CENTRO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS MARIANO FRAGUEIRO
- CEEMFRA -
Buenos
Aires, 23 de julio de 2009 – República Argentina
El pillaje imperialista de la minería argentina. Un ejemplo:
Pascua Lama
La negativa a
firmar el vergonzoso acuerdo fiscal con la empresa Barrick Gold, del
Subsecretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Cristian Modolo
y de sus principales colaboradores, en razón de las privilegios aduaneros e
impositivos que el Estado Nacional le otorgó a la minera canadiense, por su
supuesta inversión de u$s 3.540 millones en el Proyecto Minero Pascua Lama y
Veladero en la Cordillera de Los Andes, es solo la parte emergente del témpano
de pillaje filibusteril, que pretende efectuar la empresa imperialista a los
Estados argentino y chileno, con la complicidad dolosa de las Presidentas de
ambos países, de gobernadores como César Gioja de la argentina provincia de San
Juan, de legisladores, políticos, periodistas, economistas, etc., etc., etc.
El acuerdo impositivo Pascua Lama – Veladero,
entre los estados argentino y chileno, fuè firmado en Buenos Aires a comienzos
de mayo de este año por el Secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezzoa, y por la
República de Chile, el director de Servicios e Impuestos Internos, Ricardo
Escobar. Sin embargo, ninguno de los gobiernos brindó mayor información oficial
sobre los detalles del convenio firmado.
Quince días
antes, el presidente del directorio de Barrick Gold, Peter Munk, junto al
presidente ejecutivo, Aaron Regent, visitaron en la Casa Rosada a la presidenta
argentina, Cristina Fernández. Anteriormente, la Presidenta Fernández, había
vetado la Ley de Protección de los Glaciares o Proyecto Bonasso, bajo la
presión de la empresa imperialista y que había sido aprobada por todos los
bloques en ambas cámaras,.
Què
es el Proyecto Pascua Lama – Veladero
Pascua Lama – Veladero es un
proyecto minero ejecutado por las empresas “Nevada Ltda.” de Chile y “Barrick Producciones Argentina S. A.”,
filiales de la trasnacional Barrick Gold Corporation. Se pretende la
implantación de una mina de oro, plata y cobre en una zona semiárida de la
Cordillera de los Andes.
El emprendimiento
está situado a una altura entre los 4.000 y
Las
actividades mineras de Pascua Lama – Veladero, ponen en peligro el equilibrio
natural de este valle, afectando a alrededor de 70.000 personas del lado
chileno y a 24.000, del lado argentino y el impacto ambiental aceleraría un
brutal proceso de desertificación, así como de contaminación hídrica y de
suelos.
El Proyecto
Pascua Lama está amparado en la legislación vigente entre Chile y Argentina y
el Tratado sobre integración y
complementación minera entre ambos países, firmado en 1997 (Gobierno de
Carlos Menem), impulsado por la misma Barrick Gold Corporation.
Las
características depredatorias y la
apropiación del territorio argentino-chileno, por parte de la minera
canadiense, llegan a límites inadmisibles. Un ejemplo de esto, es la construcción
de un túnel de
La calidad del
agua y la disponibilidad de esta (ya precaria en la actualidad) se verían
profundamente afectadas por la utilización de productos tóxicos como el cianuro
y ciertos metales pesados. El procedimiento de extracción de los minerales a
cielo abierto, provocará emisiones que serán dispersadas por el viento,
conteniendo partículas en suspensión de plomo (Pb), mercurio (Hg), arsénico
(As), cromo (Cr), uranio (U), asbesto, azufre (S), cobalto (Co), manganeso (Mn)
y otros. Los depósitos de polvo en la superficie de los glaciares (a ambos
lados de la Cordillera de los Andes), acelerarán su proceso de derretimiento.
La acumulación de toneladas de residuos tóxicos (originados en el proceso de
concentración del mineral), contaminará los suelos y las napas freáticas. Además, el procedimiento previsto para la
operación requiere de una enorme cantidad de agua, de un caudal aproximado a
los 370 litros/seg, lo que aumentará la presión sobre una zona de continuas
sequías. El volumen anual empleado
de agua, dado ese caudal diario, equivaldría a once mil seiscientos sesenta y
ocho millones tres cientos veinte mil litros (11.668.320.000 litros/año) u once
millones seis cientos sesenta y ocho mil trescientos veinte metros cúbicos
(11.668.320 m3/año). Estos
casi doce millones de m3 anuales de consumo hídrico, equivalen al
consumo de agua de los habitantes de una ciudad de 250.000 habitantes durante
373 días seguidos o sea de 1 año y 12 días. Un verdadero despropósito.
