, sólo cabe hablar de “perjuicio”, si la obligación
asumida por el deudor del mismo, respecto de su debida cancelación, ha quedado
parcial o totalmente incumplida, con lo que el prestamista -en este caso, el
B.C.R.A.- ve menguado su patrimonio, con una salida de dinero que, en
principio, no vuelve a reingresar.
Ahora bien, ¿es esta apreciación
correcta en cuanto a que el B.C.R.A. no pudo recuperar hasta el presente el
dinero que prestara al Banco Mayo en concepto de redescuentos? Conforme surge
de lo dictaminado por los peritos contadores intervinientes en autos,
efectivamente, el B.C.R.A. no pudo hasta el presente hacerse de esos fondos.
Ello así, por cuanto con la caída de
la entidad bancaria, la misma no pudo cancelar sus compromisos con el B.C.R.A.,
quedándose el ente de control con la plena propiedad de los activos -derechos
creditorios- que el Banco Mayo le había cedido en garantía del préstamo
solicitado, como ya se explicara anteriormente.
Estos títulos que el B.C.R.A. retuvo
para sí deberían, en atención a su valuación, y al menos en teoría, alcanzar a
resarcirlo de la operatoria efectuada. Pero he aquí que el B.C.R.A. no puede
disponer de los fondos que dichos títulos representan, los que, tratándose de
derechos creditorios, tras untan la facultad de exigir el cumplimiento de una
obligación a terceros y, por ende, importan, en concreto, una mera expectativa
de cobro, que puede o no darse en la realidad.
Se dirá, en todo caso, que esta
situación en nada difiere de la que originariamente el B.C.R.A. tenía con el
Banco Mayo, institución respecto de la cual también tenía una mera expectativa
de cobro que, como se vio, quedó frustrada en los hechos. Empero, el B.C.R.A.
había decidido perfeccionar esta operación, en el entendimiento de que, conforme
al principio de buena fe que inspira a todas las transacciones contractuales,
el Banco Mayo iba a tratar de cumplir con el compromiso asumido y que, sólo
ante la imposibilidad de poder hacerlo, iba a verse necesitado de echar mano de
las garantías ofrecidas, en este caso de los activos cedidos.
Es manifiesto que el B.C.R.A. previó
la posibilidad de que esto ocurriera, toda vez que exigió las garantías de
referencia, como resguardo ante ello. De tal suerte, que bien puede decirse que
el B.C.R.A. previó y aceptó correr el riesgo que efectivamente corrió. Más ello
no es del todo así, si se atiene a que el B.C.R.A. previó y aceptó correr el
normal riesgo de un incumplimiento derivado de un caso fortuito, de la fuerza
mayor, o de una mala o deficiente gestión por parte del deudor, fruto de su
negligencia, imprudencia o impericia, pero nunca de su obrar doloso.
Es decir, el B.C.R.A. debió
necesariamente figurarse que si el Banco Mayo solicitaba, como efectivamente lo
hizo, en reiteradas oportunidades y en un muy corto lapso de tiempo, una
importante asistencia financiera de su parte por razones de iliquidez
transitoria, era porque dicho banco estaba atravesando una difícil situación
que, obviamente, podía comprometer su viabilidad futura como entidad financiera.
Y, ante ello, si el B.C.R.A. decidió otorgarle su apoyo, exigiendo determinadas
garantías, es porque debió haber previsto que, a pesar de dicha asistencia, el
banco podía igualmente no salir airoso de sus dificultades, quedando en una
situación de imposibilidad de cancelar la deuda que contrajera con el B.C.R.A.
Ahora bien, conforme se explicitara,
el B.C.R.A. pudo prever que las dificultades superaran el mayor de los
esfuerzos y la mejor de las diligencias que pudieran poner los directivos del
Banco Mayo en hacer frente a tan difícil coyuntura. Pudo prever también que los
directivos fueran imprudentes, negligentes o faltos de pericia en el
tratamiento de la situación y que, a causa de ello, la deuda quedara sin
cancelar. Porque dentro de la buena fe que se presume, y en cuyo marco se
inscribe la realización de todo acto jurídico, es dable prever y esperar el
acaecimiento de circunstancias fortuitas, de fuerza mayor, ajenas a las partes
intervinientes, e incluso de un comportamiento deficiente por parte de alguno
de los otorgantes del acto.
Si, a consecuencia de la efectiva
verificación en la realidad de alguna de estas circunstancias, la deuda hubiera
quedado sin saldar, ello habría sido dentro del contexto normal y razonable en
que se puede desenvolver todo contrato de mutuo. De tal suerte que el B.C.R.A.
se habría visto obligado a echar mano de las garantías que le habían sido
otorgadas, y que él mismo había previsto para este tipo de acontecimientos, en
una situación indeseable -es cierto- pero razonable y factible al fin, respecto
de la cual aceptó correr libre y voluntariamente un riesgo lícito, cuyas
consecuencias nadie puede dudar que está obligado a soportar.
Empero, no parece ser ésa la
situación que nos ocupa, en que, conforme se desprende de la imputación
formulada -y que oportunamente se analizará- los directivos del Banco Mayo
brindaron su consenso para utilizar los fondos que habían solicitado al
B.C.R.A. como auxilio para salir de la difícil situación, no ya con el fin
invocado, sino en provecho propio y/o de personas allegadas a ellos,
defraudando así la natural y legítima confianza que el B.C.R.A había depositado
en ellos, al decidir brindarle su apoyo.
En otras palabras, el B.C.R.A. no
tenía por qué preveer o suponer un comportamiento doloso e ilícito por parte de
las autoridades del banco asistido y, en consecuencia, no puede imputársele a
su decisión de acudir en auxilio de la i entidad la obligación de soportar las
consecuencias derivadas de un riesgo que no mensuró y que ni siquiera estaba
obligado a prever, por cuanto -reitero-la buena fe se presume y sólo en este
marco es lícito evaluar la prudencia y diligencia de los celebrantes de un acto
jurídico.
En este marco de buena fe -como se
ha dicho- se prevén y estiman posibles incumplimientos contractuales y, en
razón de ello, precisamente, se estipulan garantías. Es que la buena fe no
queda desvirtuada por un mero incumplimiento, aún cuando este fuere fruto -como
también se expuso- de comportamientos deficientes, inspirados en la
negligencia, impericia o imprudencia. La buena fe sólo queda desvirtuada por su
antítesis: la mala fe que, como se ha dicho, nadie está obligado a prever,
apareciendo como del todo injusto se obligue a cargar con sus consecuencias a
quien resulta ser su víctima, bajo la excusa de imputarle no haber previsto lo
que no estaba obligado a prever, precisamente porque procedió de buena fe.
Las consecuencias del obrar de mala
fe son imputables a quien así actúa. Manifiestas razones de elemental
prudencia, equidad y estricta justicia así lo aconsejan.
Bajo esta perspectiva, el B.C.R.A.
se ve obligado a aguardar más allá de lo razonable y lícitamente esperable para
volver a hacerse del dinero que dispusiera en favor del Banco Mayo, toda vez
que, a instancias del obrar de mala fe, doloso e ilícito de las autoridades de
éste, debe echar mano de las garantías ofrecidas, que sólo podrán ser
realizadas a través del fideicomiso ACEX actualmente vigente, cuya
administración detenta el Banco Comafi S.A.
Esta demora en el recupero de sus
fondos, de los cuales se ve privado de disponer para su normal funcionamiento,
ya sea como garante de la base monetaria o como “prestamista de última
instancia” del sistema financiero, genera un evidente perjuicio para el
B.C.R.A. en el normal cumplimiento de sus funciones legales, ya que representó,
como mínimo, un compromiso de más del 20% de su capacidad, en virtud de las
reservas disponibles por el ente rector al 9/10/98, lo que, por ende, afecta al
sistema monetario y financiero nacional y, en su conjunto, al Estado.
Este perjuicio real y concreto -y no
hipotético ni potencial- por cuanto, como se dijo, el B.C.R.A. no puede
disponer ahora de doscientos noventa y ocho millones seiscientos mil pesos que
diera en auxilio del Banco Mayo, porque las autoridades de éste los utilizaron
-sino en parte- en provecho personal propio y/o de empresas y personas
vinculadas a ellos, es un perjuicio ilícito, porque es el fruto de un hecho
delictivo -la administración fraudulenta de los fondos del banco, que se había
engrosado con la ayuda del Banco Central-. Es un perjuicio ilícito porque es el
resultado de un obrar de mala fe, propio de quienes solicitan un ayuda
económica para salir de una mala situación y engañan al requerido, empleando la
ayuda con otros fines, y también porque es el fruto de un engaño, en base al
cual logaron el consentimiento del B.C.R.A., ente que, de haber conocido los
verdaderos propósitos de las autoridades del Banco Mayo, no habría brindado su
apoyo.
El B.C.R.A. no tiene por qué
soportar las consecuencias de este perjuicio imprevisto, injusto e ilícito,
porque jamás asumió libre y voluntariamente el riesgo de correrlo. El no
haberlo asumido no puede serle imputado a título de negligencia, imprudencia
y/o impericia, por cuanto, como se vio, ha puesto toda su diligencia, prudencia
y pericia en prever y asumir los riesgos lícitos normales de este tipo de
operaciones. Pero parece un despropósito hacer cargar con la responsabilidad
por las consecuencias de un riesgo ilícito a la víctima del mismo, que no
contribuyó a la causación de ese riesgo, que ha sido el fruto exclusivo del
accionar doloso de los victimarios.
Pero sin adentramos en el análisis
de la materia que es propia del apartado siguiente, basta con precisar como conclusión
al respecto: que, efectivamente, el B.C.R.A. sufrió y aún sufre un perjuicio
por esta operatoria; que dicho perjuicio -sin estimar intereses ni
compensaciones-, es del orden de los trescientos millones de pesos; que el
mismo consiste en la privación que el B.C.R.A. padece respecto de fondos que
podría destinar al cumplimiento de sus funciones; que el eventual recupero
futuro de ese dinero no importa desconocer que en la actualidad haya tal
perjuicio toda vez que la existencia de un eventual resarcimiento
necesariamente implica el reconocimiento de la existencia de un daño y/o
perjuicio materialmente indemnizable; y que dicho perjuicio es manifiestamente
ilícito, por cuanto se erige como el fruto de un engaño.
Las presentes consideraciones en
nada empecen al incumplimiento en que el B.C.R.A. habría incurrido en relación
a su función legal de control respecto del cierre y posterior absorción del
Banco Patricios S.A. por parte del Banco Mayo, cuya situación, desde el punto
de vista penal, se presenta independiente del engaño o fraude del que pueda
haber sido víctima.
En cuanto al Carácter delictivo del
hecho, queda demostrado que la real y efectiva existencia de este perjuicio,
que excede a la mera posibilidad, y el carácter ilícito del mismo, cuya
causación reconoce origen en el engaño o ardid del que fue víctima el B.C.R.A.
por parte de las autoridades del Banco Mayo, son los factores primordiales que,
conforme se explicará aquí, confluyen en la configuración de un delito defraudatorio
contra la administración pública, en los términos del arto 174 inc. 5º del
Código Penal.
Como es bien sabido, la norma
mencionada no tipifica conducta punible alguna sino que sólo constituye una
especie de modalidad agravada o calificada, por la condición del sujeto pasivo
del ilícito, de los injustos estafatorios y defraudatorios descriptos en los
arts. 172 y 173, respectivamente, del código de fondo.
Las características de la maniobra,
entiendo, que han quedado debidamente expuestas en los apartados anteriores.
Sin perjuicio de lo cual, basta con reiterar sintéticamente que la misma
consistió en haber requerido, bajo la apariencia de la solicitud de una ayuda
para salir de una difícil situación de iliquidez, la asistencia financiera del
B.C.R.A., a través de redescuentos, cuyos fondos fueron utilizados -sino en
parte-, en lugar del fin invocado, para beneficio de los directivos del Banco
Mayo y demás personas relacionadas con ellos.
La asistencia financiera obtenida
importó de hecho un traspaso o desapoderamiento patrimonial por parte del
B.C.R.A. que, de esa forma, extrajo de su patrimonio fondos propios que, por la
vía del mutuo, fueron a ingresar en el patrimonio del Banco Mayo. Y si bien,
una vez ingresados los mismos a este patrimonio, el banco es dueño y señor de
aquéllos, no puede olvidarse que dicho dinero, sin perder el carácter de propio
de tal entidad, es el fruto de un préstamo al que se accedió, invocando como
excusa un fin que deliberada e intencionadamente no se cumplió: tratar de
paliar la situación de iliquidez y no otorgar créditos en beneficio propio o de
personas vinculadas.
La finalidad invocada como excusa, a
sabiendas de que no iba a ser cumplida, constituye “engaño” suficiente en los
términos del arto 172 del Cód. Penal, y se erige en causa eficiente del
traspaso patrimonial y, por ende, del perjuicio sufrido por el B.C.R.A. con
toda esta operatoria. De no haber mediado tal engaño, el B.C.R.A. no habría
consentido tal traspaso patrimonial que, a la luz de lo expuesto, hoy ha redundado
en su perjuicio.
En este sentido, la existencia de
garantías que eventualmente resarzan á futuro el daño ocasionado, no obsta a la
plena configuración del perjuicio que, como se dijo, existe en la actualidad y
está dado por la imprevisible, injusta e ilícita privación de fondos propios de
que es víctima-el B.C.R.A. para cumplir con sus funciones legales.
Las particulares características de
toda la maniobra global de administración fraudulenta llevada a cabo en el seno
de la entidad, y que oportunamente se analizará, llevan a considerar
seriamente, por vía indiciaria, que la voluntad del B.C.R.A. para otorgar tales
redescuentos habría sido captada mediante engaño que indujo a error en el ente
de control sobre las reales y verdaderas intenciones de los directivos del
banco requirente de su auxilio. Esta modalidad ilícita de captación de la
“confianza” es la que distingue a la estafa, del arto 172 del Cód. Penal, de
las diferentes defraudaciones del arto 173 del mismo código, en las que la
confianza es captada lícitamente para luego ser deliberadamente ultrajada
(“defraudada”).
Las estafas y defraudaciones son
injustas de neto contenido patrimonial en los que, a diferencia de los demás
tipificados en el Título 6° del Libro 11 del Código Penal, se vulnera principalmente
la “confianza” de la víctima. La distinción estriba en que, mientras en la
estafa, el ataque a la confianza es “ab initio” e, incluso, anterior al
depósito de confianza en el sujeto activo por parte del
sujeto pasivo, cuyo discernimiento
está viciado de error merced al engaño o ardid urdido por el primero; en la
defraudación, el ataque es “ex-post” al depósito de confianza, que se realiza
lícita y legítimamente, para luego ser vulnerado.
Hecha esta distinción, y dados los
elementos indiciarios que oportunamente se señalarán, estimo que, en verdad, se
habría perfeccionado una estafa en contra del B.C.R.A., en los términos del
arto 172 del Cód. Penal, que, dado el carácter de perteneciente a la
administración pública del sujeto pasivo, resulta calificada gravosamente en su
escala penal, conforme lo establece el arto 174 inc. 5° del mismo código.
Merecen ser descartadas de plano las
hipótesis defraudatorias que, a este respecto, puedan tejerse en función de los
incs. 2° o 7º del art.173 del Código Penal, toda vez que, como se dijo, en
primer lugar, ambas figuras versan sobre ataques ulteriores a la confianza -y
en este caso, como se vio, el ataque es inicial-, y que, en segundo lugar,
ambos tipos presuponen una situación de poder o custodia de parte del sujeto
activo sobre bienes o intereses pecuniarios ajenos, situación que no se da en
la especie, al menos respecto del B.C.R.A., ya que las autoridades del Banco
Mayo detentaban tal situación pero respecto de bienes e intereses pecuniarios
de la persona jurídica Banco Mayo -los que, como se verá, defraudaron- pero no
del B.C.R.A., al que directamente estafaron, al lograr que éste dispusiera de
fondos propios en beneficio de la entidad, mediante engaño, fondos éstos que,
una vez dispuestos, pasaron a ser de plena propiedad del banco. El perjuicio
está dado en el preciso momento en que se logró dicho desapoderamiento
patrimonial, mediante engaño, y no en el uso posterior que se le dio después,
que sólo vino a confirmar y perfeccionar el daño originariamente urdido, que
aún no era visible.
Todo ello lleva a considerar que la
puntual y concreta operatoria que aquí se examina, de haber solicitado la
asistencia financiera del B.C.R.A. por iliquidez transitoria, durante los meses
de septiembre y octubre de 1998, por parte del Banco Mayo, para utilizar la
misma en provecho de los directivos del banco y/o de personas relacionadas con
ellos, constituye en sí una infracción al arto 174 inc. 5º del Cód. Penal, en
función del arto 172 del mismo código, sin perjuicio de que represente también
un aspecto más de la maniobra global de administración fraudulenta (art. 173
inc. 7º del C.P.) que, en perjuicio del patrimonio del Banco Mayo y de sus
inversores y ahorristas, se ha cometido y que se analizará oportunamente.
Dejando establecido el sustrato
fáctico y jurídico de la imputación a este respecto, el grado de participación
o ajenidad que en ello habrían o no tenido los imputados indagados hasta el
presente, habrá de ser evaluado al momento de analizar sus respectivas
situaciones procesales, dejando en claro, desde ya, que sólo pueden responder
por ello quienes, de una u otra forma, han contribuido a conformar la decisión
de la persona jurídica para requerir esta asistencia del B.C.R.A., con el pleno
y total conocimiento de que sería canalizada en provecho propio y/o de personas
relacionadas con ellos.
Operatoria de las
“Mesas de Dinero”:
Conforme se desprende de los
numerosos testimonios aportados a la causa, resulta innegable la existencia y
funcionamiento de dos “mesas de dinero” dentro del Banco Mayo Coop. Ltdo.
Así, gran cantidad de personas que
se presentaron en autos como querellantes y que, incluso declararon en la
causa, refirieron haber concurrido en reiteradas oportunidades a la calle Paso
640 piso 2° de esta capital, donde tenía su sede la Casa Matriz de la citada
entidad bancaria, con el objeto de depositar sus ahorros en modalidades de
inversión, con una tasa mayor a la de plaza, que, por cierto, no estaban
oficializadas por el banco ni mucho menos autorizadas por el ente rector,
escapando por tanto de la práctica regular bancaria. Es decir, se trataba de un
circuito financiero no institucionalizado, al que accedían algunos clientes del
banco, ya sea por recomendación de otros o por sugerencia de algunos
directivos, en atención al volumen de sus inversiones.
Por un lado, estaba la operatoria
conocida como “Trust Inversions S.A.”, vigente, al menos desde 1993, que
consistía en la colocación de las sumas de dinero que trajeran los inversores
en certificados similares a un plazo fijo, correspondientes a esta empresa -con
domicilio en Buenos Aires 484 de Montevideo, Uruguay-, por un determinado plazo
e interés, siendo éste -como se dijo- superior al usual de plaza. Como
contrapartida de este tipo de depósito, el cliente se llevaba el certificado de
referencia, que se encontraba pre-impreso en idioma inglés, consignando la
denominación de la firma, y el cual era llenado a mano por personal del banco
que allí se desempeñaba, con los datos de la operación, y suscripto
generalmente por el Síndico del Banco, Sr. Jaime Hasbani, quien así lo hacía
empleando un sello aclaratorio que indicaba su nombre y el supuesto cargo de
“Director”; siendo numerosos los certificados aportados a la causa que reflejan
lo expuesto anteriormente.
Cabe aclarar que, conforme los
elementos de prueba que se citarán, la operación era perfeccionada en el lugar
indicado o, esporádicamente, se terminaba de realizar en la Casa Central del
Banco Mayo, ambos domicilios sitos en esta Capital Federal, más nunca en la
ciudad de Montevideo, que era el lugar que, conforme al certificado que se
extendía, se indicaba en el mismo como de realización del contrato.
También, existía la operatoria de
inversión conocida como “Mayflower”, en alusión a “The Mayflower International
Bank Ltd.”, con sede en Nassau, Rep. de Bahamas, entidad ésta a la que,
conforme depusieran en autos, se relacionó al Banco Mayo en el conocimiento y
referencia de los clientes, aquí testigos.
Se trataba también de depósitos por
una tasa de interés más ventajosa a la corriente, pero, en este caso, sólo al
comienzo de la relación con el cliente, se le entregaba un certificado con
membrete de la citada entidad, con los datos de la operación, pero sin firma de
responsable alguno, el que, luego de las sucesivas renovaciones, era
reemplazado por un simple comprobante impreso por computadora, en el que sólo
se consignaba un número identificatorio de cuenta, los datos de montos, plazo y
tasa de la operación, fecha del contrato y, en algunos casos, una identidad
distinta a la del inversor, cuando no la total omisión de este dato.
Esta operación, de acuerdo a los
testimonios, algunos de los cuales haré mención, estaba a cargo, en cuanto a la
atención de los clientes, del Sr. Gustavo D’Jmal -imputado indagado en autos,
al igual que Hasbani-, siendo que ambos dependían, conforme ellos mismos lo
admitieron al momento de declarar en esta sede, de la Gerencia Financiera del
Banco Mayo, a cargo ésta de Jaime Ernesto Yabra, quien también fuera indagado
por estos hechos.
Tanto Hasbani, como D’Jmal y,
obviamente Yabra, pertenecían al Banco Mayo, al igual que el resto de los
empleados -muchos de los cuales testificaron en autos- que trabajaban con ellos
en las tareas inherentes a este tipo de operaciones.
Los testimonios recogidos,
juntamente con las versiones que dimanan de los propios dichos de los imputados
recientemente mencionados, coinciden en no dejar dudas respecto a que las
inversiones que, bajo la apariencia de corresponder a sociedades extranjeras
supuestamente ajenas al Banco Mayo, se tomaban en ese lugar, eran efectivamente
ingresadas al Tesoro del Banco Mayo, del cual también provenían los fondos para
hacer frente a los respectivos retiros, y, hasta veces según la versión de
algunos testimonios, sus inversiones allí realizadas han sido giradas o
transferidas a cuentas oficiales del Banco Mayo.
Todas estas operaciones eran
realizadas por personal del banco, con fondos dinerarios de clientes del banco
que, incluso, según ellos mismos refirieron -y los mismos empleados
corroboraron- pensaban y confiaban en que estaban invirtiendo en productos
financieros del Banco Mayo Coop. Ltdo. y no en ninguna otra empresa.
A fin de ilustrar sobre el tema e,
inclusive, extraer algunos detalles sobre la casuística de este tipo de
operaciones, encuentro adecuado efectuar algunas citas de los dichos de quienes
depusieron como testigos en autos y de aquéllos que se manifestaron por
escrito, a similar tenor.
Así, quien fuera empleada en la
atención del sector correspondiente a Trust Inversions, la Sra. Susana Judith
Cobe, manifestó:
“Yo ingresé al Banco aproximadamente
en el año 1993... mi jefe era Jaime Hasbani. Trabajaba con una compañera que se
llama Sandra Bodner. Nuestro trabajo era recepcionar a la gente que venía para
hacer inversiones, tomarle sus datos y de acuerdo a la cantidad de dinero que
traían, darles la tasa que correspondía, la cual se guiaba por la lista que
provenía de Gerencia Financiera, sita en Maipú y Sarmiento. Yo tenía entendido
que eran inversiones en el extranjero, se llamaba “Trust Inversions”. Estas
eran las únicas inversiones que nosotros hacíamos. La persona encargada de
Gerencia Financiera era Ernesto y abra. La gente dejaba el dinero que traía en
el Tesoro, que quedaba en el subsuelo de la sucursal, y se le entregaba a la
gente un papel firmado por directivos del Banco. Lo firmaba Hasbani y otras
veces, lo firmaban otros, de acuerdo al monto y al momento. Estos otros directivos
eran: Rubén Beraja, Ricardo Tobal, León Laniado y Victor Liniado. Yo recuerdo
haber visto certificados firmados por estas personas; es por ello que las
nombré. A veces, cuando era un monto importante, lo firmaban dos directivos
para que el cliente estuviera más tranquilo ...”.
Al referirse al segundo piso del
inmueble de la calle Paso 640, dijo:
“Cuando se mudó la presidencia del
Banco, ese segundo piso quedó vacante y se habilitó para hacer inversiones. Esa
oficina no tenía un nombre especial. Era conocida como “Inversiones”... Se
invertía dinero en efectivo. Se hacía un plazo fijo. Ese dinero no sé donde se
depositaba. Mi trabajo terminaba en lo concreto que pasaba en la sucursal de
acuerdo al circuito que expliqué. “Trust Inversions” era un producto del Banco,
un tipo de inversión con sede en Uruguay. Este es un producto como “Fondo
Victoria”, “Mayflower”, “Hapoalim Mayo”. No sé si “Trust Inversions” ni los
otros productos que nombré son empresas...”.
En cuanto al sistema de registro de
las inversiones, Cobe dijo: “Se hacía una planilla contable, con el debe y el
haber por día de inversiones. En estas planillas se consignaban las altas y
bajas. Por medio de la tesorera -Inés Chemi y Oscar Coria, que trabajaba con
ella en el tesoro- conciliábamos el saldo y luego se lo pasábamos a Gerencia
Financiera. Esto era un parte de caja (ingresos y egresos del día). Todo esto
quedaba asentado en la computadora en Gerencia Financiera.
Esto lo hacía Oscar Di Blasi, que
era subordinado de Juana Ginsberg, que trabajaba en Gerencia Financiera. Por
otra parte, también había una lista de control de los certificados que se
efectuaban, la que era controlada por Hasbani cada vez que firmaba uno.
Nosotras teníamos una computadora portátil que quedaba siempre en la oficina,
no estaba en red, en la que asentábamos la información de estas planillas para
control interno. Nosotros le pasábamos a Gerencia Financiera las planillas sin
intercambio de disketes, siendo que toda la información contable de estas
operaciones la manejaba la Gerencia Financiera, de la que dependíamos...”.
Sobre cómo era el sistema para el
pago a los inversores, Susana Cobe refirió: “Venía la gente, presentaba su
certificado. Yo comunicaba al Tesoro, a Inés Chemi u Oscar Coria, que iban a
bajar a cobrar. Una vez que me confirmaban del Tesoro que el cliente había
cobrado, le dábamos de baja en la planilla diaria y en el sistema y rompíamos
el certificado. Por lo general nosotros conocíamos a la perfección a los
clientes que concurrían y como Hasbani siempre estaba ahí, no era necesaria
ninguna autorización para retirar el dinero. Incluso, si se trataba de montos
muy grandes, los clientes no solían retirar el dinero en efectivo. En este caso
se retiraba de la casa Central, en el Tesoro, que estaba a cargo de Macaño...
Los inversores no se llevaban nada, no quedaba ninguna constancia. Los
destruíamos porque ya no tenían validez. Se asentaba que la persona cobró y se
instrumentaba de esa manera conforme
era una práctica vigente al momento de mi incorporación al banco”.
Luego añadió: “ Antes de que yo me
vaya se hizo una reunión en casa central, en calle Maipú. No recuerdo en qué
fecha fue, pero aproximadamente fue a principios de septiembre de 1998.
Estuvimos citados Sandra, yo, Hasbani, Juana, Gustavo D'Jmal, Ernesto Yabra,
León Laniado, Alberto Laham, un tal Charur-a quien no conocía, es alto, de
bigotes, morocho, alrededor de 48 o 50 años-, Ricardo Tobal, Patricia Yanani,
José Naftali, recuerdo que había más personas, pero no sus nombres. En esta
reunión el Dr. Rubén Beraja nos explicó que teníamos que informar a los
inversores que el banco tenía un problema de iliquidez, que la intención del
banco era responder ante sus obligaciones y que para ello, había que renovar
los certificados tratando de estirar los vencimientos. Se trataba de varios
tipos de inversión como por ejemplo “Mayflower”, inversión ésta en la que
trabajaba Gustavo D'Jmal, quien se encontraba presente. Quiero aclarar que
Gcia. Financiera también controlaba “Mayflower”, centralizando todo. También
estaba el psiquiatra Janan Nudel para canalizar la ansiedad...”.
Al ser preguntada Cobe para que
dijera quién era el directivo del Banco que tenía la última palabra para
decidir cuestiones de esta operatoria, contestó: “El presidente del Banco, pero
no siempre se lo consultaba. La operatoria común la decidía Hasbani. Luego de
él Ernesto Yabra, Jorge Smicun y luego Liniado, en orden jerárquico ascendente.
El directivo máximo era Rubén Beraja.”
Finalmente, al referirse a
“Mayflower”, dijo: “En un primer momento estaba en la calle Viamonte entre
Pueyrredón y Paso. Luego pasó a Paso 640 -20 Piso, en unas oficinas frente a
aquella donde yo trabajaba. Las inversiones también eran en el extranjero, creo
que eran plazos fijos en Bahamas. En este tema estaba Gustavo D’Jmal y Patricia
Yanani”.
Por su parte se le recibió
declaración testimonial a quien fuera la compañera de Cobe en el sector de
Trust Inversions, bajo la dirección de Jaime Hasbani. Se trata de Sandra
Elizabeth Bodner, quien, entre otros conceptos, dijo:
“Empecé a trabajar en el Banco Mayo
en enero de 1993, fui tomada como empleada por el Sr. Jaime Hasbani... Mi
función era atender gente que venía a hacer inversiones en Trust Inversions
S.A.... Era un plazo fijo. Eso es lo que figuraba en el comprobante. Trust
Inversions era una opción de inversión del Banco. Digo del banco porque yo
atendía dentro del banco, pero nunca vi ningún estatuto ni contrato que dijera
que era del banco...” Sobre el particular, más adelante agregó: “Casi seis años,
con la misma función siempre.”
Al explicar la operatoria de todo
esto, expresó:”El cliente no se llevaba ninguna copia de lo que cobraba. El
certificado una vez cancelado se rompía, operación que hacía la persona que lo
atendía, a mano o por medio de una triturad ora de papel, que tuvimos en el
último tiempo. No quedaba ningún tipo de comprobante, ni siquiera para
nosotros, no había copias ni nada parecido. El certificado se destruía y no
quedaban copias. Así me lo indicaron cuando entré a trabajar allí, nunca
pregunté por qué. El único registro que se llevaba era la planilla que
indiqué... Había operaciones en las que, quizás, la tasa se tenía que conversar
y se pedía autorización para ello. O sea, el cliente solicitaba una tasa
determinada y como yo no la tenía en mi planilla, tenía que pedir autorización.
Yo me comunicaba al Sr. Hasbani y él, a su vez, se comunicaba con el Sr. Yabra.
Se consultaba también con otras personas, por ejemplo, el Dr. Liniado o el Dr.
Laniado, siendo más fácil que se comunicara con este último, aunque por lo
general lo hacía con Yabra. La comunicación era por teléfonos directos y por
internos del conmutador del banco. Era indistinto.”
Al ser interrogada sobre la
procedencia de los certificados en blanco de la citada firma, Bodner contestó:
“Se los pedíamos -Hasbani, Susana o
yo- al Dr. León Laniado, que era un directivo del banco...”
Luego, añadió: “En cuanto a
Mayflower, supongo que era algo paralelo a Trust Inversions, porque muchas
veces, las mismas personas que se atendían conmigo, también lo hacían con
Mayflower, o comentaban o preguntaban de qué se trataba”
“También en el lugar se guardaban
otros sellos, del Sr. Roberto Emsani -que había fallecido no sé en qué año-,
del Escribano Ricardo Tobal, del Dr. León Laniado, del Dr. Víctor Liniado,
todos estos con sus respectivos nombres y debajo la palabra “Director”; y un
sello del Dr. Rubén Beraja, que decía “Presidente”. De acuerdo a lo que nos
habían informado a nosotras -creo que León Laníado o Ricardo Tobal-, había seis
personas autorizadas a firmar los certificados de Trust Inversions, que son las
seis que acabo de señalar... Cuando se requería la firma de otro directivo, se
enviaba en un sobre cerrado a su oficina o acaso de la Casa Central para su firma.
Aclaro que había oportunidades en que estas personas podían venir a la oficina
en que estábamos nosotros y se aprovechaba dicha circunstancia para que
firmaran lo que fuera necesario... Y recuerdo el caso del Escribano Tobal, como
que se haya aprovechado su visita la oficina para solicitarle alguna firma.”
También expresó Bodner que, para
fines de septiembre de 1998 y, ante la situación de iliquidez que estaba
atravesando el banco, fue requerida la colaboración de gente de otros sectores
del banco para la atención de las personas que venían reclamar su dinero. Entre
las personas que vinieron, manifestó recordar, entre otros, a “el Sr. Alberto
Laham -que era un funcionario del banco, aunque no sé qué puesto tenía-, el Sr.
José Naftali, el Sr. Ernesto Slelatt -creo que figuraba como parte del
Directorio de la Fundación Banco Mayo-, el Sr. David Beraja -que creo que era
el Presidente de la empresa Mayor Seguros-, el Sr. Elstein ...Estas personas
atendían a la gente que venía muy alterada a solicitar su dinero, no sólo de
Trust Inversions, sino de Mayflower ...A mediados de septiembre de 1998, fuimos
convocados a una reunión en Casa Central para un día domingo. En esa reunión,
se nos comunicó de la situación de iliquidez y se nos solicitó el esfuerzo de
parte nuestra para tratar de renovar las operaciones. De dicha reunión
participamos José Cobe, Juana Ginsberg, Susana Cobe, Jaime Hasbani, Ernesto
Yabra -Gerente Financiero-, Alberto Laham, José Naftali, Rafael Charur, Gustavo
D’Jmal, Patricina Yanani -colaboradora de D’Jmal en Mayflower-, Carlos Pavia,
Daniel Pérez -ambos de Gerencia Financiera de Casa Central-, yo, Rubén Beraja
-que sólo estuvo en una parte de la reunión- y el Sr. Hanan Nudel, que fue
presentado así, como un psiquiatra...”
Cuando se le preguntó para que
dijera quién era el directivo del Banco que tenía la última palabra para
decidir cuestiones de la operatoria de Trust Inversions y, en su caso,
explicara el orden jerárquico de funcionarios intervinientes en ello, Bodner
contestó: “De acuerdo a lo informado por el Sr. Hasbani, el Dr. Rubén Beraja.
Estábamos nosotras -Susana y yo-, el Sr. Hasbani, que a través de Juana
reportaba al Sr. Yabra, éste a su vez al Dr. Víctor Liniado y éste al
Presidente del banco, el Dr. Beraja.”, para luego aclarar, respecto de quiénes
atendían los conflictos suscitados con esta operatoria, que: “Conflicto hubo en
la situación de iliquidez que se dio en el banco. Nunca antes hubo otro
conflicto. Yo, a la persona que tenía acceso de Trust Inversions, era al Sr.
Hasbani y él, a su vez, se comunicaba con el Dr. Beraja, el Esc. Tobal, el Dr.
Liniado o el Dr. Laniado”, especificando con relación al escribano Ricardo
Tobal, que “Según el sello, era Director. No sé de qué. Acompañaba la firma de
Hasbani en alguna ocasión y frecuentaba nuestra oficina para conversar con
aquél.”
Y respecto del rol desempeñado por
Naftali, dijo: “Por lo que yo sé del Sr. Naftali, estaba vinculado a Viviendas
Mayo, una empresa constructora... Lo único que sé es que mucha gente que se
atendía con Gustavo D’Jmal solicitaba la presencia de Naftali, cuando se
produjo la situación de iliquidez del banco...”
Luego declaró Ramón Oscar Coria,
empleado de la Tesorería de la Casa Matriz del Banco Mayo, quien efectuó
algunas precisiones dignas de mención en torno de toda esta cuestión. Así, en
la pregunta N° 1, para que explicara cuál era la función que cumplió en
Tesorería General, dijo: “Lo que hacía era recibir plata para la famosa mesa de
dinero y balancearla al final del día. Tenía que dar cero. No solamente para
esto, recibía la plata común de los depósitos comunes, si me excedía en
el saldo lo que tenía que derivar a
la casa central. Como si fuera una sucursal, sólo que por ser la casa matriz
tenía un encaje más alto. O sea, el seguro cubría más plata.”
Cuando en la pregunta Nº 2 se le
pidió que explicara a qué se refería con “recibir plata para la famosa mesa de
dinero”, Coria contestó: “A mi me anunciaban por cronos -intercomunicador- que
bajaba una persona a depositar y el importe aproximado de lo que traía, pero
igual de todas maneras, después de contar todo el dinero, tenía que volver a
llamar para dar el okey de la cantidad. Eso se anotaba en una planilla, ya sea
si traían o si venían a buscar dinero. A fin del día, se balanceaba, que no nos
hayamos olvidado de anotar nada, y se sacaba un saldo, o arriba o abajo,
dependiendo de corno quedaba. Si quedábamos arriba, me cantaban de casa central
un número de cuenta, donde yo tenía que hacer el depósito, por esa cifra que
quedábamos arriba. Si quedábamos abajo, nos pasaban de casa central uno o
varios cheques, dependiendo de la cantidad en que quedábamos abajo, y una vez
que estaba eso, balanceábamos el Tesoro.”
Aún más, cuando se le pidió, en la
tercera pregunta, que dijera a qué se refería con la expresión “famosa mesa de
dinero”, Coria respondió: “Es lo que yo siempre creí que era una mesa de
dinero. Que era plata que la gente dejaba en negro para recibir más interés,
que lo que más o menos permite el Banco Central...”
En la respuesta a la pregunta N° 6,
al requerírsele que explicara cómo sabía que se trataba de una mesa de dinero,
Coria respondió: “Porque no depositaban con boleta de depósito. Me dejaban la
plata y yo lo anotaba en la planilla. Ponía de quién era, si entraba o si salía
y de qué sector venía. Podían venir de tres sectores, del de Sandra y Susy,
porque eran clientes de ellos, del sector de Gustavo D'Jmal, porque eran
clientes de él; y del sector de Juana Ginsberg, que eran clientes de ella. A su
vez, después tenía que balancear con cada uno. Para los tres era igual, nada
más que iban discriminados en la planilla, en el caso de Juana, con “J”, Gustavo “G” y Sandra o
Susy “S”. Después, cada uno de ellos harían sus papeles.”
Al responder la pregunta N° 11, dijo
que no se le había explicado que era una mesa de dinero, pero que “Eso ya lo
sabía. Porque cuando uno trabaja en un lugar donde se quiere ocultar demasiado
algo, es corno que se hace más evidente. No sabía bien cómo era la operatoria,
pero sí sabía que existía. Cuando yo era cajero ahí, había corno un sector que
era corno inaccesible. Un día, creo que tuve que entregar un papel en el
segundo piso de Paso 640, y ví una mesa, corno una consola eléctrica, llena de
botones de todos colores, y me explicaron que eran botones para comunicarse con
clientes. En ese momento, casa matriz era casa central, donde estaban todos los
directivos. Estaban Beraja, Laham, etc. Perillas corno si fueran de volumen y
tubos telefónicos puestos, que me dijeron que era fácilmente desmontable, que
se sacaba la parte de arriba y la parte de abajo, y ya estaba. Después, con el
tiempo de trabajar en casa matriz, y de ver a Inés, que a veces no le daba la
caja y no me dejaban ayudarla, claro no me iban a dejar sumar si eran todos
papeles así. Cuando me llevaron a trabajar allí, me explicaron cómo era la
modalidad de trabajo del sector. Lo único que agarré y dije que las planillas
las llevaba yo anotadas, porque si me olvidaba de uno, fui”
Esas planillas, conforme explicó en
su respuesta a la pregunta N° 20 “Se destruían diariamente al principio y,
después, se dejaban una semana, pero también se destruían. Se pasaban por una
máquina destructora de papeles. A veces, los pasaba yo. Depende de quien subía
al segundo piso, donde estaba la máquina. y había veces que se destruía a mano,
simplemente.”, agregando en la respuesta siguiente que ello se hacía “Porque no
tenía que quedar prueba. Lo explicó la gente de arriba, del segundo piso, y
después, ellos mismo fueron los que nos pidieron que las tuviéramos una semana.
Entonces, las poníamos en una carpeta y, a la semana, las destruíamos”.
Seguidamente, en las respuestas a
las preguntas Nº 32 y 33, explicó su conocimiento sobre la operatoria de la
siguiente manera: “Cuando una persona se presentaba a efectuar un depósito de
dinero de este tipo, por ejemplo cincuenta mil dólares, se me anunciaba que
venía tal o cual persona por intercomunicador a depositar tanto. Bajaba,
constataba su identidad, me daba el dinero, yo lo contaba, y asentaba la
operación en la planilla, dejando constancia de quién era, quién me lo había
mandado -Susy o Sandra, Gustavo y/o
Juana-, la cantidad depositada y el tipo de moneda, y si se trataba de una
entrada o una salida de fondos, en este caso, una entrada. Luego, el dinero, lo
ingresaba físicamente al Tesoro. Cuando me llamaban por teléfono, yo comunicaba
cuantas operaciones había tenido y por qué monto total, indicándoseme qué era
lo que debía hacer con ello. Así, se me decía que debía ingresar talo cual
depósito en talo cual cuenta del banco. Esto me lo indicaba en forma telefónica
Oscar Di Blassi. No recuerdo qué número de cuenta era el que se empleaba. Podía
variar, aunque a veces, era el mismo. Al final del día, quedaba un saldo por
las operaciones de ingreso y egreso efectuadas, y con él, Di Blassi me indicaba
qué era lo que tenía que hacer, dándome uno o varios números de cuenta, donde
depositarlos. La distribución parcial de los montos de este saldo diario, la
hacía yo a ojo, confeccionando, incluso, las boletas de depósitos, con los
números de cuenta que me habían sido indicados... Cuentas corrientes,
generalmente. A veces, cajas de ahorro. Sí, pertenecían al Banco Mayo, porque
ingresaban al sistema por computadora y se hacían en boletas de depósito. Todas
las cuentas eran pertenecientes a Casa Central, porque comenzaban con el número
“
Finalizó Coria diciendo, en su
respuesta a la pregunta Nº 34, que “... al final, cuando se desencadenó todo
esto, no había dinero suficiente como para hacer frente a la gran cantidad de
gente que quería retirar su dinero, por lo que tenía que llamar constantemente
a Casa Central para pedir que se me enviara más dinero. A los primeros se les
pudo pagar, después ya no, y a los que tuvieron suerte, luego de pasar los
filtros del segundo piso, desde arriba, se les permitía, cambiar la operación
por un plazo fijo. Es decir, el dinero que habían invertido en la mesa de dinero
tiempo
atrás lo ingresaban por caja como un
depósito a plazo fijo común, con la fecha del momento en que esto efectivamente
ocurría y nosotros contabilizábamos la operación de esa forma ...”
También declaró, en idéntico
sentido, Oscar Osvaldo Di Blasi, quien, explicó los detalles de la peculiar
labor que le tocó cumplir en relación a este tema, dentro del Banco Mayo. Así,
comenzó diciendo: “Quiero aclarar que en realidad, si bien dependía del Banco
Mayo, pasé a trabajar en otros dos lugares. Uno era en Pueyrredón 880, piso 13,
y el otro en Viamonte 2660, ambos de esta ciudad. En ninguno de estos dos
lugares decía o se podía leer que respondiera al Banco Mayo. En la oficina de
Pueyrredón, lugar que se trataba de un departamento trabajaba solo con una
computadora, haciendo la misma función que en Paso 640, y a última hora, venían
Sandra o Susy ...En Viamonte 2660, creo que era en el 6to. piso, no recordando
si era el “B”, seguí haciendo el mismo trabajo, lugar al que concurrían al final
del día Sandra Bodner o Susy Cobe ...Que en ese departamento había otra oficina
a la cual concurrían Patricia Yanani y Gustavo D’Jmal, desconociendo los
motivos de su concurrencia ...luego por ordenes de Juan Gincberg tuve que
concurrir a una oficina ubicada en una galería de la calle Cabildo, no
recordando su dirección, no sé si fue un primer y segundo piso, A ese lugar fui
con Juana Gincberg, Sandra Bodner y Gustavo D’Jmal. Esto recuerdo que fue un
día viernes, y concurrí al lugar, a instancia de Juana Gincberg. Allí, me hace
volcar en la computadora los datos sobre la operatoria de plazo fijo que creo
que respondían al Banco Mayo, por que yo trabaja en ese lugar. Que no supe de
quien era esa oficina. Que no me explicaron porque tenía que ir a ese lugar.
Para eso tuve algunas peleas de tipo verbal, con Juana Ginsberg, porque le
pedía explicaciones de estos traslados, y no supo darme una explicación porque
aducía que también cumplía órdenes, sin decirme de que persona. Que en este
lugar estuve desde tarde, hasta la medianoche de ese mismo día. Que se trataban
de operatorias con cifras importantes, pero no recuerdo su monto. Eran clientes
con códigos que respondían a una cuenta que calculo que era para el Banco Mayo.
Que las operatorias que tuve que cargar se correspondían a aquellas realizadas
durante esa semana. Que se cargaba con un código, como dije anteriormente, que
en el sistema decía “sucursal”, y un número de cliente. Que esta descripción de
la operatoria es la misma que hacía en la calle Paso 640 en Pueyrredón 880 y en
Viamonte
Cuando se le preguntó (rta. N° 1)
qué tipo de operaciones se realizaban en la Casa Matriz de la calle Paso 640
2do. piso del Banco Mayo, Di Blasi respondió: “Que eran inversiones de plazo
fijo de clientes del Banco Mayo. Que para ello me pasaban un papelito o una
tablita con el número del cliente con el monto de dinero que había dejado o
para retirar. Para eso cargaba en la computadora el nombre del cliente, el
monto y la tasa. Que estas operatorias son las mismas que hice luego en
Pueyrredón 880, Viamonte 2660 y en la oficina de la calle Cabildo”, y en la
respuesta a la pregunta N° 18, agregó: “... Que a mi lugar de trabajo, es decir
a mi oficina, vinieron David Beraja, quien solo concurrió a saludar y a hacer
una inspección ocular del lugar, y otra vez, León Laniado, me vino a decir que
me tenía que ir a Pueyrredón 880...”.
Asimismo declaró Mirta Kahn, quien
en la respuesta a la pregunta Nº 3, en que se le pidió dijera qué tipo de operaciones
practicaba como empleada del Banco Mayo en la sede de Paso 640 segundo piso,
respondió: “Que se hacía lo
mismo que se realizaba en Viviendas Mayo, hecho que se siguió haciendo hasta
que cerró el Banco”, agregando en su respuesta N° 5: “Quiero aclarar que en
este momento recuerdo el nombre de otra persona que cumplían funciones en
Viviendas Mayo que era el Dr. Nudel que era psiquiatra, y estaba a cargo de
Recursos Humanos. Esta persona cumplió dichas funciones aproximadamente entre
los años 1995 y 1997, Y creo que actualmente sigue porque Viviendas Mayo sigue
funcionando”.
Luego, en respuesta a la pregunta N°
9, Kahn precisó: “pocos días después de la intervención del Banco Mayo por
parte del BCRA, nos trasladamos a la calle San Luis 2740... Allí atendíamos,
junto a otros gerentes de sucursales, a las personas que venían para reclamar
como les iban apagar. Eran gente que había invertido en Manfisa, luego
Viviendas Mayo y también en el Banco Mayo. Es decir iban todo tipo de
inversionistas, a buscar el dinero que había invertido...”.
A su vez, cuando en la pregunta N°
15, se le pidió que dijera quiénes eran las personas que fijaban las tasa de
interés de las operaciones que se realizaban en Manfisa y Viviendas Mayo,
respondió: “Que Salomón
Cheb Terrab por Manfisa y José Naftali en Viviendas Mayo, esta persona estaba
en todos lados, por ante cualquier duda o problema había que dirigirse a él”.
Terminando con su relato, en la
respuesta Nº 17, Kahn expresó: “...el presidente” -refiriéndose a Beraja-
“concurrió a dos reuniones que se hicieron en el Banco: Una en abril de 1998 y
otra en que creo que fue en agosto del mismo año. Que en esta última
concurrieron muchos acreedores del Banco, en la cual yo estuve recepcionando a
la gente. Allí estuvieron Beraja, Naftali, Toscano, Salomon Cheb Terrab, Isaac
Duek, Rafael Charur, y otro que era bajito, pero no recuerdo su nombre, y
también Denis Cohen. Respecto de Charur y Duek recuerdo eran de Viviendas Mayo,
pero no sé que otro tipo de relación tenían. Desconozco cual fue el objetivo
de esa reunión, aunque después escuche que fue para calmar a los
inversionistas...”
Para finalizar con las citas de las
partes salientes de los testimonios brindados por los empleados del banco, cabe
destacar lo dicho por Miriam Alicia Farroni cuando en su respuesta a la
pregunta N° 8, expresó: “... Viviendas Mayo la escuché nombrar yo tenía
entendido que era la parte inmobiliaria del banco...”
También declararon en autos varias
personas que se consideran damnificadas por la operatoria descripta. Así, obran
los relatos de Hadasa Benador de Ponieman, Simón de Ponieman Sara Apel a fs.
529, Sofía Rosa Melman. Elba Margulis 2, Adriana Schuster a Mauricio Podolsky,
Jacobo Michalewicz, Pablo Vais, Pablo Alberto Jusid, Juan Carlos Chiaravalloti
y Jaime Krinskya los cuales me remito.
Sin perjuicio de ello, merecen
destacarse algunos testimonios, como, por ejemplo, el que diera Adrián Mario
Piroyansky en que dijo: “... Que en dicho edificio” -se refiere al sito en la
calle Viamonte y Pueyrredón de esta ciudad- “fue atendido por el Sr. Gustavo
D’Jmal y la Srta. Mirta -secretaria-, que allí el compareciente fue informado
por el Sr. Gustavo D’Jmal que el Banco Mayo había comprado un banco en las
Bahamas que se llamaba Mayflower Bank y que podía obtener un interés superior
al que le estaba dando el Banco Mayo ...Que para realizar la operación ...fue a
la sucursal 22 de Banco Mayo y allí hizo la extracción de sus dos plazos fijos
y los depositó” -refiriéndose a una cuenta- “de la cual luego se giraron sus
depósitos a Mayflower Bank en las Bahamas.”
Luego, al referirse a una reunión
que dice haber mantenido con el Dr. Beraja el día 20 de octubre de 1998,
manifestó que, entre las propuestas Je solución que le fueron presentadas, se
le ofreció “1500 semanas de tiempo compartido en el complejo Pinamar Tenis
Ranch”, propuesta que finalmente fuera rechazada (fs. 528).
Asimismo, a fs. 2068/2075, el mismo
Piroyanski, en su respuesta N° 8, expresó: “de acuerdo a la versión que me
señaló el propio Beraja en la reunión del mes de setiembre existen unos 850
damnificados, que creo que me hablaba de Trust Inversions y de Mayflower,
relación que establezco por las tratativas que se venían haciendo hasta ese
momento y por los dichos de los propios damnificados...”
También, refiriéndose a los
certificados de Trust Inversions que en fotocopia se le exhibieron, el testigo
Amoldo Simeran señaló que “... en
los mismos se puede ver la firma de Jaime Hasbani y en uno de ellos además de la
firma de éste se encuentra rubricada que según le dijeron sería Liniado,
funcionario del Banco Mayo.”
Por su parte Jorge Luis Yohai, entre
otras cosas, señaló “que fue a través de un amigo que lo remitió a ver a León
Laniado en la Casa Central en la calle Sarmiento. Que allí Laniado le informó
sobre las operaciones y que se trataban de fondos comunes de inversión y luego
de convencerlos para que realizara la operación lo derivó con el Sr. Hasbani en
la calle Paso
el Sr. Brotsztein en las oficinas
del 7mo. piso de la calle Sarmiento 732, Casa Central del Banco Mayo, donde le
volvieron a repetir que se quedar tranquilo.”
El testigo Héctor Galano, señaló que
comenzó realizando inversiones en Manfisa, mediante diferentes contratos de
préstamo, que eran firmados por Salomón Carlos Cheb Terrab, presidente de
Manfisa, y respecto de la vinculación de esta empresa con el Banco Mayo, dijo
“que cree que era inmobiliaria, ya que todas las operaciones las realizó en la
calle Viamonte 2660 donde se encuentran las oficinas de Viviendas Mayo. Que
luego estas oficinas dejaron de operar y debía concurrir a la sucursal del Banco
Mayo sita en Paso 640 de esta ciudad ...que en primer término fue atendido por
Naftali y luego éste lo deriva con Patricia Yanani, quien luego es reemplazada
por Gustavo D’Jmal... Que la persona que le ofreció cambiar su inversión de
Manfisa a The Mayflower Bank fue Gustavo D’Jmal... Que lo que lo terminó de
convencer” -respecto a la conveniencia de esta última operatoria- “fue el hecho
de que dicha operación tenía el respaldo del Banco Mayo.”
Miguel Loebb señaló que fue inversor
de Trust Inversions y, en relación a la posibilidad de recuperar su dinero,
entre otros conceptos, expresó que fue derivado al Sr. Alejandro Sultani y al
Sr. Jorge Brostein, quienes “le repitieron el mismo discurso que la Sra.
Pereyra, prometiendo llamarlo para concertar entrevista con algún directivo del
Banco Mayo.” Más adelante, señaló que “el mismo día 6 de octubre se entrevistó
con el Sr. Abraham Fleisman -directivo del Banco Mayo- y el Dr. Alejandro
Sultani, en la calle San Luis 2740, entrevista de la cual surgió que el Banco Mayo
estaba buscando la forma de garantizar depósitos como el realizado por el
dicente ...El jueves 8 de octubre el dicente visitó al Sr. Fleisman en sus
oficinas de Corrientes 676 y le entregó fotocopia del certificado del plazo
fijo mencionando el Sr. Fleisman que se ocuparía personalmente de su tema ...El
miércoles 14 de octubre el dicente verificó una nueva mudanza para la atención
de los ahorristas del Banco Mayo, en la nueva dirección de la calle Gral. Perón
Eleazar Apel expresó respecto de
esta cuestión: “mi confianza estaba en el Banco Mayo y en Rubén Beraja, por
representar a la comunidad judía y ser presidente de la DAIA, lo cual para mi
ello era suficiente.”
A su vez, Susana Ester de Cousandier
dijo
“... yo sé que existía Viviendas
Mayo, que era también del Mayo. Y no sé si había otras más. Por los
comentarios, sabía eso. Era como una rama inmobiliaria del banco.”
Sol Susana Benzadón hizo lo propio,
al responder a la pregunta N° 2, en que se le pidió dijera quién o quiénes
integraban el grupo que aludiera conocer con el nombre de Mayflower,
manifestando: “Que la única persona que se había que integraba ese grupo... era
Jorge Naftali, porque solía verlo en el edificio de la calle Viamonte... Que
esa persona respondía al nombre de “Tuchi”. Se trata de una persona de
aproximadamente 65 años de edad, de estatura baja, de poco cabello, no
recordando otras características.”
Linda Silvia Cheb Terrab declaró
diciendo, en su respuesta N° 9, y con
relación a la existencia de algún tipo de tratativas con el Dr. Rubén Beraja
para realizar algún arreglo con los damnificados: “... Que conocí por dichos de
otras personas que le ofrecieron semanas de tiempo compartido, no recordando de
que lugares.”
También, Juan Carlos Sujolusky, en
las respuestas N° 21 y 22 que diera en su declaración, explicó con qué
persona física y/o jurídica
celebró su contrato de depósito, de la siguiente forma: “Me daban un
comprobante qué decía Trust lnversions y que tenía el sello de
directivos del Banco Mayo. Para mí, era con el Banco Mayo. Sin ninguna duda...
Porque todo se hacía en el Banco Mayo, con gente del Banco Mayo. Se sacaba
plata y se ponía plata en el
Banco Mayo. Se renovaba el plazo fijo en el Banco Mayo y siempre con la misma
persona”, aclarando en su respuesta N° 24 que sabía que
Trust lnversions “era una compañía
que estaba en Montevideo, pero que estaba respaldada por el Banco Mayo, como si
fuera el Banco Mayo...”
Similares expresiones tuvo la Dra.
María Eugenia Villegas, al declarar cuando en su respuesta N° 4, refirió la
existencia de un ofrecimiento de solución sobre este tema, consistente en “la
entrega de bienes, de semanas de tiempo compartido, en algún resarcimiento de
tipo económico”, aclarando en la respuesta N° 7, “En algunos casos implicaba el
traspaso de bienes. En algunos casos, implicaba la constitución de una sociedad
anónima, a la que se le traspasaban los bienes y luego se los pasaban a ellos.
Esto lo sé por lo que me dijeron mis clientes. Pero, la verdad, es que no me
parece ninguna solución. No sé si ellos lo entendieron así, o si lo entendieron
mal.”
A su vez, de las presentaciones
efectuadas en autos por los querellantes y actores civiles con el patrocinio
letrado de los Dres. Corvo Dolcet y Garber, merecen destacarse las
manifestaciones vertidas en ellos por algunos de sus asistidos.
José Ezra Chemi, dijo que “los
primeros aportes los realicé en la calle Viamonte 2660 hace entre doce y
catorce años atrás, entregándoselos al Sr. Gustavo Yemal, quien entiendo
dependía de los Sres. Salomón Cheb Terrab y José Naftali, quienes a su vez
dependían del Dr. Beraja.”
Jacobo Héctor Dayan, expresó que el
Sr. Carlos Espinosa -cordinador de cuentas de Casa Central en la calle
Sarmiento 706- le
“confiesa que los certificados fueron confeccionados en forma anormal. Es decir
sin garantía, que me iban a trasladar el mismo a un certificado oficial para
que tenga la garantía del Banco Central en caso de quiebra o cierre del Banco
Mayo.”
Ezra Saúl, manifestó que en el mes
de septiembre de 1996 efectuó una inversión que “en aquel entonces se atendía
en la calle Viamonte 2660 -Cap.
bajo la supervisión del Sr. Salomón Cheb Terrab y Tucho Naftali, donde entregué
veinte mil pesos y me dieron un comprobante de Mayflower Bank, el día 25/9/96,
con el número de cuenta 2084/A
y donde no figuraba mi nombre, y me dijeron que me dirigiera al Banco Mayo de
la calle Paso 640 -Cap. para retirar intereses y que el Sr. Gustavo
D’Jmal me los entregaría.”
Gabriel Guillermo Jure, relató que,
a partir de 1991, comenzó a invertir sus ahorros en el Banco Mayo, por
sugerencia de un amigo, recibiendo dicho dinero la Srta. Patricia Yamani de
Viviendas Mayo, en Viamonte 2660 piso
3° depto. “B” de esta ciudad. Agregó que, al momento de querer retirar su
dinero, durante los años
Santiago Levi, junto con Adelina
Levi de Gutman y Sara Baralia de Levi, dijo que abrió la cuenta y realizó la
colocación en el año 1992, “en la calle Viamonte 2660 (Mayo Hogar,
perteneciente al
Banco Mayo), porque conocía a Víctor
Liniado, Salomón Cheb Terrab y José Naftali ...Mi tranquilidad residía en que
la operación estaba respaldada por el Banco Mayo, tal es así que, al poco
tiempo, uno podía dirigirse directamente a la sucursal del banco de la calle
Paso, en el entrepiso, con la misma operatoria que la anterior ...Estaba seguro
que depositaba mi dinero en la mesa de dinero del Banco Mayo, conocida y
reconocida por todos los clientes y empleados del banco, así como también por
sus directivos.”
Alfredo Michan expresó que “al
momento del cierre del Banco Mayo tenía depositado en esa entidad la suma de
u$s 320.000, contando como comprobante de depósito la tira de máquina o
computadora. Los oficiales de mi cuenta eran Gustavo D’Jmal y José Naftali. Yo
estaba convencido de que tenía depositado mi dinero en el Banco Mayo porque así
me lo dijeron en el lugar donde dejé el dinero, que era el edificio del banco y
atendido por directivos del banco.”
Isaac Michanie, manifestó que “en
los comienzos de la cooperativa del Banco Mayo tenía una cuenta corriente
disponible en el Banco Mayo. Pasaron varios años y la cooperativa se transformó
en banco alrededor de cinco años atrás, el Sr. Carlos Cheb Terrab se hizo cargo
de Manfisa, nombre con el cual se manejaba la mesa de dinero... Llevo muchos
años trabajando para la comunidad judía... muchos amigos y gente de mi
confianza trabajaban a su vez en la comisión del banco y decían ser de mi
confianza. Tanto el Sr. Alberto Tawil como Alfredo Bigio, Carlos Cheb Terrab y
el Dr. Beraja, en cuyas palabras confié.”