Paradójicamente, con la vigencia de la legislación actual (Leyes 24.196 y
posteriores, junto con el Tratado sobre
integración y complementación minera, Barrick
Gold no pagará el uso de este recurso vital y será dueña de los derechos de
utilización del agua, según lo estime necesario.
La absoluta falta de controles y la
discrecionalidad con que actuaría la Barrick puede medirse por el hecho de que
en el proyecto, no
se
prevee contar con controles aduaneros y/o de fronteras, como lo establece la
propia legislación vigente para este efecto.
En pocas
palabras, solo Pascua Lama, sin entrar en el cálculo económico a Veladero y
considerando la inversión total entre Argentina y Chile, le aseguraría a Barrick Gold, ingresos superiores a los 26.500 millones
dólares en 25 años y sin poner un solo dólar de los u$s 3.000 millones ,que
dice que va a invertir. Solo las exenciones impositivas que le otorgó el estado
argentino por medio del acuerdo firmado por el Secretario Pezzoa, le
implicarían a Barrick un ingreso neto
del orden de los 3.700 millones de dólares, solo en concepto de subsidios.
Es por ello que el Subsecretario de Ingresos Públicos Cristian Modolo, en
un dictámen reservado mencionó el “…perjuicio a los intereses nacionales…”,
debido a que el proyecto operarà en ambos paìses, pero la Argentina “…se vería perjudicada frente a Chile…”.
Modolo renunció a su cargo, siguiendo a la renuncia de otros altos funcionarios
y lo increpó a Pezzoa, diciéndole “…Usted
quiere que vayamos todos presos…[1]”.
Dicho en otros términos, la empresa
imperialista, de materializarse el proyecto,
se llevaría oro y plata, por u$s 26.500 millones (valor de las reservas)
y la inversión básica sería sufragada por el Pueblo Argentino y encima le
“regalaríamos” de buenos que somos –hay un término más preciso, pero también
más soez-, otros u$s 700 millones extra. La explotación “a cielo abierto”,
contaminaría el suelo desértico de San Juan, así como las napas freáticas de
agua, por el uso de sustancias como el ácido sulfúrico y el cianuro, con todas
las negativas implicancias para las generaciones futuras. Además de ello,
los consumos de agua y electricidad a cero peso, constituiría otro elemento
nefasto en esta zaga comenzada por el menemismo y coronada por el matrimonio
gobernante.
La
Ley 24.196 de Inversiones Mineras y el Tratado sobre integración y complementaciòn minera entre Argentina y
Chile
La demanda de
minerales, nunca ha sido símbolo de progreso para los pueblos del Tercer Mundo,
sino que muy por el contrario han sido asociado con el atraso y la barbarie de
los mismos, resultado de la codicia de las burguesías imperialistas de los
países metropolitanos.
En general, las inversiones en materia minera, son muy altas –sobre
todo al comienzo de la explotación y los períodos de vida útil de los proyectos
relativamente cortos. Esto determina que solo el Estado o poderosos carteles
imperialistas estén en condiciones de efectuar este tipo de tareas, debido a
los riesgos que deben asumirse (minero[2]
y empresario) y que corresponden financiar. Es por este fenómeno, que los monopolios mineros internacionales[3],
al igual que las empresas petroleras oligopólicas tienen una codicia, que exige
altísimos niveles de rentabilidad y están dispuestas a utilizar todos los
medios necesarios que necesiten -criminales o bélicos o de genocidio de pueblos
enteros, inclusive-, para alcanzar tales objetivos. El ejemplo actual de la
guerra de agresión y pillaje y genocidio lleva a cabo los EEUU en Irak, para
apoderarse del petróleo iraquí, es un botón de muestra.