Isaac Saúl dijo que, “ al momento
del cierre del Banco Mayo, tenía depositado en su mesa de dinero la suma de u$s
1.217.140. Comencé a depositar dinero en la mesa en el año 1990, cuando ésta
funcionaba en la calle Viamonte y la atendía José Naftali. En esa época, se
firmaban contratos con Manfisa S.A. y lo hacía Cheb Terrab en representación de
la empresa. Luego la operatoria se trasladó al propio Banco Mayo. Aclaro que,
cuando celebré mi primer alquiler de bonex con Manfisa, lo hice por indicación
de gente del Banco Mayo... De cualquier modo, para mí Manfisa eran Naftali y
Cheb Terrab y éstos, a su vez, ligados al Banco Mayo... Cuando se produjo al
debacle me comuniqué con Bigio, quien era mi amigo, y me dijo que no me
preocupara porque iba a cobrar. Que el banco estaba fuerte y sólo la mesa
estaba ilíquida”.
Ricardo Jacobo Tobal, dijo que su
inversión “fue sugerida y recomendada por Alfredo Bigio”.
De lo hasta aquí expuesto, estimo que
resulta inconmovible la contundencia del plexo probatorio reunido en cuanto a
la efectiva y real existencia de una “mesa de dinero”, que funcionaba dentro
del Banco Mayo, manejada por personal del banco, con el conocimiento y la
tácita autorización de las autoridades de éste que, en muchos casos,
supervisaban y dirigían todo lo atinente a ello.
También resulta incontrastable que
esta “mesa dinero” funcionaba a través de dos vertientes: una, la de Trust
Inversions, conducida por Jaime Hasbani, y otra, la de Mayflower, dirigida por
Gustavo D’Jmal, reportando ambas, desde el punto de vista fáctico, a la
Gerencia Financiera de Jaime Ernesto Yabra y, por intermedio de ésta, al
Presidente del Banco Mayo, Dr. Rubén Beraja, quien, a pesar de las excusas
argüidas, no puede desentenderse de toda esta situación.
No puede dudarse de que,
efectivamente, el dinero receptado mediante estas dos modalidades de inversión,
fácticamente ingresaba al Tesoro del Banco Mayo y que, contablemente, se
procedía a realizar toda una maniobra de simulación para “blanquear” -digámoslo
así- esta operatoria en los números del banco. Es evidente, entonces, que la
gente depositaba sus ahorros en el Banco Mayo y no en otro lado, corno
pretenden hacer ver algunos imputados a través de sus descargos.
También resulta evidente, conforme a
lo transcripto -y que, incluso, se ahondará aún más con otros elementos de
prueba-, que la llamada “mesa de dinero” no estaba solamente ligada a la imagen
y a los directivos del Banco Mayo, sino que también podría ser de incumbencia
de algunos imputados que, aunque formalmente ajenos al banco, aparecen ligados
al mismo y a sus responsables, al menos desde el punto de vista fáctico.
La operatoria en sí, sumamente
irregular para una entidad financiera, que no puede, desde el punto de vista
reglamentario tornar depósitos de esta forma, a través de mesas de dinero o
simulando empresas interpuestas, a través de la ficción de aceptar dinero para
otras personas jurídicas que, a la postre, resultan encubrir al propio banco,
no constituye en abstracto la comisión de ningún delito, aunque eventualmente
pueda serlo de faltas administrativas, dignas de sanción por parte del ente
rector.
Pero sí constituye un aspecto más de
la maniobra global de administración fraudulenta que aquí se investiga -y que
oportunamente se analizará- habida cuenta que las llamadas “mesas de dinero”
representaron para los imputados una fuente irregular más de ingresos, con los
cuales solventar o financiar sus propios negocios, defraudando de esta forma el
interés cooperativo del banco que dirigían y el de los ahorristas que en dicha
entidad depositaron sus ahorros, intereses patrimoniales ambos que les habían
sido confiados por mandato legal y contractual.
Es decir, los fondos irregularmente
ingresados al banco mediante estas “mesas de dinero” pasaron a engrosar los
fondos del Tesoro de la entidad -en los que, como se vio, también estaban los
que habían sido obtenidos del auxilio financiero del B.C.R.A.- y toda esta masa
de dinero, juntamente con los intereses inherentes a ella, cuya administración,
manejo y cuidado habían sido confiados a los directivos del Banco Mayo, fue
precisamente la que se vio defraudada con el accionar doloso de los mismos, que
redundó en perjuicio de la entidad, de sus ahorristas e inversores y, como se
vio, del propio B.C.R.A.
Esta circunstancia es la que viene a
conformar, al menos en la apreciación del suscripto, que toda esta operatoria
constituye un hito más de la maniobra global defraudatoria por administración
infiel que aquí se investiga y que, como tal, merece ser abordada en dicho
sentido en el capítulo pertinente de la presente resolución.
No cuento con elementos, al menos en
este estadio, que permitan sostener lo que muchos de los querellantes y damnificados
alegan en la causa, en cuanto a haber sido supuestamente “estafados” con esta
operatoria. Como anteriormente dije en esta misma resolución, la “estafa” del
art.172 del Cód. Penal se distingue de la “defraudaciones” de los incs. 2º y 7º
del art. 173 del mismo código, por el momento en que se produce el ataque o
“fraude” a la confianza de la víctima. Si dicho ataque es contemporáneo al
momento mismo en que el sujeto pasivo presta su conformidad para intervenir en
el acto del que saldrá perjudicado, puede hablarse de “engaño” o “ardid” y, por
consiguiente, de estafa. Por el contrario, si el ataque es posterior a ese
consentimiento, luego del cual recién se vulnera la confianza depositada, se
habla en sentido estricto de una “defraudación.”
Hecha esta distinción -que no podía
dejar de reiterar-, es manifiesto que la confianza depositada por los numerosos
inversores en el banco, al depositar sus fondos en esta “mesa de dinero”, se ha
visto finalmente defraudada por las autoridades del banco. Lo que no resulta
tan manifiesto es que las mismas hayan tenido la intención inicial de lograr
que tales inversores les confiaran sus ahorros, para luego defraudarlos. Esto
es, no aparece clara la lesión inicial propia de la estafa.
En abono de esta postura confluyen los
mismos testimonios de los inversores y, hasta de los mismos empleados, que
señalan que dicha “mesa de dinero” habría venido funcionando desde hacía varios
años antes, sin que se registraran inconvenientes, lo que, de alguna manera,
viene a significar que las autoridades del banco, aún bajo una apariencia
irregular, habrían tenido la originaria e inicial intención de devolver estos
fondos a los inversores, lo que, de hecho, hicieron durante bastante tiempo.
Empero, ante el surgimiento de
algunas dificultades para mantener la estructura bancaria -que, como se verá,
les sirvió de pantalla o abrigo para el desarrollo de sus actividades
ilícitas-, resulta evidente que estos mismos directivos no dudaron en echar
mano, abusiva y desaprensivamente, de los fondos que los inversores les habían
confiado, para financiarse ellos mismos -o allegados suyos- en la realización
de sus propios negocios, antes de que el banco cerrara definitivamente.
Durante años parecen haber empleado
estos fondos con idéntico fin, financiándose en sus propias actividades,
mediante maniobras ingeniosas que pasaron inadvertidas a la autoridad de
control y que les posibilitaron atender debidamente a sus compromisos para con
el B.C.R.A. y con los ahorristas, sin ser descubiertos. Pero ante la difícil
situación planteada, ello ya no les fue posible, y en vez de primar la mesura y
el honesto criterio de no tocar ni abusar de fondos ajenos, de no ponerlos
innecesariamente en riesgo no vacilaron en disponer de los mismos en provecho
propio o de personas vinculadas a ellos, antes de que les fuera imposible
seguir haciéndolo en el futuro, como un último intento por “llevarse todo lo
posible”.
La defraudación -y no estafa- así
urdida estimo que es evidente y, a fin de evitar innecesarias repeticiones,
habré de abordar su intrincada temática jurídica, en cuanto a su configuración,
y demás aspectos de participación criminal, en capítulos posteriores, a los que
me remito.
Dentro del contexto de la grave
situación de iliquidez que venía atravesando el Banco Mayo, desde hacía ya unos
meses antes de su cierre, el que fuera debidamente expuesto en el capítulo 11,
de estos considerandos, la entidad de referencia destinó gran parte de sus
recursos financieros en provecho de diversas personas jurídicas -y/o en algunos
casos físicas-, mediante la vía del crédito.
Dicha operatoria, comprendida, por
cierto, dentro de la normal y usual actividad bancaria, no guarda correlato
empero con la delicada situación que, como se dijo, dicho banco venía registrando.
Así, parece ser incomprensible que, dentro del marco aludido, requiriéndose la
asistencia financiera de emergencia del B.C.R.A., y continuando con la toma de
fondos del público, mediante la irregular vía de la ya explicada “mesa de
dinero”, el Banco Mayo dispusiera del dinero que, por esos medios, ingresaban
en sus arcas, en beneficio de aquellas empresas y/o personas a las que asistió
par la vía del crédito, y no para recomponerse de la mala coyuntura existente
por ese entonces.
Pero, a poco que se repare en las
características de los beneficiarios de dicha asistencia crediticia, habrá de
encontrarse motivo o razón suficiente, al menos en apariencia, para explicarse
dicho comportamiento. No se trata ya de una mera imprudencia o deficiente
gestión de la entidad, en cuanto a la adopción de los recaudos necesarios que
garantizaran su viabilidad, sino que, como se verá, se trata del efectivo y
real desvío de los fondos del banco -entre los cuales, se cuentan los de los
ahorristas e inversores que en él confiaron- en provecho de personas físicas
y/o jurídicas relacionadas con los directores del Banco Mayo, cuando no en
beneficio directo de ellos mismos.
Cabe reiterar aquí la total ajenidad
respecto de los directivos del banco con relación a los fondos cuyo manejo,
administración y cuidado les habían sido confiados, como órgano de
administración y dirección del ente cooperativo, persona jurídica ésta -repito-
distinta a la de los sujetos que la dirigían y/o representaban.
Como habrá de corroborarse en los
párrafos siguientes, los beneficiarios de esta asistencia crediticia,
presentaban -y aún hoy, en muchos caso, presentan- una importante e innegable
interrelación con las personas de las autoridades del banco, ya sea mediante
relaciones de parentesco, afinidad y/o de asociación en otros emprendimientos.
Estas características -que se
detallarán oportunamente- trascienden al mero análisis de las relaciones
técnicas contables, patrimoniales, financieras y/o de cualquier otra índole
económica de que se trate, que habitualmente se emplean, en el particular
ámbito de las ciencias económicas, para considerar la existencia de relaciones
de vinculación y/o de control entre personas jurídicas entre sí o entre éstas y
personas físicas.
Es que la realidad de los hechos
efectivamente acaecidos no puede ser desconocida al abrigo de meras
proporciones matemáticas que, bien pueden servir de parámetro para la
realización de estudios propios de alguna ciencia en particular, pero que,
tomados aisladamente, no conducen a la cabal y total comprensión del fenómeno
de la realidad, sino tan sólo de alguna de sus aristas o facetas.
No debe olvidarse que el
conocimiento de la realidad no puede nunca alcanzarse por la mera aplicación
aislada de los principios de una ciencia determinada -en este caso, de la
económica-, sino por una percepción prudente de los hechos concretos, asistida
ésta por las múltiples herramientas que, al respecto, pueden brindamos las
diferentes ramas del saber, de las cuales -reitero- la economía es sólo una de
ellas.
Cuando la aplicación aislada de los
principios de una ciencia conduce al desconocimiento de la realidad que, por
simple sentido común y aplicación de la prudencia, aparece evidente ante la
percepción del hombre, no cabe sino comprobar en la práctica la efectiva y real
insuficiencia -que postulo- de dicha ciencia para “explicar” la realidad en su
conjunto.
El proceso penal tiene por fin
primario conocer la realidad del hecho que es objeto del mismo, por cuanto sólo
así podrá el magistrado impartir la justicia que dicha realidad demanda.
En este contexto, más allá de las
disposiciones contenidas en el arto 33 de la ley 19.550 y/o de las diferentes
comunicaciones que abordan el tema desde la óptica del B.C.R.A., habrá de advertirse
-conforme expondré- que gran parte de los créditos otorgados por el Banco Mayo
en el período aquí estudiado, en que atravesaba por una seria iliquidez y se
vio necesitado de recurrir a la asistencia del B.C.R.A., fueron destinados a
beneficiar a socios, familiares y amigos de los directivos del banco, cuando no
directamente a éstos, a través del financiamiento de proyectos, emprendimientos
y negocios que los mismos, efectivamente, tenían en la realidad de los hechos
-es cierto- pero que, dada la particular función que les tocaba cumplir
-dirigir una entidad financiera-no podían realizar, por cuanto no es lícito, ni
mucho menos ético, que las autoridades de un banco utilicen la estructura del
mismo para financiar e impulsar sus propios negocios, sino los de la porción de
la comunidad que, a través del sistema financiero nacional, confía en dicha
institución.
El caso que aquí se plantea debe ser
abordado y, consecuentemente, resuelto a la luz de la doctrina que, tanto
nacional como internacionalmente, los hombres de derecho han elaborado para
enfrentar situaciones como la presente, en que se echa mano de lo lícito para
simular u ocultar lo ilícito.
Se trata de la aplicación de la
doctrina de la “realidad económica”, o de descorrimiento del llamado” velo
societario” (“disregard of the legal entity”, para el common law), de
inveterada tradición en nuestro derecho comercial e impositivo, ramas éstas
que, atendiendo a la unicidad de la ciencia jurídica, presentan innegablemente
en la especie una profunda e importante aplicación, que no debe desconocerse.
Las meras disquisiciones técnicas
y/o semánticas ceden ante la contundencia de la interconexión de los aquí
imputados, entre sí y con los “beneficiarios” de dicha asistencia, en una
situación que, por encima de las relaciones técnicas -fijadas como convención-,
resulta acreditada, al menos con las exigencias propias de esta fase del
proceso, con los alcances y particularidades que, a continuación, se
detallarán.
Los criterios técnicos utilizables
para discernir cuándo debe considerarse a una persona “vinculada” o no, están
normativamente establecidos en el Anexo 1 de la Comunicación” A” 2140, así como
en el Capítulo 4 de la Comunicación “A” 49 (Circ. OPRAC-1), ambas del B.C.R.A,
que señalan taxativamente una minuciosa y detallada casuística, a la cual me
remito.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar
que el pto. 1.1.4. del referido anexo de la comunicación “A” 2140 antedicha
establece un supuesto que resulta de capital importancia para el caso que nos
ocupa, en virtud del cual se considerará persona física y/o jurídica vinculada
a una entidad financiera a “con carácter excepcional, mediante resolución del
Directorio a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y
Cambiarias, cualquier empresa o persona que, según se determine, posea una
relación con la entidad financiera o con quien la controla, que pueda resultar
en perjuicio patrimonial de la entidad financiera.”
Se dirá que, en el caso que nos
ocupa, no ha mediado jamás tal resolución del Directorio del B.C.R.A. que
declare a una empresa “vinculada” al Banco Mayo y que, por tal motivo, la
normativa aludida no puede aplicarse en la especie. Ello que, desde el punto de
vista del derecho administrativo y bancario, podría llegar a ser correcto, no
lo es en modo alguno en el ámbito del derecho penal, en que la realidad de los
hechos prima por sobre toda formalidad legal.
Lo que importa aquí no es la
resolución del Directorio del B.C.R.A., sino si se dan o no los presupuestos
que habilitan el dictado de una resolución de esa naturaleza. Vade suyo que el
otorgamiento de préstamos a personas vinculadas a una entidad bancaria que, por
lo general, confluye a determinar su ruina como tal, sólo es advertido por la
autoridad de control después de que ocurre y no antes. Precisamente, porque la
propia entidad financiera elude o engaña los controles del B.C.R.A., informando
a las empresas a las que asiste como “no vinculadas”, a la par que éstas, a su
vez, se organizan y constituyen de la mejor manera posible para ocultar tal
“vinculación”.
Cuando esto es detectado por el
B.C.R.A. y la entidad financiera cae ruinosamente a causa de ello, ya no tiene
ningún sentido práctico que el Directorio del ente de control dicte una
resolución declarando a tal o cual empresa como “vinculada”. Empero, si se
advierte que el B.C.R.A. efectúa cargos administrativos, y hasta penales,
señalando una importante asistencia financiera a “vinculadas”, es manifiesto
que, para la autoridad rectora del sistema financiero -cuya máximo órgano es el
Directorio-, las empresas a las que alude en ese carácter debían ser
efectivamente consideradas como “vinculadas” al momento de otorgarse tales
préstamos, aún cuando la entidad financiera no las hubiera informado como
tales, y con prescindencia de que el B.C.R.A. las haya o no declarado así,
porque -reitero- simplemente no podía dictaminar sobre algo que desconocía.
Abordando la temática desde un punto
de vista estrictamente jurídico, no cabe sino concluir que la resolución del
Directorio del B.C.R.A., a la que alude la normativa citada, por la que se
declara a una determinada persona “vinculada” a una entidad financiera, no
tiene un carácter “constitutivo” de dicha vinculación, sino meramente”
declarativo”. Es decir, la vinculación existe con anterioridad y con
prescindencia de dicha resolución, la que sólo viene a reconocer jurídicamente
su existencia, pero no a conferirle la misma.
Esto es lo que realmente importa en
el análisis que se efectúa en esta sede: ¿Existía o no dicha vinculación? Y, en
este sentido, el análisis meramente formal efectuado por los peritos contadores
intervinientes en la causa se revela insuficiente, ya que la realidad excede a
las meras proporciones matemáticas que los expertos suelen emplear para
realizar sus estudios.
Es que, a la luz de la normativa del
B.C.R.A. ya referida, no cabe sino concluir:
Que las empresas y/o personas
asistidas financieramente por el Banco Mayo poseían una relación con el mismo o
con quienes lo controlan, que pudo y, de hecho, resultó en perjuicio
patrimonial de la entidad financiera; y Que las empresas y/o personas asistidas
financieramente por el Banco Mayo, directa o indirectamente, ejercían
influencia controlante sobre la dirección y/o políticas del banco y/o
viceversa.
Ello, con total prescindencia de que
el B.C.R.A. haya dictado una resolución expresando tal cosa, toda vez que
-reitero- todo esto fue descubierto a posteriori por la autoridad de control,
cuando ya no tenía ningún sentido efectuar una declaración de ese sentido, que,
por otro lado, casi en ninguna oportunidad, fue dictada por el ente rector. La
omisión de esta resolución ha quedado salvada con la posterior presentación
efectuada por el B.C.R.A. en esta sede, en la que se agravia por la existencia
de tal asistencia crediticia a personas “vinculadas” al banco.
No debe olvidarse que, conforme la
comunicación” A” 49 del B.C.R.A. que difunde la Circular OPRAC “las entidades
deben prestar máxima atención al análisis de los riesgos derivados de las
operaciones con empresas o personas vinculadas”. “Para ello, las instituciones
deben decidir con prudencia las sumas a comprometer en operaciones financieras,
en concordancia con el patrimonio
o ingreso de los demandantes y la
rentabilidad de los proyectos. En cada caso, la resolución de las solicitudes
debe ser precedida por un análisis ponderado de la situación económica y
financiera del cliente, con especial énfasis en la determinación de la
capacidad de reintegro de los fondos prestados frente a la .evolución esperada
de la actividad que desarrolla.”
Previsiones éstas que las
autoridades del Banco Mayo, a pesar de conocerlas, es manifiesto que parecen
haber olvidado.
A continuación luce el análisis de
cada una de las asistencias crediticias otorgadas por el Banco Mayo a las
principales empresas examinadas en el peritaje efectuado en autos, durante el
período previo al cierre de la entidad financiera.
En primer lugar, considero adecuado
realizar una breve cronología sobre la deuda que esta entidad mantiene con el Banco
Mayo. Así se advierte que, al 28/2/98, adeudaba solamente $ 502.000, cifra que
se incrementó al 31/5/98 a $ 3.688.000, elevándose en agosto del mismo año a $
19.597.000, hasta alcanzar días antes del cierre del Banco Mayo una deuda de $
27.202.000, de los cuales se advierte que el descubierto en cuenta corriente
era de $ 23.730.000.
A todo esto, Viviendas Mayo habría
reconocido respecto de esta deuda en cuenta corriente solamente $ 10.730.000.
En este orden de cosas, Banco Comafi ha informado que la deuda de Viviendas
Mayo con el Banco Mayo asciende a un total de $ 33.484.994,43, en concepto
-principalmente- de asistencia financiera en cuenta corriente y préstamos. De
acuerdo al informe pericial contable practicado en autos se advierte que el
origen de la deuda antedicha se remonta a la adquisición de bonos Probón
emitidos por el Banco Mayo por una suma de $ 13.000.000, realizada el 27/8/98 y
anulada el 2/9/98. Dicho importe fue abonado por un débito en descubierto de la
cuenta corriente de Viviendas Mayo en el Banco Mayo, y al cual debe restársele
un saldo a cobrar de $ 8.502.000 que, a la fecha de cierre de la entidad,
quedaba pendiente de reintegro a Viviendas Mayo.
Así, los expertos consideran que el
importe neto adeudado por Viviendas Mayo asciende a la suma de $18.591.303.
En cuanto a la operatoria de los
bonos Probón, series “CS4” y “CS5”, ella tiene la particularidad de que el
Banco Mayo otorgó la asistencia financiera para esta operación, aceptando
títulos propios como garantía, en una operación prohibida expresamente por el
arto 222 de la ley 19.550, de aplicación en la especie, por disposición del
arto 118 de la ley 20.337.
Además de esta operatoria se observa
que en los días 2 y 23 de septiembre de 1998, hubo una significativa asistencia
financiera de $ 5.589.784, en concepto de giro en descubierto y débitos varios.
Conforme se desprende del relato
efectuado por el B.C.R.A. los cheques librados por la asistencia recibida
durante el período de crisis habrían sido firmados, según los casos, por José
Naftali, Rafael Charur y/o por Jorge Isaac Eddi y cobrados por los mismos
libradores, cartulares éstos que habrían sido inicialados por el propio Rubén
Beraja, en su calidad de presidente del Banco Mayo.
Es de hacer notar la actual
composición de Viviendas Mayo al 31/12/99. Su presidente es el imputado José
Naftali; su vicepresidente el imputado Rafael Charur -concuñado del imputado
Beraja, quien, a su vez, es Presidente del Banco Mayo-; Secretario Martín
Liniado -de posible relación con el imputado Víctor Liniado, quien, a su vez,
es vicepresidente y gerente general del Banco Mayo-; tesorero José Eddi -de
posible relación con Jorge Isaac Eddi quien, a su vez, es vocal suplente del
Banco Mayo-; y vocal titular 10 el imputado Ricardo Tobal Secretario del Banco
Mayo-.
Entre otras autoridades de Viviendas
Mayo, se cuentan como síndico titular a Miguel Bigio -de posible relación con
el imputado Alfredo Bigio, quien, a su vez, es vocal del Banco Mayo, primo hermano
de las esposas de los imputados Rubén Beraja y Rafael Charur-; y como síndico
suplente a
Moisés Beraja -quien, por lo menos,
resulta ser homónimo del padre del imputado Rubén Beraja, sino su progenitor-.
Por su parte, resultan apoderados de
la entidad de mención, Rafael Charur, Ricardo Tobal, Jorge Isaac Eddi -vocal
suplente del Banco Mayo-, y Abraham Fleisman -vocal titular del Banco Mayo y
Ex- presidente de Sancev S.A.-.
Tampoco pasa inadvertido al
suscripto que, entre los numerosos asociados de la cooperativa, se encuentran
muchas personas físicas y jurídicas que dan sustento a esta innegable
vinculación. Así, según se desprende de la nómina de asociados de Viviendas
Mayo obrante a fs. 307/351, se encuentra a los imputados en autos: Adolfo
Safdie -vocal fallecido del Banco Mayo-, Alberto Laham, Alberto Tawil, Alfredo
Bigio, David Malik, Ernesto Yabra, Felipe Kompel, Rubén E. Beraja, Salomón C.
Cheb Terrab, Víctor Liniado, Horacio L. Alegre, Isaac Raimundo Duek, José
Naftali, Rafael Charur, Ricardo Tobal, León Laniado.
También se advierte la presencia de
otras personas con cargo jerárquico en el Banco Mayo. Ellas son: Jorge Eddi,
Jorge Smicun, José Campos Andújar, Susana Pessinei, entre otros.
Asimismo, es de notar la existencia de
numerosas personas que presentan iguales apellidos y/o relación de parentesco
con algunos de los imputados. Así, se advierte a: A. Daniel Safdie, Argentino
Liniado, Cecilia Pión, David Beraja -hermano de Rubén Beraja-, Elías Liniado
-padre de Víctor Liniado-, Rosa Cheb Terrab, Ignacio Naftali, Martín Liniado,
Miguel A. Cheb Terrab, Miguel Bigio, Moisés Cheb Terrab, Nora Liniado, Raquel
Pión -esposa de José Naftali-, Roberto Hasbani -hermano de Jaime Hasbani-,
Moisés R. Beraja -padre de Rubén Beraja-, Elías Tobal, Liliana Allami -esposa
de Salomón Carlos Cheb Terrab-, Roxana Kompel, Aarón Cheb Terrab -padre de
Salomón Carlos Cheb Terrab-, María Boucai -madre de Salomón Carlos Cheb
Terrab-, Graciela H. Allami, Miriam Beraja, Ernesto G. Liniado, Oscar Pessinei,
Alberto D. Beraja, Raquel Bigio de Beraja -esposa de Rubén Beraja-, Ricardo
Liniado, Marcos Tawil, Rafael Naftali -padre de José Naftali-, Alejandra
Naftali, entre otros.
También resultan asociadas, entre
otras, las siguientes empresas vinculadas directa e indirectamente con los
imputados en autos -principalmente con Salomón Carlos Cheb Terrab-: Tres de
Febrero de 1971 S.A. 9 de julio 333 S.A., Cabildo 2002 S.A., Cantus S.A.
Corrientes Palace S.A., Esces S.A., Fordemi S.A., Halbour S.A., Hipovein S.A., Life
Long S.A., Manfisa S.A., Montevideo 781 S.A., Neumu S.A., Newside S.A., Pebo
S.A., Phoenician S.A., Rucuas S.A. y Valentín Gómez 2740 S.A.
A todo esto, la entidad de mención,
era considerada vinculada al Banco Mayo, para poco antes del cierre del mismo,
en un análisis interno, sostener la inexistencia de tal vinculación. De lo
expuesto, estimo que no caben dudas acerca de la real y efectiva existencia de
dicha vinculación.
Molinia S.A.:
De conformidad con el examen pericial contable
efectuado en autos, la firma fue constituida el 1/6/98 con un capital de $ 40.000,
es decir, tan sólo cuatro meses antes del cierre del Banco Mayo.
Estaba presidida por Gualterio
Kalina, corno vicepresidente José Duek y Jorge Oscar Lerzo corno director
suplente. Tanto Gualterio Kalina corno José Duek, aparecen además, conformando
otros sociedades relacionadas directa e indirectamente con los imputados en autos. Así Kalina surge corno
vicepresidente de Conjunto Barrancas S.A., y habría tenido importante capital
accionario en Cantus S.A.. Por su parte, José Duek aparece corno accionista en
Corrientes Palace S.A., empresas estas todas ligadas al denominado “Grupo Cheb
Terrab” y que, en el caso de Conjunto Barrancas S.A. y Corrientes Palace S.A.
resultan ser, a la fecha, deudoras del Banco Mayo.
El total del capital accionario,
está dividido en partes iguales entre los dos primeros nombrados. Por otra
parte, su patrimonio neto asciende al 31/3/99 a $ 1.068.383,30, Y sin
registración contable a partir de esa fecha.
Además, la A.F.I.P. informó que la
empresa aludida no ha
presentado su declaración jurada, registrando fecha de inscripción al 1/8/98 y
alta en el impuesto a la ganancias en el año 1999 -cfr. fs. 3860-.
La referida empresa recurrió al Banco
Mayo solicitando una importante asistencia financiera, en un muy corto lapso de
tiempo -del 21 al 24 de septiembre de 1998-, por una cifra de $ 7.636.700, que se retiró íntegramente
a través de cheques pagadores, que habrían sido firmados por su presidente,
Gualterio Kalina y retirados por el nombrado en representación de la firma. Es
de hacer notar lo extraño e inusual de que el Banco Mayo acordara conceder
créditos de esta naturaleza a una empresa de un patrimonio casi 200 veces inferior al monto de los
préstamos que requería.
En este contexto, con fecha 4/9/98 Molinia S.A. compra
a Cerecred S.A. el 48% de sus acciones en U$ 3.000.000. De la registración contable del libro diario de la
entidad, surge que la suma antedicha está conformada por U$S 100.000 y U$S 2.900.000 en inversiones a pagar. Los acreedores de esta
inversión son León Halac, Edgar Halac y Simón Halac por U$S 966.666,66 el
primero y U$S 966.666,67 los dos restantes (cabe agregar que Halac León e Hijos
S.A. adeuda al Banco Mayo la suma de $ 3.166.450,85,
sin que obren registros de cancelaciones parciales ni propuesta de pago
alguna, según informara en autos el Banco Comafi S.A.).
Pero, el 18/09/98, y habiendo sólo
pagado una de las cuotas correspondientes a esta compra, Molinia S.A. vende al
Banco Mayo estas mismas acciones compradas a Cerecred S.A. en u$s 4.800.000, con acreditación de dicho
importe, con lo que se hace de
una ganancia del orden del 60%, en
tan sólo catorce días, a expensas del Banco Mayo.
Además, con fecha 29/9/98, Molinia S.A. le compra mediante pago en
efectivo a Cooper Development S.A., el 3 % de los derechos en un fideicomiso a
constituirse sobre fracciones de un campo, ubicado en Cañuelas en la suma de
U$S 2.500.000. Al día
siguiente, esto es el 30/9/98, le
presta a la misma firma la suma de U$S 2.900.000 en efectivo, a devolver en 29
cuotas mensuales de U$S 100.000 y,
ese mismo día, compra a Fantri S.A. 1200 acciones ordinarias del Banco Mayo que
se abonan en efectivo y por U$S 1.200.000.
La compra de las acciones del Banco
Mayo, una semana antes de su cierre, resulta una operación por demás dudosa
que, ante la situación planteada, parecería tender a licuar o a, eventualmente,
compensar la deuda que Molinia S.A. tuviera con la entidad mediante su
participación en la misma.
Finalmente, es de destacar que, de
acuerdo al informe presentado por el Banco
Comafi, Molinia S.A. adeuda al Banco
Mayo la suma de $ 4.465.528, 52, sin que se advierta cancelación parcial ni
propuesta de pago alguna a Mequeve S.A.:
Presidida por Jorge Brotsztein
-presidente y accionista, a su vez, de Dalkey S.A., deudora del Banco Mayo- y
Saúl Hemsani, como vicepresidente, se encuentra compuesta con un capital
suscripto de $ 30.000 Y un
capital integrado de $ 7.500.
Procedió al retiro, a través de
cheques pagadores, el día 22/9/98 de un total de $ 2.698.780, cheques estos que
habrían sido firmados y cobrados por su propio presidente; y arribando al
30/9/98 a un descubierto de $1.475.119.
Es de hacer notar la importante
variación que registra el patrimonio neto de la
firma, el que al 31/12/97 era de $
69.249,07, Y al 31/12/98 era de $ 2.063.602,98, con una discontinuidad de su
actividad a esta última fecha, según refieren los expertos contables, y que se
encuentra avalado por el informe de la A.F.I.P. de fs. 3876.
Según resulta del informe pericial
contable de referencia, la empresa aludida registra en el rubro “Inversiones”
una inversión en la firma Novocred S.A. por $ 11.900.000 Y una deuda a pagar, dentro del pasivo no corriente, por
$10.040.000, la cual sería una deuda hacia el Banco Mayo, con afectación de los
mismo títulos que originalmente le vendiera la citada entidad el 6/3/98 y el
29/4/98. Advierten los expertos que
no han tenido acceso a documentación que sustente este contrato ni el detalle
de los servicios prestados por Mequeve al Banco Mayo.
Por su parte, el Banco Comafi
informó que adeuda al Banco Mayo la suma de $ 10.874.030,47, sin cancelación
parcial ni propuesta de pago alguna.
De lo expuesto, es manifiesto que la
inusual y abultada asistencia financiera otorgada por el Banco Mayo a esta
firma constituye uno de los aspectos de la maniobra defraudatoria aquí
analizada, que “vació” virtualmente el patrimonio de la entidad, abusando de la
confianza que en la misma habían depositado sus ahorristas, cuyo dinero fue a
parar en beneficio de empresas como ésta.
A fin de graficar la vinculación de
esta empresa, por medio de sus directivos con el Banco Mayo, y su evidente
intervención en la maniobra para hacerse de tan ilícito beneficioso, no resulta
ocioso recordar que, según se expuso, a fs. 536/6, el testigo Jorge Luis Yohai,
damnificado por la operatoria de la mesa de dinero, señaló que, en ocasión de
buscar una solución para el reintegro de sus depósitos, “fue atendido por el
Sr. Brotsztein en las oficinas del7mo. piso de la calle Sarmiento 732, Casa
Central del Banco Mayo”; y que, Miguel Loebb, en igual carácter, dijo que, al
tratar de encontrar una solución a este tema, “... verificó una nueva mudanza para
la atención de los ahorristas del Banco Mayo, en la nueva dirección de la calle
Gral. Perón
Lo expuesto, estimo que es, por
demás, contundente y habrá de ameritar, en su momento, la oportuna
profundización de la investigación a este respecto.
Manfisa S.A.:
Presidida por Salomón Carlos Cheb
Terrab y José Babour, como vicepresidente, siendo su apoderado José Naftali, es
una empresa a la que el propio Salomón Cheb Terrab no dudó en aceptar como
estrechamente ligada a su persona, al extremo de reconocer que se trata de “una
empresa que él controla”, al momento de ser indagado, dando extensas
explicaciones en cuanto al rol que la misma cumple dentro del esquema de
empresas que el citado imputado emplea para sus desarrollos inmobiliarios.
Así, señaló que se trata de una
suerte de ”holding” o de “salvavidas” que se encarga de comprar y vender las
participaciones accionarias en estas sociedades, prestando o tomando dinero
para efectuar estas operaciones.
Sin olvidar la vinculación de esta
firma con la ya descripta operatoria de las llamadas “mesas de dinero”,
corresponde citar aquí que, con fecha 10/9/98, mediante un cheque que habría
sido firmado por Salomón Cheb Terrab y José Naftali, por un valor de $
5.000.000, el último de los nombrados habría procedido a retirar dicha suma del
Banco Mayo, bajo la modalidad de giro en descubierto a través de la cuenta
corriente que la citada empresa tenía en la referida entidad bancaria.
La suma antes referida forma parte
de la deuda que Manfisa S.A. mantiene con el Banco Mayo, la que, según el Banco
Comafi, asciende a un total de $15.180.175,93 y que, según lo informado por
dicho banco, a la fecha de emisión de dicho informe, estaba en negociación.
La innegable vinculación de Manfisa
S.A. con los imputados Cheb Terrab y Naftali, además del rol que a la misma le
tocaría cumplir en el esquema de sociedades de Cheb Terrab, que involucra a
varios de los directivos del Banco Mayo, aquí imputados, juntamente con su
aparente relación cOn la operatoria de la “mesa de dinero” del Banco Mayo, pone
a la intervención de esta firma en los hechos examinados, bajo un manto de
sospecha, que merece ser estudiado con detenimiento a lo largo de esta
instrucción.
Así no puedo dejar de merituar que
Manfisa S.A. interviene en la composición accionaria de Corrientes Palace S.A.,
junto con los imputados Isaac Raimundo Duek, José Naftali, Horacio L. Alegre,
Víctor Isaac Liniado, David Malik, en la que también aparecen, entre otros,
Jorge Oscar Lerzo -director suplente de Molinia S.A.- y José Babour
-vicepresidente de Manfisa S.A.-.
Simultáneamente surge que, con fecha
11/9/98, Manfisa S.A. celebró un contrato de venta de acciones con
Emprendimientos Turísticos Internacionales S.A., por la cual adquiere a un
precio de $ 5.150.000, 24 acciones nominativas no endosables de cinco votos c/u
y de $1000, valor nominal c/u de la firma Corrientes Palace S.A. De esta forma,
según manifestara el propio perito contador de parte propuesto por el imputado
Cheb Terrab, Dr. Juan Carlos Cincotta, “con esta adquisición el grupo liderado
por Salomón Carlos Cheb Terrab, integrado por él mismo, su esposa, su socio en
Manfisa S.A., y dos personas jurídicas también de propiedad de S.C. Cheb
Terrab, y familiares, logró incrementar su participación en Corrientes Palace,
llegando así a controlar una porción relevante del paquete accionario.”
Así, las cosas y, dada la naturaleza
de la operatoria antes descripta, se impone necesario realizar una exhaustiva
investigación, tendiente a esclarecer todas las aristas de esta cuestión o, sin
perjuicio de que, por el momento, lo expuesto resulta suficiente para el
dictado de la presente resolución.
Otras personas
deudoras:
Del examen pericial contable
efectuado en autos, de conformidad con las imputaciones oportunamente
efectuadas por el B.C.R.A., surgen, por lo menos, tres personas más -dos de
ellas jurídicas y una física- que' resultan deudoras de una significativa
asistencia financiera por parte del Banco Mayo, en el contexto de análisis
hasta aquí efectuado.
Se trata de Jolyon S.A., Sancev S.A.
y Roberto Vaisman, respectivamente, de las cuales se destaca el caso de la
primera, tanto por su abultada deuda de $ 10.160.615,72, como por registrar un
pago parcial en sede judicial.
De ello, se destaca el caso de
Sancev S.A., de la que fue presidente y accionista el consejero del Banco Mayo,
Abraham Fleisman; y el caso de Roberto Vaisman, quien podría tener algún tipo
de relación con directivos de la referida entidad bancaria.
También merece destacarse la extensa
nómina de deudores del banco aportada por el Banco Comafi a la cual me remito,
de la cual surgen gran cantidad de empresas que, conforme al estudio efectuado
por el Depto. Análisis Delictivo de la P.F .A., presentan en su composición accionaria
y/o directiva una importante relación y/o vinculación con la del propio Banco
Mayo (v.gr. Newside S.A., Fordemi S.A., Dalkey S.A., Rosepa S.A., Life Long
S.A., Corrientes Palace S.A., Conjunto Barrancas S.A., entre otras), extremo
éste que, dentro del contexto general ya analizado, y por vía indiciaria, viene
a reforzar la hipótesis delictiva en estudio, habida cuenta que, dado la
perentoriedad de los plazos legales en curso para abordar el dictado de la
presente, el examen pericial contable vigente a la fecha aún no ha podido
expedirse sobre esta intrincada casuística, circunstancia ésta sobre la cual
deseo dejar expresa constancia.
a. Corolario:
A lo largo del presente capítulo, se
han expuesto aquellas operatorias que, durante el período más crítico de
liquidez del Banco Mayo, tuvieron, por un lado, a éste como principal
protagonista, en su carácter de “asistente financiero” de cuantiosas sumas
dinerarias, y, por el otro, a las empresas receptoras de tan generosos
beneficios económicos, las que, a la luz de su composición societaria y/o
accionaria, aparecen estrechamente relacionadas con varios de los directivos
del banco.
La grave y delicada situación
económica y financiera que atravesaba el Banco Mayo en ese entonces, requería
de una prudente administración de sus fondos por parte de sus directivos,
circunstancia que, de acuerdo al
examen realizado, parece diferir notoriamente de aquel esperado comportamiento.
La gestión efectuada por las autoridades del Banco Mayo, al otorgar tan
abultada asistencia financiera a las empresas Viviendas Mayo, Molinia S.A.,
Mequeve S.A., Icatur S.A. -que tendrá su análisis en el capítulo siguiente-
empresas éstas que solamente ellas reúnen más de 60 millones de pesos por este
concepto; eludiendo, en muchos casos, los propios controles internos del banco
para el egreso de fondos, revela por sí sola la conducta desplegada por los
intervinientes.
Ello, sin contar la cuantiosa
asistencia a un sinnúmero de firmas que, conforme se expuso oportunamente,
presentan características de relación y/o vinculación con las autoridades del
banco, susceptibles de caer bajo grave sospecha en cuanto a la verdadera
finalidad de dicha asistencia y sus efectivos y reales beneficiarios, por un
total que asciende a la imponente suma de $333.587.695,24
El importante drenaje de fondos efectuado por esta vía, conjuntamente con la
que se señalará en el capítulo
siguiente, constituye el pilar básico de la maniobra defraudatoria aquí
investigada, por cuanto, a través de estos mecanismos, los imputados directivos
del Banco Mayo, violaron los deberes legales y estatutarios a su cargo,
petjudicando los intereses de la entidad financiera que regenteaban, así como
los de los numerosos inversionistas que en ella confiaron, para beneficiar a
personas jurídicas y / o físicas, de inocultable relación con ellos -entre las
cuales, cabe contar a los imputados Naftali y Charur-, cuando no a ellos
mismos, con una evidente y grosera finalidad de lucro ilícito.
El rol que le cupo a cada uno de los
imputados, juntamente con la participación que en todo ello tuvieron Naftali y
Charur, será objeto de oportuno y posterior tratamiento.
Operación
Irregular con Icatur S.A.:
La empresa Icatur S.A. es una
sociedad anónima constituida en Uruguay el 15/2/95. La sociedad, según acta de
Directorio del 13/11/95, resuelve su inscripción en la Rep. Argentina, fijando
domicilio legal en Av. Córdoba 2415 piso 70 y designando representante legal y
apoderado al Sr. Rafael Charur, pero decide no asignar capital en el país. .
Constataciones efectuadas por
personal del B.C.R.A. permitieron establecer que en el domicilio citado había
una oficina cerrada con el cartel “RCI”, mientras que en el piso superior operaba
la firma “Telemarketing el Peñón” que, desde hacía un año atrás, promocionaba
el complejo turístico “Esturión de Montoya” y recibía la correspondencia de
Icatur S.A., limitándose a remitirla a su sede de Montevideo, Uruguay.
Respecto de Rafael Charur, apoderado
y/o director y/o representante legal de Icatur S.A. en Argentina, se determinó
que, a su vez, se desempeña como vicepresidente y apoderado de Viviendas Mayo
C.L. sociedad deudora del Banco Mayo y que la propia entidad bancaria había
informado como “vinculada” al banco. Además, también sería Presidente de Esces
S.A. y accionista de Bien Familiar S.A., Weiter S.A. y Hides S.A./Halbour S.A.,
empresas estas que efectuaron operaciones con el Banco Mayo relacionadas a
subrogación de cartera crediticia por mora o incobrable.
Por su parte, conforme surge de los
registros de firma de cuenta corriente y de lo por él declarado al momento de
indagárselo, el nombrado resulta ser hijo de Sara Beraja y estar casado con
Ruth Lilian Bigio, hermana de Raquel Bigio, quien, a su vez, es esposa de Rubén
Beraja -presidente- y prima-hermana de Alfredo Bigio -consejero-, ambos del
Banco Mayo.
A su vez, el imputado Isaac Raimundo
Duek, integrante del Consejo de Administración del banco, es socio de Charur en
Icatur S.A., conforme ambos los admiten.
a. Compra-venta de derechos de uso y
goce de tiempo compartido:
Según el Informe, efectuado por
Claudia Cagide, Paula Vaisberg y Alicia I. Miyashiro para la Dra. Elba Castaño,
requerir la verificación del B.C.R.A. los balances diarios del Banco Mayo, se
constató en el rubro “Bienes Diversos” un crecimiento de $ 24.000.000 para el
día 23/9/98.
Consultada la documentación
respaldatoria de dicho incremento, se verificó la existencia de un contrato por
el que el Banco Mayo había adquirido a Icatur S.A. 1200 semanas de tiempo
compartido -en acciones de clase “B”- en el complejo turístico denominado
“Esturión de Montoya” de Punta del Este, por la suma de u$s
Como dichos pagos no fueron
cumplidos en el plazo estipulado, el Presidente del Banco, Rubén Beraja,
informó al. B.C.R.A., que se había autorizado a Icatur S.A. a girar en
descubierto sobre la cuenta corriente que ésta tenía en el Banco Mayo. Al
compulsarse los extractos de cuenta corriente N° 97/011817/0 de Icatur S.A., se
observa el 21/9/98 un crédito a su favor por $ 24.000.000, que compensó el
descubierto que tenía esta firma por $ 22.762.718,92, Y que no constaba en el
detalle de los movimientos por pantalla para el mismo período.
La irregularidad comienza con la
aprobación de la operación en sí, mediante acta, de fecha 2/7/98, suscripta por
el Dr. Beraja, como Presidente, y el Dr. Ricardo E. Tobal, como Secretario, por
la que el Consejo de Administración y la Comisión Fiscalizadora del Banco Mayo
trató la conveniencia de la operación y aprobó dicha compraventa; continúa
perfeccionándose con la efectivización de la firma del contrato, el 5/8/98,
entre el Dr. Beraja, por el Banco Mayo, y el Sr. Sebastián P.G. Dragubitzky, en
representación de Icatur S.A.; y termina de consumarse con el pago del precio a
través de los retiros de fondos efectuados durante septiembre de 1998 hasta la
fecha de registración de la incorporación de dicho activo; persistiendo hasta
la exclusión de los activos del banco dispuesta por del Directorio del B.C.R.A.
Toda esta operatoria importó la
violación de diversas normas reglamentarias: Al art. 28 inc. “a” de la Ley
21.526, por cuanto la compra directa de ese activo implicó la incursión del
Banco Mayo en una actividad comercial no autorizada por el B.C.R.A., centrada
en la reventa de tiempos compartidos. A la Comunicación “ A” 2775, Seco 1, pta.
1.1, del B.C.R.A., por cuanto habiendo recibido asistencia financiera por iliquidez
transitoria, el Banco Mayo aplicó parte de los recursos líquidos con que había
sido dotada para un destino manifiestamente opuesto al que debían destinarse
los fondos. Y a la Comunicación “ del B.C.R.A., ya que se detectaron excesos al
límite máximo del 90% de la relación entre activos inmovilizados y la
responsabilidad patrimonial computable de la entidad, comunicada al sistema el
17 /7 /98 y aplicable a partir de septiembre de 1998. El banco registraba
valores que excedían significativamente dicho límite con anterioridad a que
rigiera la citada relación, a pesar de lo cual adquirieron este nuevo activo
incrementando el desfasaje en la relación al elevarla al 234 %.
Asistencia
crediticia en cuenta corriente:
Del análisis de los extractos de
cuenta corriente de Icatur S.A., surge que, con anterioridad a la acreditación
a su favor de un crédito por $ 24.000.000 el día 21/9/98, dicha empresa
registraba un saldo deudor de $ 22.762.718,92 que, merced al crédito apuntado,
pasó a ser positivo en el orden de los $1.237.281,08. Pero, para el 25/9/98,
según memorando interno del Banco Mayo de Casa Matriz a Contaduría General,
dicha cuenta registraba un nuevo saldo deudor por $15.321.794,57, información
que, surgiendo corroborada de los extractos de cuenta, viene a graficar la
magnitud de la asistencia crediticia adicional que tal empresa recibió por
parte del Banco Mayo en tan breve lapso de tiempo.
Por otra parte, le observaron
acreditaciones adicionales en esta cuenta por $ 1.260.000, en concepto de
reintegro de intereses, al 15/9/98, y la devolución del precio de venta
relacionado a un contrato que había sido suscripto el 18/2/98, por $ 2.400.000,
en operaciones que, según consta en sus
respectivos comprobantes, fueron
autorizadas por el propio Presidente del Banco Mayo, y sobre las cuales no se
otorgó explicación alguna al B.C.R.A.
Con relación a este tema, y del
análisis del legajo de crédito correspondiente a esta firma, se advierte que,
por nota de fecha 11/12/97, del Presidente del Banco, Rubén Beraja, a Icatur
S.A., se había resuelto acordarle una asistencia crediticia de tipo “revolving”
por un máximo de u$s 5.000.000 mensuales; u$s 1.000.000 adicionales por
descubierto en cuenta corriente y entre u$s 850.000 y u$s 6.800.000 como préstamos
de inversión, cifras éstas que no alcanzan a explicar los adelantos de fondos
en cuenta corriente percibidos por Icatur S.A. en tan corto lapso.
A su vez, los débitos registrados en
esta cuenta por pago de cheques, entre el 7/9/98 y el 22/9/98, que generaron
los saldos deudores antes referidos, alcanzaron a cubrir la suma de $
35.739.000, siendo percibidos en su totalidad por Sebastián Dragubitzky y
Rafael Charur, en sus respectivos caracteres de apoderado y Director de Icatur
S.A.
El carácter delictivo del hecho -Su
subsunsión en la maniobra global de administración fraudulenta:
La operatoria antes descripta
constituye también un aspecto más de la maniobra global de administración fraudulenta
que aquí se investiga, habida cuenta que representa un innecesario e
injustificado compromiso de los fondos dinerarios e intereses de la persona
jurídica Banco Mayo, cuyo patrimonio está netamente diferenciado de los de sus
directivos.
A través de la realización de una
operación de neta naturaleza comercial, que no es propia ni permitida a la
actividad bancaria, juntamente con el otorgamiento de la asistencia financiera
de referencia, los directivos del Banco Mayo incurrieron en la acción típica
propia de la figura que nos ocupa “perjudicando los intereses confiados”, en
este caso, los del banco y los de los ahorristas que, por intermedio de dicha
entidad, confiaron en sus autoridades.
El perjuicio que se deriva de ello
es evidente para la situación del banco y para los inversores del mismo. En
este sentido, de acuerdo a la información aportada al 8/10/99 por el Banco
Comafi S.A. -administrador del fideicomiso ACEX-, Icatur S.A. adeuda al Banco
Mayo, al 2/12/98 la suma de $ 28.372.514,63, sin que se adviertan cancelaciones
parciales, ni propuesta de pago alguna, información esta que difiere de la que
la propia firma hace constar en sus libros por una deuda de $ 15.786.361,52
Además, en dicho informe pericial surge que, en el mes de septiembre de 1998,
hubo retiros de la cuenta de Icatur S.A. en el Banco Mayo, afectados a compras
de acciones de uso y goce y cancelación de documentos con Casa Matriz, por un
total de $ 35.839.000.
Por su parte, en el informe brindado
por la Administradora de Activos S.A. al Banco Comafi S.A., de fs. 21/25 del
expte. del B.C.R.A. N° 012-2540, se resalta que “los activos a recuperar dentro
del fideicomiso, que tienen que ver con Icatur S.A., se consideran de escasa o
nula o probabilidad de cobro. Los créditos por compra de semanas de tiempo
compartido, se encuentran prácticamente en una situación similar.”, opinión
esta que resulta compartida por los expertos del Citibank, del Banco Comafi y
del B.C.R.A., según se desprende de fs. 29 del citado expediente.
Es manifiesto, por tanto, que,
merced a esta operatoria irregular, ajena a la práctica bancaria, Icatur S.A.
percibió un beneficio económico al que, de haber obrado el banco dentro de los
márgenes legales, no habría podido acceder. Dicha característica convierte a
dicho beneficio en un lucro de carácter ilícito, que es, precisamente uno de
los elementos exigidos por el tipo penal en estudio.
¿Quiénes estaban detrás de toda esta
operatoria, beneficiándose con ello? Pues nada más ni nada menos que el
concuñado del Presidente del Banco Mayo -Rubén Beraja-, el Sr. ,Rafael Charur,
quien, a su vez, resultaría ser primo político de uno de los consejeros del
mismo -Alfredo Bigio- y tiene como socio en Icatur S.A. a Isaac Raimundo Duek,
quien al igual que Beraja y Bigio, integra el Consejo de Administración del
referido banco.
El Banco Mayo no tenía por qué
inmiscuirse en la realización de un “negocio” de esta naturaleza. En este
sentido, no pueden merecer crédito las explicaciones dadas por el presidente de
la entidad,
Dr. Rubén Beraja, al momento de ser
indagado, cuando trató de hacer ver que, debido al acuciante apremio de que la
entidad venía siendo objeto por parte del B.C.R.A., se vio obligada a recurrir
a alternativas de inversión o de “negocios” que le dieran la liquidez y
solvencia que el B.C.R.A. le estaba exigiendo, contexto éste dentro del
cual-según el imputado se resolvió la operatoria de Icatur.
La explicación así dada no resiste
el menor análisis y debe ser descartada de plano. El Dr. Beraja, como
presidente de la entidad, con amplia experiencia en el ámbito bancario y
profesional del derecho, no puede desconocer que el banco que presidía no podía
incursionar en manejos de estas características, cualquiera fuese la situación
de que se tratase. De admitirse como válido su argumento, entonces, por
ejemplo, el Estado Nacional, ante una difícil situación económica, estaría
habilitado a recurrir a la explotación de negocios que, por ley, le están
vedados, bajo la excusa de procurar salir de la mala coyuntura. Habrá de
advertirse que dicho argumento, tratando de invocar un artificial e inexistente
“cuasi-estado de necesidad”, como justificante es, por cierto, del todo
incorrecto y falto de asidero lógico y legal.
Los bancos no pueden” explotar por
cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de cualquier
otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central...”,
Una empresa comercial, en el sentido
estipulado por la ley de referencia, no es sólo la simple organización de una
persona jurídica, sino la realización de un “emprendimiento” o “actividad”,
concepción por cierto más amplia del vocablo “empresa”.
De acuerdo a lo expuesto, un banco
no puede realizar actividades o emprendimientos de naturaleza comercial, aún
cuando el banco fuere, de los llamados “Bancos Comerciales”, denominación ésta
que responde a una categorización convencional y no a la naturaleza de los
actos que está autorizado a efectuar un banco.
La limitación de su actividad está
supeditada a que el Banco Central le conceda una expresa autorización para
incursionar en una determinada y específica empresa, pero dicha autorización no
puede ser lisa y llana, sino que, debe fijar “límites y condiciones que
garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad”. De lo
expuesto, es manifiesto que, la finalidad que la norma misma persigue al
limitar las incursiones de un banco en emprendimientos de naturaleza comercial
o de cualquier otro tipo, es, precisamente, la de resguardar la solvencia y patrimonio
del banco.
En la maniobra descripta, no sólo el
Banco Mayo no requirió la expresa autorización del B.C.R.A. para efectuar dicha
operación sino que, en violación a la ley y a la normativa del B.C.R.A.
incursionó en una actividad vedada que contribuyó a “afectar su solvencia y
patrimonio”.
Como es de notar, no caben dudas de
que la realización de una operación de esta naturaleza, contraría los fines
propios de la actividad bancaria, en abierta violación a la normativa legal que
la rige. Ello, sin entrar a considerar que, dicha operación y el financiamiento
otorgado en cuenta corriente a la compañía Icatur S.A., importaron, de hecho, y
más allá de las ficciones legales de las que generalmente se echa mano en este
tipo de casos, abusando de la personalidad jurídica, la incursión en una
actividad prohibida para los bancos -y ya no limitada- por la ley, como es la
de “operar con sus directores y administradores y con empresas o personas
vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de
ordinario a su clientela”.
Sobre el particular, merece recordarse la vinculación por
parentesco de Charur con el Presidente y un consejero del banco, su carácter de
accionista de la entidad bancaria, por intermedio de Viviendas Mayo, entidad
que, como se verá, resulta ser acaso la más estrechamente ligada al Banco Mayo,
y su asociación en Icatur con lsaac Raimundo Duek, quien resulta ser, a su vez,
también consejero del Banco Mayo.
Más allá de la ficción legal que se pretenda urdir, abusando
del concepto de personería jurídica, al tratar de afirmar que el Banco Mayo
contrató con Icatur S.A., aseveración ésta que, al menos,
formalmente, resulta correcta, lo cierto es que,
fácticamente, detrás de todo esto, Beraja y Bigio, por intermedio del Consejo
de Administración del Banco, estaban contratando con un familiar de ambos,
Charur, quien a su vez, se amparaba en la pantalla que le ofrecía hacerlo bajo
la apariencia de Icatur S.A. El caso resulta aún más patente en el caso de
Duek, quien, dentro del esquema expuesto, bien podría decirse que, de hecho,
contrató consigo mismo.
Aceptar esta realidad, por sí sola no importaría
irregularidad ni delito alguno, salvo -claro está- que las condiciones de esta
contratación sean más beneficiosas que las que usualmente estipula el banco en
el habitual trato con su clientela ordinaria. y en este sentido, si se atiende
al examen pericial contable formulado por los idóneos, en el que, entre otros
conceptos, se refiere que Icatur S.A., sucursal Argentina, a la luz de su
balance general, posee un patrimonio neto al 30/04/98 de $ 1.230.629,70, Y que,
por otra parte, se tuvo a la vista una certificación de integración de capital
por $12.000.000 de fecha 25/06/98, sin aclararse la forma de integración, ni
justificación de valores en caso de haberse realizado la especie, habrá de
convenirse con el suscripto en que, ciertamente, las condiciones de realización
de una contratación de por sí prohibida al banco eran evidentemente inusuales y
más beneficiosas para Icatur S.A. que las que ordinariamente tenía el Banco
Mayo para con el resto de su clientela, circunstancia ésta que, a la luz del
cotejo de las composiciones de Icatur S.A. y del propio Banco Mayo, terminan
por confirmar el carácter ilícito de la operatoria
De lo expuesto, estimo que, dentro de las características de
provisoriedad propias de este estadio procesal, están reunidos los elemento
suficientes como para considerar a toda esta irregular operatoria con la firma
Icatur S.A. como un aspecto más del delito de administración fraudulenta que
aquí se investiga y que habrá de analizarse, desde el punto de vista
estrictamente jurídico, en el capítulo que sigue.
Análisis Jurídico de la Imputación:
Los sujetos que integraron el Consejo de Administración del
Banco Mayo C.L. y que fueron indagados en esta causa, están imputados, desde el
punto de vista jurídico -es decir, abstraído de circunstancias fácticas- por
haber perjudicado -en forma directa-los intereses patrimoniales de la citada
cooperativa e, indirectamente, los de sus accionistas y ahorristas al violar
sus deberes como directivos de la entidad con el fin de procurar para ellos y/o
terceros un lucro indebido.
El hecho descripto en el párrafo que antecede es calificado
“prima facie” esto es defraudación por administración infiel habida cuenta que
las irregularidades analizadas en el capítulo anterior -sin entrar a analizar
los elementos de este último tipo penal- sólo podrían encuadrar en la acción de
“comprometer injustificada mente el patrimonio” de la entidad, pero la misma se
revela insuficiente, toda vez que, como se vio, la maniobra global urdida por
los imputados, a través de las irregularidades descriptas.
Sentado lo precedente, y entrando ya al análisis de la
figura que nos ocupa, cabe verificar, en primer lugar, si se dan en el caso las
calidades que el tipo en estudio exige para ser autor. Debe tratarse de
personas que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto
jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes
o intereses pecuniarios ajenos.
Es decir, los tres tipos de relación funcional requeridas
por la figura en estudio se dan en el caso de los consejeros, al menos conforme
surge de los elementos obrantes hasta el dictado de la presente. Ahora bien, ello
no es suficiente para considerar que los imputados reúnen las calidades
exigidas por el tipo, por cuanto la misma figura exige una causa o título para
la existencia de dichas relaciones funcionales: que las mismas hayan tenido
origen en una disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico.
Corresponde pues también verificar tal extremo.
Cierto es también que habrá de admitirse que el Presidente y
los Consejeros de una sociedad cooperativa detentan tales relaciones
funcionales en razón de dos de las causas exigidas por el tipo.
Por un lado, porque la ley nacional 20.337 de sociedades
cooperativas les confiere dicha calidad y, por el otro, porque el estatuto
constitutivo de la misma sociedad.
Resulta claro pues que los imputados no tuvieron el manejo,
la administración y el cuidado de los bienes e intereses pecuniarios del banco
que dirigían por un capricho del azar, por una mera costumbre o por una simple
situación de hecho, sino que ello fue así porque hay una ley y un acto jurídico
-como mínimo- que les dieron dicho poder y su consecuente responsabilidad.
La ley penal también exige que dichas relaciones funcionales
recaigan sobre bienes o intereses pecuniarios ajenos, es decir, distintas a los
del propio autor. Nadie puede dudar que el Banco Mayo C.L. fuera una persona
jurídica y, por tanto, sujeto de derecho distinto a los de los propios
imputados. La ajenidad del objeto sobre el cual se verifican tales relaciones
funcionales es patente “Hay que destacar -en materia societaria- que los bienes
e intereses pecuniarios que manejan los administradores son siempre ajenos...”
Como consecuencia de ello, habrá de concluirse -con el grado
de provisoriedad exigido en este estadio- que los imputados reúnen en sí las
calidades objetivas requeridas por el tipo para ser autores de la figura cuya
comisión se les reprocha.
¿Los imputados perjudicaron los intereses que le habían sido
confiados u obligado abusivamente al titular de los mismos, en este caso, al
sujeto de derecho Banco Mayo C.L.? La respuesta en esta instancia, con el mismo
grado de provisoria certeza antes mencionado, resulta ser afirmativa.