A partir del
menemismo, comenzó la silenciosa entrega de los recursos mineros de la
Argentina, en función a las modificaciones efectuadas a la legislación minera -ley Nº 24.196 llamada de Inversiones
Mineras-. Esta ley, promulgada en 1994, constituyó el resultado de una
propuesta del Banco Mundial (BM), de los entonces Sec. Gral. de la Presidencia
Alberto Kohan, del Senador José Luis Gioja (actual Gobernador de San Juan), del
Secretario de Minería Ángel Maza (ex Gobernador de La Rioja). Los elementos
centrales de la propuesta del BM, fueron incluidos en la ley y básicamente se
los puede disponer en tres puntos, a saber:
1.- La
inhibición total del Estado Argentino, para emprender la explotación de
yacimientos minerales.
2.- Régimen
especial para las Inversiones Mineras, limitando las regalías a pagar,
eximición del pago de todo tipo de impuestos nacionales, provinciales y
municipales a las empresas. Asimismo, les garantiza tales beneficios por 30
años (Estabilidad Fiscal).
3.- Régimen de
Primacía, sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar[4].
Para “atraer”
a los inversores, se legalizó el
contrabando, autorizando la entrada al país, libre de todo gravamen en
concepto de derechos de importación, tasa de estadística, etc, etc a la
importación de bienes de capital, partes de elementos componentes de dichos
bienes y de los insumos necesarios para el desarrollo de la actividad minera (Res. Nº 112/2000).
A las
“mejoras” aduaneras, se agregaron las exenciones impositivas y deducciones, de
modo tal que las utilidades derivadas
del “aporte” de minas y derechos mineros para constituir capital de sociedades,
están exentas del impuesto a las ganancias. Así como no pagan impuestos a
las ganancias, los carteles mineros,
tienen un tope del 3% a abonar a las Provincias en concepto de
regalías. Dentro de los “Incentivos Especiales” acordados al capital
imperialista se encuentran el permiso a la transferencias de capital y
utilidades en cualquier momento, sin pagar cargas o impuestos a tales
transferencias. Las empresas, en este sistema, están autorizadas a no ingresar
al país el 100% de las divisas, resultado del producido de sus exportaciones.
Asimismo, si el mineral es exportado por puertos patagónicos, se les reconoce
un reembolso de entre un 7% al 12%, en el período 2002-2008.
La irracional
entrega de los recursos mineros, incluye la inexistencia de restricciones a la
explotación extranjera de minerales preciosos -oro, plata y platino-,
estratégicos -litio, molibdeno, cesio, rubidio, uranio, etc-, nucleares y
otros, hecho que ningún país soberano y serio se le ocurriría hacer.
En la lógica
perversa de esta legislación permisiva, no se colocó ningún tipo de controles
de tipo ambiental y ello ha determinó que el diseño de ingeniería de los
proyectos a “cielo abierto”, sean efectuados a muy “bajos costos”. Este
“diseño”, es fuertemente contaminante, por la deposición de los desechos de la
actividad operativa, al suelo o a las napas freáticas. Obviamente estas
acciones, en el caso de Bajo La Alumbrera (Catamarca), ya han generado
gravísimas denuncias, por contaminación de aguas y tierras en los Departamentos
de Andalgalá, Belén y Santa María, ubicados al NE de la provincia, por parte de
los pobladores afectados[5].
Un elemento central para la toma de decisiones de los pools mineros,
radica en los bajos costos de producción, fundados en los bajísimos salarios -obra
de los ajustes fiscales- y la existencia de buena infraestructura, lo que
determinan externalidades que hacen a un costo un 40% más bajo, si se compara
Australia con Argentina y Chile.
La ley 24.196, les confiere a las mineras, estabilidad impositiva por 30 años y
tienen amortizaciones aceleradas para no pagar impuesto a las ganancias en los
primeros años. Además de ello, las importaciones de bienes de capital -que
podrían fabricar en su mayor parte, la industria argentina-, entran al país
liberados de la obligación de pagar el IVA y los gastos consulares, requisitos
indispensables en toda importación que pasa por la Aduana. En otras palabras
está legalizado el contrabando, bajo la ambigua figura de alentar las
"inversiones extranjeras" y de ese modo quién financia tales
inversiones es el fisco argentino o sea todo el Pueblo Argentino.