En efecto, tal y como se ha analizado “ut supra”, en cuanto
a las irregularidades advertidas en la referida entidad bancaria, no cabe sino
concluir que las maniobras efectuadas en el Consejo de Administración del
banco, del cual los imputados eran integrantes -y, en el caso de Beraja,
además, su máximo representante
¿En qué consistió tal perjuicio? Es una pregunta retórica
que, a esta altura de los acontecimientos, entiendo que ya ha sido respondida
con la contundencia de las constancias informativas, documentales y pericia les
arrimadas a este expediente, y han sido objeto de oportuna evaluación en esta
misma resolución.
En una palabra: no cabe sino concluir que los imputados
habrían perjudicado en su gestión los intereses societarios que les habían sido
confiados.
Ahora bien, la norma en cuestión no se conforma con exigir
el perjuicio, sino que requiere, en el aspecto objetivo, que dicho daño sea
producto de una violación de deberes del sujeto activo. Tal aspecto corresponde
también sea corroborado.
Así se ha entendido que “ En doctrina se distinguen dos
supuestos delictivos; el tipo de abuso por un lado y el de quebrantamiento de
fidelidad por el otro. El segundo se satisface con que el autor, contraviniendo
deberes de fidelidad, perjudique los intereses patrimoniales que le han sido
confiados y a cuyo cuidado se encuentra. Resulta claro que no es imprescindible
que el autor tenga poderes de disposición sobre bienes ajenos para que su
conducta pueda ubicarse en aquélla, ya que quien se encuentra simplemente al
cuidado de pertenencias de otro, aunque carezca de poderes dispositivos,
también puede perjudicar los intereses confiados “violando sus deberes”.
¿Cuándo se da esa violación de deberes? Pues, cuando se
incumplen las obligaciones o se exceden las facultades propias de la relación
funcional que detenta el sujeto activo. La figura en estudio es un tipo
especial de defraudación, conocida por su modalidad comisiva, denominada
“abuso” o “infidelidad”. El tipo penal que nos ocupa, entre los delitos contra
la propiedad, tutela intereses patrimoniales, pero específicamente brinda
protección a éstos, cuando los mismos han sido “confiados” a otro, por un
título lícito, a fin de que dicha “confianza” no sea “defraudada”. De ahí la
llamada “infidelidad”, pues el que ha recibido el manejo, la administración o
el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, por disposición de la ley,
de la autoridad o por un acto jurídico, es decir, quien se ha convertido
lícitamente en depositario de la confianza ajena, transgrede los deberes
propios del título en virtud del cual detenta esa confianza
y es “infiel” al mandato que le había sido conferido, ocasionando un perjuicio
en el patrimonio ajeno.
“En la infidelidad defraudatoria debe conocerse que se viola
el deber de cuidado del patrimonio ajeno, en detrimento de los intereses
confiados.”
“De lo expuesto podemos concluir diciendo que los deberes
que violan los administradores son los establecidos por la ley, la autoridad o
el acto jurídico, al excederse en las atribuciones conferidas sobre los
intereses confiados, a través de la comisión de cualquiera de las acciones
típicas que ocasionan un perjuicio. Para ello, los deberes deben versar sobre
actividades que otorgan al sujeto activo cierta independencia y
responsabilidad.”
Y si los deberes supuestamente transgredidos deben ser
evaluados respecto de la relación funcional que detentaba el sujeto activo,
debe atenderse a la causa de dicha relación y a las obligaciones que de dicha
causa se siguen. En el caso que nos ocupa, siendo que los deberes societarios
que pesaban sobre los imputados, lo eran en virtud del estatuto de constitución
de la cooperativa -que es un acto jurídico-, pero el que, a su vez, se enmarca
en el régimen legal de constitución y funcionamiento de las sociedades de ese
tipo establecido por la ley, no cabe sino concluir que los deberes
presuntamente violados por los imputados eran deberes legales, emanados e
impuestos por disposición de esa misma ley, establece, además la aplicación
supletoria del régimen de las sociedades anónimas, regulado por la ley.
Así “Los directores responden ilimitada y solidariamente
hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su
cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por
cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave ...”
establecen el deber de “obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre
de negocios” en la administración y representación de la sociedad,
prescribiendo la seria y grave responsabilidad que se deriva de su
inobservancia.
Y, como es de notar, dadas las irregularidades advertidas,
no parece factible que los imputados hayan obrado con la lealtad y la
diligencia que la ley les requería para el ejercicio de su función. Función
ésta que, justo es destacar, no queda limitada al reducido ámbito de la
cooperativa que dirigían, sino que la trasciende.
Así, merece considerarse cuáles son los fines, por cierto,
altruistas que las cooperativas persiguen y de los cuales el imputado Beraja
-principalmente- intentó hacer gala: “El cooperativismo aspira a la realización
plena del hombre, con libertad, con predominio de los valores éticos
fundamentales de fraternidad y solidaridad humanas. Quiere deponer los factores
egoístas de nuestra sociedad, eliminar la idea de “lucro” y realizar las
capacidades plenas del hombre poniendo el desarrollo económico y tecnológico al
servicio del bien común, que es ponerlo al servicio de todos los hombres, sin
distinciones de raza, credos o concepciones políticas. Aspira a un desarrollo
económico que sea impulsor del desarrollo integral, ético, cultural, político y
social, que crezca horizontalmente, que alcance a todos los hombres y a todos
los pueblos.”
Tales fines que, no parecen haber sido observados en la
especie, sino todo lo contrario. Una vez más la forma de un fin altruista
parece haberse erigido como excusa o pantalla válida para abrigar una finalidad
de “lucro” que, en este caso, repugna al orden legal. Así, los directivos del
Banco Mayo, aquí imputados, no sólo habrían actuado movidos por el afán de
beneficiarse económicamente ellos y/o sus allegados, sino que, además, habrían
repartido tal beneficio, en un círculo cerrado y sectorizado, ajeno por cierto
a los fines de apertura que declamaban como cooperativistas.
Ello, sin contar que, en razón del especial objeto del Banco
Mayo -la actividad bancaria y financiera-, el comportamiento de los imputados
extiende sus efectos y consecuencias más allá de los muros de la entidad,
afectando a ahorristas particulares -ajenos a la cooperativa-, a la fiabilidad
y sólida intercomunicación del sistema bancario nacional y, en general, a toda
la comunidad, en la prestación de un servicio de vital y estratégica
importancia para el normal desenvolvimiento de la
vida moderna.
“También el Tribunal Supremo Español admite el interés
social al afirmar que los delitos financieros son “conductas antijurídicas que
lesionan el tráfico comercial, mercantil o estrictamente financiero, porque
atañen directamente al interés social del orden público económico, por ausencia
de sumisión al deber propio de las sociedades mercantiles y al interés mismo
del Estado.”
Comprobada dicha violación a los deberes que eran inherentes
a sus funciones, con lo que se completa el análisis de la faz objetiva del
tipo, sólo resta dedicarse a la faz subjetiva del mismo, el que, en la especie,
requiere específicamente que la acción típica -ya analizada- tenga por fin
procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o, en su caso, solamente
causar daño.
Es decir que, además del dolo, que hace al conocimiento por
parte del autor de los elementos objetivos del tipo y su intención de
realizarlos , se requieren en la especie particulares elementos subjetivos que,
en este caso, adquieren dos posibles matices: o bien, se comete la acción
típica con una finalidad de lucro ilegítimo -esto es: al que lícitamente no se
tiene derecho- para el propio autor o para terceros o, simplemente, se la
ejecuta con el fin de causar daño.
Pero, previo a ingresar al análisis de estos elementos
subjetivos, corresponde determinar si hubo o no dolo en la acción imputada a
los encartados. Resulta manifiesto a esta altura de los acontecimientos que los
imputados tenían conocimiento de las circunstancias objetivas del tipo penal
que aquí se les enrostra. Es decir, no sólo conocían las relaciones funcionales
que los ligaban al banco, sino que, también conocían los títulos en virtud de
los cuales las poseían, la ajenidad de los bienes e intereses que les habían
sido confiados, la violación de deberes en que incurrían con sus conductas y el
consecuente perjuicio para terceros que de ello se derivaba.
Y con el pleno conocimiento de tales circunstancias
objetivas, aseveración ésta de la que no cabe dudar, al menos hasta ahora,
habida cuenta que ningún elemento de prueba de los arrimados a este expediente
la desvirtúa, sino que, muy por el contrario, la sostiene, los imputados
habrían decidido libre y voluntariamente realizarlas.
Es decir, tenían el dominio de la acción típica y de todas
sus circunstancias concomitantes y, a sabiendas del perjuicio que se irrogaba,
decidieron llevarla a la práctica, extremo éste que, en grado sumo, viene a
cerrar la configuración del núcleo del tipo subjetivo enrostrado, esto es el
dolo.
Pero la figura en cuestión no se detiene en ello y requiere
además -como se dijo- de un ingrediente subjetivo adicional que, en la especie,
puede adoptar dos formas alternativas, según sea la finalidad tenida en mira
por el autor al momento de realizar la acción.
Si nos atenemos a la primera de dichas finalidades, esto es
al fin de lucro, resulta claro que, al menos con los elementos de prueba
reunidos hasta ahora, la infidelidad con que habrían actuado los imputados en
su gestión al frente del Banco Mayo C.L. reportó un beneficio patrimonial
ilegítimo, sino a ellos, a terceros que aparecen vinculados a ellos.
Así, se ha determinado en autos la existencia de cuantiosos
créditos otorgados por la entidad en favor de personas físicas y/o jurídicas
estrechamente ligadas a los directivos del banco -cuando no de ellos mismos-,
comprometiendo el patrimonio social y la liquidez financiera de la entidad, y
que representó un manifiesto lucro para los beneficiarios de tales préstamos al
que lícitamente no hubieran podido acceder. Tal circunstancia convierte al
beneficio por ellos percibido en ilegítimo o, para emplear los términos escogidos
por el legislador al redactar el tipo penal sub-exámine, en el lucro
“indebido”, que viene a completar las exigencias subjetivas de la figura
imputada.
Pero si se prescindiera de toda consideración en relación a
la existencia o no de un lucro indebido en favor de alguien, aún resta ver si
la segunda alternativa subjetiva requerida por el tipo penal que nos ocupa se
verifica o no en la especie. Es decir, la mera finalidad de “causar daño”.
Sobre el particular, bien podría decirse que la finalidad de
lucro indebido antes examinada, en la
medida que trasunta la obtención de un beneficio patrimonial
ilegítimo, importa siempre un perjuicio. Pues el objetivo propuesto de obtener
un lucro al que lícitamente no se tiene derecho, importa lógicamente la
producción de un daño injusto, circunstancia ésta que, va de suyo, queda
abarcada por el mismo núcleo del tipo subjetivo.
“La práctica social indica que quien quiere y conoce el
perjuicio, tanto en la infidelidad como en el abuso defraudatorio, está guiado,
generalmente, por el afán de obtener un lucro indebido. Es un acompañante casi
natural del dolo eventual o del dolo directo, aunque, como vimos, la ley no lo
exige en este último caso. En suma, el modelo típico recoge un dato de la realidad,
como en el ejemplo del administrador de la empresa comercial que confiere
créditos a un cliente insolvente o el supuesto del directorio de un banco o
entidad financiera que concede un préstamo a una entidad vinculada insolvente;
en ambos casos el autor puede actuar con dolo eventual o con dolo de
consecuencias necesarias, pero es el afán lucrativo el elemento que
generalmente acompaña su acción.”
“El daño al que nos referimos, está dado por la conciencia
de dañar dolosamente los intereses pecuniarios del patrimonio ajeno, como
podría ser manejar el patrimonio caprichosamente hasta colocar al sujeto pasivo
en estado de insolvencia.”
“Se llega a la punición ante la evidencia del quehacer
delictual, porque el agente al ejercitar las acciones a su cargo u omitir las
que corresponden al rango de sus obligaciones, no tiene sino en consideración
las ventajas de un lucro insalvablemente indebido y con conciencia absoluta de
ser violatorio del derecho ajeno, o no se detiene ante la certeza del daño
ocasionable en el bien ajeno o los intereses pecuniarios representados, los que
aparecen enfrentados con la propia violación de sus deberes.”
Las irregularidades detectadas en el manejo, la
administración y el cuidado de la entidad bancaria, la ligereza con que se
habrían otorgado préstamos y realizado operaciones comerciales de dudosa
regularidad máxime en un contexto de iliquidez -que tornaba totalmente
desaconsejable una práctica de esa naturaleza,
la captación de supuestos” incautos” para invertir en” mesas de dinero off-shore”
y el engaño a la autoridad pública de control al solicitar su ayuda, son por
demás demostrativos de lo que subyace detrás de tales irregularidades.
Una “política crediticia” del cariz señalado, conforme a la
jurisprudencia y doctrina que, a continuación, se cita, aparece” prima facie”
incursa en el terreno de lo delictivo.
Es que, en materia bancaria y financiera, al analizarse los
supuestos de la figura penal que nos ocupa, “Las obligaciones abusivas más
frecuentes son: el otorgamiento de créditos sin causa, sin garantías o con
garantías insuficientes.”
Por ello, “Cabe concluir que los directivos de entidades
financieras pueden hallarse incursos en el delito del Código Penal por razón de
las operaciones efectuadas con trasgresión de las reglamentaciones del Banco
Central, aún en los casos en que actúen con la conformidad o aquiescencia de
los titulares o accionistas del capital del banco, en la medida en que
perjudiquen a los clientes y depositantes de la entidad con inversiones
indebidas o clandestinas como consecuencia de las cuales se produzcan la
liquidación o falencia de la entidad. Será requisito, asimismo, que el sujeto
haya obrado con la conciencia del probable resultado dañoso y admitiendo su
acaecimiento, así como que en la motivación de su comportamiento haya existido
ánimo de lucro.”
“El grado de vinculación existente entre la institución
bancaria y las “empresas vinculadas” prestatarias de aquélla, de por sí solo
resultan concluyentes para responsabilizar penalmente a los encausados, mas
dado el estado procesal de la causa, constituye un indicio fundamental para
determinar el “modus operandi” y con ello demostrar el grado de participación
que “prima facie” les pudo haber cabido, más aún teniendo en cuenta las claras
y precisas normas del Banco Central en lo
que hace a la política crediticia con relación a este tipo
de sociedades, las que exigen un criterio de igualdad de prudencia respecto de
las sumas a comprometer en operaciones de este tipo ...Una vez obtenido el control
de la sociedad bancaria prestamista, se concedían créditos sin reunir los
mínimos requisitos de forma y fondo para las sociedades vinculadas, aún contra
la oposición de la auditoría interna por violar las normas del B.C.R.A. sin
haber constituido garantías a cambio ...
Sobre este tema, reitero que debe atenderse a los concretos
y efectivos datos de la realidad, por encima de las categorizaciones técnicas
de la normativa económica aplicable que, en muchos casos, sirve de abrigo o
excusa para la impune comisión de delitos que, por un ínfimo margen porcentual,
intentan escabullirse por la puerta de lo lícito. Por tal motivo, las debates
técnicos, acaso interesantes por cierto, quedan notoriamente reducidos ante la
incontrastable realidad de la interrelación de parentesco -sanguíneo, afín y
político-, amistad y sociedad que es dable observar entre los integrantes de
muchas de las empresas deudoras del banco y los mismos directivos -y sus respectivas familias- aquí
imputados, los que se reiteran invariablemente varias veces, en una reveladora
coincidencia.
La contundencia de este dato no puede soslayarse y demanda
-reitero- de la administración de justicia la aplicación del más mínimo y
elemental sentido de la realidad, que debe prevalecer necesariamente en aras
del descubrimiento de la verdad real y de una consecuente decisión justa.
De lo expuesto, se advierte que, tal y como lo requiere la
figura en estudio, se dan en la especie todos los elementos que hacen al tipo
subjetivo enrostrado, tanto general -es decir, el dolo -, como particular, el
que está dado por las finalidades de lucro indebido y daño ya analizadas. Tal
circunstancia viene a cerrar el aspecto subjetivo, al reunirse plenamente el
núcleo del tipo y los demás elementos subjetivos del injusto que, como ha
quedado acreditado, se verifican plenamente.
“El dolo constituye en los delitos dolosos el núcleo del
injusto personal de la acción y puede conceptuarse por ello como el elemento
subjetivo general del tipo: el dolo determina el inicio, el curso, la dirección
y la meta de la acción. No obstante, al dolo se suman con frecuencia especiales
elementos subjetivos del tipo, que son también componentes del injusto personal
de la acción, en tanto caracterizan más detalladamente la voluntad de acción
del autor. Como modificaciones de la voluntad típica de la acción, ofrecen, al
igual que el dolo, la estructura de la finalidad y se refieren, como éste, al
bien jurídico protegido, al objeto de la acción o a la forma y manera de su
lesión.”
Como es de notar, sea cual fuera que se escoja de las dos
alternativas subjetivas contempladas en la figura en estudio, ambas parecen
estar presentes en este caso, circunstancia ésta que, como corolario final,
viene a cerrar, al menos con el nivel propio de probabilidad requerido en esta
fase, el cuadro de pautas necesarias para determinar la existencia del delito
que nos ocupa. Por tal motivo, habrá de recaer el consecuente procesamiento,
tomando a todas las irregularidades y demás maniobras en que habrían incurrido
los imputados, con violación de sus deberes sociales, como una sola unidad de
conducta mantenida en el tiempo.
Ello así, por cuanto “A los fines del delito de defraudación
por administración fraudulenta, los episodios infieles no implican reiteración,
no convierten al delito en plural, ni multiplican el ilícito, porque se tiene
en mira la gestión total del agente. (*)”
Participación Criminal:
RUBÉN EZRA BERAJA, RICARDO ELÍAS TOBAL, ALFREOO BIGIO, LEÓN
LANIADO, ISAAC RAIMUNDO DUEK, ABRAHAM FLEISMAN, ALBERTO TAWIL, DAVID MAUK,
FELIPE KOMPEL Y SERGIO NORBERTO KOMPEL:
De acuerdo al análisis oportunamente efectuado, y dado el
carácter de integrantes del Consejo de Administración del Banco Mayo, de los
imputados mencionados en este acápite, es manifiesto que los mismos han
contribuido a formar la voluntad de la persona jurídica que regenteaban que,
como
todo ente de existencia ideal, va de suyo que no posee, en
sentido estricto, voluntad alguna, sino que ésta es el fruto de la conjunción
de las voluntades que, legal y estatutariamente, están llamadas a manejarla y
representarla.
En este contexto, los imputados aquí mencionados han
efectuado su aporte en la decisión que llevó al Banco Mayo a requerir la ya
mencionada asistencia financiera por iliquidez transitoria del B.C.R.A. que,
como se vio, defraudó al ente de control, sin que puedan alegar los imputados
-como pretenden hacerlo un real desconocimiento de la finalidad ilícita
perseguida, excusa ésta que, dada la importancia y el nivel de la función que
cumplían en el seno de la entidad, aparece increíble.
Así, puede decirse que los mismos deben permanecer afectados
a este proceso, acaso más garbosamente que hasta ahora, y dentro del provisorio
grado de probabilidad requerido en esta es tapa instructoria, a título de
presuntos “co- autores” del delito de estafa perpetrado en perjuicio del
B.C.R.A., toda vez que ninguno de ellos, aislada e individualmente, puede
decirse que haya ejecutado la acción típica punible ni que haya tenido el
dominio del hecho ilícito, sino que la reunión de los mismos ha posibilitado la
ejecución de dicha conducta, repartiéndose entre todos ellos el referido
dominio fáctico.
En este mismo contexto de co-autoría debe ser evaluada y
merituada la intervención de estos imputados en las operatorias, ya explicadas,
de las “mesas de dinero”, de la asistencia financiera otorgada e personas
relacionadas con la entidad y de las operaciones efectuadas con Icatur S.A.
En el primero de los casos, es manifiesto que muchos de
ellos estaban fácticamente inmiscuidos en dicha operatoria así como que los
restantes estaban y/o estuvieron al tanto de la misma, al extremo de colaborar
con las consecuencias que de ella se derivaron siendo del todo increíble que,
en atención al nivel de las funciones desempeñadas y al conocimiento de la
realidad del banco, Malik, Kompel -padre e hijo- y Duek desconocieran esta
cuestión, como pretendieron hacer ver ante esta sede.
En el segundo de los casos, los imputados han contribuido a
conformar la voluntad del ente para asistir de la manera en que se hizo a
empresas que, como se vio, estaban, en muchos casos, relacionadas con ellos
mismos.
De igual forma, puede decirse que procedieron en las
operaciones con Icatur S.A., agregándose a esto un dato objetivo más, cual es
el de que, no sólo deben ser imputados a este título por haber contribuido a
formar la voluntad del banco en estos hechos, sino que también deben serlo por
encontrarse, además, en el otro extremo del hecho, beneficiándose con las
consecuencias de esta decisiones, lo que viene a demostrar que innegablemente
conjunto de estos imputados tenía el dominio de la maniobra defraudatoria
global por la que aquí son procesados, la que, como también se explicó
oportunamente, está dada por el conjunto de las maniobras descriptas.
JAIME ZERAJIA HASBANI, JAIME ERNESTO
YABRA, GUSTAVO ELIAS D’JMAL:
Hasbani era Síndico del Banco Mayo, Yabra su Gerente
Financiero y D’Jmal un empleado del mismo.
En este contexto, es patente que los mismos no han
contribuido a formar la voluntad del ente de existencia ideal y que, en este
sentido, no hay elementos -al menos, en este estadio- que permitan reprocharles
intervención alguna en la estafa urdida en perjuicio del B.C.R.A., por lo que,
a este exclusivo respecto, serán beneficiados con el provisional dictado de una
resolución en los términos del arto 309 del C.P.P.
De la misma manera, pareciera ser que no podría hacérselos
cargar con las consecuencias del delito tipificado en el arto 173 inc. 7º del
Código Penal, habida cuenta que dicha figura legal, requiere, en su faz
objetiva, determinadas calidades funcionales en el autor, que los imputados de
este acápite parecen no reunir.
Lo mismo acontece, al completar la faz objetiva del injusto,
cuando se analiza la acción típica propiamente dicha en sus dos modalidades
comisivas:”perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular
de éstos” ; que si bien se dan en el caso de los consejeros procesados -pues,
como se ha dicho, habrían perjudicado en su gestión los intereses cooperativos
del banco que les habían sido confiados-, parecen no estar presentes, en
cambio, en los sujetos cuya situación procesal aquí se resuelve, toda vez que
no contaban con las relaciones funcionales necesarias como para defraudar o
abusar de una confianza que no había sido depositada en ellos.
Pero la cuestión no se detiene allí, por cuanto, completo el
análisis de la faz objetiva del tipo, restaría avocarse a la faz subjetiva del
mismo, el que, en la especie, requiere específicamente que la acción típica
-oportunamente analizada- tenga por fin procurar para sí o para un tercero un
lucro indebido o, en su caso, solamente causar daño.
Es decir que, además del dolo, que hace al conocimiento por
parte del autor de los elementos objetivos del tipo y su intención de
realizarlos, se requiere en la especie particulares elementos subjetivos que,
en este caso, adquieren dos posibles matices: o bien, se comete la acción
típica con una finalidad de lucro ilegítimo -esto es: al que lícitamente no se
tiene derecho- para el propio autor o para terceros o, simplemente, se la
ejecuta con el fin de causar daño.
Estos particulares elementos subjetivos del injusto
presentes en los directores procesados a la fecha, tampoco parecen estar
presentes en los aquí imputados.
En este sentido, resulta innegable que, conforme lo ya ha
analizado -a lo que me remito-, Jaime Hasbani era el máximo responsable visible
del funcionamiento de “Trust Inversions”, que Gustavo D’Jmal lo era de
“Mayf1ower” y que Jaime E. Yabra era el funcionario del Banco Mayo al que
reportaban los nombrados en estas dos operatorias, circunstancias éstas que
hasta Hasbani y D’Jmal admiten.
La colaboración así prestada por estos imputados reviste un
innegable carácter esencial, sin el cual el delito, al menos en lo que a este
respecto atañe, no habría podido perfeccionarse. De allí, entonces, el carácter
de partícipes “necesarios” o “primarios” que en dicho hecho les atribuyo,
siempre dentro del contexto de provisionalidad propio de esta fase procesal.
Lo mismo ocurre con el análisis de los elementos subjetivos,
en cuya virtud corresponde determinar si hubo o no dolo en la participación
imputada a los encartados, por cuanto la participación criminal en un delito
doloso ineludiblemente requiere de dolo.
Resulta manifiesto a esta altura de los acontecimientos que
los imputados tenían pleno conocimiento del carácter de la cooperación que
estaban brindando a los autores del delito. Los imputados sabían el tipo de
“colaboración” o ayuda que estaban prestando.
El rol de Síndico de Hasbani en el seno de la entidad, lejos
de toda ingenua excusa que haya intentado esgrimir al respecto, lo coloca en
una incontrovertible situación de conocer efectivamente todas aquellas
circunstancias que hacían al desenvolvimiento del banco y sus directivos. Lo
dicho, se corrobora del examen de las escuchas telefónicas efectuadas en autos,
de cuya observación se advierte que el citado imputado se encontraría
participando de las gestiones tendientes a encontrar una solución respecto de
los damnificados por esta operatoria, revelando un acabado conocimiento de las
circunstancias concomitantes a ella, como, por ejemplo, el aparente destino y
los beneficiarios reales de todo este manejo.
Del mismo modo, no puede dudarse del conocimiento que sobre
la cuestión tenía el imputado Yabra, quien en el elevado cargo de Gerente
Financiero, de trato habitual y próximo con las máximas autoridades del banco,
era el responsable de supervisar el funcionamiento de esta irregular
operatoria, “blanqueándola”, al menos en los números en el propio Tesoro del
Banco Mayo, con una modalidad de ocultamiento y sigilo tales que denotan el
efectivo conocimiento del carácter ilícito de la colaboración que prestaba.
Similares consideraciones cabe efectuar respecto de Gustavo
D’Jmal, quien, más allá de las excusas argüidas, en cuanto a que se trataba de
un mero empleado, cierto es que, desde el punto de vista fáctico, se asemejaba
en su función e importancia a la de Hasbani, percibiendo por dicha labor una
remuneración -que el mismo imputado llegó a admitir como cercana a los cuatro
mil pesos mensuales- que no se condice con la de un “mero empleado” sino que,
resulta, indicativa, dentro del mundo bancario, de la responsabilidad que sobre
esta persona descansaba.
A mayor abundamiento, merece destacarse que, según surge del
informe presentado por el Banco Central de Bahamas al B.C.R.A., y que fuera
aportado por este último a la causa, el imputado Gustavo Elías D’Jmal era
Director de la entidad “The Mayflower International Bank Ltd”, con asiento en
Nassau, Bahamas, bajo cuya apariencia se recaudaban fondos en la mesa de dinero
que funcionaba en esta Capital Federal, bajo la dirección del nombrado. Cabe agregar
que dicha entidad bancaria extranjera dejó curiosamente de funcionar poco
tiempo después de que cerrara en nuestro país el Banco Mayo y que, además, en
la misma fueron accionistas Rubén Beraja, José Naftali, Víctor l. Liniado, León
Laniado y Salomón C. Cheb Terrab, de donde se infiere el evidente grado de
conocimiento y estrecha relación que D’Jmal tenía con toda esta maniobra.
Consecuentemente con lo expuesto, y encontrándose reunidos
-a juicio del suscripto-, con el grado de provisoriedad requerido en esta etapa
procesal, los elementos necesarios a los fines de considerarlos presuntos
partícipes o cómplices primarios en el delito investigado, habré de procesar a
los nombrados en tal sentido.
VÍCTOR ISAAC LINIADO:
Se trata del Vicepresidente y Gerente General del Banco
Mayo. De conformidad con los descargos por él efectuados al momento de ser
indagado, que el mismo estuvo gozando de una licencia -por razones de salud- en
el desempeño de sus funciones a partir del 1/9/98, por 60 días, motivo por el
cual nunca volvió a incorporarse a la entidad, hasta que la misma dejó de
funcionar.
En este contexto, debe admitirse, con el grado de
provisoriedad propio de esta etapa, que el imputado parece no haber tenido
intervención en el pedido de asistencia financiera efectuado al B.C.R.A. ni en
la importante asistencia crediticia que el Banco Mayo otorgó a varias empresas,
en dicho período, en que el nombrado estuvo ausente.
Por tal motivo, habrá de ser beneficiado con el temperamento
provisional previsto por el arto 309 del C.P.P., en cuanto a la estafa urdida
en perjuicio del B.C.R.A., extremo éste sobre el que se recabará mayor certeza
con el transcurso de la instrucción.
En cambio, distinta es la situación respecto de la
imputación que se le formulara por el arto 173 inc. 7º del C.P., toda vez que,
sin perjuicio de ser aparentemente ajeno a la operatoria de asistencia
financiera a personas relacionadas con la entidad, no puede decirse lo mismo
respecto del funcionamiento de las “mesas de dinero” y de las operaciones
celebradas con “Icatur S.A.”, que escapan al período invocado en su favor por
el imputado, y en las que habría tenido una innegable participación, conforme
resulta de los numerosos elementos de prueba ya evaluados, a los cuales me
remito.
En este contexto, y siempre en exclusiva relación a estas
dos cuestiones, hago extensivas las consideraciones oportunamente efectuadas en
el sub-apartado “a” del presente capítulo de “Participación Criminal” -a las
que también me remito-, para Víctor Isaac Liniado, quien será procesado por la
presunta co-autoría en el ilícito de marras, toda vez que habría contribuido a
formar la denominada “voluntad del ente de existencia ideal” en este tipo de
operaciones.
ALBERTO ELÍAS LAHAM:
Se trata de quien fuera Sub-Gerente General del Banco Mayo y
quien, conforme fuera señalado por algunos testimonios arrimados a la causa
habría colaborado con el manejo y las consecuencias del funcionamiento de las
“mesas de dinero”, cuya operatoria ya fuera descripta.
Dado la elevada función que le tocó desempeñar en dicha
entidad, en la que el propio imputado admitió una extensa trayectoria, y las
características de las reuniones en que habría participado a efectos de brindar
la colaboración antes referida, no cabe sino concluir que Laham conocía
perfectamente el carácter de su cooperación, que no era otro que contribuir al
funcionamiento y atenuar los efectos de la crisis de la operatoria de las
“mesas de dinero”, respecto de cuya ilicitud es manifiesto que el imputado
debía tener acabado conocimiento.
Es éste el único aspecto de la maniobra defraudatoria urdida
en que, al menos en este estadio, se verifica la colaboración de este imputado,
debiendo ser beneficiado respecto de las demás imputaciones que oportunamente
le fueran formuladas, con el provisional dictado de un auto de falta de mérito.
Por ello, dentro de las consideraciones oportunamente
efectuadas respecto de las formas de “participación criminal” que realizara en
el sub-apartado “b” anterior,
las que hago extensivas al presente caso, entiendo que, sin perjuicio de que
Laham no reúne en sí las calidades objetivas y subjetivas requeridas para ser
autor, debe ser considerado partícipe o cómplice secundario en la comisión de
dicho injusto, habida cuenta que -como se expuso- ha brindado un tipo de
cooperación -que, aunque secundaria, no deja de ser colaboración al fin- para
su consumación y que, para ello, habría tenido cabal conciencia del carácter
del aporte que efectuaba, comunicándosele entonces el dolo propio de los autores
del injusto.
JOSÉ NAFTALI Y RAFAEL CHARUR:
Se trata de]osé Naftali (Presidente de Viviendas Mayo C.L.,
Apoderado de Manfisa S.A., Director de Fordemi S.A. y Accionista de Corrientes
Palace S.A., empresas éstas todas deudoras del Banco Mayo, siendo las tres
últimas del denominado “Grupo Cheb Terrab”) y Rafael Charur (concuñado de Rubén
Beraja y primo político de Alfredo Bigio, Representante legal y/o apoderado y/o
Director de la Suco Argentina de Icatur S.A., Vicepresidente y apoderado de
Viviendas Mayo C.L., Accionista de Bien Familiar S.A. y ex-accionista de
Corrientes Palace S.A., deudoras todas del Banco Mayo).
Conforme se expuso abundamente con anterioridad, ambos
imputados habrían tenido una inocultable relación con el manejo y
funcionamiento de las “mesas de dinero” que funcionaban en el Banco Mayo, al
extremo de que habrían participado de reuniones relacionadas con las mismas y
que, incluso, en el caso de Naftali, éste habría tenido algún tipo de
ingerencia o poder de decisión sobre su funcionamiento.
Por otro lado, tanto Viviendas Mayo C.L. -en que participan
Naftali y Charur, junto con un sin numero de directivos del Banco Mayo y
personas relacionadas con éstos- como Icatur S.A. -en que participa Charur
junto al consejero del Banco Mayo, Isaac R. Duek-, fueron beneficiarias, tanto
por la vía del crédito, como por la financiación de descubierto en cuenta
corriente, así como por la realización de operaciones comerciales de dudosa
-sino nula- regularidad, del dinero del Banco Mayo ilícitamente desviado en
favor de ellas.
La activa participación de estos individuos en la
realización de estas operaciones constituye un tipo de colaboración -a mi
juicio- esencial para el perfeccionamiento del ilícito defraudatorio, al menos
en lo que, a estas puntuales maniobras, se refiere.
Este tipo de colaboración necesaria encuentra asidero en las
previsiones del arto 45 del Código Penal y es, dentro de las consideraciones
oportunamente efectuadas en el sub-apartado “b” anterior de este mismo capítulo
-a las que me remito-, que debe entenderse su aplicación.
Así, poco importa que los aquí imputados no reúnan las
calidades funcionales sino su efectiva y real colaboración con los autores del
delito, con conocimiento y conciencia de dicha cooperación.
Sobre la cuestión, doctrinariamente se ha dicho que: “Es
admitida la participación de quien colabora con el sujeto activo, ya sea de
manera que sin su ayuda el ilícito no podría cometerse o sólo realizando un
aporte secundario. De cualquier forma, el partícipe no tiene el dominio del
hecho; por lo tanto, siempre que haya un autor podrá haber un partícipe, debido
a que el partícipe depende de éste... Creemos que partícipe puede ser, incluso,
alguien ajeno a la sociedad, que colabora con el autor dolosamente.”
Las circunstancias expuestas los convierten en partícipes o
cómplices primarios del delito defraudatorio infiel imputado a los consejeros
del banco, y por el cual habrán de ser procesados, dejando en claro, desde ya que,
en razón de su, al menos hasta ahora, aparente ajenidad, serán beneficiados con
el provisional dictado de un auto de falta de mérito en orden a la imputación
que sobre Naftali y Charur pesa por posible infracción al arto 174 inc. 5° del
Código Penal.
SALOMÓN CARLOS CHEB TERRAB Y HORACIO
LEONARDO ALEGRE:
Párrafo aparte merece la situación de los aquí nombrados,
quienes, sin perjuicio de aparecer estrechamente relacionados con los hechos
investigados en la causa, al menos hasta ahora, presentan una aparente ajenidad
formal respecto de los mismos, motivo por el cual -y sin perjuicio de la
efectiva prosecución de la investigación a este respecto-, entiendo que
corresponde se los beneficie provisoriamente con la adopción del temperamento
previsto por el arto 309 del C.P.P.
Ello así, habida cuenta que, a diferencia de las situaciones
registradas respecto de los imputados Charur y Naftali -que no son integrantes
del Banco Mayo, al igual que estos imputados-, en que se ha logrado acreditar
-al menos, para este estadio- su presunta participación en los hechos ilícito s
investigados por medio de elementos probatorios directos -tal es el caso de las
operatorias de Viviendas Mayo C.L. e Icatur S.A.-, tanto Cheb Terrab como
Alegre no aparecen vinculados a estas maniobras a través de elementos de esa
naturaleza, sino -al menos, hasta ahora- indiciarios.
Es que las situaciones de las empresas relacionadas a este
importante empresario
-Cheb Terrab-, cuya contabilidad es manejada por el Contador
Horacio Alegre, empresas éstas entre las que se cuenta, por ejemplo, a Manfisa
S.A., parece diferir -al menos, hasta ahora- de las demás empresas analizadas,
que presentaban falencias a nivel patrimonial como para endeudarse con el
Banco Mayo, al extremo de que, a la fecha, en la mayoría de los casos no han
podido saldar estos compromisos con el fideicomiso vigente. No puede decirse lo
mismo de Manfisa S.A., por ejemplo, que, a pesar de aparecer, en alguna medida
relacionada con esta operatoria -lo que deberá profundizarse en la investigación-,
se encuentra en negociaciones de pago, tratando de cancelar su deuda.
Dicho criterio que, reitero, no importa desconocer la
aparente contundencia de los elementos de prueba hasta aquí colectados, no
empecé al análisis que se continuará efectuando respecto de esta intrincada
casuística, a fin de esclarecer acabadamente la cuestión, mediante las
conclusiones que aún restan aportar del informe pericial contable actualmente
en curso y las demás diligencias que habrá de disponerse en el transcurso de la
instrucción sumarial.
Conforme resulta del análisis de las imputaciones formuladas
a los sujetos cuya situación procesal aquí se resuelve, al momento de
indagárselos, resulta que los mismos están sujetos a este proceso penal,
sospechados de haber incurrido en el delito de asociación ilícita.
En este sentido, si bien existen numerosos elementos de
prueba que parecen indicar la efectiva y real existencia de dicho ilícito,
habida cuenta del carácter organizado con que los imputados se habrían manejado
para la realización de los demás ilícitos que se les enrostran, cierto es
también que este particular delito presenta aristas de muy difícil análisis,
que merecen ser evaluadas -sino profundizadas- con mayor detenimiento a lo
largo de la presente instrucción.
Así, resulta fundamental contar con la totalidad de las
conclusiones del informe pericial contable actualmente en curso, que comprende
el análisis global del manejo de las empresas deudoras del Banco Mayo e,
incluso, al manejo de esta entidad bancaria, datos éstos que resultan
relevantes a los fines de examinar en su totalidad la existencia o no de
relaciones estables y permanentes, de carácter organizado, entre los imputados
para la perpetración de sus fines delictivos.
En este sentido, no puede desatenderse, además, que resulta
menester efectuar otras medidas de prueba, como declaraciones testimoniales,
solicitudes de informes e, incluso, la posible realización de otros puntos de
pericia contable, a fin de estudiar detenidamente -como merece- esta situación.
Ello, sin contar que, dada la gravedad y peculiaridad probatoria de la figura
enrostrada, resulta en grado sumo necesario atender a la evacuación de los
descargos efectuados por los imputados, al momento de ser indagados, tarea ésta
que es imperativo efectuar, y que, dado lo complejo de la situación, habrá de
requerir necesariamente una importante y dilatada labor por parte de este
Juzgado, actualmente a mi cargo.
Consecuentemente con ello, habré de adoptar un temperamento
provisional, de naturaleza expectante, respecto de los indagados por este
delito.
Capítulo IX
COMO
VA A TERMINAR ELSZTAIN Y SU GANG
Algunas
cuestiones del Gang con la justicia Penal:
Eduardo
Elsztain, Felisa Miceli, y los ADR
Para comenzar a hablar de los ADR es conveniente explicar de
que se tratan los ADR (American Depositary Receipt) son acciones de una empresa
extranjera que pueden operarse en el mercado de valores norteamericano. El
manejo delictivo de estos fondos se está ventilando en la justicia.
Como ya es de pleno conocimiento publico Felisa Miceli fue
denunciada por “inobservancia de los deberes de funcionario público en
perjuicio de la administración pública” y por “defraudación, y por traición a
la patria”, ante el juez federal Daniel Rafecas. A lo que un diario porteño
informó en agosto del 2007, lo siguiente:
“La justicia investiga una nueva denuncia contra Felisa
Miceli, y el titular del Banco Hipotecario, Eduardo Elsztain, entre otros
funcionarios, porque habrían perjudicado el patrimonio de la entidad a favor de
acreedores extranjeros y porque con su accionar podrían 'llevar al Banco a su
vaciamiento'“. También fueron acusados integrantes del directorio del Banco
Hipotecario por los delitos de asociación ilícita y prevaricato, en tanto se
pidió a la Justicia que se verifique si se configuró el delito de 'cohecho'. En
la denuncia se hace referencia a la utilización de fideicomisos, donde quedaban
depositados en garantía bienes de la Nación para evitar embargos contra la
Argentina que eran obtenidos por distintos fondos extranjeros. Esos fondos
debían ser renovados periódicamente para que lo depositado mantenga su
'garantía de indemnidad', sin embargo, según la denuncia, uno de esos fondos
fiduciarios 'quedó desguarnecido'. Se trata del fiduciario donde estaban las
opciones de las ADR (American Depositary Receipt) 'surgidas de la privatización
del Banco Hipotecario”. Las ADR son las acciones de una empresa extranjera que
pueden comprarse y venderse en el mercado de valores de los Estados Unidos'. En
ese caso se trataba de recursos que estaban pendientes de ser licitados, por lo
que se encontraban en custodia de ese fideicomiso. Las acciones del Estado
estaban protegidas en el fideicomiso, que venció en febrero y nunca se renovó'.
Esa renovación, se encuentra a cargo del área del Ministerio de Economía y
Producción, Secretaría y Subsecretaría Legal y Administrativa. Quedaron
implicados en la denuncia la ex secretaria legal y administrativa de la cartera
económica Estela Palomeque, la subsecretaria legal del ministerio Alejandra
Tadei, y directivos y apoderados del Hipotecario, además de Elsztain, Martín
Paolantonio y Saúl Zang. Para el letrado hubo una 'operación orquestada con el
único fin de que, a través de la utilización de información privilegiada'
Paolantonio, vinculado al Hipotecario, 'posibilite la obtención del embargo de
las acciones del Banco Hipotecario'. “Los manejos internos poco adecuados en el
área legal del Ministerio de Economía durante la gestión Miceli, a cargo de
Estela Palomeque y Alejandra Tadei, que permitieron la materialización de un
embargo internacional contra las acciones que el Estado posee del Banco
Hipotecario, sobrepasa cualquier afirmación de posible negligencia, cambiando
únicamente sostener, la pasividad consciente de los funcionarios”. 'Es evidente
que el actual grupo controlante pretende ostentar la mayoría real del paquete
accionario del Banco Hipotecario, siendo el embargo una vía económica y
silenciosa de obtener esa mayoría, a través de sociedades controladas o
controlantes'. En la extensa denuncia se describe la maniobra de obtención de
embargos, que 'permite la materialización de una situación de copamiento, en
perjuicio de los demás accionistas y del interés general de la población”'.
ALLANAMIENTO DEL BHSA
Firmas de balances por el BHSA
En el marco de una investigación que se lleva adelante en
torno a firmas de balances (donde también son investigados el contenido de los mismos)
del Banco Hipotecario, que habrían sido rubricadas por personas que no
asistieron a la asamblea de accionistas, ordenaron el allanamiento de la sede
central de la entidad crediticia.
El procedimiento fue dispuesto por el juez en lo penal y
económico Guillermo Montenegro y contó con la intervención del fiscal Eduardo
Taiano.
En esta investigación se trata de confirmar los balances de
la entidad, que habrían sido firmados por personas no autorizadas. Pero surgió
que los efectivos que participaron del operativo incautaron el libro de actas
del banco Hipotecario.
Pero no es todo. Es que hay denuncias además -como las
citadas días atrás por el diario Platense Hoy- sobre que el Hipotecario vende
sus derechos a financieras fantasmas que estarían asociadas a la entidad desde
julio de 1997 ¿Qué maniobras se esconden en el Hipotecario?
La entidad financiera que fue privatizada y actualmente es
gerenciada por el grupo IRSA -que preside Eduardo Elzstain-, tiene su pata en
el Estado que aún conserva el 53,9% de las acciones, además posee la acción de
oro.
Vale recordar que el Hipotecario viene de una serie de
contramarchas sobre todo cuando el ministro de Economía Miguel Peirano comenzó
a tomar decisiones puertas adentro de Economía y echó, con el apoyo del presidente
Néstor Kirchner, a los dos cuestionados directores por el Estado en el Banco
Hipotecario.
Se trataba en su momento de la salida Jaime Grinberg y Jorge
March como representantes del Estado en el Hipotecario, dos funcionarios que
respondían a la ex ministra de economía Felisa Miceli y que Peirano echó porque
quedaron afectados por sospechas de supuestas vinculaciones con la bolsa de
dinero encontrada en el baño de la ex ministra.
Recientemente trascendió el allanamiento en la entidad. En
efecto según informan medios como Infobae, fuerzas policiales que llevaron a
cabo el operativo incautaron el libro de actas del banco, según trascendió al
estricto secreto de sumario que acompaña al expediente judicial. La Justicia
investiga las firmas de los balances de la entidad financiera, que habrían sido
rubricados por personas que ni siquiera participaron de la asamblea anual de
accionistas. El material incautado se utilizará, además, para ahondar en la
investigación sobre un supuesto desmanejo financiero del Banco Hipotecario.
La ESTAFA por la “Propiedad Participada de los
Ex-Trabajadores de YPF” y el patrimonio del Estado Nacional. Banco Hipotecario
-Denuncia por ilícito financiero
Este año se constituyeron tres financieras con idéntico
capital ($ 30 mil) e idéntico directorio. Dos de ellas funcionan en un mismo
departamento. El Hipotecario cedió a ellas varios derechos de hipoteca. Hay más
financieras involucradas. Sospechan que estarían asociadas a la entidad
Desde julio de 1997, el Banco Hipotecario Nacional sufrió un
proceso de privatización parcial. El Congreso sancionó una ley que dejó para el
Estado un 58 % de las acciones y para los grupos privados el resto lRSA, el
socio mayoritario, conservó las acciones de privilegio, que valen tres votos
cada una y controla la gerencia, es decir, tiene la última palabra.
Aunque desde el Hipotecario repiten hasta el cansancio que
la ley que cambió el estatuto del Banco promueve “un interesante equilibrio”
para que los privados “no hagan lo que quieran”, la realidad indica que se fue
perdiendo el espíritu social con el que fue creado para adoptar una postura
netamente comercial.
Actualmente, el Hipotecario vende sus derechos de hipoteca a
fondos financieros, sin informarles a sus clientes. De un día para el otro, los
deudores hipotecarios se encuentran con que dejaron de deberle al BHN y están
en manos de financieras de las que poco se Conoce.
Claro, el argumento del directorio es que “pueden
transferir” sus activos sin consultar a nadie, dado que está entre los derechos
de una entidad crediticia. Pero si se observa el manejo, se verá que no es del
todo claro. “Sacamos un crédito en el año 2000 de 50 mil pesos. Dejamos de
pagar en junio de 2003, cuando habíamos cancelado 35 mil pesos. En marzo nos
llamaron integrantes de una financiera Argentina Operating Partenrs para
decimos que la hipoteca estaba en manos de ellos”, explicó a Hoy Araceli Simón,
de 64 años, una platense que se sorprendió cuando atendió el llamado. ¿Pero,
cómo? ¿Nunca recibieron una comunicación oficial de la transferencia de una
hipoteca? “No, nunca. Para colmo,
la financiera nos pedía una suma desorbitante”, añadió.
¿A quién le vende, el Hipotecario, los derechos de hipoteca
de la gente que fue a ese Banco con el sueño de la casa propia?
Hay tres financieras creadas en enero de 2007 con el mismo
capital, unos 30 mil pesos, y con el mismo directorio. Ahora bien, no sólo
comparten integrantes, dos de ellas están en el mismo edificio y en el mismo
piso. Corrientes 1820 1º D. A estas financieras, “Argentina Operating Partenrs
SA”; “Estudio Corrientes SA” y “SOFMAT SA”, el Hipotecario le transfirió, 4.600
mutuos hipotecarios de la pre y post convertibilidad.
En la composición del directorio hay un nombre que
sobresale: el de Marcelo Stubrin, hermano de Adolfo, el titular de la
Convención Radical. Además, es un ex diputado nacional.
Según los documentos a los que accedió Hoy en exclusiva, hay
otras financieras que se constituyeron con 12 mil pesos de capital y también
comparten mismo edificio y departamento. Entre ellas: BH Kabrale, BH Block y BH
Kotel. Todas SA que tienen sugestivamente una sigla que bien podría significar
“Banco Hipotecario”. O siendo más optimista Baruj Hachem. Los deudores,
incluso, sospechan que están asociadas. Stubrin figura en el directorio de las
tres primeras “es el ex diputado nacional y hermano de Adolfo Stubrin”.
QUERELLA AL BANCO HIPOTECARIO
En Buenos Aires el 25 de abril 2007 se inicio la
presente querella:
El objeto procesal de las presentes se circunscribe a las
supuestas irregularidades producidas en el proceso de privatización del Banco
Hipotecario Nacional, denominado, luego de su venta, Banco Hipotecario S.A.
Cabe aclarar que dichas conductas habrían sido cometidas en
relación al patrimonio del Estado Nacional, dentro de la órbita legal-económica
-financiera y del interés social que gira bajo su nombre. Así las cosas, los
diputados Bravo, Carrió, Poli¡)9(entre otros, efectuaron una serie de
consideraciones respecto a qué delitos se habían incurrido decretando la privatización
del Banco Hipotecario Nacional, estableciendo una clasificación de diferentes
cuestiones en donde se desprenden, a criterio de los nombrados, diversas
irregularidades al respecto, a saber:”
Esbozaron los diputados nacionales que al analizar con profundidad
la ley 24.855 se llegó a la conclusión de que los decretos posteriores a la
ley, ya referidos, constituyeron una verdadera aberración jurídica, económico
financiera y política, que posibilitaba que poseyendo el Estado Nacional el 43,
9 % de las acciones del Banco, no ejerciera el poder de conducción, de manera
que sea el mismo Banco Hipotecario el que actúe, instrumentando financieramente
una política de vivienda que de respuesta al precepto constitucional que fija
el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que prescribe el derecho al
acceso a una vivienda digna.
El objetivo principal de la privatización del Banco
Hipotecario Nacional fue, según lo expresado por su entonces presidente, el
Licenciado Pablo Rojo, aplicar el producido de la venta de la mayoría
del paquete accionario, a la constitución de un fondo
fiduciario de infraestructura nacional, cuyo objetivo sería financiar un
programa de inversiones en obras de infraestructura, lo que no ocurrió, a criterio
de .los denunciantes.
Los diputados explicaron que también hubo irregularidades en
cuanto a la
decisión de poner en venta las acciones correspondientes al
Estado Nacional, indicando que la única explicación de que se lanzara la venta
de aquellas, en un momento tan especial como el que atravesaba el país -1998-,
era que ese mínimo indispensable correspondía a los límites que determinaba que
el sector privado, después de la venta, pasaría a tener el control de la
actividad crediticia, toda vez que se encuadraba en lo establecido en el
artículo 21 de la ley que determinaba que cuando la tenencia accionaria de los
inversores particulares representen un mínimo del 24 % del capital y que las
retenga el Estado sea más del 42% como era en este caso, aquella tenencia de
acciones iba a representar tres votos en la Asamblea de accionistas ya que la
posesión del 25% otorgaba el derecho al 75% de los votos y los grupos
económicos que tendrían el 15% de las acciones pasaría a tener el 45% de los
votos.
Por el decreto 1394/98, la tan anunciada atomización de la
venta por el licenciado Pablo Rojo de forma que ningún accionista tuviera más
del 5% del capital, se vio burlada a consideración de los firmantes, al
permitir la compra de hasta el 15% a los grupos económicos.
Además, se aduce en la denuncia que esa inédita forma de
vender las acciones permitía poder llegar a un control accionario con una muy
reducida inversión, considerando que en ello se constituye el ardid y engaño,
de una maniobra de estafa preparado y utilizado por el oferente, en franco
perjuicio del patrimonio del Estado y en beneficio del grupo accionista.
Se refiere en la presentación que la constitución de un
Fideicomiso de Asistencia con el objeto de proceder a la capitalización del
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional de Alcance Nacional, es
totalmente extraño al contenido de aquella, y le quita al fondo el manejo de
los recursos por la venta de las acciones como preveía la ley referida..
El cuestionamiento de la privatización del Banco Hipotecario
Nacional radica a criterio de los diputados, que el Banco Hipotecario S.A.
continuador de éste, estaba muy lejos de cumplir con la actividad rectora en el
fomento del
financiamiento de la vivienda social, a pesar de ser la esencia de su existencia
delineada a su vez en la ley de privatización
Añaden que más allá de las pérdidas que generaba la entidad,
y que el Estado Nacional
debía absorber, se habían constituido sociedades en las que los mismos
directores del Banco, han participado como accionistas y directores a los
cuales se estarían derivando los negocios propios del Banco, utilizando las
siglas del Banco Hipotecario Nacional -BHN-, creando así confusión y un
verdadero conflicto de intereses que sin lugar a dudas afectaba a la institución
y a la comunidad -
Eso demostraba, que la conducción del Banco en ese
momento tenía objetivos totalmente distantes de la función fundamental del
Banco Hipotecario de promover soluciones para las viviendas generando una
movilización de la industria de la construcción.
Los aquí denunciantes transcriben la nota de la SIGEN en la
que el Dr. Rafael Bielsa, en aquel momento, Síndico General de la Nación, cursó
al Presidente del Banco Hipotecario S.A. en la que se manifestaba “...contradicción
entre el objeto societario central del Banco la mencionada publicidad...” que
“... pone en crisis la legalidad de ésta...” recomendando
“...la adopción sin demora de las medidas tendientes a asegurar
el cese de la difusión y el acatamiento de las pautas
expuestas que emanan tanto de la letra como del espíritu de la
norma que dispuso la privatización...”.
Se puso de manifiesto también que la última administración
del Banco Hipotecario, en uso de la cláusula de ajuste que autorizaba la ley
24.143, fue elevando la
tasa de interés -sin otro objetivo aparente que incrementar la cartera de
hipotecas- lo que trajo como consecuencia que con el pago
de cada cuota; el deudor no llegara a cancelar el quantum de
los intereses capitalizando la diferencia al saldo de la deuda.
Esto llevó a que el Banco
Hipotecario Nacional iniciara acciones legales en distintos puntos del país,
intentando ejecutar certificados de deudas emitidos por el propio banco, que ha
la fecha de la presentación judicial no había podido acreditar ni justificar
los mismos, ya que difería abismalmente de los términos estipulados en las
escrituras hipotecarias, arrojando supuestos saldos de deuda, que en muchos
casos superaban el valor de la vivienda.
Con este proceder, expresan los diputados, se tipificaría el
delito de usura ya que una aplicación injusta en el cálculo de intereses, donde
se prescinde de principios éticos y de justicia y se aprovecha de la necesidad
y la inexperiencia financiera de los deudores, pretendiendo el cobro de
intereses evidentemente desproporcionado con las condiciones de equidad,
constituye la comisión del tipo penal referido.
En el caso concreto, a entender de los denunciantes, la
cuota de interés no llegaba a abonarse por no encuadrarse en los límites
previstos y en cada oportunidad de vencimiento, el deudor no podía abonar los
mismos, los que se acumulaban al capital adeudado, con lo cual, cada vez, a
pesar de pegar las cuotas razonables que debiera, el deudor veía incrementada
su deuda.
Por último, refieren que existía un alarmante grado de
confusión entre las operatorias de las instituciones Banco de Crédito y
Secularización (B.A.C.S.), el Banco Hipotecario S.A. (B.H.S.A.) y la firma
First Trust of New York National Association, que se da específicamente en los
roles asumidos en los contratos de fideicomiso, ya que el Banco Hipotecario era
el generador de hipotecas y se colocaba en la situación de fiduciante, en
tanto, el First Trust of New York National se ocupaba de ser el agente
fiduciario, pero no sólo del hipotecario, sino también del Banco de Crédito y
Secularización (B.A.C.S.). Al respecto, se expresó que el Banco Hipotecario
S.A, que desde su creación no había otorgado ningún préstamo, se había limitado
a la compra de títulos.
El ardid:
Los denunciantes definen el ardid de la siguiente manera: el
Banco Hipotecario S.A. constituye las hipotecas, con las mismas, forma un
“fondo” que lo compra el BACS, pero corno la First Trust of New York National
es el agente fiduciario, se ocupa de ejecutar los préstamos otorgados por el
Hipotecario, desprendiéndose que la operatoria no se realizaría si no fuese por
existir un importante beneficio económico, máxime cuando tal beneficio del 100%
se consigue aportando sólo el 25% corno es el caso, porcentaje que se reduce
notablemente a través de retorno al grupo sospechado a través de las sociedades
vinculadas.
También resulta cuestionado por los denunciantes la
designación del Dr. Miguel Kiguel ya que a criterio de los suscriptos tal
designación, estaría viciada de nulidad al tratar sobre las prohibiciones e
incompatibilidades para ser director dispone que “No pueden ser directores
los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con
el objeto de la sociedad, hasta dos años del cese de sus funciones” y hasta ese momento sólo habían
transcurrido 125 días.
Asimismo, se transcribió una nota periodística publicada por
el Diario La Nación, de fecha 3 de septiembre de 2000, en la que el mencionado
Kiguel refería que el Banco Hipotecario había entrado en una nueva etapa de
gestión queriendo salir de la función tradicional, por la que fuera concedido
su creación de prestamista de fondos para la construcción y compras de
viviendas, constituyéndose, a partir de su privatización, corno un holding de
compañías dedicadas a cubrir todos los servicios vinculados con las hipotecas.
Con ello, se confirmaría, que el Banco Hipotecario S.A. no
estaría cumpliendo con la ley 24855 de Privatización, más precisamente con su
artículo 17.
BACS (Banco de Crédito & Securitization S.A.)
Informaron los diputados que dicha sociedad surge del edicto
publicado en el Boletín Oficial del 25 de agosto de 2000 en la que se informa
que por escritura 1895 del 22 de agosto de 2000, por ante el escribano
Francisco J. Puiggari la sociedad
Banco Corporación Financiera Hipotecaria S.A.
cambió su denominación por Banco de Crédito & Securitization S.A.
Refieren que el Banco Corporación Financiera Hipotecaria S.A. era una sociedad constituida con
fecha 4 de mayo de 2000 con un capital de $50.000.000 integrado en un 90% por
el Banco Hipotecario S.A., con
un aporte de $ 45.000.000 Y por un 10% por la sociedad IRSA (Inversiones y
Representaciones S.A.), con un
aporte de $ 5.000.000.
Asimismo, expresan, el directorio del grupo comprador se relacionaba
estrechamente con el directorio compuesto por el Banco Hipotecario S.A. que pergeño la maniobra de venta
de la institución, es decir todos funcionarios públicos en el momento de la
venta.
En la presente denuncia, se transcribió, conforme lo informado
por el Banco Central del país que, hasta ese momento, las participaciones en la
referida sociedad habían variado conformándose las mismas de la siguiente
manera: Banco Hipotecario S.A.: 72%,
Intemational Finance Corporation: 20% y el Grupo IRSA: 8%.
De esa manera el Banco Hipotecario S.A. habría aumentado su aporte de capital del 40% al 72%,
mientras que IRSA lo disminuyó del 10% a18%.
Lo que más llama la atención para los diputados nacionales
es el interés del Estado a través del Banco Hipotecario S.A. en destinar fondos a una entidad que conforme la
información de sus balances no había otorgado ningún préstamo, sino que se
había limitado a la compra de títulos, lo que generaba una alta sospecha para
los suscriptos el interés estatal en aumentar sus aportes en dicha institución
Se expresa en la denuncia, que las irregularidades de las
actividades referidas anteriormente, fueron sólo posibles a través de
reiteradas violaciones de leyes y normas de orden público, las que sólo
pudieron ser burladas con la participación activa y/o pasiva de organismos y/o
funcionarios públicos, a través de cuidadosos y meditados procedimientos que
constituyeron los ardides necesarios para lograr el objetivo buscado, como la
violación de la ley de sociedades, la violación de las regulaciones
prudenciales del Banco Central de la República Argentina, el vaciamiento
generado, en virtud del desvío de importantes sumas de dinero y sobre todo los
negocios del Banco a sociedades donde participaban sus directores como
accionistas creando un conflicto de intereses, los movimientos especulativos
con el valor de la acciones, anomalías en los guarismos contables, como así
también la constitución de un grupo económico que bajo distintas formas
asociativas, tenía por objeto derivar negocios propios del Banco Hipotecario
hacia sociedades donde ellos mismos eran socios y/o directores y/o apoderados.
Esa situación permitía derivar hacia otros bancos líneas de
financiación blandas, que permitían que estos otorgasen préstamos a empresas
propias y/o terceros, incluso para la compra de acciones del mismo banco o
financiación de compras especulativas a su favor.
Presentaciones realizadas por la
Asociación en Defensa de la Vivienda Familiar de la República Argentina A. De.
Vi. F. R. A.
Se realizó una presentación por parte de Ricardo Héctor
Feldheim representando a la Asociación en Defensa de la Vivienda Familiar de la
República Argentina (A.De.Vi.F.R.A.), conjuntamente con el letrado
patrocinante, Dr. Rafael Resnik Brenner.