Pascua
Lama en nùmeros
Hay números
que no cierran, pero otros hablan de un gigantesco pillaje. En primer término, solo considerando a Pascua Lama la inversión que declara la minera es de u$s
3.000 millones, un empleo de 8.000 trabajadores y una vida útil de 25 años, 70%
de la inversión en Chile y 30% en Argentina. Las reservas están estimadas por los técnicos de la Secretaría de
Minería de la Nación en 560 tn de
oro y 2.400 tn de plata.
Ellas
corresponden, en la jerga anglosajona a 17,8 millones de onzas de oro y 718,8
millones de onzas de plata.
¿A cuantas
toneladas de oro equivalen 17.800.000 de onzas?
El cálculo
determina que las 35.000.000 de onzas equivalen a 553,6 tn.
1
onza (Au) = 31,1 g
Equivalencia
en tn (Au) = 17,8 x 106
onzas x 31,1g/onza x 10-6 tn/g
Equivalencia
en tn (Au) = 17,8 x 31,1 tn = 553,6 tn (Au). (2)
El precio de la
tonelada de oro està en el orden de los treinta millones y medio de dòlares
(u$s/tn 30.500.000). Ello surge del precio por onza de u$s 950/onza, cuya
equivalencia en u$s/tn se calcula asì:
Precio
en u$s/tn (Au) = ((u$s/onza 9,5 x 102)/31,1 g/onza) x (1/10-6 tn/g)
Precio en
u$s/tn (Au) = u$s /tn 30.546.623,8 (3)
Luego, el
valor de esa reservas metalizadas, o sea el ingreso por ventas, sería de unos treinta y tres mil doscientos
cincuenta millones de dólares (u$s
33.250.000.000.-). Ello surge del ingreso por ventas igual a precio por
cantidad o sea:
(4) Ingreso por ventas = precio por
cantidad = (3) x (2)
(4) Ingreso por ventas = u$s /tn 30.546.623,8 x 553,6 tn
(4) Ingreso por ventas = u$s 16.910.003
Barrick
Gold declara que la inversión está en el orden de los tres mil millones de
dólares (u$s 3.000.000.000.-) (5), en la que deberían estar incluidas
las inversiones en bienes de capital, obras civiles, salarios y honorarios,
regalías e impuestos, además de nuevas exploraciones. Pero como estamos en una
colonia, la empresa imperialista quiere “ahorrarse” el “gasto” en impuestos, a
razón de $/año 409.000.000.-, a los que se adosarían otros $/año 150.000.000.-,
en caso de ser aprobadas tales desgravaciones, bajo la presión conjunta de Barrick
Gold, la Casa Rosada y el gobernador “patriota” de San Juan, César Gioja. Se
dice que este hombre, al igual que la Presidenta Cristina Fernández, se han
inspirado en Perón y en el art. 40º de
la Constitución de 1949, para autorizar este nuevo pillaje.
Veamos que es
lo que pretende “ahorrarse” Barrick:
|
Barrick Gold, desgravaciones
otorgadas |
|
|
Concepto |
Monto |
|
Desgravaciones |
409 |
|
Otras desgravaciones |
150 |
|
Total |
559 |
|
Fuente: LA NACION |
|
¿A
cuanto equivalen esos quinientos cincuenta y nueve millones de pesos anuales
($/año 559 millones) en 25 años y a un tipo de cambio presente de $/u$s 3,80 (5)? Si hacemos las cuentas, nos daría
lo siguiente:
Ahorro
impositivo por desgravaciones varias en pesos
= $/año
559.000.000.- x 25 años (6)
Ahorro
impositivo por desgravaciones varias en
pesos = $ 13.975.000.000 (6)
Ese número se lee como Trece mil
novecientos setenta y cinco millones de pesos. Al tipo de cambio de $/u$s 3,80
(5), nos da la bonita suma de u$s 3.677.631.579 o sea casi tres mil
setecientos millones de dólares. Ello surge de:
Ahorro
impositivo por desgravaciones varias en
dólares = Ahorro impositivo por desgravaciones varias en pesos/tipo de cambio presente (7)
Ahorro
impositivo por desgravaciones varias en
dólares (7) = (6)/(5)
=
$ 13.975.000.000/u$s 3,80 = u$s
3.677.631.579.- (8)
Barrick Gold declara que
invertirá en Pascua Lama u$s 3.000.000.000.-.