Solicitó que se lo tenga por parte querellante por ser
particular damnificado, en los términos del arto 82 y 83 del C.P.P.N., y que a
su representada, se la considere con el carácter de “Amicus Curiae”. Al respecto, se realizó un amplio desarrollo
sobre el concepto de la figura referida, citando jurisprudencia, a los efectos
de que se observe en qué casos resulta aplicable tal instituto, siendo el que
nos acapara en autos, según criterio de los peticionantes, uno de ellos.
Asimismo se indicó que el delito de usura a los deudores con
motivo del recálculo de las deudas hipotecarias tienen directa relación con los
daños ocasionados a los deudores, considerándose que el delito en cuestión es
de carácter continuado.
Por otro lado, se expresó que se había tomado conocimiento
la intención del Banco Hipotecario S.A. de vender la cartera de créditos a un
fondo carente de legitimidad, es por ello que hallándose en permanente curso la
ejecución de los pagos indebidos reclamados por el Banco Hipotecario S.A., se
solicitó la adopción de medida cautelar -medida de no innovar- sobre la
comercialización y/o transferencia de la cartera hipotecaria del Banco
Hipotecario S.A., conformada con los créditos originados oportunamente por el
Banco Hipotecario Nacional, expresando que la medida solicitada posee sustento
en el arto 518 del C.P.P.N.. La solicitud de dicha medida de no innovar fue
reiterada en la presentación de fs. 1265.
Por último, se informó que en distintos expedientes, las
entidades relacionadas al Banco Hipotecario S.A, realizan maniobras
comprensivas del delito de fraude procesal, en perjuicio de los deudores,
consiguiendo con su ardid ser tratadas como entidades financieras, cuando no lo
son, todo ello con el fin de burlar su ingreso al sistema de refinanciación
hipotecaria dispuesto por la ley 25.798, por lo que se solicita que se oficie
al Banco Central de la República Argentina, a los efectos de que se informe si
las entidades allí mencionadas resultan ser entidades financieras y si se
encuentran sujetas al régimen de la ley 21526.
Dictamen formulado por el Titular de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. Manuel Garrido, proponiendo
medidas de prueba
Se le dio intervención a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas para que tome conocimiento y dictamine sobre los hechos
denunciados en autos.
Al respecto, obra el dictamen efectuado por el Dr. Manuel
Garrido quien expuso un desarrollo sucinto del desarrollo de las actuaciones, y
especificó por acápite la posible configuración de delitos que se desprende de
la denuncia aquí realizada.
Al respecto consideró que el Sr. Fiscal Federal, Dr. Gerardo
Di Massi, al momento
de solicitar el archivo de las actuaciones, solamente lo
hizo en relación al delito de usura, omitiendo emitir opinión respecto de las
restantes conductas, por lo que solicitó que se debía correr nueva vista a los
fines que se pronuncie respecto a los hechos identificados como: a)
Inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 924/97; b) La venta de acciones
en 1998; c) Fraude al Fondo Fiduciario; d) Secuelas de la venta; f) Los
ilícitos cometidos por las sociedades paralelas constituidas con Directores del
Banco; g) El Banco de Crédito y Secularización S.A.; h) Situación de
Copamiento; y i) Otros hechos, relacionados con la existencia de movimientos
especulativos con el valor de las acciones en relación con las operaciones de
compra que se habrían producido durante el mes de junio del año 2000 y por otro
lado con las presuntas anomalías en los guarismos contables, en donde
específicamente sugieren medidas a los efectos de comprobar dicho accionar.
Sin perjuicio de ello, el titular de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, habida cuenta que el estudio pericial obrante
había quedado desactualizado, sostuvo que no resultaba ser suficientemente
preciso, y que se había profundizado algunos aspectos que se consideran
pertinentes, por lo que se solicitó la realización de un nuevo estudio pericial
tendiente a determinar los extremos denunciados.
Cuestiones a resolver
Como primera cuestión evaluaré la solicitud efectuada por
Ricardo Héctor Feldheim en representación de la Asociación en Defensa de la
Vivienda Familiar de la República Argentina en cuanto a que se lo tenga como
parte querellante y a su representada como “Amicus curiae”.
En lo atinente a la solicitud de presentarse como parte
querellante cabe expresar que el artículo 82 del C.P.P.N., establece que tendrá
derecho a accionar como querellante toda persona con capacidad civil
particularmente ofendida por un delito de acción pública. Tal condición es
propia de la persona que, de modo especial, singular, individual y directo se
presenta afectada por el daño o peligro que el delito comporte y comprende a
los mencionados en el primer término del artículo 1079 del C.C.
El término “particular ofendido” alude a la denominada
legitimación para obrar, o legitimación procesal, expresiones que hacen
referencia a quienes actúan en el proceso. Dicha condición es propia de la
persona que se presenta afectada por el daño o peligro que el delito comporte.
La ofensa debe ser contemporánea al delito, lo que equivale
a decir que solamente puede querellar quien al momento de su comisión hubiera
tenido interés en ejercitar la pretensión punitiva.
Asimismo, para poder ostentar tal carácter en el proceso
penal se admiten dos hipótesis, ser particular ofendido por el delito -esto es,
ser la persona legitimada por ley-, lo cual habilita que en caso de no
gozar de capacidad pueda actuar por él su representante.
La segunda hipótesis es que el ofendido hubiere muerto como
consecuencia del delito, alternativa en la que podrán ser querellantes los
detallados el párrafo tercero.
La participación en el proceso de la víctima del delito,
cuyo derecho de defensa y al debido proceso fue expresamente reconocido por la
Corte Suprema a partir de CS-Fallos, 268:266, -oportunidad en la que el
tribunal decidió conocer en un recurso deducido por el afectado contra una
sentencia-, se refuerza hoy por una más definida protección constitucional de
sus derechos, mediante la inclusión del artículo 75, inciso
Por lo tanto, en los términos establecidos por el artículo,
el derecho de querellarse (legitimidad) nace de la lesión a un bien jurídicamente
protegido y sólo correspondería a su titular, no a quien haya sufrido
perjuicio, sin ser titular del derecho.
De esta forma, respecto de bienes jurídicos de titularidad
difusa, por el concepto de particular ofendido por el delito no puede
considerarse incluida -como se pretende-, a cualquier persona que viva en la
Ciudad de Buenos Aires, ya que previamente debería considerarse la modificación
del texto legal.
En tal sentido, Navarro y Daray señalan que La igualdad
ante la ley, el cuidado del medio ambiente, etcétera, son bienes que afectan a
la sociedad en general, por lo que la rigidez del precepto no tolera, salvo por
interpretación forzada, que cualquier miembro de la comunidad, o las
asociaciones que los agrupen, puedan ostentar en tales hipótesis la calidad de
querellantes, sin perjuicio de que las particularidades del hecho puedan
indicar afectado en el caso en concreto a un individuo o grupo de individuos
determinado, posibilitando de tal modo su legitimación.
Ahora bien, teniendo en consideración la pretensión deducida
por Ricardo Héctor Feldheim en representación de la Asociación en Defensa de la
Vivienda Familiar de la República Argentina, entiendo que se encuentran
reunidos los requisitos antes expuestos, para que se lo constituya como parte
querellante en los presentes actuados, ya que se produce en autos una
afectación directa, por el daño que el delito podría acarrear, resultando ello,
condición indispensable para otorgar dicha legitimación.
De esta forma, el perjuicio que se exige debe ser directo,
es decir, debe afectar en forma inmediata un interés o derecho de quien
pretende detentar la calidad de damnificado, en este caso la considerable
variación del monto de las cuotas adeudadas por dicha parte al Banco
Hipotecario S.A., variación producida, posteriormente a la privatización de la
entidad bancaria, produciéndose así una posible usura.
Por otro lado, en lo que respecta a la figura de “amicus
curae” también invocada por
la Asociación, considero que su aplicación conjunta con la figura del
querellante resulta contradictoria, por lo que no se hará lugar a tal planteo.
Sin perjuicio de ello, estimo que se ha establecido en
varios fallos jurisprudenciales que las presentaciones debían ser realizadas
por organizaciones no gubernamentales que persiguen un interés válido y genuino
en el tema, y acreditaran una especialización en él. También se afirmó la
necesidad de que la materia resultara un caso de amplio interés público.
En otro orden de cosas, a los efectos de realizar medidas
tendientes a esclarecer los hechos bajo estudio, y determinar si el Banco
Hipotecario S.A. ha llevado en legal forma sus libros contables, la evolución
de su paquete accionario, identificar quienes resultaron ser sus titulares a
través el tiempo, cual ha sido la participación del Estado Nacional a nivel de
titularidad de acciones y la cantidad de votos que se le otorga por ello,
cuales han sido los resultados obtenidos por el banco a través del tiempo, como
ha evolucionado su capacidad para hacer frente a los pasivos, con los activos
que declara, cual ha sido la injerencia que ha tenido el Estado Nacional en las
decisiones adoptadas por el banco, sobre quien ha dirigido y administrado a la
fecha, todo ello a los efectos de atribuir o no responsabilidades penales en
los hechos, es que se hará lugar a las medidas de prueba solicitadas por la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a cuyo efecto, se deberá proceder
a realizar un amplio estudio pericial tendiente a determinar:
1. Si los libros se encuentran llevados en legal forma, en
cuyo caso, se deberá realizarse un detalle de:
a. los libros Inventario y Balances, donde se encuentran
volcados Estados
Contables correspondientes a los ejercicios
* Número y Fecha de Rubros
* Cantidad de Folios Útiles
* Organismo y/o profesional que procedió a la rúbrica del
libro
* Folio y fecha de la primera registración asentada
* Folio y fecha de la última registración asentada -
* Si existen registraciones antedatadas, respecto de la
fecha de rúbrica
* Si se encuentran llevados de acuerdo a las prescripciones
del Código de Comercio y la ley de sociedades, especificando, e
individualizando, en su caso, que aspectos no cumplen con esos requisitos
* Si se encuentran volcados en tiempo y forma, los
inventarios, de cada ejercicio, indicando, en su caso, cuales no.
b. Los libros diarios con registraciones, entre él,
01/07/1997, y el 28/02/07, indicando por cada uno de ellos lo siguiente:
* número y fecha de rúbrica.
* cantidad de folios útiles.
* organismo y/o profesional que procedió a la rúbrica del
libro.
* Folio y fecha de la primera registración asentada.
* Folio y fecha de la última registración asentada.
* Si existen registraciones antedatadas, respecto de la
fecha de rúbrica.
* Si se encuentran llevados de acuerdo a las prescripciones
del Código de Comercio y la ley de sociedades, especificando, e
individualizando, en su caso, que aspectos no cumplen con esos requisitos
* para el caso de existir autorizaciones de la inspección
general de justicia que permitan llevar éste libro en otro tipo de soporte,
deberá detallarse, pormenorizada mente la fecha de esas autorizaciones, e
indicar si la nueva metodología de registración se ajusta a ella.
Detalle de la composición accionaria del Banco Hipotecario
S.A. (al momento de celebración de cada asamblea) desde la fecha en que comenzó
a funcionar como sociedad anónima hasta el presente, relevando al efecto la
información volcada en los libros de accionistas y registro de asistencias a
asambleas. Por cada accionista, deberá indicarse la razón social y/o apellido y
nombre, tipo y cantidad de acciones que poseía, importe del capital social que
le corresponde, y la cantidad de votos totales, que se le asignan en función
del tipo y cantidad de acciones que posee.
Por cada una de las asambleas generadas, desde que el banco
comenzó a funcionar como sociedad anónima, y hasta la fecha, deberá
especificarse, qué cantidad de acciones, posee el Estado Nacional, u otros
entes, en los que participe el mismo (fideicomiso del Banco Nación Argentina o
Fideicomisos en representados por funcionarios de esta institución, Banco
Nación Argentina, Ministerio de Economía, etc) y qué porcentaje representan las
misma respecto del total del capital social. En el mismo se sentido, deberá
indicarse por cada Asamblea celebrada la cantidad de votos, que posee el Estado
Nacional u otros entes que participe el mismo (fideicomiso del Banco Nación
Argentina o Fideicomisos en representados por funcionarios de esta institución,
Banco Nación Argentina, Ministerio de Economía, etc) y que porcentaje
representa los mismos respecto del total de votos emitidos y/o autorizados a
votar en cada asamblea.
Se deberá establecer cuál era la situación económica,
financiera, y patrimonial del Banco Hipotecario S.A. al cierre de cada
ejercicio, a partir de la fecha en que comenzó a funcionar como sociedad
anónima y hasta la fecha.
A tal fin, por cada cierre de ejercicio deberán
determinarse, a través de un análisis vertical, al menos, los siguientes
índices detallando los resultados obtenidos, en cada caso, y qué representan
los mismos:
* liquidez corriente
* Liquidez seca o “prueba ácida”
* Solvencia
* Rentabilidad sobre el patrimonio neto
* Rentabilidad sobre el activo
Por otra parte, deberá efectuarse una comparación horizontal
de los índices determinados, con el fin de establecer su evolución.
Se deberá establecer, al cierre de cada ejercicio comercial
del Banco Hipotecario S.A., cuál fue el resultado final del ejercicio, y a
cuánto ascendió la pérdida acumulada en cada uno de ellos.
Se deberá establecer cuál fue la evolución de los pasivos
del Banco Hipotecario S.A. al cierre de cada ejercicio y, además, comparando a
esas fechas el total de los mismos con el total del activo al cierre.
Se deberá determinar, desde el momento en que el Banco
Hipotecario S.A. comenzó a funcionar como Sociedad Anónima y hasta la fecha, la
composición del Directorio de la sociedad y del Comité Ejecutivo especificando
en cada caso apellido y nombre, período en que ocupó el cargo y a qué parte
representa cada uno de los integrantes.
En otro orden de cosas, se librará oficio al Banco Central
de
Argentina a los efectos de que se informe si las entidades
JP Morgan, First Trusty of New York National Association, BACS Banco de Crédito
y Secularization, FF Hipotecario BACS I, FF Hipotecario BHN I, FF Hipotecario
BHN II, FF Hipotecario BHN III, FF Hipotecario BHN VI, BHN Sociedad de
Inversión S.A., BHN Inmobiliaria S.A., BHN Seguros Generales S.A., BHN
Seguros de Crédito Hipotecario S.A., BHN Vida S.A., BHN VR
Particulares S.A. y BHN VR Somif S.A., son entidades financieras, si se
encuentran sujetas al régimen de la ley 21.526, y sus modificatorias. Asimismo,
se deberá especificar quienes han sido los representantes de cada una de ellas
desde la privatización del Banco Hipotecario a la fecha, y si aquellos han sido
o han tenido participación en el directorio de la entidad financiera.
Asimismo, se deberá informar, por intermedio de donde
corresponda, todos los movimientos efectuados en las cuentas de esas firmas,
debiendo especificar si desde la fecha de la privatización del Banco
Hipotecario, al presente ha habido o actualmente hay directores que se
desempeñaron en aquellas, y en la entidad bancaria.
Por último se requerirá a dicha entidad la totalidad de
antecedentes que se posean relativos a la Propuesta de Reestructuración de
Pasivos Externos presentada por el Banco Hipotecario S.A. informando las
resoluciones y medidas adoptadas en ese sentido, como así también deberá
expedirse respecto a como afecta esta circunstancia en la situación
patrimonial, financiera y económica de la entidad bancaria en la actualidad.
Ante todo lo expuesto es que; Se resuelve: constituir como
parte querellante a Ricardo Héctor Feldheim en representación de la Asociación
en Defensa de la Vivienda Familiar de la República Argentina debiendo el
nombrado, a partir de la fecha quedar sometido a las resultas de la causa
NO HACER LUGAR a la solicitud de la Asociación en Defensa de
la Vivienda Familiar de la República Argentina de que se la tenga como “amicus
curae”.
REALIZAR un amplio estudio pericial, por intermedio de Peritos
Contadores de la C.S.J.N. tendiente a determinar: 1. Si los libros se encuentran llevados en legal forma, en cuyo
caso, se deberá realizarse un detalle de: a.
los libros Inventario y Balances, donde se encuentran volcados Estados
Contables correspondientes a los ejercicios
porcentaje representan las misma respecto del total del
capital social. En el mismo se sentido, deberá indicarse por cada Asamblea
celebrada la cantidad de votos, que posee el Estado Nacional u otros entes que
participe el mismo (fideicomiso del Banco Nación Argentina o Fideicomisos en
representados por funcionarios de esta institución, Banco Nación Argentina,
Ministerio de Economía, etc) y que porcentaje representa los mismos respecto
del total de votos emitidos y/o autorizados a votar en cada asamblea. 4. Se deberá establecer cuál era la
situación económica, financiera, y patrimonial del Banco Hipotecario S.A. al
cierre de cada ejercicio, a partir de la fecha en que comenzó a funcionar como
sociedad anónima y hasta la fecha. A tal fin, por cada cierre de ejercicio
deberán determinarse, a través de un análisis vertical, al menos, los
siguientes índices detallando los resultados obtenidos, en cada caso, y qué
representan los mismos: liquidez corriente, liquidez seca o “prueba ácida, solvencia,
rentabilidad sobre el patrimonio neto, rentabilidad sobre el activo. Por otra
parte, deberá efectuarse una comparación horizontal de los índices
determinados, con el fin de establecer su evolución. 5. Se deberá establecer, al cierre de cada ejercicio comercial del
Banco Hipotecario S.A., cuál fue el resultado final del ejercicio, y a cuánto
ascendió la pérdida acumulada en cada uno de ellos. 6. Se deberá establecer cuál fue la evolución de los pasivos del
Banco Hipotecario S.A. al cierre de cada ejercicio y, además, comparando a esas
fechas el total de los mismos con el total del activo al cierre. 7. Se deberá determinar, desde el
momento en que el Banco Hipotecario S.A. comenzó a funcionar como Sociedad
Anónima y hasta la fecha, la composición del Directorio de la sociedad y del
Comité Ejecutivo especificando en cada caso apellido y nombre, período en que
ocupó el cargo y a qué parte representa cada uno de los integrantes.
LIBRAR oficio al Banco Central de la República Argentina a
los efectos de que se informe si las entidades JP Morgan, First Trusty of New
York National Association, BACS Banco de Crédito y Secularization, FF
Hipotecario BACS I, FF Hipotecario BHN I, FF Hipotecario BHN II, FF Hipotecario
BHN III, FF Hipotecario BHN VI, BHN Sociedad de Inversión S.A., BHN
Inmobiliaria S.A., BHN Seguros Generales S.A., BHN Seguros de Crédito
Hipotecario S.A., BHN Vida S.A., BHN VR Particulares S.A. y BHN VR Somif S.A.,
son entidades financieras, si se encuentran sujetas al régimen de la ley
21.526, y sus modificatorias. Asimismo, se deberá especificar quienes han sido
los representantes de cada una de ellas desde la privatización del Banco
Hipotecario a la fecha, y si aquellos han sido o han tenido participación en el
directorio de la entidad financiera. Asimismo, se deberá informar, por
intermedio de donde corresponda, todos los movimientos efectuados en las
cuentas de esas firmas, debiendo especificar si desde la fecha de la
privatización del Banco Hipotecario, al presente ha habido o actualmente hay
directores que se desempeñaron en aquellas, y en la entidad bancaria. Por
último se requerirá a dicha entidad la totalidad de antecedentes que se posean
relativos a la Propuesta de Reestructuración de Pasivos Externos presentada por
el Banco Hipotecario S.A. informando las resoluciones y medidas adoptadas en
ese sentido, como así también deberá expedirse respecto a como afecta esta
circunstancia en la situación patrimonial financiera y económica de la entidad
bancaria en la actualidad.
Epílogo
LA NECESIDAD DE UN GRAN MOVIMIENTO ANTIMAFIA
Tres preguntas se plantea Antonio Ingroia en su trabajo
"Las nuevas estrategias de la mafia y las perspectivas de la antimafia en
los años 2000":
"¿Qué es la mafia hoy, cuáles son sus estrategias y sus
objetivos? ¿Cuál es la consistencia del poder mafioso en los años 2000? ¿Cuál
es el balance y las perspectivas de la antimafia en la Italia de hoy?".
Se trata de tres preguntas fundamentales. La tercera podría
reemplazar a Italia por la Argentina si prescindimos de detalles folk. Tenemos
una realidad y no podemos perderla de vista: estamos ante una contradicción
mafia -antimafia, en la que hemos tomado partido en el segundo de los polos.
Ingroia es un militante de la antimafia desde 1988, cuando
empezó a colaborar con el juez Giovanni Falcone, para luego ser fiscal de
Marsala en los años 90. En ese momento era juez en Marsala Paolo Borsellino,
luego juez en Palermo. Borsellino fue asesinado en el verano de 1992, con un
ataque de auto-bomba. Pero en el 93 vino la revolución de la Italia de la
legalidad, dice Ingroia, y define esa revolución:
"... desmantelamiento de estructuras militares
enteras de Cosa Nostra en el territorio, a la identificación, embargo y
confiscación de patrimonios enormes de los mafiosos, que después se han dejado
para ser administrados por cooperativas de jóvenes; seguido del aumento del
fenómeno de la disociación de las filas de las organizaciones mafiosas, hasta
el punto de llegar a ser un fenómeno de masa, a la realización de un régimen
penitenciario' distinto' para los mafiosos que hiciera posible cortar cualquier
contacto con la organización fuera de la cárcel y así impedir a los jefes de
mafia que continuaran dirigiendo desde la cárcel los tráficos ilegales; a la
identificación de los autores materiales y de los organizadores de los estragos
y de los hechos de sangre más graves ocurridos en estos últimos años, hasta
llegar a sacar a la luz las relaciones de la mafia con la sociedad siciliana y
nacional en todos los niveles, incluso políticos y de la alta finanza".
Ingroia agrega que hace falta un movimiento antimafia
internacional:
"En particular, estoy
convencido de que es posible enfrentarse a un poder mafioso cada vez más
internacional sólo mediante un movimiento antimafia internacional, un
movimiento antimafia que se traduce en iniciativas internacionales para obtener
por parte de las instituciones internacionales compromisos concretos precisos y
acciones concretas. Por esta razón estoy convencido de que depende de todos
nosotros y de todos vosotros el que se haga realidad la profecía de Falcone (la
mafia, como fenómeno humano, ha tenido un inicio y tendrá un final),
aunque se trate de un contexto internacional así de complejo, cada uno de
nosotros puede tener un rol y tiene una responsabilidad. El final de la mafia
depende de cada uno de nosotros, ciudadanos del mundo".
El fenómeno Tough Jews
Un libro muy importante publicado hace relativamente poco
tiempo, es el del periodista Rich Cohen, cuyo título original es Tough Jews,
traducido al italiano como Ebrei di Mafia, y al francés como Yddisch
Connection. Rich Cohen es hijo de Herbie Cohen y de ahí sacó la base de su
texto.
Se basó en muchos textos, entre ellos las memorias de Lucky
Luciano ('El último testamento'). Cohen estudió a los gangsters judíos de
Brooklyn, en especial a Jacob Gurrah Shapiro, famoso asesino, Charlie Workman,
Mendy Weiss, la banda de los Guerreros, que contaba con inversiones en el mundo
del béisbol.
Cohen levanta como héroes la épica de ros gángsters judíos.
Harto de la imagen del holocausto y la debilidad que muestra el aprisionamiento
y la esclavitud de los campos, Cohen levanta como heroica la figura de 1os
gangsters judíos. Pero hay algo más: la mayoría de los judíos guerreros era
comunista. Estaban al medio del Komintern y la actividad gangsteril. Eran muy
especiales estos últimos: impusieron los pozos de cal viva.
Algo más dice Cohen: los gangsters entendieron cómo
razonaban los nazis por eso calcularon lo que vendría en Alemania e Italia. En
el año 1935 los nazis metieron casi 30 mil personas en el Madison Square
Garden. Bugsy Siegel, uno de los judíos duros la tenías clara: quería matar a
Goebbels. Lucky Luciano, por su parte, sacó del puerto de Nueva York a los
nazisfascistas, que eran muchos.
Sino hubiera sido por los Tough Jews, los judíos duros,
delincuentes gangteriles de Estados Unidos, y por el poder profundo de la Mafia
en la sociedad norteamericana, los judíos norteamericanos hubieran ido a parar
a un campo de concentración.
A los judíos norteamericanos y a los judíos argentinos
también, los fascinaron durante mucho tiempo el tema de las mafias. Pero las
formas y los efectos fueron diferentes.
El tough jews era un defensor delictivo del marginado frente
al racismo de la sociedad norteamericana. Por el contrario, la Migdal -primera
estructura mafiosa judía en la Argentina -era algo demasiado transnacional,
demasiado global, que aunque tenía capitalidad en Buenos Aires, en lugar de
defender al judío lo exponía a la vergüenza pública.
Rich Cohen destaca su admiración por el "gang de los
guerreros", como se denominó a los toughs jews, frente a la imagen
debilista y vencida de los judíos de los campos. Eso le dio fuerza a los
paisanos de Estados Unidos.
La Migdal y la mafia Elsztain no sólo no nos defienden sino
que nos debilitan frente al antisemitismo.
Ford y su panfleto antisemita no pudieron contra los judíos
duros, pero el antisemitismo argentino se ha enriquecido de argumentos por
causa de los proxenetas de la Migdal y los especuladores rentístico
inmobiliarios de Elsztain, Mindlin y compañía.
Las grandes derechas racistas norteamericanas estuvieron
contra las mafias. Y al combatirlas, la función de las mafias fue democrática,
posibilitó resistir a Ford, que de no haber sido por las resistencias mafiosas,
en especial de la mafia judía, hubiera llegado a führer en Estados Unidos. No
nos equivoquemos: el principal de los libros de cabecera de Hitler era el
panfleto de Henry Ford, llamado 'El Judío Internacional'.
La sociedad capitalista es caínica de diversa manera. Los
judíos tough eran davídicos. Después de todo eran el cumplimiento de la una
gran profecía liberadora. Por el contrario, la Migdal y Elsztain operan al
estilo de Goliath.
EL FENÓMENO HOFJUDEN
La expresión quiere decir simplemente "judío de la
corte". Entre los años 1650 y 1750, los monarcas absolutos incorporaban a
la Corte a comerciantes de Bohemia y de Europa Oriental: eran banqueros y
financistas del monarca. Los Hofjuden establecían una relación interdependiente
con los monarcas, pero siempre en un marco precario. El poder absoluto podía
objetivamente más que el recurso monetario. En este marco, Leopold I expulsó a
la comunidad judía vienesa, pero nombró judío de corte a Samuel Oppenheimer,
que vivió entre 1630 y 1703. Oppenheimer fue proveedor del Imperio.
Entre 1740 y 1786, Federico II de Prusia utilizó sus judíos
de Corte para que le dieran recursos para de ese modo poder financiar la Guerra
de los Siete Años (1756 -1763). Süs Oppenheimer fue judío
de Corte entre 1698 y 1738, pero al morir su soberano, y al
no contar con ninguna seguridad jurídica en su situación, perdió todo el status
conseguido en prestimonio. Un autor muy importante sostiene que no había un
lazo de continuidad entre los Hofjuden y los potentados judíos tipo Rothschild
en el siglo XIX. [GRAETZ, Michael: Court Jews in
Economics and Politics, in Vivian Mann & Richard L. Cohen: From Court Jews
to the Rosthschild, Art, Patronage, and Power 1600-1800, 1996, pags. 27-43].
El judío de Corte era un líder en la colectividad que se
constituía alrededor del propio Hofjude, que a su vez se transformaba en
garante de dicha comunidad y líder en todos los grandes aspectos: comunitario,
civil y religioso. Los Hofjude establecieron un puente entre la Corte y el
colectivo judío, lo que arrastró hacia estas últimas costumbres y visiones del
mundo que venían de la aristocracia y del mundo palaciego. El Hofjude era un
fenómeno palaciego. El Hofjude tuvo un papel aperturista y desde ahí se dieron
formas de secularización y aculturación. Como forma institucional era un puente
de negociación, pero no protegía del antisemitismo.
Hoy se reedita esta forma, mediante la peligrosa actividad
de miembros de la mafia como judíos de la corte del poder. Hay hechos evidentes:
Elsztain y Mindlin latifundistas cerealexportadores de confianza en el poder
kirchnerista, Apelbaum, del mismo gang, manejando los resortes de la 'política
de vivienda del macrismo. Son hofjuden y extienden los tentáculos de un aparato
capaz de cualquier cosa, como ya se manifestó con el ladrillo de Felisa Miceli.
La mafia maneja todo
El tough jews tuvo una función verdaderamente democrática
aunque en un contexto criminal. Posibilitó resistir a Ford y a su discurso, que
si no hubiera sido por esa resistencia hubiera llegado quizá a führer de
Estados Unidos... y si no hubiera sido por Mayer Lansky, Nevada y su desierto
¿qué hubieran sido?
¿Acaso no hubieran sido algo así como Treblinka o Auschwitz?
¿No era Ford el ideólogo preferido por Hitler?
Volvamos a la Argentina: la mafia maneja al país por sobre
el oficialismo y la oposición, por sobre la izquierda y la derecha, por sobre
el campo y la industria, por sobre lo transnacional y lo nacional, por sobre
los bancos y las universidades, por sobre los credos y las ideologías, por
sobre la civilización y la barbarie, por sobre todo.
Esa mafia tiene una cabeza operativa con nexos hacia
diversas actividades. Esa cabeza operativa es Elsztain, su lugarteniente
Mindlin y el estudio Zang, Bergel y Viñes. Desde ahí se desprende todo.
Lo estamos viviendo día a día. Las transnacionales y el
gobierno manejan porciones del país, pero el manejo de conjunto, el manejo
estratégico, lo tiene la mafia manejada por Elsztain -Mindlin.
Este libro no es simplemente un retrato de un grupo mafioso
etnosocial. ¡Qué poco lograríamos con eso! Es mucho más. Es un trabajo profundo
sobre la mafia disolutoria y un tipo especial de Estado.
Ya hemos señalado que hay una mafia que afirma, refuta y
fundamenta el derecho a la existencia social de un grupo etnosocial. Pero las
mafias judías que operaron en la Argentina han sido esencialmente disolutorias,
una especie de sustancia líquida, un gas sociodegradable. Así operó la Migdal,
así operó el gang Beraja, así está operando el gang Elsztain Mindlin de manera
ampliada.
Admitamos que tendencia a la disolvencia es algo que pesa en
dirección a la destitución, la licuefacción de las estructuras.