Ello es una flagrante mentira, ya que de acuerdo al análisis efectuado,
no existe tal inversión extranjera sino que la misma es solo un adelanto
financiero, que en caso de que se acepten estos vergonzosos subsidios,
finalmente lo terminará pagando el Estado nacional, en un monto estimado de u$s
3.700 millones. A cambio de
ello, Barrick en 25 años se llevaría de Chile y Argentina, la nada despreciable
suma de dieciséis
mil novecientos diez millones tres dólares
(u$s 16.910.000.003.-), solo en oro.
Cabe destacar que la información periodística entregada por la
empresa, no toma en cuenta que el emprendimiento Pascua Lama, no es solo oro,
sino también supone la extracción de 22.400 tn de plata (Ag), lo que no aparece
en la información periodística. El valor
aproximado de esa plata es de unos nueve mil seiscientos millones de dólares
(u$s 9.600 millones). Ello surge de considerar el precio de la onza de plata al
07/07/09 en el mercado de Londres que fué de u$s/onza 13,32, los que equivalen
a u$s/tn 428.295,8 (el cálculo es similar al valor en u$s/tn
de oro). Si a este valor por tn de plata se lo multiplica por las màs de 22.400
tn del metal, vemos que:
Valor en dólares Ag = u$s/tn 428.295,8 x 22.455 tn
Valor en dólares Ag = u$s 9.574.415.554
(9)
Si se suman los valores de extracción de oro y plata
en los 25 años de vida útil del emprendimiento, tendríamos:
Valor total de extracción de
oro: u$s
16.910.000.003
Valor total de extracción de
plata: u$s 9.574.415.554
Valor total del
emprendimiento: u$s 26.484.415.554
Son casi veintiséis mil
quinientos millones de dólares al día de hoy (valor presente) y que para los
canadienses de Barrick Gold, es como si hubieran vuelto a la época del
filibusterismo de Henry Morgan o Barba Negra y asaltando en el mar una flota de
galeones españoles; solo que el pillaje en lugar de estar protegido por las
flotas armadas de la Compañía de Indias y bendecida por la Reina Isabel, lo es
en base a la absoluta lenidad del Estado argentino en manos de cipayos y
vendepatria, que no nos cabe duda alguna participan del “negocio”
Este
“negocio” es una verdadera defraudación al Fisco argentino, en realidad una más
de las tantas que el Proceso desde 1976, con dictadura colonial o con
democracia colonial, viene efectuando el imperialismo. Además del pillaje del
metal, está la contaminación del suelo y de las napas freáticas de agua debida
a la explotación del yacimiento a cielo abierto y por último esta defraudación.
Sin
lugar a dudas, la negativa del Subsecretario
de Ingresos Públicos Cristian Modolo y de sus
inmediatos colaboradores a firmar estos escandalosos subsidios que hacen al
emprendimiento Pascua Lama, honra a los mismos. como funcionarios públicos.
Cabe destacar que el firmante final del “acuerdo” con Barrick Gold, el Dr. Juan
Carlos Pezzoa, secretario de Hacienda de la Nación, es consecuente consigo
mismo. No
solo es un kirchnerista furioso, sino que en época del menemismo, cubrió el
cargo de Director Nacional de Provincias del Ministerio del Interior, cuando la
cartera estuvo a cargo de Carlos Vladimiro Corach. Toda una joyita.
Como
corolario, se pueden decir varias cosas. Como decía Raúl Scalabrini Ortiz, si
cualquier individuo con las cuatro operaciones elementales de la aritmética, no
puede “entender” una explicación económica, es porque le “están metiendo la
mano en el bolsillo”. Y esto es lo que está ocurriendo con el tema de la
minería metalífera, en manos del imperialismo y bajo el imperio de la ley
24.196, llamada de Inversiones Mineras.