Hay que reconocer que la violencia a la defensiva frente al
fascismo y al populismo moral racista, era mucho menos peligrosa que el despojo
light de todo orden que implicaron la Migdal y Beraja, y hoy Elsztain Mindlin.
Los fascistas y todas las bandas de ultra derecha, nos
acusaron de querer adueñamos de la tierra en la Argentina. Eso fue la leyenda
del Plan Andinia, urdida por el antisemitismo militante. Se decía que nuestros
paisanos de Europa Oriental se apoderarían de la tierra en el sur del país.
Pero aquello, con ser falso, era benéfico. En todo caso hubieran llegado
colonos no muy diferentes a los a los que vinieron a Entre Ríos,
transformándose en los gauchos judíos.
La estructura de poder hegemónico que manejan desde las
sombras Elsztain y Mindlin consiste en un proyecto latifundario, capital
concentrado, egoísta aunque se lo disfrace de cierto pietismo religioso que
nada tiene que ver con la zedaká, y sí con la caridad de muchos religiosos de
otros credos que dan lo que sobra y de mala gana, para obtener encubrimiento o
falsa tranquilidad de conciencia.
Hoy hace falta que el judaísmo recupere, en un gran
movimiento ético, su rol de guía cultural en la defensa de grandes valores
democráticos, que combinan un fuerte compromiso por la justicia y la verdad.
Por esa razón, tiene que limpiarse de las mafias, y tiene que lanzarse abierta
y sostenidamente a la lucha mundial contra la peor de todas las mafias, la que
maneja los aspectos más predatorios de la combinación entre capital financiero
concentrado y control del espacio territorial urbano y rural.
Apéndice
Periodístico:
1. Proceso por
encubrimiento a Beraja
BERAJA, IGLESIAS Y UNA CAUSA POR
ENCUBRIMIENTO
"Dos ex abogados y el ex
contador del titular de la DAIA durante el menemismo, Rubén Beraja, fueron
procesados por el presunto encubrimiento de maniobras vinculadas a la caída del
Banco Mayo. El juez federal Norberto Oyarbide les trabó, además, embargos
por 1 millón de pesos a cada uno.
Beraja y una decena de personas ya están procesadas por ser
los miembros de una posible asociación ilícita que quebró
fraudulentamente el Mayo. Ahora fue el turno de los abogados José Antonio
Iglesias -padre de uno de los chicos fallecidos en el boliche Cromañón -y Juan
Saúl Jinkus, más el contador Marcos Schagas.
De acuerdo a una resolución a la que accedió Clarín, Oyarbide procesó
a Iglesias y Jinkus como coautores del delito de encubrimiento
agravado por ánimo de lucro, que se castiga con penas
de hasta 6 años de prisión; en la misma situación quedaron Ezra Slelatt,
Manuel Héctor García y Carlos Adolfo De
la Vega, directivos de Newside, una sociedad mediante la cual se habría
defraudado a los ahorristas del banco. A Schagas, el juez lo señaló como
uno de los partícipes necesarios de esta operación.
Esta causa se inició como un desprendimiento de la
investigación principal sobre el Mayo, entidad presidida por Beraja. En 2002,
el abogado de los inversores defraudados, Mateo Corvo Dolcet, denunció a varias
personas -muchas vinculadas a Beraja -por lavado de dinero. Lo que
Oyarbide dio por probado es que Iglesias, Jinkus, Chagas y otros
intentaron estructurar una compleja trama jurídica que
permitió distraer los fondos del banco.
Para esto se utilizaron mesas de dinero, fideicomisos,
un millonario préstamo de una financiera de Bahamas (The Myflower
International), sociedades fantasma de Panamá (Altona y Greypark) y vínculos
con el contador uruguayo Israel Lublinerman, mencionado -recordó Oyarbide -en
el 'famoso informe" de una comisión legislativa que encabezara la diputada
Elisa Carrió.
Como abogado, Iglesias representa a parte de los familiares
de las víctimas de Cromañón. Asumió la posición más
dura
en el juicio político contra el destituido jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra.
Newside, la sociedad desde la que se armó
la maniobra, fue hasta hace poco la titular de una porción de valiosísimos
terrenos en el Dique 1 de Puerto Madero. Los pagó en
De ese dinero se cobraron los ahorristas del Mayo. Beraja,
de todos modos, está a la espera de que ese expediente sea elevado a juicio
oral (ver Antecedentes).
En su resolución, Oyarbide relató que Iglesias y Jinkus admitieron "la
materialidad táctica de los hechos imputados", Agregó el juez: "No se
encontraban autorizados a hacer cualquier cosa con tal de favorecer a su
cliente", en especial en momentos "en que la comunidad en general
exhibe una opinión muy crítica respecto del mundo judicial y abogadil, ya
fin que quedé bien en claro que no todo está permitido".
Los otros procesados como partícipes necesarios del supuesto
encubrimiento son Dante Taddei, Fernando Abascal, Juan Carlos Pessolano, Carlos
Chirkes y Carlos Grobas, que prestaron sus nombres para la operación".
[ABIAD,
Pablo: Quiebra fraudulenta del Banco Mayo. Procesaron a abogados de Beraja por
encubrir maniobras financieras. Uno es José Antonio Iglesias, padre de un joven
muerto en el boliche Cromañón, Clarín, 14 de diciembre del 2006.].
2. Soros y Elsztain
George Soros realizó importantes negocios argentinos durante
la Convertibilidad; algunos de ellos en sociedad con Eduardo Elsztain: la
inmobiliaria Irsa y la agropecuaria Cresud; también intentó convencer a Domingo
Cavallo acerca de las bondades de un proyecto inmobiliario en los terrenos de
los ferrocarriles en Retiro -iniciativa que no prosperó-.
Más recientemente, Soros compró los campos que fueron de J.
Gregorio Pérez Companc, en una sociedad con Alejandro Quentin, hijo de Claudia
Caraballo de Quentín, una de las dueñas de Bunge y Born. Previamente, Soros y
Elsztain tuvieron días de gloria, cuando el húngaro nacionalizado estadounidense
se desprendió de gran parte de sus acciones en Irsa y Cresud antes de el precio
de las acciones de ambas compañías se depreciara.
Con Elsztain, Soros participó de un último negocio: el
ingreso al Banco Hipotecario, que Carlos Menem y Pablo Rojo comenzaron a vender
en porciones (¿No habrá resultado un error que Rojo haya saltado del
Hipotecario al Dresdner Kleinwort Wasserstein, colocador de deuda del
Hipotecario en 1999?).
De acuerdo a la entrevista de Hugo Alconada Mon, enviado
especial del diario La Nación, al Forum Económico Mundial, en Davos, Suiza,
Soros "dio una conferencia de prensa que se anunció como Perspectivas
sobre la Economía Mundial y la Política Exterior de George W. Bush",
oportunidad en la que dijo: “Lula da Silva es un hombre que quiere generar un
cambio social y traer a los excluidos de vuelta a la economía, pero creo que es
realista para saber que debe hacerlo con una política fiscal sólida".
¿Habrá sido el mismo Soros que le dijo al diario Folha de
Sao Paulo, en plena campaña electoral brasileña: "Brasil está condenado a
elegir como presidente a (José) Serra o a sumergirse en el caos, pues en el
capitalismo moderno, global, sólo votan los norteamericanos; los brasileños no
votan"? Serra era el rival de Lula. Y el entonces ministro de Hacienda,
Pedro Malán, debió salir al cruce de Soros acusándolo de cometer “una
intromisión indebida en el proceso político brasileño" .
En la ocasión, el ex ministro de Hacienda brasileño,
Marcilio Marques Moreira, se sumó a las afirmaciones de Malán, al afirmar que
"Soros ya no tiene tanta importancia y últimamente ha errado mucho en sus
predicciones".
Según Mon, el diálogo en Davos fue:
¿Cree que hay alguna solución para la
Argentina? No.
No hay ninguna solución.
¿Qué medidas o reformas cree que debería
instrumentar el gobierno argentino? ¿Qué gobierno? Primero se necesita tener
un gobierno. Bueno, la economía muestra indicios de estabilidad y...
(Interrumpe) La economía está estable, es cierto, pero queda mucho más que eso
por hacer.
Entre las tareas pendientes para Duhalde o para quien le
suceda, se encuentra reestructurar el sistema bancario; y eliminar la banca
controlada por el Estado. El Hipotecario, por ejemplo, no se privatizó porque
Soros y Elsztain no ejercieron la opción que tenían por la mayoría del paquete
accionario de la entidad.
Y, aún cuando no ejercieron su opción, mantuvieron la
gestión del banco (ellos impusieron como presidente a Miguel Kiguel, un hábil
personaje responsable de la impresionante cantidad de deuda pública externa
argentina emitida y colocada entre 1995 y 1999, Y por la que Carlos Menem
debería dar cuenta antes de seguir con su campaña presidencial).
En este contexto, es desopilante otro fragmento de la
entrevista de La Nación a Soros:
¿Pero qué cree que causó el colapso
argentino?
Los problemas comienzan cuando se pide demasiado dinero prestado. Ahí no hay
otra alternativa que aceptar tasas de interés del 40% anual.
Luego apareció otra pregunta: ¿Mantendrá
sus inversiones en la Argentina? Me refiero al Banco Hipotecario, en el que
creo que aún tiene intereses... Eeeh... (duda). Bueno..., no tengo alternativa.
.
Soros nada mencionó sobre la posibilidad de hacer un aporte
de capital o alguna otra estrategia para una entidad que pasa por pésimos
momentos, según se comenta en la plaza bancaria local, pese a haber sido la
entidad más grande del país en términos de patrimonio neto, con 35% del mercado
residencial y 23% del total.
A Soros nunca pareció importarle la anómala situación por la
que el Estado argentino está en minoría en el directorio, pese a que tiene el
51 % de las acciones, Más recientemente, George Soros amenazó y abandonó la
compra del Banco Comeré1al de Uruguay porque no obtuvo una respuesta
satisfactoria del gobierno de Jorge Batlle, a quien le propuso una fórmula
similar a la que logró en la Argentina con el Hipotecario.
Resulta contradictorio el Soros que hace de negocios
exprimiendo al Estado con el Soros que, como presidente del Fondo Soros y
diversas entidades filantrópicas, consideró insuficiente/ insatisfactoria una
propuesta del presidente George W. Bush de otorgar una asistencia al desarrollo
de US$ 5.000 millones.
Toda persona tiene derecho a la contradicción pero...
algunos menos que otros...
Soros fue quien propuso, hace poco, que los países ricos
otorguen asistencia al desarrollo, una propuesta complicada vía los derechos
especiales de giro, que son recursos internacionales creados por el Fondo
Monetario Internacional y distribuidos entre los países miembro.
Regresando a la Argentina, el Banco Hipotecario fue creado
en 1886, y es la entidad financiera con mayor experiencia.
El Hipotecario lideró el crecimiento del mercado hipotecario
residencial durante los '90, prestando cerca de US$ 2.300 millones desde 1994.
Que el Hipotecario entrara en cesación de pagos, fue el
resultado de una mala gestión, más allá de la deuda estimada en US$ 1.100
millones: "Debemos en dólares, pero cobramos en pesos que se devaluaron
un 66%. Es algo insostenible", dijo un directivo del Banco
Hipotecario al diario Clarín al justificar el cese de pagos".
Pero Soros-accionista prefiere cuestionar a Duhalde i sin
duda hay decenas de razones para embestir contra el senador nacional suburbano,
pero no es Soros la persona más indicada para hacerlo cuando él también es...
uno más de la Patria subsidiada.
[MAINHARD, Edgard: Todo bien Soros, pero... ¿Qué está
pasando
en
el Banco Hipotecario de Argentina?, en El Correo de
3- EL NEGOCIADO DE LAS ACCIONES DE YPF
Indagatoria a ex directores por la venta
de YPF
La causa iniciada por ex trabajadores contra YPF por
supuestas irregularidades en la venta de acciones (Propiedad Participada), en
la que se sienten claramente estafados, avanza silenciosamente en el juzgado
del juez Claudio Bonadío. El magistrado tomó la decisión de "no
prescripción" y el llamado a declaración indagatoria de 33 ex directivos
de la empresa, entre los que se encuentra el mismísimo Ernesto Viñes. Pese a
que éstos ya empezaron a visitar los tribunales, todo transcurre en un estricto
hermetismo. La Tecla tuvo acceso exclusivo a gran parte de la causa.
Bonadío concreta el llamado a indagatoria, basándose en el
artículo 294 del Código Procesal Penal de La Nación, el cual dispone que "cuando
hubiere motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado en la
comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla".
La sola presencia de algunos nombres relevantes involucrados
debería llamar la atención. Entre los imputados figura Alessandra Minnicelli,
síndico general adjunta de la Nación y esposa del ministro de Planificación,
Julio De Vido; el ex presidente de la petrolera española Repsol YPF, Alberto
Cortina; y Norberto Noblia, ex asesor jurídico y ex director de Asuntos jurídicos
de la empresa, entre otros. El lunes 13 de febrero comenzó el
período de indagatorias que durará hasta el 29 de marzo.
La causa
Los ex trabajadores de la petrolera (YPF)
reclaman ante la Justicia federal por lo que entienden fue una verdadera estafa
cometida a través del Programa de Propiedad Participa da. Cuando fue
privatizada la compañía (1993), el 10% del paquete accionario fue pasado, por
Ley, a los trabajadores. Sin embargo el gobierno de Carlos Menem vendió luego,
en 1997, la totalidad de las acciones a la firma Española Repsol.
La causa, que lleva el número 8568/99 y
está caratulada como “YPF S.A. S/Delitos de Acción Pública", es una
denuncia penal contra YPF S.A., .sus directivos y todos los funcionarios y
sindicalistas que intervinieron para concretar el despojo del 10 % las acciones
Clase C del Programa de Propiedad Participada que les pertenecía.
El expediente circuló primero por el juzgado Federal
El fundamento de esta demanda es que en la ley de Reforma
del Estado y el Régimen de Privatizaciones implementados por la ley 23.696, los
ex trabajadores de YPF quedaron enmarcados dentro del Programa de Propiedad
Participada como "sujetos adquirentes-titulares" del paquete
accionario de las empresas a privatizar, conforme lo establece el capitulo III
artículo 21 y 22 de la citada norma.
A través de la demanda 8568/99 se pone sobre el tapete que
la venta de YPF fue "ilegal", y se encuentra "viciada de nulidad"
por las siguientes razones:
| Se efectuó mediante una adjudicación directa, sin la
correspondiente "oferta pública", violando de esta manera expresas
normas constitucionales.
| El valor de venta fue fraudulento: se vendió a 11.500
millones de dólares (épocas de uno a uno) y hoy vale más de 25.000 millones de
la moneda norteamericana.
| Repsol YPF conocía al momento de la compra la existencia
-entre otros- del decreto 628/97 donde, en su artículo 4°/ reconoce la
existencia de medidas cautelares por parte de ex trabajadores de la petrolera
estatal, o sea que compraron “bienes litigiosos".
“Concretamente, en la causa penal está probado que las
acciones Clase C eran de propiedad y titularidad de los ex empleados de YPF por
ley de reforma del Estado y que les correspondía un porcentaje de la
titularidad de esta empresa”, detalló ante La Tecla Alejandro Dibo, abogada
patrocinante de los ex trabajadores, y puntualizó que “a estos empleados, el
directorio de la empresa, tras los retiros voluntarios y los despidos
empresariales, les desbarató sus derechos, los defraudó y, para colmo, contó
con la colaboración de las resoluciones conjuntas de los ministerios de
Economía y de Trabajo, que no fueron publicadas en el Boletín Oficial”.
“La demanda penal recae, por acción u omisión, en el ex
presidente Carlos Menem y los entonces funcionarios menemistas Horacio Liendo,
Antonio Erman González, Domingo Cavallo, Roque Fernández, Caro Figueroa,
Rodolfo Díaz, miembros del Directorio de YPF, Repsol S.A. y Repsol-YPF,
Comisión Nacional de Valores y el ex secretario general del Sindicatos Unidos
Petroleros del
Estado (SUPE) Antonio Cassia, diputados y senadores
nacionales, actuales funcionarios, Bancos, sociedad de Bolsas y entidades
internacionales”, detalló Dibo.
Acuerdo entre Estado y Repsol
La ley 23.026 (ley de reforma del Estado) que permite la
privatización de todas las empresas estatales, contiene la cláusula de
Propiedad Participativa, que establece que el 10% de las acciones de la empresa
corresponden a los trabajadores. Los ex empleados comenzaron los reclamos de
sus acciones, que durante los despidos habían sido compradas en forma
supuestamente “fraudulenta” por Repsol, ya que se trataba de acciones en
litigio.
Sin embargo, voceros de Repsol sostienen que la empresa
compra YPF S.A en 1999, y las acciones clase C se venden en 1997. “Repsol no
cometió ningún ilícito, el directorio actual nunca tuvo en su temario la causa,
porque no es un tema que involucre al directorio ni a la compañía”.
Al parecer, la venta de las acciones de YPF estaría viciada.
Según denuncian, Menem vendió YPF en Nueva York dos días antes que saliera
anunciado en el Boletín Oficial. En ese reclamo se imputa que se habrían
vendido hasta las acciones que no eran propiedad del Estado, sino también
aquellas que correspondían a los trabajadores de YPF.
Transcurridos seis años, son dos mil los ex trabajadores que
denuncian e impulsan la causa. El día 11 de Octubre de 2005, la doctora Dibo menciona en su escrito que “...otra nueva
reincidencia de conductas antijurídicas, dolosas y mendaces, que por su tipo
configura otra gran estafa de la empresa Repsol YPF S.A. junto al actual
Gobierno del Estado Nacional, en cabeza del ministerio de Economía y
Producción" , y en la que imputa también a la Empresa MBA Sociedad de
Bolsa S.A., todos implicados en la intención de disponer de las acciones clase
C que "no pudieron ser vendidas en Julio de 1997, por haberse trabado por
medidas cautelares a favor de ex empleados de Y.P.F. y efectivizar así las transferencias
de las mismas".
El Fiscal Federal Carlos Stornelli
expresa: "De esta manera, atendiendo que la posible calificación se
encuentra incluida en el capítulo VII del título XI del libro 2do, la
prescripción de la acción se suspende para todos los participantes, mientras
cualquiera de ellos haya desempeñado un cargo público, y en este sentido
resulta relevante mencionar que se encuentran imputados Domingo Cavallo (ex
ministro de Economía y Servicios Públicos), Jorge Armando Caro Figueroa (ex
ministro de Trabajo y Seguridad Social), Jorge Alberto Rodríguez (ex jefe de
Gabinete de Ministros) y Roque Benjamín Fernández (ex ministro de Economía y
Servicios Públicos), por lo que el plazo previsto en el art 62, inc 2do
correría a partir del cese de funciones de los nombrados. Por lo expuesto,
solicito no se declare prescripta la acción penal".
Por su parte, el juez Bonadío,
acompañando esta última resolución del Fiscal Carlos Stornelli, resolvió no dar
lugar a la prescripción de la causa penal 8568/99 solicitada por YPF y emite el
"Llamamiento a Indagatorias, 26.12.05".
"Resulta bastante claro, más allá de las diferentes
interpretaciones que se puedan hacer respecto a los hechos, que existe una
acción en la que presuntamente se sustrajo efectos públicos, lo que habría
perjudicado tanto a particulares como así también dicha maniobra puso en
peligro el bien jurídico protegido por este tipo de acciones relacionadas con
la actividad administrativa patrimonial, cuyo normal y regular desarrollo fue
alterado en virtud de las conductas denunciadas", sostiene Claudio Bonadío
en su fallo.
"Por ello, no cabe descartar, en esta altura del
proceso, la figura prevista por el arto 261 del CP, en tanto estas acciones
clase" C" fueron sometidas a actos que presumiblemente las separaron,
apartaron o quitaron de la esfera de actividad patrimonial de la administración
pública".
"En razón de lo expuesto, de acuerdo con la pacífica
jurisprudencia en tanto se sostiene que a los efectos de la prescripción de la
acción, no existiendo calificación definitiva, debe merituarse aquella
que resulte más gravosa (...), de tenerse presente la
calificación antes aludida para evaluar el plazo de prescripción de los
hechos", continúa el magistrado. .
Y sigue. "Por lo tanto, teniendo en cuenta que en la
oportunidad correspondiente el suscripto circunscribió provisoriamente los
hechos a investigar en el período 1994/1998, que la pena prevista para el
delito del arto 261 del CP es de reclusión o prisión de dos a diez años y lo
dispuesto por el arto 67 del CP, es que ha transcurrido el plazo legalmente
establecido para considerar que se ha extinguido la acción penal respecto a los
hechos denunciados. Pottodbl0 expuesto, resuelvo declarar no extinguida la
acción penal en la presenté investigación".
El 26 de diciembre de 2005, el magistrado resuelve:"
Atento a lo resuelto en el día de la fecha en el incidente de prescripción
formado en la presente causa, y existiendo motivos de sospecha suficiente para
proceder a los dispuesto en el arto 294 del CPPN, cítese a los estrados de este
tribunal a los fines de recibírsele declaración indagatoria", a los 33
miembros del directorio de YPF.
4- Evasión de divisas (1)
EVASIÓN DE DIVISAS
LA MAFIA ELSZTAIN CONTRIBUYÓ A PROVOCAR
LA CRISIS DEL 2001
El lunes 18 de noviembre del 2002 alas 10 de la noche por la
señal de cable P+E, en el programa El Destape, conducido por Roberto Navarro,
se dio a conocer el listado completo de los empresarios y banqueros que fugaron
miles de millones de dólares al exterior durante el 2001, provocando la crisis
financiera, que terminó en el corralito, el default y la devaluación.
"En total, son 1500 privilegiados que fugaron 3000
millones de dólares durante el 2001. Para colmo, muchos de ellos giraron el capital
sin declararlo al fisco. La AFIP está cruzando la información suministrada por 58 bancos
sobre la fuga de divisas que terminó provocando la crisis financiera. Sobre un
muestreo de 420 personas que giraron 500 millones de dólares al exterior, 200
no habían declarado la transferencia o habían presentado declaraciones
impositivas por importes menores a los girados. Los casos denunciados por
irregularidades suman 350 millones de dólares, el 70 por ciento del monto total del muestreo.
Página 12 accedió, en exclusiva, al listado completo
que incluye empresarios que hicieron lobby para conseguir la pesificación de
sus pasivos, aduciendo que no tenían los dólares para pagar; otros que aún
siguen pidiendo un seguro de cambio para sus deudas en el exterior; deudores
morosos del fisco y del sistema financiero y banqueros que, mientras fugaban su
dinero, porque sabían que se venía la noche seguían tomando plazos fijos a los
que finalmente quedaron atrapados. También fugaron su capital funcionarios del
gobierno de De la Rua, economistas y periodistas defensores de Cavallo y ricos
y famosos.
Los banqueros del poder obtuvieron enormes utilidades en los
noventa. Terminada la fiesta, algunos vendieron sus entidades, otros aún están
viendo como estabilizan la nave. Pero todos se llevaron sus fortunas
personales. Tuvieron como aliado al ex ministro Domingo Cavallo, que los esperó
hasta que sacaran sus dólares. Durante el 2001 se fugaron 18 mil
millones de dólares. Cavallo recién frenó la salida cuando adentro sólo
quedaban los depósitos de los pequeños ahorristas. Otros dueños de la Argentina
que no están incluidos. Es así
porque muchos bancos se negaron a entregar la información y porque, se
sospecha, algunos de los que la dieron omitieron nombres. De todas maneras, con
los que figuran alcanza para comprobar que no es cierto lo que dicen el
ministro de Economía y los más encumbrados economistas liberales en cuanto a
que la devaluación empobreció a todos.
Los que se la llevaron, en muchos casos sin siquiera pagar
impuestos, multiplicaron su poder de compra local. Con la divulgación de este
listado el Estado ahora puede revisar la pesificación de los créditos de estas
personas; el fisco, reclamar deudas impositivas; los bancos, intimar morosos,
y la ciudadanía saber quiénes apuestan al país y quiénes
ganan su dinero en Argentina, pero tienen el corazón mirando al norte.
Algunos evasores:
Javier Madanes Quintanilla 25
millones de dólares; Familia Acevedo
(Acindar) 36 millones de
dólares; Familia Fravega, 30 millones
de dólares; Familia Paladini, 11 millones
de dólares; Jorge Blanco Villegas, 10 millones de dólares; Luis Pérez Companc, 6 millones de dólares; Carlos Spadone, 5
millones de dólares; Eduardo Elsztain,
4 millones de d61ares; Federico
Zorroaquin, 4 millones de
dólares; Awada Daniel, 3,5 millones
de dólares; Péculo Alfredo, 3,5 millones
de dólares; Familia Minetti, 3,4 millones
de dólares; Amalia Fortabat, 2,7 millones
de dólares; Bagó Juan Carlos, 2 millones
de dólares; Familia Gancia, 1,7 millones
de dólares; Familia Born, 1 millón
de dólares; Santiago Solda ti, 800
mil dólares; Carlos Bulgheroni, 500 mil dólares; Familia Angulo, 65 millones de dólares; Marín Ruete Aguirre, 1,6
millón de dólares; Ricardo Handley, 1,7
millón de dólares; Familia Roberts, 2,8
millones de dólares; Luis Otero
Monsegur, 2,5 millones de
dólares; Familia Escasany, 6,3 millones
de dólares".
[Fuente: Roberto Navarro vía Juan Gabriel Labake, Bs As,
Arg, 23nov02]
[Equipo
Nizkor, noviembre del 2000
4-Evasión de divisas y lavado de dinero
(2)
Un "arrepentido" de JP Morgan en Nueva York reveló
cómo empresarios argentinos sacan dólares del país. En la lista
de sospechosos figuran Bulgheroni, Mindlin, Blaquier,
Costantini, Bemberg, Cartellone y Ernestina Noble, Jorge Lanata.
Cuando Diego Slupsky, secretario del Juzgado Federal N° 12,
entró a las oficinas del JP Morgan en el piso 22 de Madero 900, una mezcla de
pánico y sorpresa dominó la escena. Slupsky dijo que se trataba de un
allanamiento por orden judicial, y eso borró de inmediato la sonrisa
profesional de todos los empleados.
Hemán Arbizu, el argentino, estaba dispuesto a hablar. Media
hora más tarde, en la sala de reuniones, discutían un plan de contingencia que
recién dieron a conocer el lunes 16 en un cable de la agencia Reuters: "JP
Morgan Securities presentó una demanda contra un ex ejecutivo argentino que
administraba más de 200 millones de dólares en activos de clientes ricos con
negocios en la Argentina y Chile [.. .]. La demanda señala que Arbizu robó
información confidencial y solicitó al tribunal del distrito de Nueva York que
impida al acusado difundirla".
Ésta no es la historia de un testigo, sino la de un
protagonista; sus detalles revelan una extensa lista de argentinos investigados
hoy por lavado de dinero, él los ayudó a hacerlo.
Así definió Arbizu su trabajo ante el juez: “Administración
de activos líquidos (inversiones), creación de estructuras de administración de
riquezas con fines hereditarios, ayudar a clientes para crear estructuras con las
que ocultar la verdadera titularidad de los activos ( esto se debe a que en
muchos casos los activos no son declarados en los países donde viven los
clientes), y préstamos en la Argentina usando como garantía activos no
declarados depositados en el exterior”. Arbizu pasaba tres semanas en la
Argentina y una en Nueva York. Trabajaba, claro, en la oficina de Catalinas
allanada. Su objetivo para 2008 –bajo fuerte presión- era aumentar su cartera,
que ya era de 500 millones de dólares, en 150 millones más.
La declaración del arrepentido ante el juez Torres no puede
ser más clara: se titula “Mi error”. En ella Arbizu se declara culpable de
haber hecho transferencias no autorizadas y falsificar una firma, lo que
terminó perjudicando a un cliente argentino: Natalio Garber, el ex dueño de
Musimundo.
Arbizu, quien se considera “un arrepentido del mundo de las
finanzas”, relató en su declaración las dos maniobras principales hechas por el
JP Morgan:
- Buscan captar nuevos fondos, sobre todo los provenientes
de la venta de empresas, y una vez afuera esos fondos evaden obligaciones
tributarias.
- Suelen actuar “en complicidad” con las AFJP: cuando una
empresa efectúa una oferta pública a través del banco, las administradoras de
AFJP compran la emisión primaria o secundaria, aunque no sea un buen negocio.
Cerrada la operación, los fondos son sacados del país por el cliente y
administrados por el banco en Suiza o Estados Unidos.
Las mayoría de sus clientes superan los 20 millones de
dólares en depósitos, y a la hora de armar los “prospects” (potenciales
clientes) la discusión sobre el dinero de la corrupción es un tema recurrente:
¿a partir de que generación de dinero comienza a ser genuino? Si el abuelo fue
narco, ¿el nieto puede ser cliente? En una de las reuniones de ejecutivos, por
ejemplo, fue rechazada “por un problema de carácter” la empresa
Electroingeniería, con sede en Córdoba y muy cercana al kirchnerismo. También
se negaron a manejar dinero del banquero Esquenazi.
AQUÍ ESTÁN, ESTOS SON. De la lista
entregada por Arbizu a la Justicia aquí se reproduce solo una parte, ya que son
más de veinte carillas. Muchas de las cuentas tienen nombre de fantasía y son
“empresas” radicadas en el exterior, la mayoría sin ninguna actividad
comercial: son todas las terminadas en “Inc.”, “Corp.”, “Ltd.”.
Éstas son cuentas de empresas del sector energético
controladas por Marcelo Mindlin, dueño de Edesur y socio en la transportadora
de energía eléctrica Transener.
Nombre Cuenta (Total en U$S)
*Pampa Holding S.A. 220508816.00
(U$S 3.332.707,98)
*Diruley S.A. (controlada por Pampa Holding) 220508816.00
(U$S 11.642.372,56)
Henán Arbizu tiene una hermana a la que define como
"militante religiosa". Durante años su hermana le cuestionó su
trabajo. Ahora la recuerda en su descargo ante el juez: "Por haberle
faltado a mi mujer y a mi hijo -dice-, a mis padres y a mi familia, a mi
hermana tan especial, que de alguna forma me lo venía observando, es que estoy
en este juzgado. Para cumplir con lo que deba cumplir, arrepentirme ante los
hombres y Dios, y ayudar a que no se produzcan, en lo posible, situaciones como
las que he visto y controlado, y de las que he participado". ¿Se hará
justicia?
INVESTIGACIÓN: J L /LUCIANA GEUNA/JESICA
BOSSI
Ahora se dará cuenta el lector por que la cantidad de
cientos de sociedades que tienen y para que las usan.
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