En
segundo término, el análisis del despojo al fisco, está mostrando bién a las
claras que el capital imperialista no viene a efectuar ningún aporte genuino de
capital, cuando se trata de áreas críticas de la economía, sino que viene a
saquear rentas, sean estas de los recursos naturales (hidrocarburos, minería,
granos, bosques, pesca, etc) o de la plusvalía generada por el esfuerzo de los
argentinos (deuda externa) o apoderarse a precio regalado de las empresas
públicas y remitir las utilidades, en todos los casos hacia los países
metropolitanos donde se ubican sus casas matrices. La genuina inversión
argentina y en general de nuestros países de la América Morena, la efectuó el
Estado, con gobiernos nacionales, en el marco de
Palabras finales
El caso Pascua
Lama – Veladero es solo un botón de muestra del pillaje efectuado en la
Argentina por el capital imperialista en materia extractivo-minera. Hay más de
tres cientos (300) proyectos mineros, metalíferos y no metalíferos, en
ejecución, en prospección, o en estudio. La base de este pillaje esta en la
naturaleza restauradora propiamente dicha, del golpe imperialista del 24 de
marzo de 1976, que fue diseñado desde el vamos para terminar con la
semiautarquía argentina respecto del Mercado Mundial y con sus lógicas
consecuencias: la Argentina industrial, el fuerte peso estatal en la economía y
la presencia política del proletariado y establecer una economía exportadora de
carácter extractiva (hidrocarburos, minería metalífera, pesca, etc) e insumos
agropecuarios (granos).
No hay entrega
sin entregadores, o sea de traidores a la Patria, que tienen un respeto
reverencial por el imperialismo y el colonialismo o que han arriado las
banderas de la Liberación Nacional por el coloniaje. Y ellos son los
representantes de la partidocracia (UCR, PJ, la izquierda cipaya, los ex
terroristas de la década del 70, etc, etc, etc), que cooptados por el
imperialismo o coimeados por el mismo o simplemente que están quebrados y han
renunciado a la Revolución Nacional. Sobre ellos, más tarde o más temprano el
Pueblo Argentino, al recuperar la soberanía los juzgará en forma implacable.
La extranjerización de la economía, la
pauperización de la mayor parte de los habitantes, el apoderamientos a precios
de regalo del suelo y el asalto al
Estado, son parte de un mismo proceso, que tiene dos etapas: la dictadura
colonial y la democracia colonial. El golpe, fue “alfombrado” por la
actividad de los grupos armados antiperonistas y antiobreros de la década del
70 –Montoneros, ERP, etc, etc-, los cuales con sus actos terroristas dieron
argumento a los ideólogos liberales –comenzando por el Ministro de Economía,
José Alfredo Martínez de Hoz-, para unificar a las FFAA contra el proletariado
y contra la obra histórica del Peronismo y de la Revolución Nacional. Solo hubo
una fracción de tiempo, que pudo haber quebrado estos 30 años de
contrarrevolución, que fue la primera batalla por la Recuperación del
archipiélago malvinero, en abril de 1982, quebrada por la caída de Puerto Argentino.
Los intereses desmalvinizadores, obraron para poner de rodillas a la República
Argentina y las consecuencias, entre otras, son estas que se marcan con el
pillaje de la minería argentina.
Las
operaciones comerciales de Barrick, así como de otras grandes corporaciones
transnacionales, se transan bajo
sistemas cívico-jurídicos de gobiernos, formalmente democráticos y
representativos, pero que en la realidad, son manipulados por los grandes intereses
económicos (incluyendo los de poderosas minorías locales) que dictan un statu
quo que les permite seguir aumentando sus privilegios, lo que se produce en desmedro del bienestar
común. Esa es la democracia colonial a que se hace referencia en el párrafo
anterior. Algunas cosas cambian, para
que todo permanezca igual, como dice Lampedusa en boca del protagonista de
El Gato Pardo.
Cabe señalar que el pillaje de la minería, como de
los hidrocarburos, de la pesca y de los bosques, así como de las empresas
estatales que fueron entregadas al imperialismo a precio simbólico, tienen su
origen en la formación y pago de la ilegítima Deuda Externa por parte de la
Dictadura Colonial, y que la Democracia Colonial viene convalidando desde 1984,
hace 25 años. Por otra parte, resolver el pillaje del usufructo de las rentas
asociadas a los recursos naturales, requiere de un simple trámite
administrativo, que es el de restaurar
el imperio de la Constitución de 1949 y particularmente de su art, Nª 40,
cuyo su texto dice lo siguiente:
“La
organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del
pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia
social. El Estado mediante una ley,
podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en
salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por
los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la
importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las
limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se
organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin
ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la
competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, carbón
y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los
vegetales, son propiedades imprescriptible e inalienables de la Nación, con la
correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las
provincias. Los servicios públicos
pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser
enajenados y concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder
de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación
con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por
la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del
costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que
se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la
concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán
considerados también como reintegración del capital invertido.”. El artículo
40º de la Constitución de 1949, fue la razón principal de la restauración
oligárquico-imperialista del golpe del 16 de septiembre de 1955, por la presión
de la oligarquía gorila de aquellos años. Su derogación no fue efectuada por
ninguna convención reformadora del texto constitucional, sino por un bando
militar firmado por el Gral. Pedro Eugenio Aramburu y el Almirante Isaac F.
Rojas, que usurpaban el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, no tuvo ni tiene
legalidad y su restablecimiento ni siquiera
requiere de una convención, sino que con un simple decreto del PEN, se
restablecería su imperio. Y, restablecido
el imperio de la Constitución de 1949 y de su art. 40, el poder público puede
nacionalizar automáticamente la minería, la industria petrolera, recuperar las
industrias estatales usurpadas, y dejar en disponibilidad toda la legislación
pública desde el año 1955 en adelante, lo que implica que no hay derechos
adquiridos en principio. Por supuesto que esos “simples actos”
administrativos, constituyen la esencia misma de una revolución pendiente, de
la Revolución Nacional que quedó truncada el 16 de septiembre de 1955, con la
interrupción del Gobierno Popular de 1973-1976. La Izquierda Nacional –a la que pertenece el autor de estas
líneas-, que aspira a continuar la obra del Irigoyenismo y del Peronismo,
considera que no existen ni razones ni plazo alguno para renunciar a estas
tareas de Liberación Nacional y Social de la Argentina, que terminarán
definitivamente con el poder del imperialismo y de sus aliados, en el marco de
los Estados Unidos Socialistas de América Latina.
Leopoldo
Markus
Buenos Aires,
22 de julio de 2009
República
Argentina
Miembro Académico del Centro de Estudios Económicos
Mariano Fragueiro
–CEEMFRA-
[1] El justo temor de Modolo, basado en las
recomendaciones de los tècnicos de la Secretarìa de Ingresos Pùblicos des que
“…la producción se sacarà vìa Chile para
no pagar retenciones (al ser un emprendimiento binacional no habrà control aduanero)
y por permitirles abonar menos IVA, Ganancias y regalìas que otras mineras radicadas en el paìs…”.
[2] El riesgo minero
propiamente dicho, está determinado por la posibilidad
de que la actividad de prospección y exploración sea una inversión sin rédito
positivo, ya que puede ocurrir que la exploración de una determinada zona
tenga un resultado nulo y en consecuencia, el esfuerzo financiero fué
totalmente inútil. Alternativamente, otra posibilidad del riesgo minero, es que
se encuentre mineral, pero el precio a obtener resulte menor al costo de
extracción, transporte, refinación y distribución y ocurriría exactamente lo
mismo que en el caso anterior.
[3] Entre los más importantes se pueden mencionar
a Xstrata de Suiza (cobre), Oppenheimer de Sudáfrica, Río Tinto y Anglo Gold de
Gran Bretaña, Barrick Gold de Canadá, BHP Minerals de Australia, así como por
parte de EEUU, se puede mencionar a Meridian Gold , en lo que hace a oro, plata
y diamantes. Idem a FMC Lithium Corp. de EEUU, para el litio.
[4]
En función del Régimen de Primacía, fue firmado en plena década menemista –casi
en secreto-, un Tratado de Integración y Complementación Minera, para convertir
a la Cordillera de los Andes, desde Jujuy hasta Santa Cruz, en uno de los
distritos mineros más activos del mundo. Este “Tratado”, viola la Ley de
Fronteras y es absolutamente inconstitucional.
[5] La minerìa a “cielo abierto” genera una gran cantidad
de desperdicios, por un rendimiento mìnimo. En promedio, son necesarias 79
toneladas de desperdicios para extraer